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Document 52017M7932(02)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2017, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7932 — Dow/DuPont) [notificada con el número C(2017) 1946] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

DO C 353 de 20.10.2017, p. 9–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/9


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 27 de marzo de 2017

por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.7932 — Dow/DuPont)

[notificada con el número C(2017) 1946]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 353/05)

El 27 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas,  (1) y en particular su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede en una versión provisional, puede consultarse en inglés en la página web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

El proyecto de Decisión adjunto declara la concentración entre The Dow Chemical Company (en lo sucesivo, «Dow», Estados Unidos) y E.I. du Pont de Nemours and Company (en lo sucesivo, «DuPont», Estados Unidos) compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

II.   PROCEDIMIENTO

(2)

El 22 de junio de 2016, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (CE) n.o 139/2004, en virtud de la cual Dow y DuPont se fusionan a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, mediante un acuerdo y un plan de concentración de 11 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, la «operación»). Dow y DuPont se denominarán conjuntamente las «Partes», mientras que la empresa resultante de la operación se denomina «la entidad fusionada».

(3)

Mediante Decisión de 11 de agosto de 2016, la Comisión consideró que la operación planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado interior e incoó un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(4)

La investigación detallada confirmó los problemas de competencia identificados de forma preliminar.

(5)

Las Partes presentaron los compromisos definitivos el 17 de febrero de 2017 (en lo sucesivo, «los compromisos definitivos») que hacen que la operación sea compatible con el mercado interior.

(6)

El proyecto de Decisión se consultó con los Estados miembros en el Comité Consultivo sobre Concentraciones, que emitió un dictamen favorable el 14 de marzo de 2017. El Consejero Auditor emitió su dictamen favorable sobre el procedimiento en su informe, que fue presentado el 16 de marzo de 2017.

III.   LAS PARTES Y LA OPERACIÓN

(7)

El 11 de diciembre de 2015, Dow y DuPont anunciaron una «fusión entre iguales». La entidad combinada Dow-DuPont tendría una capitalización bursátil de aproximadamente 130 000 millones USD. En una fase posterior, Dow y DuPont tienen intención de crear, a partir de sus actividades combinadas, tres empresas con cotización oficial centradas en agricultura, ciencia de materiales y productos especiales.

(8)

Dow es una empresa diversificada de productos químicos con sede en Estados Unidos. Se dedica a plásticos y productos químicos, ciencias agrícolas, y productos y servicios relativos a hidrocarburos y energía. En 2015, Dow generó unas ventas de aproximadamente 46 000 millones EUR.

(9)

DuPont es una empresa diversificada con sede en Estados Unidos. Produce una gama de productos químicos, polímeros, productos agroquímicos, semillas, ingredientes alimentarios y otros materiales. En 2015, DuPont generó unas ventas de aproximadamente 23 000 millones EUR.

IV.   DIMENSIÓN DE LA UNIÓN

(10)

Las empresas en cuestión tienen un volumen de negocio total combinado mundial superior a 5 000 millones EUR (2) [Dow: 45 654 millones EUR; DuPont: 21 382 millones EUR (3)]. Cada una de ellas tiene un volumen de negocios en la Unión superior a 250 millones EUR [Dow: […] EUR; DuPont: […] EUR (4)], si bien no obtienen más de dos tercios de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro.

V.   EVALUACIÓN

V.1.   Definición del mercado de referencia

V.1.1.   Productos fitosanitarios

(11)

Las empresas agroquímicas venden principalmente productos formulados a distribuidores de productos fitosanitarios o a cooperativas de agricultores. Además, las empresas agroquímicas de I+D venden su tecnología en el mercado ascendente a través de la concesión de licencias de ingredientes activos (en lo sucesivo, «IA») a los operadores de productos fitosanitarios competidores. Por último, también es necesario tener en cuenta los esfuerzos de innovación de las empresas agroquímicas de I+D para descubrir y desarrollar nuevos IA que incrementarán las ventas de IA y de productos formulados.

