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Document 52017PC0335

    Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    COM/2017/0335 final - 2017/0138 (CNS)

    Bruselas, 21.6.2017

    COM(2017) 335 final

    2017/0138(CNS)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    {SWD(2017) 236 final}
    {SWD(2017) 237 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Motivación y objetivos de la propuesta

    La lucha contra la elusión y la evasión fiscales, que constituye una de las prioridades políticas de la Unión Europea (UE), tiene como finalidad profundizar el mercado único y dotarlo de mayor equidad. En este contexto, la Comisión ha presentado en los últimos años una serie de iniciativas para promover un sistema tributario más justo. El refuerzo de la transparencia es uno de los pilares fundamentales de la estrategia de la Comisión para combatir la elusión y la evasión fiscales. En particular, el intercambio de información entre las administraciones tributarias es fundamental a fin de que estas dispongan de la información necesaria para ejercer sus funciones con eficiencia.

    A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal están adquiriendo una complejidad creciente y aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Así pues, el correcto funcionamiento del mercado se ve menoscabado por el falseamiento y la falta de equidad. Habitualmente, estas estructuras nocivas consisten en mecanismos que se desarrollan en varias jurisdicciones y que permiten trasladar los beneficios imponibles para que se acojan a regímenes fiscales favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. En consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados miembros sufren a menudo una considerable merma, lo que impide a estos últimos aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento.

    Recientes filtraciones, por ejemplo, los denominados «Papeles de Panamá», han revelado cómo determinados intermediarios parecen haber ayudado activamente a sus clientes a servirse de mecanismos de planificación fiscal agresiva con vistas a reducir su carga fiscal y ocultar dinero en jurisdicciones extraterritoriales. Si bien algunas operaciones y estructuras empresariales complejas puede perseguir fines plenamente lícitos, es también evidente que algunas actividades, incluidas las estructuras extraterritoriales, pueden no ser legítimas e incluso, en algunos casos, resultar ilegales. Se recurre a estructuras diversas y complejas, que a menudo implican a una sociedad situada en una jurisdicción que aplica un bajo nivel impositivo o que carece de transparencia, para distanciar a los beneficiarios efectivos de su riqueza con objeto de lograr una tributación baja o nula o de blanquear los beneficios derivados de actividades delictivas. Determinados contribuyentes se valen de sociedades ficticias registradas en paraísos fiscales o territorios donde se aplica el secreto bancario para ocultar su renta y su riqueza, que a menudo procede de actividades ilícitas, y designan a testaferros ocultando la identidad de los auténticos propietarios de las empresas (titularidad real).

    Además, el Estándar común de comunicación de información sobre cuentas en el extranjero se ha puesto en vigor en la UE mediante las normas establecidas en la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 1 , y se aplica a la información relativa a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, es esencial que toda información que pueda quedar excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva se obtenga obligando a los intermediarios a comunicar los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

    La legislación propuesta complementa otras normas e iniciativas, como la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales 2 y su revisión actual, que adopta una posición firme contra la actual falta de transparencia o la inseguridad respecto de la titularidad real. El objetivo perseguido es reforzar la transparencia y el acceso a información adecuada en una fase temprana, ya que ello debería permitir a las autoridades mejorar la rapidez y la precisión de sus evaluaciones de riesgos y adoptar decisiones oportunas y fundamentadas sobre la forma de proteger sus ingresos fiscales. Ello significa que, si las autoridades tributarias fueran informadas sobre los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva antes de su aplicación, serían capaces de rastrear dichos mecanismos y responder a los riesgos que conllevan, adoptando las medidas oportunas para atajarlos. A estos efectos, resultaría oportuno que la información se obtuviera por adelantado, es decir, antes de que se implementara o utilizara el mecanismo en cuestión. De este modo, las autoridades podrían evaluar oportunamente el riesgo derivado de dichos mecanismos y, en caso necesario, reaccionar a fin de colmar las lagunas existentes e impedir la pérdida de ingresos fiscales. El objetivo último es concebir un dispositivo que tenga un efecto disuasorio, o sea, que disuada a los intermediarios de concebir y comercializar tales mecanismos.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Se han hecho diversos llamamientos para que la UE asuma el liderazgo en este ámbito y siga investigando el papel de los intermediarios. En particular, el Parlamento Europeo ha reclamado medidas más estrictas contra los intermediarios que prestan ayuda relacionada con los sistemas de evasión fiscal 3 . Durante la sesión informal del Consejo ECOFIN de abril de 2016 4 , los Estados miembros invitaron a la Comisión a que considerara emprender iniciativas en materia de normas obligatorias sobre revelación inspiradas en la acción 12 de proyecto sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE/G20 5 , con respecto al establecimiento de desincentivos más eficaces contra los intermediarios que prestan ayuda relacionada con los sistemas de evasión fiscal. En mayo de 2016, el Consejo presentó las conclusiones sobre una estrategia exterior y sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales 6 . En este contexto, el Consejo también invitó a la Comisión «a que estudiara iniciativas legislativas sobre normas obligatorias de información inspiradas en la acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE con vistas al establecimiento de desincentivos más eficaces para los intermediarios que participen en mecanismos de elusión o evasión fiscal» 7 .

    Con el fin de aumentar la transparencia, la acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE/G20 recomienda que los países introduzcan un régimen para la revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, aunque no define ninguna norma mínima que haya que cumplir. El informe final sobre la acción 12 se publicó como parte del conjunto de acciones del proyecto BEPS en octubre de 2015. Las medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, recomendadas por la OCDE, fueron refrendadas por el G20, y la mayoría de los Estados miembros de la UE se han comprometido a aplicarlas, en su calidad de miembros de la OCDE. Por otra parte, Alemania, que asume actualmente la presidencia del G20, ha fijado entre sus prioridades la cuestión de la seguridad fiscal 8 . Por lo tanto, el suministro a las administraciones tributarias de información oportuna acerca de la concepción y utilización de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva permitiría a estas últimas disponer de una herramienta adicional para la adopción de medidas adecuadas contra determinados mecanismos de planificación fiscal, lo que en última instancia aumentaría la seguridad fiscal y sería plenamente compatible con las prioridades del G20.

    La Comunicación de julio de 2016 sobre medidas adicionales para reforzar la transparencia e intensificar la lucha contra la evasión y el fraude fiscales 9 resumía la evaluación de la Comisión de los ámbitos prioritarios de actuación en los meses sucesivos a nivel internacional y de la UE. Se identificó como uno de los ámbitos de actuación futura el logro de una mayor transparencia por parte de los intermediarios.

    La legislación propuesta aborda la prioridad estratégica general de lograr una fiscalidad transparente, lo que constituye un requisito previo para combatir eficazmente la elusión y la evasión fiscales y la planificación fiscal agresiva. Desde hace un par de años, los Estados miembros de la UE han venido acordando una serie de instrumentos legislativos en el ámbito de la transparencia en el marco de los cuales las autoridades tributarias nacionales están obligadas a cooperar estrechamente en el intercambio de información. La Directiva 2011/16/UE del Consejo 10 sustituyó a la Directiva 77/799/CEE del Consejo 11 y marcó el inicio de una mayor cooperación administrativa entre las autoridades tributarias de la UE. La Directiva implantó herramientas de utilidad para una cooperación más estrecha en los siguientes ámbitos: el intercambio de información previa petición; el intercambio espontáneo; el intercambio automático de información sobre una lista exhaustiva de elementos; la participación en las investigaciones administrativas; los controles simultáneos; y las notificaciones de decisiones fiscales a otras autoridades tributarias.

    El intercambio automático de información es un elemento fundamental de la legislación propuesta, ya que se contempla la posibilidad de que la información revelada por los intermediarios a sus autoridades tributarias sea a continuación objeto de intercambio automático con otras autoridades tributarias de la UE. Se trata de la iniciativa más reciente de una serie de iniciativas de la UE que se enumeran a continuación y que establecen requisitos para el intercambio automático obligatorio de información en materia fiscal:

    ·la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo la DCA): esta Directiva establece la obligatoriedad del intercambio automático de información, en su caso, respecto de cinco categorías no financieras de renta y de patrimonio, con efecto a partir del 1 de enero de 2015: 1) rendimientos del trabajo dependiente, 2) honorarios de director, 3) productos de seguro de vida no cubiertos por otras directivas de la UE, 4) pensiones y 5) propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios;

    ·la Directiva 2014/107/UE del Consejo 12 , de 16 de diciembre de 2014, por lo que se refiere al intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre los Estados miembros sobre la base del Estándar común de comunicación de información de la OCDE que dispone el intercambio automático de información sobre las cuentas financieras de no residentes;

    ·la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 13 , por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información relativa a los acuerdos tributarios previos con efecto transfronterizo;

    ·la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 14 , por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información sobre los informes país por país entre las autoridades fiscales;

    ·la Propuesta de la Comisión de una Directiva 2016/107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2016 15 , sobre divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales. Las normas propuestas prevén la publicación de información relativa al impuesto de sociedades, lo que permitiría un amplio acceso público a datos relevantes a efectos fiscales de las empresas multinacionales desglosados por país. Se trata de una propuesta que aún está siendo objeto de debate en el seno del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

    ·los acuerdos entre los Estados miembros y terceros países 16 en relación con el intercambio automático de información sobre cuentas financieras sobre la base del Estándar común de comunicación de información de la OCDE.

    Es preciso aclarar que los actuales instrumentos en el ámbito de la fiscalidad a escala de la UE no incluyen disposiciones explícitas que exijan a los Estados miembros que intercambien información en caso de que haya llegado a su conocimiento la existencia de sistemas de elusión o evasión fiscales. La DCA impone la obligación general de que las autoridades tributarias nacionales comuniquen espontáneamente información a sus homólogas dentro de la UE en determinadas circunstancias, entre las que cabe citar la pérdida de ingresos fiscales en un Estado miembro o el ahorro fiscal derivado de las transferencias ficticias de beneficios dentro de los grupos de empresas. La presente iniciativa tiene por objeto detectar, sirviéndose de la revelación por parte de los intermediarios, mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva y someterlos al intercambio automático y obligatorio de información.

