This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52017XC0811(10)
Notice for the attention of the shipowners of the vessels CAPRICORN and Lynn S, which were added to the list referred to in point (h) of Article 1 and in Article 15 of Council Regulation (EU) 2016/44, imposing certain specific restrictive measures directed against vessels by the Sanctions Committee or the UN Security Council in accordance with paragraph 11 of United Nations Security Council Resolution (UNSCR) 2146 (2014), by virtue of Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1423 and Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1456
Anuncio a la atención de los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S, que se añadieron a la lista mencionada en el artículo 1, punto h) y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra buques por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 de la Comisión
Anuncio a la atención de los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S, que se añadieron a la lista mencionada en el artículo 1, punto h) y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra buques por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 de la Comisión
C/2017/5703
DO C 264 de 11.8.2017, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 264/26 |
Anuncio a la atención de los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S, que se añadieron a la lista mencionada en el artículo 1, punto h) y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra buques por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 de la Comisión
(2017/C 264/15)
1. |
La Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), insta a los Estados miembros, como se contempla en la lista establecida en el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, a indicar a los buques que no carguen, transporten o descarguen petróleo crudo procedente de Libia, que no accedan a los puertos de los Estados miembros y prohíbe la prestación de determinados servicios y determinadas operaciones financieras relacionadas con dichas exportaciones de petróleo. |
2. |
El 21 de julio y el 2 de agosto de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó respectivamente los buques CAPRICORN y Lynn S en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. Los afectados pueden enviar en cualquier momento una solicitud a dicho Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la resolución 1970 (2011), junto con toda la documentación que consideren pertinente, para que este reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información, consúltese el sitio: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/delisting |
3. |
Con miras a una aplicación efectiva de las nuevas listas, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 (3), que modifican el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (4) en consecuencia. Los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S pueden enviar a la Comisión Europea observaciones a la decisión de incluir estos buques en la lista, junto con la documentación que consideren pertinente, a la siguiente dirección:
|
4. |
Se recuerda igualmente a los armadores de los buques CAPRICORN y Lynn S que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1423 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) DO L 204 de 5.8.2017, p. 80.
(3) DO L 208 de 11.8.2017, p. 31.
(4) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.