V.1.1.1.   Mercados de productos fitosanitarios formulados

(12)

La Comisión ha constatado que el mercado de productos de referencia para productos formulados corresponde a segmentaciones por combinación de cultivo/plaga. Esto se debe a que los agricultores compran un producto fitosanitario formulado para tratar sus necesidades particulares según el cultivo, la(s) plaga(s), los plazos, etc., que desean abordar.

(13)

Asimismo, la Comisión consideró que los mercados para productos formulados son nacionales en su ámbito geográfico dado que i) las necesidades, los hábitos y las preferencias de los clientes dependen de la geografía y varían entre los países del EEE, ii) existen diferencias nacionales en los niveles de precios y las evoluciones para los mismos productos, y iii) las autorizaciones han seguido siendo nacionales.

V.1.1.2.   Mercados de tecnología

(14)

El ámbito exacto del mercado de productos y geográfico para la venta y la concesión de licencias de IA se deja abierto, ya que la operación no plantea problemas de competencia a escala de los mercados de tecnología o el suministro de IA.

V.1.1.3.   Espacios de innovación

(15)

La Comisión consideró que la innovación no debe entenderse como un mercado por sí misma, sino como una actividad que contribuye a los mercados ascendentes de tecnología y los mercados descendentes de productos formulados. Sin embargo, esto no impidió a la Comisión evaluar el impacto de la operación en relación con los esfuerzos de innovación realizados por las Partes y sus competidores.

(16)

En primer lugar, la evaluación de la competencia en materia de innovación requiere la identificación de aquellas empresas que, a escala industrial, tienen los medios y las capacidades para descubrir y desarrollar nuevos IA.

(17)

En segundo lugar, también es pertinente identificar y analizar aquellos espacios en los que tiene lugar la competencia en materia de innovación en el sector fitosanitario. Los operadores de I+D no innovan para todos los mercados de productos que componen todo el sector fitosanitario. Asimismo, no innovan de forma aleatoria, sin orientarse a espacios específicos dentro de dicho sector. A la hora de crear sus capacidades de innovación y llevar a cabo su investigación, los operadores de I+D tienen objetivos de descubrimiento concretos. Un objetivo de descubrimiento se basa en cultivos principales y plagas principales y puede, por lo tanto, incluir IA que pueden utilizarse en varios mercados descendentes de productos formulados.

(18)

La Comisión consideró, además, que la competencia entre las empresas de I+D dentro de los espacios de innovación tiene lugar a escala global, con una clara diferenciación entre las diferentes regiones, o al menos a escala del EEE.

V.1.2.   Semillas y edición genética

(19)

Por lo que respecta a las semillas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se debe hacer una distinción entre i) el mercado ascendente para el comercio de variedades de semillas y ii) el mercado descendente para la comercialización de semillas, con una mayor segmentación para cada tipo de semilla. La Comisión dejó abierta la cuestión de si el mercado podía segmentarse aún más en función de si las semillas están modificadas genéticamente, ya que la operación no plantearía problemas de competencia respecto a cualquier posible segmentación adicional. Además, la Comisión consideró que los mercados para el comercio de variedades de semillas están al nivel del EEE y los mercados para la comercialización de semillas son nacionales.

(20)

En relación con la edición genética, el ámbito exacto del mercado de productos de referencia se dejó abierto, ya que la operación no plantearía problemas de competencia en edición genética con independencia de si se considera que las distintas familias de nucleasas diseñadas pertenecen al mismo mercado de productos de referencia. Por el mismo motivo, la Comisión consideró que el alcance exacto del mercado geográfico de referencia para la edición genética puede dejarse abierto.

V.1.3.   Ciencia de materiales

(21)

La operación se refiere especialmente a los productos de polietileno de baja densidad fabricados mediante procesos de alta presión, particularmente copolímeros ácidos (en lo sucesivo, «ACP») e ionomeros.