    Coherencia con otras políticas de la Unión (posibilidad de futuras iniciativas pertinentes para el ámbito estratégico)

    El efecto disuasorio de la revelación temprana de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva que se ha propuesto podría reforzarse si esta obligación de revelar información a las autoridades tributarias se hiciese extensiva a los auditores que se dispongan a aprobar los estados financieros del contribuyente. Dichos auditores tienen que procesar un volumen de datos considerable en el ejercicio de sus funciones profesionales. En este contexto, pueden descubrir mecanismos susceptibles de ser calificados de prácticas de planificación fiscal agresiva. Los posibles beneficios de la revelación de estos mecanismos a las autoridades constituirían de hecho un complemento a la revelación obligatoria de sistemas similares por los intermediarios, es decir, los ideadores, promotores, asesores, etc. Así pues, podría preverse proseguir tal iniciativa en el futuro mediante la adopción de legislación.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de las iniciativas legislativas en el ámbito de la fiscalidad directa es el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Aunque no contempla ninguna referencia explícita a la fiscalidad directa, el artículo 115 alude a las directivas para la aproximación de las legislaciones nacionales que inciden directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior. Para que se cumpla esta condición, es necesario que las propuestas legislativas de la UE en el ámbito de la fiscalidad directa se propongan corregir las incoherencias existentes en el funcionamiento del mercado interior. En muchos casos, esto implicaría que las medidas de la UE abordaran exclusivamente las situaciones transfronterizas.

    La falta de transparencia facilita las actividades de determinados intermediarios que participan en la promoción y venta de los mecanismos de planificación fiscal agresiva con implicaciones transfronterizas. Como consecuencia de ello, los Estados miembros se ven afectados por el traslado de beneficios que, en otras circunstancias, se generarían en su territorio y serían imponibles en él, hacia jurisdicciones de bajo nivel impositivo, sufriendo a menudo una erosión de sus bases imponibles. Además, una situación de esta índole da lugar a condiciones de competencia fiscal desleal frente a las empresas que se niegan a participar en esas actividades ilegítimas. El resultado último es un falseamiento del funcionamiento del mercado interior. De ello se desprende que una situación de este tipo solo puede abordarse mediante la aplicación de un enfoque uniforme destinado a mejorar el funcionamiento del mercado interior, tal como se exige en el artículo 115 del TFUE.

    Subsidiariedad

    La experiencia ha demostrado que las disposiciones destinadas a atajar la planificación fiscal agresiva adoptadas a escala nacional no pueden ser plenamente eficaces. Ello se debe a la dimensión transfronteriza de un número considerable de estructuras concebidas para evitar el pago de impuestos y, al mismo tiempo, a la creciente movilidad de las personas y capitales, sobre todo en un mercado integrado como el mercado interior de la UE. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de emprender una acción colectiva a nivel de la UE para mejorar la situación actual que podría complementar provechosamente las iniciativas existentes en este ámbito, especialmente en el contexto de la DCA. Ello es tanto más cierto cuanto que se ha demostrado que, a la hora de aumentar la transparencia, los instrumentos existentes a nivel nacional solo son parcialmente eficaces.

    En este contexto, el mercado interior requiere un mecanismo sólido para abordar estas lagunas de manera uniforme y corregir las distorsiones existentes, garantizando que las autoridades tributarias reciban información adecuada, en el momento oportuno, respecto de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con implicaciones transfronterizas.

    Teniendo en cuenta que la revelación obligatoria de información tiene por objeto poner en conocimiento de las autoridades tributarias los mecanismos cuya dimensión rebasa una única jurisdicción, es necesario poner en marcha esta iniciativa a través de una acción a escala de la UE, con el fin de garantizar un enfoque uniforme de los problemas detectados. Una actuación descoordinada de los Estados miembros emprendida por propia iniciativa crearía un mosaico de normas relativas a la revelación de los mecanismos por los intermediarios. Como consecuencia de ello, persistiría la posibilidad de que se produjera una competencia fiscal desleal entre los Estados miembros.

    Aun en el caso de que sea un único Estado miembro el que participe en un mecanismo o una serie de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con un tercer país, existe un elemento transfronterizo que puede crear un riesgo de falseamiento del funcionamiento del mercado interior. La estructura del mercado interior se basa concretamente en el principio de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y está asociada a los beneficios derivados de las Directivas sobre el impuesto de sociedades. Como consecuencia de ello, el nivel real de protección que brinda el mercado interior se determina, de forma general, por referencia al Estado miembro más débil. Por consiguiente, un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal potencialmente agresiva que implique a un Estado miembro afectará en realidad a todos los demás.

    Hacer depender las decisiones en este ámbito de iniciativas nacionales adoptadas a título individual conduciría una situación en las que unos países actuarían y otros no. Esto es tanto más cierto cuanto que la acción 12 del proyecto BEPS no es una norma mínima y que por tanto su aplicación en la UE podría diferir notablemente entre Estados miembros. En efecto, 39 de los 131 participantes en la consulta pública respondieron que, en caso de que no existiera una acción de la UE, no se introducirían requisitos de transparencia y 107 afirmaron que era probable o muy probable que los requisitos que se introdujeran en materia de transparencia fueran divergentes. Por todas estas razones, la introducción de un requisito de comunicación de información a través de la legislación de la UE relacionado con el intercambio de información resolvería los problemas detectados y contribuiría a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

    Además, una acción en materia de revelación de información emprendida a nivel de la UE aportará un valor añadido frente a las iniciativas en este ámbito adoptadas por cada Estado miembros por separado. Ello se debe a que, especialmente si se combina con el intercambio de información, la revelación de mecanismos sobre planificación fiscal potencialmente agresiva permitirá a las administraciones tributarias obtener un panorama completo de la incidencia de las operaciones transfronterizas sobre la base imponible global. Así pues, la UE se encuentra en una posición mejor que la de cualquier Estado miembro por separado para asegurar la eficacia y la exhaustividad del sistema de intercambio de información.

    Proporcionalidad

    La respuesta estratégica propuesta se limita a hacer frente a los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con una dimensión transfronteriza. Habida cuenta de que los falseamientos detectados en el funcionamiento del mercado interior se suelen extender más allá de las fronteras de un único Estado miembro, la restricción de las normas comunes a las situaciones transfronterizas dentro de la UE constituye el mínimo necesario para hacer frente a los problemas de forma eficaz. Así pues, las normas propuestas constituyen una respuesta proporcionada al problema detectado, ya que no exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo de los Tratados de lograr un mejor funcionamiento del mercado interior privado de falseamiento.

    Elección del instrumento

    La base jurídica de esta propuesta es el artículo 115 del TFUE, que establece expresamente que la legislación en este ámbito solo puede adoptar la forma jurídica de una directiva. Por tanto, a la hora de adoptar normas vinculantes en materia de fiscalidad directa, no puede aceptarse el uso de ningún otro tipo de acto jurídico de la UE.

    Además, la Directiva propuesta constituye la quinta modificación de la DCA desde 2014; así pues, sucede a las Directivas del Consejo 2014/107/UE, (UE) 2015/2376, (UE) 2016/881 y (UE) 2016/2258.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones

    La legislación propuesta modifica la DCA para disponer la revelación obligatoria de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva y ampliar el ámbito de aplicación del intercambio automático de información entre las autoridades tributarias a fin de incluir dichos mecanismos. Así pues, las razones que subyacen a las modificaciones propuestas están relacionadas con el tratamiento de una nueva cuestión, a fin de reforzar los esfuerzos de los Estados miembros por adoptar medidas drásticas contra el fraude y la evasión fiscales. Las modificaciones propuestas no están relacionadas con la rectificación de deficiencias que se hayan detectado en relación con el instrumento subyacente (es decir, la DCA) sino con la ampliación del ámbito de aplicación del mismo a un elemento adicional, en el que la necesidad de actuar está justificada sobre la base de los resultados de los trabajos de la OCDE relativos a la acción 12 y de las consultas de la Comisión con las partes interesadas.

    Hasta la fecha, no se ha procedido a la evaluación de la DCA. El primer informe al respecto deberá presentarse antes del 1 de enero de 2018. A partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo cada 5 años un informe sobre la aplicación de dicha Directiva. A tal fin, los Estados miembros se han comprometido a comunicar a la Comisión la información necesaria para la evaluación de la eficacia de la cooperación administrativa, así como datos estadísticos.

    La legislación propuesta se ha concebido de la forma más rentable posible. Así pues, una vez realizadas las adaptaciones necesarias, el marco previsto utilizará una herramienta informática existente para el intercambio de información inicialmente creada para dar cabida a los intercambios sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo (tercera modificación de la DCA).

    Consultas con las partes interesadas

    El 10 de noviembre de 2016, la Comisión Europea puso en marcha una consulta pública para recopilar información sobre el camino a seguir para que la UE establezca medidas que desincentiven la acción de los asesores y mediadores que facilitan mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

    Se presentó una serie de opciones posibles y las partes interesadas expresaron su opinión al respecto aportando en total 131 respuestas. La mayor proporción de respuestas procedió del sector comercial, las asociaciones empresariales y las asociaciones profesionales, con un 27 % y de los ciudadanos particulares que contabilizaron el 20 % de las respuestas. En términos geográficos, la mayor parte de las respuestas procedieron de Alemania, con un 24 % del total.

    Del total de encuestados, 46 respondieron que habían recibido asesoramiento fiscal por profesionales, y en más de la mitad de los casos, esta información procedió de asesores fiscales, el grupo profesional más representado (52 %). Además, 30 encuestados respondieron que facilitaban asesoramiento fiscal, y la mitad de ellos declararon que mantenían contacto con las autoridades tributarias.

    Estados miembros

    El principio que inspira la normativa propuesta está en consonancia con las tendencias actuales en el ámbito de la fiscalidad internacional, como las que figuran en el proyecto contra la BEPS de la OCDE/G20. La mayoría de los Estados miembros son miembros de la OCDE, organismo que lanzó amplias consultas públicas con las partes interesadas en relación con cada una de las acciones contra la BEPS entre 2013 y 2015. Por lo tanto, los Estados miembros que pertenecen a la OCDE han participado en discusiones amplias y pormenorizadas sobre las acciones de lucha contra la BEPS de la OCDE, y hay que dar por hecho que han sido suficientemente consultados respecto de esta iniciativa.

    El 2 de marzo de 2017, la DG TAXUD organizó una reunión del Grupo de Trabajo IV en cuyo marco los Estados miembros tuvieron la oportunidad de debatir sobre la revelación de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva por parte de intermediarios, seguida de un intercambio automático de información entre las autoridades tributarias.

    Además, la Comisión organizó debates específicos con los representantes de los Estados miembros que ya tienen experiencia práctica en las normas sobre revelación obligatoria a escala nacional.

    Evaluación de impacto

    La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto de las alternativas estratégicas pertinentes que obtuvo el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario el 24 de mayo de 2017 (SEC(2017) 307) 17 . Dicho Comité realizó una serie de recomendaciones para la introducción de mejoras que se han tenido en cuenta en el informe definitivo sobre la evaluación de impacto (SWD(2017) 236) 18 .

    Se han evaluado diversas opciones estratégicas aplicando criterios de eficacia, eficiencia y coherencia frente a la hipótesis de base. El reto ha consistido en cómo diseñar un sistema proporcionado que permita hacer frente a las modalidades más agresivas de planificación fiscal. El informe de la OCDE sobre la acción 12 del proyecto BEPS proporciona ejemplos de los enfoques adoptados por las autoridades tributarias en una serie de jurisdicciones a escala internacional, incluidos los tres regímenes nacionales de revelación obligatoria vigentes en la UE, concretamente en Irlanda, Portugal y el Reino Unido.

    En la consulta pública se estableció una lista de opciones estratégicas para las partes interesadas. Algunas de estas opciones se referían al tipo de instrumento jurídico adecuado para la iniciativa propuesta. Es decir, si la mejor solución consistía en adoptar legislación o en adoptar normas no vinculantes en forma de recomendación o de código de conducta. Por lo que respecta a las opciones basadas en normas vinculantes, se invitó a las partes interesadas a considerar la posibilidad de consensuar un marco común para la revelación de información a las autoridades tributarias o, alternativamente, de combinar la revelación con un intercambio automático de la información revelada llevado a cabo por las autoridades tributarias de la UE en su conjunto.

    A raíz de la consultas con las partes interesadas, se puso de manifiesto que todas las opciones estratégicas que suponían la adopción de normas vinculantes conducirían a un resultado similar. Así, en tanto en cuanto exista una revelación (obligatoria) de datos a las autoridades tributarias, esta siempre permitirá algún tipo de intercambio de información. Ello se debe a que los intercambios espontáneos forman parte del marco general de la Directiva sobre cooperación administrativa. Por tanto, en todas las opciones estratégicas que implican la revelación de datos se da un intercambio de información bajo distintas formas.

    Se consideró asimismo que, en la práctica, la única comparación auténtica que podía establecerse entre las opciones estratégicas se daba entre un contexto en el que existe la obligación de revelar información sobre los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva (combinada con el intercambio de información) y un contexto en el que no existe tal obligación, es decir, el llamado «status quo». Además, la perspectiva de limitar el intercambio de información a los intercambios espontáneos no sería coherente con la serie de iniciativas que la Comisión ha emprendido recientemente en el ámbito de la transparencia. Por lo tanto, el marco para el intercambio de información, tanto en las normas que aplican el Estándar común de comunicación de información en la UE como en los acuerdos previos de dimensión transfronteriza, implica intercambios automáticos.

    Opción preferida

    La opción preferida es exigir a los Estados miembros que i) dispongan que sus respectivas autoridades tributarias deben imponer de forma explícita la revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con una dimensión transfronteriza; y ii) que garanticen que sus respectivas autoridades tributarias intercambien automáticamente esa información con las autoridades tributarias de otros Estados miembros, mediante el mecanismo previsto en la DCA.

    Ventajas de la opción preferida

    El requisito de comunicar información en el marco de un régimen de revelación obligatoria incrementará la presión sobre los intermediarios para que se abstengan de concebir, comercializar e implementar mecanismos de planificación fiscal agresiva. Del mismo modo, los contribuyentes se mostrarán menos dispuestos a crear o utilizar estos sistemas si saben que habrán de ser comunicados en el marco de un régimen de revelación obligatoria. En la actualidad, las autoridades tributarias poseen un conocimiento limitado de los mecanismos de planificación fiscal no nacionales, y la revelación de estos últimos podría proporcionarles información en los plazos oportunos para brindar una respuesta rápida introduciendo medidas operativas y cambios legislativos o reglamentarios. Además, los datos podrían utilizarse a fines de evaluación del riesgo y de auditoría. Estas ventajas ayudarán a los Estados miembros a proteger sus bases imponibles directas y a aumentar/recaudar los ingresos fiscales. El establecimiento de un régimen de revelación obligatoria contribuirá también a crear condiciones de competencia equitativas en favor de las empresas, ya que las grandes sociedades tienen mayor probabilidad que las pymes de utilizar estos sistemas con fines de evasión fiscal en un contexto transfronterizo. Desde una perspectiva social, un régimen de revelación obligatoria ofrecerá un entorno fiscal más equitativo teniendo en cuenta las ventajas citadas.

    Costes de la opción preferida

    Los costes de la propuesta en términos de ingresos fiscales nacionales dependerán de la forma en que los Estados miembros adapten su legislación y asignen recursos para cumplir con sus obligaciones en materia de revelación. No obstante, está previsto que los actuales sistemas de comunicación y de intercambio de información, como el directorio central para los acuerdos previos con efecto transfronterizo, proporcionen un marco que pueda dar cabida al intercambio automático de información sobre los mecanismos de planificación fiscal sujetos a comunicación entre autoridades nacionales.

    Los costes soportados por los intermediarios deberían ser muy limitados, ya que es probable que la información que deba comunicarse figure en las fichas de síntesis destinadas a la promoción de un mecanismo entre los contribuyentes. Solo en circunstancias muy limitadas se exigiría a los propios contribuyentes que comunicaran tales mecanismos incurriendo en costes vinculados a las obligaciones de comunicación.

    Adecuación de la normativa

    La propuesta ha sido elaborada de modo que se reduzcan al mínimo las cargas reglamentarias que pesan sobre los intermediarios, los contribuyentes y las administraciones públicas. La respuesta estratégica preferida constituye una respuesta proporcionada al problema detectado, ya que no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de los Tratados de lograr un mejor funcionamiento del mercado interior sin falseamientos. En efecto, las normas comunes se circunscribirán a la creación del marco común mínimo necesario para la revelación de mecanismos potencialmente nocivos. Por ejemplo:

    i)    Las normas establecen responsabilidades claras en materia de comunicación de información a fin de evitar duplicaciones.

    ii)    Las normas comunes se limitan a hacer frente a los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva con dimensión transfronteriza dentro de la UE.

    iii)    No se establece ningún requisito de publicación de los regímenes fiscales comunicados, sino exclusivamente el intercambio automático entre los Estados miembros de la UE.

    iv)    La imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales quedará bajo el control soberano de los Estados miembros.

    Además, el enfoque armonizado solo se aplica hasta que las autoridades competentes nacionales tienen conocimiento de los mecanismos potencialmente agresivos. A continuación, corresponde a los Estados miembros decidir la forma de entablar acciones contra dichos mecanismos ilegales.

    Instrumento jurídico

    Por lo que se refiere a las opciones legislativas, se han considerado tres posibilidades:

    i.una recomendación de la Comisión (instrumento no vinculante) que anime a los Estados miembros a introducir un régimen de revelación obligatoria y consulta al grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas;

    ii.un código de conducta de la UE para los intermediarios (instrumento no vinculante) aplicable a determinadas profesiones reguladas;

    iii.una Directiva de la UE (instrumento vinculante) que exija a los Estados miembros que introduzcan un régimen de revelación obligatoria combinado con un intercambio de información.

    La valoración de las distintas opciones ha permitido seleccionar una opción preferida: una Directiva. El análisis efectuado muestra que esta opción presenta claras ventajas en términos de eficacia, eficiencia y coherencia, ya que permitiría abordar los problemas detectados incurriendo en costes mínimos. Además, la opción de una Directiva sigue siendo ventajosa frente a la alternativa de no adoptar medida alguna.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Véase la ficha financiera legislativa

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. Los Estados miembros también facilitarán la información pertinente y una lista de datos estadísticos, que establecerá la Comisión de conformidad con el procedimiento del artículo 26, apartado 2, (medidas de ejecución), para la evaluación de la presente Directiva. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años, que deberían empezar a contar desde el 1 de enero de 2013. Los resultados de la presente propuesta (que modifica la DCA) se incluirán en el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo que se publicará, a más tardar, el 1 de enero de 2023.

    Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

    N. P.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La legislación propuesta se compone principalmente de los siguientes elementos:

    ·Revelación a las autoridades tributarias combinada con un intercambio automático de información

    La propuesta de Directiva impone a los intermediarios la obligación de revelar a la administración tributaria los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva si participan en ellos, en el ejercicio de su actividad profesional, mediante la concepción y promoción de los mismos. Esta obligación se limita a las situaciones transfronterizas, es decir, aquellas situaciones que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país. Por tanto, la necesidad de establecer una serie de normas comunes, en lugar de dejar que este aspecto se trate a nivel nacional, solo se puede justificar en estas circunstancias, debido a la posible incidencia sobre el funcionamiento del mercado interior. A fin de garantizar la máxima eficacia de las medidas propuestas, teniendo en cuenta la dimensión transfronteriza de los mecanismos sujetos a comunicación, la información revelada deberá intercambiarse automáticamente entre las administraciones tributarias nacionales. En la práctica, las normas proponen que el intercambio se lleve a cabo remitiendo los mecanismos revelados a un directorio central al que tengan acceso todos los Estados miembros.