(22)

Los copolímeros ácidos se producen mediante la polimerización a alta presión del etileno y un monómero, ya sea i) ácido acrílico glacial, que genera copolímeros de etileno y ácido acrílico (en lo sucesivo, «EAA»); o ii) ácido metacrílico glacial, que produce copolímeros de etileno y ácido metacrílico (en lo sucesivo, «EMAA»).

(23)

La Comisión ha constatado que el mercado de productos de referencia es el mercado global de ACP. No obstante, la Comisión dejó abierta la cuestión de si este mercado puede segmentarse más en función de las distintas aplicaciones del producto, del monómero en el que se basa el ACP o del nivel de contenido ácido del ACP. La Comisión consideró que el mercado geográfico de referencia abarca, al menos, el EEE.

(24)

Los ionomeros son polímeros que contienen enlaces iónicos entre diferentes cadenas. Los ionomeros se producen sobre la base del ACP. DuPont produce y vende ionomeros basados en EMAA. Dow produce y vende ionomeros basados en EAA.

(25)

La Comisión ha constatado que el mercado de productos de referencia es el mercado global de ionomeros. Además, la Comisión consideró que el mercado geográfico de referencia es el EEE, debido en particular a los flujos comerciales y el origen de los productos adquiridos en el mercado de ionomeros.

(26)

El ámbito exacto de los mercados de productos y geográfico para otros productos de ciencia de materiales que dan lugar a mercados afectados se dejó abierto porque la operación no plantearía problemas de competencia a ese nivel.

V.1.4.   Productos especiales

(27)

La operación también combina las actividades de las Partes en relación con los denominados productos especiales (es decir, las actividades de DuPont en materia de electrónica y comunicaciones, seguridad y protección, nutrición y salud y biociencias industriales, y las actividades de Dow en materiales electrónicos). La definición exacta del mercado de productos y geográfico en relación con los productos de referencia se ha dejado abierta ya que la operación no plantearía problemas de competencia con independencia de la definición de mercado.

V.2.   Apreciación desde el punto de vista de la competencia

(28)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de i) herbicidas para los cereales, la colza, el girasol, el arroz y el pasto, ii) insecticidas contra insectos masticadores y chupadores, iii) fungicidas contra el añublo del arroz, iv) ACP y v) ionomeros en el EEE, así como respecto a la competencia en materia de innovación en fitosanidad, incluidos los productos en etapa de descubrimiento para herbicidas, insecticidas y fungicidas.

V.2.1.   Productos fitosanitarios

V.2.1.1.   Competencia de productos y precios

A)   Herbicidas

(29)

La Comisión ha constatado que las Partes son operadores sólidos en el ámbito de los herbicidas para los cereales en la mayoría de los países del EEE, y cuentan con una amplia y exitosa gama de productos para aplicaciones primaverales contra las malas hierbas de hoja ancha. Respecto a los herbicidas para la colza, el arroz y el pasto, Dow es un operador principal en muchos países del EEE, mientras que DuPont es un competidor más pequeño pero de gran importancia. La cartera combinada de las Partes adquirirá aún más fuerza e importancia ya que Dow está a punto de lanzar Arylex y Rinskor, dos nuevos y prometedores productos capaces de captar una cuota de mercado considerable. [Arylex reforzará la oferta de Dow para cereales y colza y Rinskor para arroz]. Las Partes, especialmente DuPont, también están desarrollando diversos productos herbicidas innovadores, muchos de los cuales sobrepasan los estándares del sector.

(30)

La Comisión ha constatado, además, que es poco probable que los proveedores de herbicidas competidores puedan suponer un obstáculo para la entidad fusionada en los mercados en cuestión. Los pocos competidores restantes integrados de I+D que trabajan con herbicidas se centran principalmente en otras áreas del producto y, al mismo tiempo, la competencia de las empresas genéricas es limitada debido a las efectivas estrategias de defensa de las Partes. La investigación realizada por la Comisión no reveló ningún producto en la cartera de productos en fase de desarrollo de los competidores que pudiera cambiar la dinámica competitiva futura a favor de estos.