    La Comisión tendrá también un acceso limitado a la información intercambiada (es decir, al nivel al que se le permita para los acuerdos previos con efecto transfronterizo) a fin de efectuar un seguimiento del correcto funcionamiento de la Directiva.

    ·¿En quién recae la obligación de revelación?

    La obligación de revelar información recae en las «personas» (es decir, personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica) identificadas como intermediarios.

    Ausencia de intermediario en el sentido de la Directiva

    La obligación de revelación puede no ser aplicable a un intermediario debido a una prerrogativa de secreto profesional o al mero hecho de que no esté presente en el territorio de la Unión. También puede darse el caso de que no exista intermediario alguno porque sea el propio contribuyente quien conciba e implemente el mecanismo internamente. En tales circunstancias, las autoridades tributarias no perderán la oportunidad de obtener información sobre los mecanismos fiscales que puedan estar vinculados a estructuras abusivas, sino que la obligación de revelación se transferirá a los contribuyentes que utilicen el mecanismo.

    ·Casos en que existan varias personas que puedan ser consideradas intermediario o contribuyente

    Es habitual que un intermediario esté presente en varios Estados miembros a través de oficinas, empresas, etc., y asimismo que contrate a otros agentes locales independientes a la hora de proporcionar asesoramiento fiscal sobre determinados mecanismos. En esos casos, solo el intermediario que asuma la responsabilidad respecto del contribuyente o contribuyentes por lo que respecta a la concepción e implementación del mecanismo o mecanismos deberá presentar la información requerida ante las autoridades tributarias.

    Si la obligación de presentar información se ha transferido al contribuyente y está previsto que varias partes asociadas utilicen el mimo mecanismo fiscal transfronterizo sujeto a comunicación, la carga de presentar la información recaerá exclusivamente en el contribuyente que fuese responsable de acordar el mecanismo o mecanismos con el intermediario.

    ·Plazos para la revelación y el intercambio automático de información

    Dado que la revelación tiene más probabilidades de lograr el efecto disuasorio esperado cuando las autoridades tributarias reciben la información pertinente en una fase temprana, la legislación propuesta establece que los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación deben revelarse antes de su implementación efectiva. Partiendo de esta premisa, los intermediarios deberán revelar los mecanismos sujetos a comunicación de información en un plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que el contribuyente disponga de dichos mecanismos para su implementación.

    Cuando la obligación de revelación se transfiere al contribuyente por no existir un intermediario responsable, el plazo para la revelación se pospone ligeramente; es decir, un plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya implementado el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o en la primera etapa de una serie de mecanismos de este tipo.

    El intercambio automático de información ulterior sobre estos mecanismos tendrá lugar con periodicidad trimestral. Debido a la revelación temprana de esta información, las autoridades tributarias vinculadas más estrechamente al mecanismo obtendrán información suficiente para emprender medidas contra la elusión fiscal en una fase temprana.

    ·Sustitución de la definición del concepto de planificación fiscal agresiva por una lista de señas distintivas

    Esforzarse por definir el concepto de planificación fiscal agresiva puede revelarse un ejercicio inútil, debido a que las estructuras de planificación fiscal agresiva han evolucionado, adquiriendo a lo largo de los años una especial complejidad, y a que están permanentemente sometidas a modificaciones y ajustes para hacer frente a las medidas adoptadas por las autoridades tributarias para contrarrestarlas. En vista de ello, la legislación propuesta incluye una compilación de las características y elementos de las operaciones que presentan claros indicios de elusión o fraude fiscal. A estas características y elementos se les denomina «señas distintivas», y basta que concurra una de ellas para que las autoridades tributarias consideren el mecanismo sujeto a comunicación.

    ·Intercambio automático de información entre administraciones tributarias a través de la red común de comunicación de la UE (CCN)

    Por lo que se refiere a los aspectos operativos del intercambio automático de información obligatorio, la Directiva propuesta alude al mecanismo introducido por la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, es decir, la red común de comunicación (CCN). Esta servirá de marco común para los intercambios y, a tal fin, se ampliará su alcance.

    La información se registrará en un directorio central seguro relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Los Estados miembros aplicarán también una serie de modalidades prácticas, incluidas medidas para normalizar la comunicación de toda la información necesaria a través de la creación de un formulario normalizado. Para ello habrá que especificar los requisitos lingüísticos necesarios para el intercambio de información y, en consecuencia, mejorar la red CCN.

    ·Sanciones efectivas en caso de incumplimiento a nivel nacional

    La legislación propuesta otorga a los Estados miembros discrecionalidad para establecer las sanciones aplicables contra la infracción de las normas nacionales que transponen la presente Directiva al ordenamiento jurídico nacional. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación del marco común. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

    ·Disposiciones de aplicación

    A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la propuesta de Directiva y, más concretamente, la obligatoriedad del intercambio automático de información entre las autoridades tributarias, se confiere a la Comisión competencias de ejecución:

    i.para adoptar un formulario normalizado con un número limitado de elementos, incluido el régimen lingüístico;

    ii.para adoptar las modalidades prácticas necesarias a fin de actualizar el directorio central relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

    Estas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    ·Actos delegados

    Con el fin de responder a la eventual necesidad de actualizar las señas distintivas basándose en la información obtenida a partir de los mecanismo revelados, se confieren a la Comisión competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2017/0138 (CNS)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 113 y 115,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 19 ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 20 ,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)A lo largo de los últimos años, la Directiva 2011/16/UE del Consejo 21 ha sido objeto de una serie de modificaciones a fin de dar cabida a nuevas iniciativas en el ámbito de la transparencia fiscal a escala de la Unión. En este contexto, la Directiva 2014/107/UE del Consejo 22 introdujo un Estándar común de comunicación de información sobre las cuentas financieras dentro de la Unión. La norma, que fue desarrollada en el seno del Foro mundial de la OCDE, dispone el intercambio automático de información sobre las cuentas financieras mantenidas por los residentes no sujetos a impuestos y establece un marco para este intercambio a escala mundial. La Directiva 2011/16/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo 23 , que preveía el intercambio automático de información relativa a acuerdos tributarios previos transfronterizos, y por la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo 24 , que establecía la revelación y el intercambio automático obligatorio de información sobre los informes país por país de las empresas multinacionales entre las autoridades tributarias. Reconociendo la utilidad que puede tener para las autoridades tributarias la información relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales, la Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo 25 impuso a los Estados miembros la obligación de otorgar a dichas autoridades acceso a los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente aplicados por las entidades financieras en virtud de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 . Aunque la Directiva 2011/16/UE ha sido modificada en varias ocasiones a fin de reforzar los medios a disposición de las autoridades tributarias para combatir la elusión y la evasión fiscales, sigue siendo necesario reforzar determinados aspectos específicos de transparencia del actual marco fiscal.

    (2)A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que se desarrollan en varias jurisdicciones y que permiten trasladar los beneficios imponibles para que se acojan a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. En consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados miembros sufren a menudo una considerable merma, lo que impide a estos últimos aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. Resulta, por tanto, esencial que las administraciones tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Dicha información les permitiría reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales.

    (3)Dado que la mayoría de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva pueden abarcar más de una jurisdicción, la revelación de información sobre los mismos aportaría resultados positivos adicionales en caso de que dicha información también fuese objeto de intercambio entre los Estados miembros. En particular, es esencial establecer el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de modo que estas dispongan de la información necesaria para poder adoptar medidas en caso de que observen prácticas fiscales agresivas.

    (4)Reconociendo que contar con un marco transparente para el desarrollo de la actividad empresarial podría contribuir a poner freno a la elusión y la evasión fiscales en el mercado interior, se ha pedido a la Comisión que emprenda iniciativas en materia de revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en consonancia con la acción 12 del proyecto de la OCDE sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS). En este contexto, el Parlamento Europeo ha reclamado medidas más estrictas contra los intermediarios que presten ayuda en relación con mecanismos que puedan dar lugar a la elusión y la evasión fiscales.

    (5)Cabe recordar cómo determinados intermediarios financieros y otros asesores fiscales parecen haber ayudado activamente a sus clientes a ocultar dinero en jurisdicciones extraterritoriales. Además, aunque el Estándar común de comunicación introducido mediante la Directiva 2014/107/UE del Consejo 27 supone un importante paso adelante en el establecimiento de un marco fiscal transparente dentro de la Unión, al menos en lo que se refiere a la información sobre la contabilidad financiera, este instrumento aún puede mejorarse.

    (6)La revelación de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva dotados de dimensión transfronteriza puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior. En este contexto, la obligación de que los intermediarios informen a las autoridades tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que podrían utilizarse eventualmente a fines de elusión fiscal constituiría un paso en la dirección correcta. Con objeto de desarrollar una estrategia más completa, también sería importante que, en una segunda fase, tras la revelación, las autoridades tributarias intercambiasen información con sus homólogas de otros Estados miembros. Tales medidas deberían mejorar asimismo la eficacia del Estándar común de comunicación. Además, sería esencial conceder a la Comisión acceso a un volumen suficiente de información de modo que pudiera efectuar un seguimiento del correcto funcionamiento de la presente Directiva. Ese acceso a información por parte de la Comisión no dispensa a los Estados miembros de sus obligaciones de notificación de las ayudas estatales a la Comisión.

    (7)Se reconoce que la revelación de los mecanismos de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva incrementaría las posibilidades de lograr el efecto disuasorio esperado si la información pertinente llegase a las autoridades tributarias en una fase temprana, es decir, antes de la implementación efectiva de los mecanismos revelados. Cuando la obligación de revelación de esos mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva se transfiera a los contribuyentes, sería útil que se introdujera un poco más adelante, ya que en el momento de la creación de los mismos los contribuyentes podrían no tener conocimiento de su naturaleza. Para facilitar la tarea de las administraciones de los Estados miembros, el consiguiente intercambio automático de información sobre estos mecanismos podría efectuarse cada trimestre.

    (8)A fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y evitar lagunas en el marco normativo propuesto, la obligación de revelación debería imponerse a todos los agentes que suelen participar en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de una transacción transfronteriza sujeta a comunicación de información, o de una serie de ellas, así como a quienes prestan asistencia o asesoramiento. Tampoco conviene ignorar que, en determinados casos, el intermediario no está sujeto a la obligación de revelación debido a una prerrogativa de secreto profesional, o no existe a intermediario alguno, por ejemplo, debido a que es el propio contribuyente quien concibe e implementa el mecanismo internamente. Así pues, resultaría esencial que, en tales circunstancias, las autoridades tributarias no perdiesen la posibilidad de obtener información sobre mecanismos fiscales que puedan estar vinculados a una planificación fiscal agresiva. Por tanto, sería necesario transferir la obligación de revelación al contribuyente que se beneficie del mecanismo en esos casos.

    (9)Los mecanismos de planificación fiscal agresiva han evolucionado a lo largo de los años adquiriendo una complejidad creciente y están permanentemente sometidos a modificaciones y ajustes para hacer frente a las medidas adoptadas por las autoridades tributarias para contrarrestarlos. Teniendo en cuenta lo anterior, en vez de definir el concepto de planificación fiscal agresiva, sería más eficaz tratar de detectar los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva mediante la elaboración de una lista de las características y elementos de las operaciones que presenten claros indicios de elusión o fraude fiscales. A estas indicaciones se les denomina «señas distintivas».

    (10)Dado que el principal objetivo de tal legislación debe ser garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, sería esencial no regular a escala de la Unión más de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Esta es la razón por la que sería necesario circunscribir cualquier norma común en materia de revelación a las situaciones transfronterizas, es decir, a aquellas situaciones que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país. En tales circunstancias, debido al posible impacto en el funcionamiento del mercado interior, se puede justificar la necesidad de establecer una serie de normas comunes, en lugar de dejar que la cuestión se trate a nivel nacional.

    (11)Puesto que los mecanismos revelados deben tener una dimensión transfronteriza, sería importante compartir la información pertinente con las autoridades tributarias de otros Estados miembros con el fin de garantizar la máxima eficacia de la presente Directiva a la hora de desalentar las prácticas de planificación fiscal agresiva. El mecanismo para el intercambio de información en el contexto de los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia debería utilizarse también para dar cabida al intercambio automático y obligatorio de la información revelada sobre los mecanismos de planificación fiscal transfronteriza potencialmente agresiva entre autoridades tributarias de la Unión.

    (12)A fin de facilitar el intercambio automático de información y propiciar un uso eficiente de los recursos, los intercambios deberían efectuarse a través de la red común de comunicación (CCN) desarrollada por la Unión. En este contexto, la información se registraría en un directorio central seguro relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Los Estados miembros deberían estar obligados a aplicar una serie de medidas prácticas, incluidas medidas para normalizar la comunicación de toda la información necesaria a través de la elaboración de un formulario normalizado. Ello debería implicar asimismo la especificación del régimen lingüístico necesario para el intercambio de información previsto y, en consecuencia, el perfeccionamiento de la red CCN.

    (13)Con el fin de mejorar las perspectivas de eficacia de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer sanciones contra el incumplimiento de las normas nacionales de desarrollo de la misma y asegurarse de que dichas sanciones se apliquen realmente en la práctica, sean proporcionadas y tengan un efecto disuasorio.

    (14)A fin de completar o modificar determinados elementos de la presente Directiva que no son esenciales, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión respecto de la actualización de las señas distintivas, para incluir en la lista de señas distintivas mecanismos o series de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva en respuesta a la información actualizada sobre dichos mecanismos o series de mecanismos obtenida como consecuencia de la revelación obligatoria de los mismos.

    (15)A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, y en particular con vistas al intercambio automático de información entre las autoridades tributarias, procede conferir competencias de ejecución a la Comisión para que adopte un formulario normalizado con un número de componentes limitado, incluido el régimen lingüístico. Por la misma razón, deben otorgársele igualmente competencias de ejecución para que adopte las medidas prácticas necesarias para mejorar el directorio central relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 .

    (16)El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 . Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la presente Directiva debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 30 y en el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

    (17)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

    (18)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la mejora del funcionamiento del mercado interior desalentando la utilización transfronteriza de mecanismos de planificación fiscal agresiva, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente de manera descoordinada, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, debido a que la Directiva actúa específicamente sobre los sistemas desarrollados para aprovechar potencialmente las ineficiencias del mercado originadas por la interacción entre las distintas normas fiscales nacionales, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, especialmente dado que se limita a mecanismos de dimensión transfronteriza que abarcan más de un Estado miembro o un Estado miembro y un tercer país.

    (19)Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2011/16/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2011/16/UE queda modificada como sigue:

    1)El artículo 3 se modifica como sigue:

    a)el punto 9 se modifica como sigue:

    i)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)a los efectos del artículo 8, apartado 1, y de los artículos 8 bis, 8 bis bis, y 8 bis bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida a otro Estado miembro, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información de dicho Estado miembro;»

    ii)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)a los efectos de todas las disposiciones de la presente Directiva que no sean el artículo 8, apartados 1 y 3 bis, y los artículos 8 bis, 8 bis bis, y 8 bis bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida prevista en las letras a) y b) del presente punto.»

    b)se añaden las puntos siguientes:

    «18.«mecanismo transfronterizo»: un mecanismo o una serie de mecanismos, ya sea en más de un Estado miembro, ya sea en un Estado miembro y un tercer país, cuando se cumpla, como mínimo, una de las condiciones siguientes:

    a)no todas las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos sean residentes a efectos fiscales en la misma jurisdicción;

    b)una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos sean simultáneamente residentes a efectos fiscales en más de una jurisdicción;

    c)una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo o la serie de mecanismos constituyan una parte o la totalidad de la actividad de ese establecimiento permanente;

    d)una o varias de las partes en el mecanismo o la serie de mecanismos ejerzan una actividad en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente que no esté situado en esa jurisdicción, y el mecanismo o la serie de mecanismos constituyan una parte o la totalidad de la actividad de ese establecimiento permanente;

    e)el mecanismo o la serie de mecanismos en cuestión tenga impacto fiscal en dos jurisdicciones, como mínimo.

    19.«mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación»: cualquier mecanismo o serie de mecanismos transfronterizos en los que concurra como mínimo una de las señas distintivas que figuran en el anexo IV.

    20.«seña distintiva»: una característica o un rasgo típico de un mecanismo o una serie de mecanismos que figure en el anexo IV.

    21.«intermediario»: toda persona en quien recaiga la responsabilidad, con respecto al contribuyente, de la concepción, comercialización, organización o gestión de la implementación de los aspectos fiscales de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos, en el curso de la prestación de servicios en el ámbito de la fiscalidad. Asimismo, toda persona que se comprometa a proporcionar, directamente o a través de otras personas a las que esté vinculado, ayuda material, asistencia o asesoramiento respecto de la concepción, comercialización, organización o gestión de los aspectos fiscales de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación.

    Para ser intermediario, una persona deberá cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones adicionales:

    a)haberse constituido en un Estado miembro o estar sujeta a la legislación de un Estado miembro;

    b)residir a efectos fiscales en un Estado miembro;

    c)estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro como mínimo;

    d)estar implantada como mínimo en un Estado miembro en el que ejerza su profesión o preste servicios jurídicos, fiscales o de consultoría.

    22.«contribuyente»: toda persona que utilice un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos con vistas a una posible optimización de su posición fiscal.

    23.«empresa asociada»: un contribuyente vinculado a otro, como mínimo, en una de las siguientes formas:

    a)un contribuyente que participe en la gestión de otro contribuyente por estar en situación de ejercer una influencia notable sobre este último;

    b)un contribuyente que participe en el control de otro contribuyente a través de una participación que supere el 20 % de los derechos de voto;

    c)un contribuyente que participe en el capital de otro contribuyente mediante un derecho de propiedad que, directa o indirectamente, sea superior al 20 % del capital.

    En caso de que los mismos contribuyentes participen en la gestión, el control o el capital de más de un contribuyente, todos los contribuyentes en cuestión se considerarán empresas asociadas.

    En las participaciones indirectas, para determinar el cumplimiento de los requisitos de las letras b) y c) se multiplicarán los porcentajes de participación en los niveles sucesivos. Se considerará que un contribuyente que posea más del 50 % de los derechos de voto posee el 100 % de dichos derechos.

    Una persona física, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes directos se considerarán un solo contribuyente.

    2)En la sección II del capítulo II, se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 8 bis bis bis

    Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático obligatorio de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    1.Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir a los intermediarios que presenten ante las autoridades tributarias competentes información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el intermediario los ponga a disposición de uno o varios contribuyentes para su implementación, tras haberse puesto en contacto con dicho contribuyente o contribuyentes, o cuando ya se haya implementado la primera fase de una serie de mecanismos.

    2.Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos cuando gocen de una prerrogativa de secreto profesional en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro. En tales circunstancias, la obligación de presentar información sobre ese mecanismo o esa serie de mecanismos recaerá en el contribuyente, y los intermediarios informarán a los contribuyentes de esa obligación debida a su prerrogativa.

    Los intermediarios solo podrán acogerse a una dispensa con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero en la medida en que actúen dentro de los límites de la legislación nacional pertinente que define sus profesiones.

    Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para velar por que, cuando no exista intermediario en el sentido del artículo 3, punto 21, la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos recaiga en el contribuyente. El contribuyente presentará la información en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya implementado el mecanismo transfronterizo o la serie de mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación o la primera fase de una serie de tales mecanismos.