(31)

La Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de cereales (de preemergencia y de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha y de postemergencia de espectro cruzado), colza (de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha), girasol (de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha), arroz (de postemergencia de espectro cruzado) y pasto (selectivo).

(32)

En productos para los cereales, la Comisión ha concluido que la operación crearía una posición dominante, reforzaría una posición dominante y/o eliminaría una importante presión competitiva en los mercados de herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en 21 países del EEE (5); en los mercados de herbicidas de preemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en cuatro países del EEE (6); y en los mercados de herbicidas de postemergencia de espectro cruzado en cinco países del EEE (7).

(33)

En productos para la colza, la Comisión ha concluido que la operación reforzaría una posición dominante debido a la eliminación de un competidor real o potencial en los mercados de herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en todos los países del EEE, excepto Austria y potencialmente en siete países del EEE (8).

(34)

En productos para el girasol, la Comisión ha concluido que la operación reforzaría una posición dominante para los herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en 12 países del EEE (9).

(35)

En productos para el arroz, la Comisión ha concluido que en los mercados de herbicidas de postemergencia de espectro cruzado la operación crearía una posición dominante en tres países del EEE (10).

(36)

En productos para el pasto, la Comisión ha concluido que la operación crearía una posición dominante o reforzaría una posición dominante en los mercados de herbicidas selectivos en cinco países del EEE (11).

(37)

Además, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de herbicidas de preemergencia de espectro cruzado en los cultivos de cereales, los herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en los cultivos de remolacha y los herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en los cultivos de maíz, aunque las Partes se solapen entre sí en estas áreas.

B)   Insecticidas

(38)

La Comisión ha concluido que las Partes venden varios insecticidas que resultan exitosos, incluidos productos recientes que son eficaces contra diversos insectos en numerosos tipos de cultivos y tienen generalmente perfiles toxicológicos buenos. Entre ellos figuran el exitoso Rynaxypyr de DuPont y los productos basados en espinosina de Dow. Las Partes también están en proceso de desarrollar o lanzar al mercado una serie de productos insecticidas prometedores.

(39)

Asimismo, la Comisión ha concluido que, si bien los proveedores de insecticidas competidores están presentes en una serie de mercados, su capacidad para ejercer presión sobre la entidad fusionada sería probablemente limitada en numerosas ocasiones. Algunos de los productos de los competidores (tales como los neonicotinoides) están sujetos a una presión reguladora considerable que probablemente limite su acceso al mercado en el futuro. La investigación realizada por la Comisión no reveló que los competidores tuvieran en sus carteras de productos en fase de desarrollo potenciales productos de alta demanda.

(40)

La Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva para determinados mercados relacionados con el control de los insectos masticadores (como los lepidópteros, los coleópteros y los dípteros) y los insectos chupadores (como los hemípteros).

(41)

Respecto al control de los insectos masticadores en una serie de cultivos (frutas, verduras, maíz y algodón), la Comisión ha concluido que la operación daría lugar a la creación de una posición dominante con cuotas de mercado altas o a la eliminación de un importante competidor en una serie de países del EEE (12).

(42)

Respecto al control de los insectos chupadores en determinados cultivos de frutas y hortalizas, la Comisión ha concluido que la operación daría lugar a la eliminación de un importante competidor, particularmente en España e Italia.

(43)

Por último, la Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de insecticidas para la colza aunque las Partes se solapen entre sí en esta área, dado que el incremento en la cuota de mercado generado por la concentración sería reducido […].

C)   Fungicidas

(44)

Respecto a los fungicidas contra el añublo del arroz, la Comisión ha concluido que Dow tiene actualmente una posición dominante con el triciclazol en Italia, Grecia y España. Recientemente DuPont registró un producto eficaz para el control del añublo del arroz: picoxistrobin. La operación, por tanto, reforzaría la posición dominante actual de Dow. Por otra parte, el escaso número de productos competidores probablemente no supondrá una amenaza a esta posición dominante reforzada. Por lo tanto, la Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de control del añublo del arroz en Italia, Grecia y España.

(45)

Respecto a los fungicidas para los cereales, la Comisión planteó objeciones en su pliego de cargos basándose en que Dow y DuPont tienen en fase de producción importantes IA que compiten estrechamente con nuevos modos de acción. Sin embargo, a la vista de las nuevas pruebas presentadas por las Partes, la Comisión consideró que estas son actualmente unos operadores muy pequeños y no es probable que adquieran un poder de mercado adicional suficiente para impedir la competencia efectiva. Además, probablemente los competidores sigan constituyendo una fuerza competidora compensatoria que ejercería presión sobre las Partes.

(46)

Por lo tanto, en conjunto y a la luz de los resultados de la investigación de mercado y las pruebas de que dispone, la Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a estos mercados.

(47)

La Comisión también ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior con respecto a los demás mercados afectados de fungicidas (fungicidas para tratar el mildiú polvoroso en los cereales en República Checa, Eslovaquia y Reino Unido; fungicidas para cereales en Eslovenia; fungicidas para controlar el añublo del arroz en Italia, España y Grecia; fungicidas para flores y hortalizas en República Checa y Eslovaquia; fungicidas para la vid y la uva de mesa en Austria, Hungría y Reino Unido).

D)   Nematicidas

(48)

La Comisión planteó objeciones en su pliego de cargos basándose en que Dow y DuPont son líderes actuales en sus respectivos segmentos del mercado de control de nematodos, a saber, nematicidas químicos fumigantes y no fumigantes. Por otra parte, el IA [nombre del producto] en fase de producción de DuPont probablemente reforzará la posición combinada de las Partes cuando llegue al mercado. No obstante, a la vista de las nuevas pruebas presentadas por las Partes, la Comisión consideró que los productos de Dow y DuPont están muy diferenciados y que sus aplicaciones coincidentes solo representan una mínima parte del conjunto del mercado.

(49)

Por lo tanto, en conjunto y a la luz de los resultados de la investigación de mercado y las pruebas de que dispone, la Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere al control de nematodos en el EEE, incluidas todas las segmentaciones nacionales y de cultivos.

V.2.1.2.   Competencia en materia de innovación

(50)

En primer lugar, la Comisión ha concluido que las características del mercado del sector fitosanitario sugieren que la rivalidad es probablemente un factor importante para impulsar la innovación, y que una concentración entre importantes competidores innovadores puede dar lugar a una reducción en la innovación. Esto se debe a lo siguiente: i) los mercados individuales de productos fitosanitarios son discutibles en lo que respecta a la innovación; ii) dada la fuerte protección de los derechos de propiedad intelectual, cabe esperar que el innovador original desee beneficiarse de su innovación e impida a los rivales que imiten la innovación exitosa; iii) la innovación se basa principalmente en la innovación de productos; iv) la consolidación entre competidores innovadores probablemente no está relacionada con la eficiencia; y v) el temor de canibalización de los propios productos existentes desalienta la innovación, que puede reforzarse mediante una concentración entre competidores innovadores.

(51)

En estas circunstancias, la literatura económica sobre la competencia y la innovación respalda una teoría del perjuicio basada en el hecho de que una concentración entre competidores innovadores mediante la reducción de la rivalidad en el sector y el aumento de la canibalización de las ventas actuales y futuras puede hacer que el incentivo para innovar de las Partes en la concentración disminuya. Estas características del mercado también pueden explicar el hecho de que, en el pasado, la concentración en el sector vino acompañada de una disminución de la innovación.