    3.Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para velar por que, en caso de que haya más de un intermediario que participe en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos, únicamente aquel en quien recaiga la responsabilidad respecto al contribuyente por la concepción e implementación del mecanismo o la serie de mecanismos deba presentar la información de conformidad con el apartado 1.

    Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para velar por que, en caso de que la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o una serie de tales mecanismos recaiga en el contribuyente y que varios contribuyentes que sean empresas asociadas utilicen un solo mecanismo o una sola serie de mecanismos, únicamente el contribuyente que estuviera encargado de acordar el mecanismo o la serie de mecanismos con el intermediario deba presentar información de conformidad con el apartado 1.

    4.Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir a los intermediarios y los contribuyentes que presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación que hayan sido implementados entre el [fecha del acuerdo político] y el 31 de diciembre de 2018. Los intermediarios y los contribuyentes, según proceda, deberán presentar información sobre esos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, a más tardar, el 31 de marzo de 2019.

    5.La autoridad competente de un Estado miembro en el que se haya presentado información de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, comunicará, mediante intercambio automático, la información contemplada en el apartado 6 del presente artículo a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, de conformidad con las modalidades prácticas adoptadas con arreglo al artículo 21, apartado 1.

    6.La información que deberá comunicar un Estado miembro de conformidad con el apartado 5 incluirá los siguientes elementos:

    a)la identificación de los intermediarios y de los contribuyentes, incluido su nombre, su residencia fiscal, su número de identificación fiscal (NIF) y, en su caso, las personas que sean empresas asociadas al intermediario o al contribuyente;

    b)información pormenorizada sobre las señas distintivas que figuran en el anexo IV, que hacen que el mecanismo o la serie de mecanismos transfronterizos deban comunicarse;

    c)un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la serie de tales mecanismos, que incluya una referencia a la denominación por la que se les conozca habitualmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades empresariales o regímenes pertinentes que no dé lugar a la revelación de un secreto comercial, industrial o profesional, ni de un procedimiento comercial, ni de una información cuya revelación sea contraria al interés público;

    d)la fecha en que vaya a iniciarse o se haya iniciado la implementación del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o de la primera fase de una serie de tales mecanismos;

    e)información pormenorizada sobre las disposiciones fiscales nacionales cuya aplicación dé lugar a una ventaja fiscal, si procede;

    f)el valor de la operación o de la serie de operaciones incluidas en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o en una serie de tales mecanismos;

    g)la identificación de los demás Estados miembros que participen o puedan verse afectados por el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o la serie de tales mecanismos;

    h)la identificación en los demás Estados miembros, en su caso, de cualquier persona que pueda verse afectada por el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación o la serie de tales mecanismos, indicando a qué Estados miembros están vinculados los intermediarios o los contribuyentes afectados.

    7.Para facilitar el intercambio de información mencionado en el apartado 5 del presente artículo, la Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas medidas destinadas a normalizar la comunicación de la información contemplada en el apartado 6 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.

    8.La Comisión no tendrá acceso a la información a que se refieren las letras a), c) y h) del apartado 6.

    9.El intercambio automático de información deberá tener lugar en el plazo de un mes a contar desde el final del trimestre en que esta se haya presentado. La primera información se comunicará a más tardar al final del primer trimestre de 2019.».

    3)En el artículo 20, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.La Comisión adoptará formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 2, en los siguientes casos:

    a)para el intercambio automático de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia con arreglo al artículo 8 bis, antes del 1 de enero de 2017;

    b)para el intercambio automático de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación con arreglo al artículo 8 bis bis bis, antes del 1 de enero de 2019.

    Dichos formularios normalizados incluirán exclusivamente los componentes para el intercambio de información enumerados en el artículos 8 bis, apartado 6, y en el artículo 8 bis bis bis, apartado 6, así como otros campos conexos asociados a dichos componentes que sean necesarios para lograr los objetivos de los artículos 8 bis y 8 bis bis bis, respectivamente.

    El régimen lingüístico a que se refiere el párrafo primero no impedirá que los Estados miembros comuniquen la información a que se refieren el artículo 8 bis y el artículo 8 bis bis bis en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. No obstante, en virtud de ese régimen lingüístico se podrá disponer que los elementos clave de dicha información se envíen también en otra lengua oficial de la Unión.».

    4)En el artículo 21, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro destinado a los Estados miembros y dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis, apartados 1 y 2, con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dichos apartados.

    La Comisión desarrollará y pondrá a disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, con el correspondiente apoyo técnico y logístico, un directorio central seguro destinado a los Estados miembros y dedicado a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en el que se registrará la información que deba comunicarse en el marco del artículo 8 bis bis bis, apartados 5, 6 y 7, con el fin de efectuar el intercambio automático previsto en dichos apartados.

    Las autoridades competentes de todos los Estados miembros tendrán acceso a los datos registrados en dicho directorio. La Comisión también tendrá acceso a la información archivada en dicho directorio, pero dentro de los límites establecidos en el artículo 8 bis, apartado 8, y en el artículo 8 bis bis bis, apartado 8. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

    Hasta que dicho directorio central seguro sea operativo, el intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2, y en el artículo 8 bis bis bis, apartados 5, 6 y 7, se llevará a cabo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y las disposiciones prácticas aplicables.».

    5)En el artículo 23, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis, 8 bis bis, y 8 bis bis bis, así como de los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de comunicación de esa evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 26, apartado 2.».

    6)En el anexo V, se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 23 bis bis

    Modificaciones del anexo IV

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 bis, que modifiquen el anexo IV, a fin de incluir en la lista de señas distintivas mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva o series de tales mecanismos en respuesta a información actualizada sobre dichos mecanismos o series de mecanismos que se derive de su revelación obligatoria.».

    7)El artículo 25 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 25 bis

    Sanciones

    Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva relativas al artículo 8 bis bis y 8 bis bis bis, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.».

    8)En el capítulo VII, se añaden los artículos siguientes:

    «Artículo 26 bis

    Ejercicio de la delegación

    1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 23 bis bis se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

    3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 23 bis bis podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior en ella indicada. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.

    5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23 bis bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.

    Artículo 26 bis bis

    Información al Parlamento Europeo

    Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.».

    9)Se añade el anexo IV, cuyo texto figura en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Objetivo(s)

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6.Duración e incidencia financiera

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos 

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 31  

    14.

    14.03

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    .La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

    .La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 32  

    La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

    La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    El programa de trabajo de la Comisión para 2017 enumera entre sus prioridades un sistema de imposición más justo de las sociedades. Uno de los elementos que se inscriben en su ámbito de aplicación es la implementación en la legislación de la UE del acuerdo internacional sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) (legislativo/no legislativo, incluida la evaluación de impacto). La presente propuesta con vistas a la revelación obligatoria de información sobre los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva depende en gran medida de los datos y las conclusiones de la acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE sobre revelación obligatoria.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico

    El objetivo de la legislación propuesta es aumentar la transparencia y el acceso a información en una fase temprana, ya que ello debería permitir a las autoridades mejorar la rapidez y la precisión de sus evaluaciones de riesgos y adoptar decisiones oportunas y fundamentadas sobre la forma de proteger sus ingresos fiscales. Es decir, si las autoridades tributarias fueran informadas sobre los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivos antes de su aplicación, serían capaces de rastrear dichos mecanismos y responder a los riesgos que conllevan, adoptando las medidas oportunas para atajarlos. A estos efectos, resultaría oportuno que la información se obtuviera por adelantado, es decir, antes de que se aplicara o utilizara el mecanismo en cuestión. Ello permitiría a las autoridades evaluar oportunamente el riesgo de dichos mecanismos y, en caso necesario, reaccionar ante ellos a fin de colmar las lagunas existentes e impedir la pérdida de ingresos fiscales. El objetivo último es concebir un dispositivo que tengan un efecto disuasorio; o sea, que disuada a los intermediarios de concebir y comercializar tales mecanismos.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    PPA 3

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

    En primer lugar, gracias al intercambio automático de información entre Estados miembros sobre los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva, todos los Estados miembros serán capaces de evaluar adecuadamente si un determinado mecanismo o una serie de mecanismos va a afectarles (aunque no sea de forma deliberada) y de decidir si deben reaccionar en consecuencia.

    En segundo lugar, el hecho de que exista un mayor grado de transparencia sobre los mecanismos potencialmente agresivos debe constituir un acicate para garantizar una competencia más justa en el ámbito de la fiscalidad. Además, la revelación obligatoria y el intercambio automático de información sobre mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva deberían disuadir a los intermediarios y contribuyentes de promover y participar en prácticas de planificación fiscal agresiva, puesto que, a partir de ahora, las autoridades tributarias de más de un Estado miembro dispondrán de información para detectar estas prácticas de planificación fiscal y reaccionar ante ellas.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    La propuesta se regirá por los requisitos de la Directiva 2011/16/UE a la que modifica, en relación con lo siguiente: i) la comunicación anual por parte de los Estados miembros de estadísticas sobre el intercambio de información; y ii) la presentación por parte de la Comisión de un informe basado en dichas estadísticas, en particular sobre la eficacia del intercambio automático de información.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    La Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa se modificará para imponer principalmente a los intermediarios y, accesoriamente, a los contribuyentes, la obligación de revelar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a sus autoridades tributarias. A continuación, dichas autoridades compartirán esta información con otros Estados miembros a través de un sistema de intercambio automático y obligatorio de información. En este contexto, se requerirá a las autoridades que envíen la información revelada a un directorio central al que tendrán pleno acceso todos los Estados miembros. Se concederá a la Comisión acceso limitado al directorio con el fin de garantizar que esté suficientemente informada para efectuar un seguimiento del funcionamiento de la Directiva.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    La participación de la UE en la revelación aportará un valor añadido con respecto a las iniciativas en este ámbito adoptadas por cada Estado miembros por separado. Ello se debe a que, especialmente si se combina con el intercambio de información, la revelación de los mecanismos sobre planificación fiscal potencialmente agresiva permitirá a las administraciones tributarias obtener un panorama completo de la incidencia de las operaciones transfronterizas sobre la base imponible global. Así pues, la UE se encuentra en una posición mejor que la de cualquier Estado miembro por separado para asegurar la eficacia y la exhaustividad del sistema de intercambio de información.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Irlanda, Portugal y el Reino Unido cuentan con sistemas para la revelación obligatoria de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Los datos publicados por el Reino Unido muestran que el Gobierno de ese país ha utilizado la información obtenida para introducir cada año una serie de medidas de lucha contra la elusión fiscal. Desde 2004, se ha puesto en práctica un total de 49 medidas, bloqueando oportunidades de elusión calculadas en más de 12 000 millones de GBR. Her Majesty’s Revenue and Customs (HMRC) (la Agencia Tributaria británica) señala que existen pruebas empíricas de que DOTAS ha alterado la economía de la elusión.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Dado que la propuesta tiene por objeto modificar la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa, los procedimientos, disposiciones y herramientas informáticas ya existentes o en fase de desarrollo en virtud de dicha Directiva estarán disponibles para su utilización a los fines de la presente propuesta.

    1.6.Duración e incidencia financiera

    .Propuesta/iniciativa de duración limitada

       Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

    .Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2017 hasta 2021,

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 33  

    .Gestión directa a cargo de la Comisión

    por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas

    .Gestión compartida con los Estados miembros

    .Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    organismos de Derecho público;

    organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    La presente propuesta se basa en el marco y los sistemas existentes para el intercambio automático de información sobre los acuerdos previos de efecto transfronterizo que se desarrollaron con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva 2011/16/UE en el contexto de una modificación anterior. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará formularios y formatos normalizados para el intercambio de información a través de normas de desarrollo. Por lo que respecta a la red CCN, que permitirá el intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión es responsable de su desarrollo, mientras que los Estados miembros se comprometerán a crear la infraestructura nacional adecuada que permita el intercambio de información a través de esa red CCN.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    Los Estados miembros se comprometen a:

    - comunicar a la Comisión una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis, 8 bis bis, (y el artículo 8 bis bis bis propuesto), así como de los resultados prácticos que se hayan obtenido;

    - facilitar una lista de datos estadísticos, que establecerá la Comisión de conformidad con el procedimiento del artículo 26, apartado 2, (medidas de ejecución), para la evaluación de la presente Directiva.

    En el artículo 27 de la Directiva sobre cooperación administrativa, la Comisión se ha comprometido a presentar un informe sobre la aplicación de la misma cada cinco años a contar desde el 1 de enero de 2013. Los resultados de la presente propuesta (que modifica la DAC) se incluirán en el informe al Parlamento Europeo y al Consejo que se publicará, a más tardar, el 1 de enero de 2023.

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

    Se han detectado los riesgos potenciales que se exponen a continuación:

    - Dado que la estructura y las características de los sistemas de planificación fiscal están en constante evolución, lo que puede tener por efecto que algunas de las señas distintivas existentes queden obsoletas en los próximos años, la Directiva faculta a la Comisión para actualizar la lista de señas distintivas a fin de incluir en ella mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva basados en información reciente derivada de la revelación obligatoria de tales mecanismos. A tal fin, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 26 bis, y modificará el anexo.

    - Los Estados miembros se comprometen a facilitar a la Comisión los datos estadísticos que se utilizarán a continuación en la evaluación de la Directiva. La Comisión se compromete a presentar un informe basado en esos datos cada 5 años.

    - En concreto, en relación con el intercambio automático de información, los Estados miembros se comprometen a comunicar a la Comisión una evaluación anual de la eficacia de dicho intercambio.

    2.2.2.Información relativa al establecimiento del sistema de control interno

    Para efectuar el seguimiento de la correcta aplicación de la Directiva, la Comisión tendrá un acceso limitado al directorio central al que los Estados miembros enviarán la información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

    Fiscalis apoyará el sistema de control interno, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1286/2013, de 11 de diciembre de 2013, mediante la financiación de las acciones siguientes:

    - acciones conjuntas (por ejemplo, en forma de grupos de proyectos);

    - desarrollo de sistemas de información europeos.

    Los principales elementos de la estrategia de control que se aplicará serán los siguientes:

    Contratos de adquisición

    Procedimientos de control de la contratación que establece el Reglamento Financiero: en todo contrato público se sigue el procedimiento de verificación a cargo de los servicios de la Comisión establecido para el pago; en ese procedimiento se tienen en cuenta las obligaciones contractuales y la solidez de la gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que constituye la base de cada contrato específico. El proceso de aceptación sigue estrictamente la metodología TAXUD TEMPO: las prestaciones contractuales se revisan, se modifican en caso necesario y, al final, se aceptan (o se rechazan) expresamente. Ninguna factura puede pagarse sin una «carta de aceptación».

    Verificación técnica de la contratación

    La DG TAXUD someterá a control las prestaciones contractuales y supervisará las operaciones y servicios efectuados por los contratistas. A estos les someterá también periódicamente a auditorías de calidad y de seguridad: las auditorías de calidad comprobarán si las actuaciones de los contratistas respetan las reglas y procedimientos previstos en sus programas de calidad; las auditorías de seguridad, por su parte, se centrarán en los procesos, procedimientos y estructuras de organización específicos.

    Junto a los controles antes descritos, la DG TAXUD realizará los controles financieros habituales siguientes:

    Verificación ex ante de los compromisos

    Todos los compromisos dentro de la DG TAXUD serán verificados por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas. Por consiguiente, el 100 % de los importes comprometidos quedará cubierto por la verificación ex ante. Este procedimiento ofrecerá un alto nivel de garantía en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones.

    Verificación ex ante de los pagos

    El 100 % de los pagos se verificará previamente. Por otra parte, cada semana se seleccionará aleatoriamente (de entre todas las categorías de gastos) un pago, al menos, para que el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Finanzas lo someta a una verificación ex ante adicional. En esta verificación no habrá ningún objetivo de cobertura: su finalidad, más bien, será verificar aleatoriamente algunos pagos para asegurarse de que todos los que vayan a realizarse se hayan preparado de acuerdo con las exigencias establecidas. El resto de los pagos se tratará diariamente de acuerdo con las normas vigentes.

    Declaraciones de los ordenadores subdelegados

    Todos los ordenadores subdelegados firmarán declaraciones en apoyo del informe de actividad anual de cada ejercicio. Estas declaraciones abarcan las operaciones enmarcadas en el programa. En ellas, los ordenadores declararán que las operaciones relacionadas con la ejecución del presupuesto se han efectuado de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera, que los sistemas de gestión y de control establecidos ofrecen garantías satisfactorias en cuanto a la calidad y regularidad de las operaciones y que los riesgos asociados a esas operaciones se han identificado y notificado correctamente, adoptándose las medidas de atenuación pertinentes.

    2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    Los controles establecidos no solo permitirán que la DG TAXUD tenga suficientes garantías respecto de la calidad y regularidad de los gastos, sino que además reducirán los riesgos de incumplimiento. Las medidas de estrategia de control mencionadas reducen los posibles riesgos por debajo del objetivo del 2 % y se aplican a todos los beneficiarios. Si se adoptaran medidas suplementarias para reducir más los riesgos, se ocasionarían costes desproporcionadamente altos. Por tanto, esta posibilidad se ha desechado.

    Los costes globales vinculados a la ejecución de la estrategia de control antes mencionada —para todos los gastos en el marco del programa Fiscalis 2020— están limitados al 1,6 % del total de los pagos efectuados. Se prevé que se mantendrán en ese mismo nivel para esta iniciativa.

    La estrategia de control del programa reduce el riesgo de incumplimiento prácticamente a cero, y sigue siendo proporcionada respecto de los riesgos que entraña.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 , y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 35 , con vistas a determinar si, al amparo de un acuerdo o una decisión de subvención o de un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento, se ha cometido fraude, ha habido corrupción o se ha realizado alguna otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    Gasto

    Contribución

    14.03.01

    CD/CND 36

    de países de la AELC 37

    de países candidatos 38

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    1A - Competitividad para el crecimiento y el empleo

    Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos

    Disoc.

    NO

    NO

    NO

    NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    Gasto

    Contribución

    Número
    [Rúbrica………………………………………]

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    [Esta sección debe rellenarse mediante la  hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero 
    plurianual

    1 A

    Competitividad para el crecimiento y el empleo

    DG: TAXUD

    Año
    N 39

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Año
    N+4

    Año
    N+5

    TOTAL

    •Créditos de operaciones

    Número de línea presupuestaria 14.03.01

    Compromisos

    1.

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    2.

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1a)

    Pagos

    (2 a)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 40  

    Número de línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG TAXUD

    Compromisos

    =1+1a +3

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    =2+2a

    +3

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480






    TOTAL créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    (5)

    0,000

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos 
    Bajo la RÚBRICA 1A
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    =4+ 6

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    =5+ 6

    0,000

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    •TOTAL créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    (5)

    0,000

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    •TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    bajo las RÚBRICAS 1 a 4
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Compromisos

    =4+ 6

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    Pagos

    =5+ 6

    0,000

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480





    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    5

    Total de gastos administrativos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Año
    N+4

    TOTAL

    DG: TAXUD

    •Recursos humanos

    0,069

    0,069

    0,028

    0,014

    0,014

    0,194

    •Otros gastos administrativos

    0,004

    0,004

    0,002

    0,001

    0,001

    0,012

    TOTAL para la DG TAXUD

    Créditos

    0,073

    0,073

    0,030

    0,015

    0,015

    0,206

    TOTAL de los créditos
    bajo la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,073

    0,073

    0,030

    0,015

    0,015

    0,206

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 41

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Año
    N+4

    Año
    N+5

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    bajo las RÚBRICAS 1 A 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    0,133

    0,333

    0,090

    0,065

    0,065

    0,686

    Pagos

    0,073

    0,133

    0,290

    0,075

    0,065

    0,050

    0,686

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Año

    N+4

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 42

    Coste medio

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    No

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1 43

    Especificaciones

    0,060

    0,060

    0,120

    Cooperación

    0,140

    0,140

    Mantenimiento

    0,020

    0,010

    0,010

    0,040

    Ayuda

    0,020

    0,020

    0,020

    0,020

    0,080

    Formación

    -

    En el ámbito de la GSTI (infraestructuras, alojamiento, licencias, etc.),

    0,040

    0,020

    0,020

    0,020

    0,100

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2

    Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    COSTE TOTAL

    0,060

    0,260

    0,060

    0,050

    0,050

    0,480

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 44

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Año
    N+4

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,069

    0,069

    0,028

    0,014

    0,014

    0,194

    Otros gastos administrativos

    0,004

    0,004

    0,002

    0,001

    0,001

    0,012

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    0,073

    0,073

    0,030

    0,015

    0,015

    0,206

    al margen de la RÚBRICA 5 45
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,073

    0,073

    0,030

    0,015

    0,015

    0,206

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Año N+4

    •Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    0,5

    0,5

    0,2

    0,1

    0,1

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 46

    XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

    XX 01 04 yy  47

    - en la sede:

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    0,5

    0,5

    0,2

    0,1

    0,1

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Preparación de reuniones y correspondencia con los Estados Miembros; trabajo en los formularios, los formatos TI y el directorio central;

    puesta en servicio de contratistas externos para trabajar en el sistema informático

    Personal externo

    N. P.

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

       La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    [...]