(52)

En segundo lugar, existe una serie de elementos que indican que la operación tendría lugar en un sector que ya se caracteriza por la competencia oligopólica en materia de innovación, como, en particular, pone de manifiesto lo siguiente:

Tras sucesivas oleadas de consolidación, ahora solo hay cinco operadores integrados globales de I+D, a saber, BASF, Bayer, Dow, DuPont y Syngenta.

Los obstáculos a la entrada y a la expansión son muy grandes a nivel de descubrimiento y de desarrollo.

Otros operadores como los innovadores japoneses, Monsanto, Sumitomo o FMC no tienen capacidades e incentivos similares.

(53)

Además, la Comisión consideró que, debido a las diferencias en medios, capacidades y fortalezas, así como a una capacidad limitada e incentivos diferenciados, el número de operadores con capacidades e incentivos similares en cada nivel de espacio de innovación puede ser incluso inferior a los cinco operadores integrados globales de I+D.

(54)

En tercer lugar, la Comisión ha concluido que las Partes, en una situación previa a la operación, serían competidores más activos e importantes por lo que respecta a la competencia en materia de innovación que lo que podría sugerir el mero análisis de su participación en la industria descendente y su participación en el gasto en innovación. Esto es aún más evidente en el caso de DuPont.

(55)

En cuarto lugar, la Comisión ha concluido que, en muchos espacios de innovación, las Partes han sido en el pasado, y probablemente sigan siéndolo en el futuro, competidores importantes en materia de la innovación. Hay varios mercados en los que las Partes han lanzado o están lanzando o desarrollando productos competidores con el fin de acaparar los ingresos del otro. También tienen varios productos en fase de desarrollo temprano resultantes de sus líneas de investigación, que en el futuro podrían acaparar los ingresos del otro. En los espacios de innovación contemplados por estos productos en fase de desarrollo temprano hay pocos competidores alternativos igualmente efectivos que estén presentes o que estén realizando proyectos en fase de desarrollo.

(56)

En quinto lugar, la Comisión ha examinado la documentación de las Partes relativa a la planificación de la integración, a saber: i) planes presupuestarios de I+D para fitosanidad tras la operación frente al presupuesto de I+D combinado de las Partes, en ausencia de la operación; ii) planes de personal tras la operación frente a personal combinado de las Partes, en ausencia de la operación; y iii) objetivos de nuevos IA tras la operación frente a objetivos combinados de las Partes, en ausencia de la operación. Sobre la base de lo anterior, la Comisión ha [verificado los planes de las Partes en lo que se refiere al nivel de gasto en I+D para productos fitosanitarios y personal, así como en lo referente a los objetivos de la entidad fusionada en términos de cantidad de nuevos AI].

(57)

Habida cuenta de los factores anteriores, la Comisión concluyó que la operación podría reducir de forma significativa la competencia en innovación en varios espacios de innovación en el sector fitosanitario, así como a escala de la industria en general. La Comisión llegó a la conclusión de que la disminución de los incentivos a la innovación y de las capacidades podría manifestarse en forma de:

una reducción inmediata de los incentivos para continuar algunos esfuerzos de innovación existentes (ya sea poniendo fin, reorientando o posponiendo productos en fase de desarrollo temprano o líneas de investigación) en caso de solapamiento entre las Partes de las líneas de investigación y de productos en fase de desarrollo temprano, e

incentivos reducidos para desarrollar a largo plazo el mismo número de nuevos productos que los objetivos combinados de las Partes, en ausencia de la operación.

(58)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la presencia de operadores activos de I+D en fase de descubrimiento y de empresas con capacidades de descubrimiento no podría compensar la reducción del volumen de innovación generada por la operación. Por lo que respecta a los otros tres operadores integrados de I+D, la Comisión considera que sería poco probable que incrementaran sus esfuerzos de innovación a fin de compensar de manera rentable la reducción de la competencia en materia de innovación de las Partes porque i) tienen medios, capacidades y fortalezas diferentes, ii) se enfrentan a limitaciones de capacidad a nivel de predesarrollo y desarrollo, y iii) no tienen los incentivos para competir de forma agresiva en el mercado.