       La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    [...]

    3.2.5.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados



    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 48

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    [...]

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [...]

    (1) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, pp. 1-29).
    (2) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
    (3)

       Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2016, sobre las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares. ( 2016/2038(INI) ) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2016- 0310+0+DOC+XML+V0//EN

    (4) Consejo informal ECOFIN de 22 de abril de 2016.
    (5) Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS)- OCDE (2015): « Public Discussion Draft BEPS Action 12: Mandatory Disclosure Rules ». Para mayor comprensión, véase la entrada en el glosario.
    (6) Consejo de la Unión Europea (2016), Conclusiones sobre la « Comunicación de la Comisión sobre una estrategia exterior y una recomendación sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales », (Conclusiones del ECOFIN de mayo de 2016) 25.5.2016.
    (7) Conclusiones del ECOFIN de mayo de 2016, punto 12.
    (8) Prioridades del G20: https://www.g20.org/Webs/G20/EN/G20/Agenda/agenda_node.html  
    (9) Comisión Europea, Comunicación relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, COM(2016) 451 final , 5.7.2016 (Comunicación de Panamá).
    (10) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
    (11) Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977 relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos y los impuestos sobre las primas de seguros (DO L 336 de 27.12.1977, p. 15).
    (12) Directiva (UE) 2014/107 del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.2.2014, p. 1).
    (13) Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
    (14) Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8).
    (15) Propuesta de la Comisión de Directiva 2016/0107 (COD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de abril de 2016, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales.
    (16) Algunos de estos acuerdos que afectan a determinados terceros países europeos son celebrados por la Unión.
    (17) http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia
    (18) http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia  
    (19) DO C de , p. .
    (20) DO C de , p. .
    (21) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
    (22) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.2.2014, p. 1).
    (23) Directiva 2015/2376/UE del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
    (24) Directiva 2016/881/UE del Consejo, de miércoles, 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8).
    (25) Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (DO L 342 de 16.12.2016, p. 1).
    (26) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
    (27) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.2.2014, p. 1).
    (28) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (29) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
    (30) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
    (31) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
    (32) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (33) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
    (34) Reglamento (UE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
    (35)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.2, p. 2).
    (36) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (37) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (38) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (39) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (40) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (41) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (42) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
    (43) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
    (44) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
    (45) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (46) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (47) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (48) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, 21.6.2017

    COM(2017) 335 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Directiva del Consejo

    que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación

    {SWD(2017) 236 final}
    {SWD(2017) 237 final}


    «ANEXO IV
    SEÑAS DISTINTIVAS

    Las señas distintivas generales y las señas distintivas específicas de la categoría B solo pueden tenerse en cuenta cuando se atienen al «criterio del beneficio principal».

    Criterio del beneficio principal

    Este criterio se considerará satisfecho cuando el beneficio principal de un mecanismo o una serie de mecanismos consista en obtener una ventaja fiscal, en caso de que pueda determinarse que dicha ventaja es el resultado que cabe esperar de tal mecanismo o serie de mecanismos, incluso aprovechando la forma específica en que está estructurado el mecanismo o la serie de mecanismos.

    A.    Señas distintivas generales

    1.Un mecanismo o una serie de mecanismos en cuyo marco el contribuyente se compromete a respetar una cláusula de confidencialidad en virtud de la cual se le puede exigir que se abstenga de revelar la forma en que el mecanismo en cuestión podría proporcionarle una ventaja fiscal con respecto a otros intermediarios o a las autoridades tributarias.

    2.Un mecanismo o una serie de mecanismos en cuyo marco el intermediario tiene derecho a percibir honorarios (o intereses, retribuciones para financiar los costes y otros gastos) en relación con el mecanismo o la serie de mecanismos y dichos honorarios se fijan en función:

    a)del importe de la ventaja fiscal derivada del mecanismo o de la serie de mecanismos; o

    b)del hecho de que de ese mecanismo o serie de mecanismos se derive efectivamente o no una ventaja fiscal. Ello incluiría la obligación de que el intermediario devuelva total o parcialmente los honorarios cuando la ventaja fiscal prevista derivada del mecanismo o de la serie de mecanismos no se haya obtenido o solo se haya obtenido parcialmente.

    3.Un mecanismo o una serie de mecanismos que conllevan el uso de documentos normalizados, incluidos formularios normalizados. Los documentos se hallan normalmente a disposición de más de un contribuyente y no es preciso adaptarlos a fin de permitir al contribuyente implementar el mecanismo o la serie de mecanismos.

    B.    Señas distintivas específicas que pueden estar vinculadas a la prueba del beneficio principal

    1.Un mecanismo o una serie de mecanismos por medio de los cuales el contribuyente utiliza las pérdidas para reducir su deuda fiscal, incluso mediante el traslado de dichas pérdidas a otra jurisdicción o mediante la aceleración de la utilización de las mismas.

    2.Un mecanismo o una serie de mecanismos que tienen por efecto convertir la renta en capital, donaciones u otras categorías de renta sujetas a un gravamen inferior.

    3.Un mecanismo o una serie de mecanismos que incluyen operaciones circulares que dan lugar a la «ida y vuelta» de fondos (round-tripping), en particular a través de entidades interpuestas que no desempeñan ninguna otra función comercial principal o de operaciones que se compensan o anulan mutuamente o que presentan otras características similares.

    C.    Señas distintivas específicas vinculadas a las operaciones transfronterizas

    1.Un mecanismo o una serie de mecanismos que implican la deducibilidad de los pagos transfronterizos efectuados entre dos o varias partes asociadas cuando se cumple, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

    a)el destinatario no reside a efectos fiscales en ninguna jurisdicción fiscal;

    b)aunque el destinatario reside a efectos fiscales en una jurisdicción determinada, esta última:

    i.no aplica ningún impuesto de sociedades; o

    ii.aplica el impuesto de sociedades al tipo cero o a un tipo legal inferior a la mitad de la media de los tipos legales del impuesto de sociedades en la Unión, tal como se fija al final del año natural anterior; o

    iii.figura en una lista de jurisdicciones de terceros países que han sido valoradas por los Estados miembros de forma colectiva o en el marco de una organización internacional como jurisdicciones que aplican regímenes fiscales nocivos;

    c)el pago se beneficia de una exención parcial o total del impuesto en la jurisdicción en que el destinatario reside a efectos fiscales;

    d)el pago se beneficia de un régimen fiscal preferente en la jurisdicción en que el destinatario reside a efectos fiscales;

    e)existe una asimetría que se inscribe en el ámbito de aplicación de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que respecta a las asimetrías híbridas con terceros países, que fue adoptada por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 2017.

    2.El mismo activo está sujeto a amortización en más de una jurisdicción.

    3.Más de un contribuyente puede reclamar una deducción por doble imposición en relación con una misma renta en distintas jurisdicciones.

    4.Existe un mecanismo o una serie de mecanismos que incluyen traslados de activos y en los que se observa una diferencia significativa en el importe que se considera a pagar como contrapartida de los activos en las jurisdicciones implicadas.

    D.    Señas distintivas específicas relativas a los acuerdos de intercambio automático de información en la Unión

    Un mecanismo o una serie de mecanismos que eluden la legislación de la Unión o los acuerdos sobre intercambio automático de información, incluidos los acuerdos celebrados con terceros países, y que tienen por efecto evitar la declaración de la renta al Estado de residencia fiscal del contribuyente. Dichos mecanismos pueden incluir:

    a)el recurso a jurisdicciones que no están vinculadas por la legislación de la Unión o por acuerdos sobre intercambio automático de información;

    b)la reclasificación de los tipos de renta en categorías que no están sujetas al intercambio automático de información;

    c)el recurso a entidades y estructuras jurídicas que no se contemplan en la legislación de la Unión ni en los acuerdos sobre intercambio automático de información;

    d)el recurso a jurisdicciones cuyos regímenes de control del cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales son inadecuados o débiles. Se incluyen aquí los casos en que no se dispone de normas para determinar el titular real de las entidades jurídicas, incluidos los fideicomisos, fundaciones y sociedades instrumentales o cuando se recurre a testaferros o a poderes notariales para ocultar la identidad del beneficiario efectivo.

    E.    Señas distintivas específicas relativas a los precios de transferencia

    1.Un mecanismo o una serie de mecanismos que no se atienen al principio de plena competencia ni a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, incluido el reparto de los beneficios entre los distintos miembros del mismo grupo de sociedades.

    2.Un mecanismo o una serie de mecanismos que entran en el ámbito de aplicación del intercambio automático de información sobre acuerdos previos con efecto transfronterizo pero que no se comunican ni son objeto de intercambio.».

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