V.2.2.   Semillas

(59)

La Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a los mercados para el comercio de semillas y variedades de semillas, así como respecto a la relación vertical entre los mercados ascendentes para el comercio de variedades de semillas y los mercados descendentes para el comercio de semillas.

(60)

La Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a las tecnologías de edición genética.

V.2.3.   Ciencia de materiales

(61)

Las actividades de las Partes tienen como resultado tres mercados afectados horizontalmente: i) los ACP, ii) los ionomeros, y iii) los polímeros injertados de anhídrido maleico (en lo sucesivo «MAH»). Sin embargo, a la vista de la investigación de mercado y la información de que dispone, la Comisión ha concluido que la operación solo obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de los ACP y los ionomeros.

(62)

ACP. La operación daría lugar a una reducción del número de proveedores de ACP en el EEE, que pasaría de cuatro a tres. La pérdida de competencia entre las Partes daría lugar a un incremento del poder de mercado de la entidad fusionada debido a la proximidad de las Partes, así como la incapacidad de los dos competidores restantes para influir en los incentivos de las Partes para subir los precios.

(63)

Como resultado de la operación, los clientes tendrían posibilidades limitadas de cambiar de proveedor. Por otra parte, existe una presión competitiva limitada por parte de la competencia alternativa (es decir, los productos distintos de los ACP); existen grandes obstáculos a la entrada y la expansión, y el poder de compra no sería suficiente para contrarrestar los considerables efectos no coordinados derivados de la operación.

(64)

Por lo tanto, la Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de los ACP debido a los efectos no coordinados, en particular, al eliminar una importante presión competitiva.

(65)

Ionomeros. DuPont posee más de un [80-90] % de cuota de mercado en ingresos y volumen, tanto en el EEE como a escala mundial. Las Directrices sobre las concentraciones horizontales establecen que, según jurisprudencia reiterada, las cuotas de mercado muy elevadas —50 % o superiores— pueden demostrar por sí mismas la existencia de una posición dominante en el mercado.

(66)

Los ionomeros de Dow parecen ser una importante alternativa a los de DuPont, con un potencial de crecimiento en su influencia competitiva en ausencia de la concentración. Por lo tanto, la Comisión consideró que Dow supone una considerable presión competitiva sobre DuPont con respecto a los ionomeros, a pesar de su cuota de mercado ([0-5] %). Además, la investigación de mercado no indicó una presión competitiva significativa ejercida por proveedores de ionomeros distintos de Dow.

(67)

Por otra parte, la Comisión consideró que los ionomeros no están sujetos a una presión competitiva suficiente de otros productos de poliolefina en las aplicaciones de referencia. Además, el mercado se caracteriza por los grandes obstáculos a la entrada y la expansión; y no hay suficiente poder de compra que compense los efectos negativos derivados de la operación con respecto a los ionomeros.

(68)

Por lo tanto, la Comisión ha concluido que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de los ionomeros debido a los efectos no coordinados, en particular, al reforzar la posición dominante de DuPont.

(69)

La operación también da lugar a varios mercados afectados verticalmente. Sin embargo, según los datos de mercado facilitados por las Partes, no existen problemas de competencia, y la investigación de mercado no indicó que la competencia se vería considerablemente obstaculizada con respecto a los siguientes productos: i) Elastómeros de poliolefinas (ascendente) – Polímeros injertados de anhídrido maleico/Resinas de poliamida/Polioximetileno (descendente); ii) Acrilato de metilo (ascendente) – Elastómero acrílico de etileno (descendente); iii) Metacrilato de glicidilo/Acrilato de butilo (ascendente) – Terpolímeros de etileno: E/nBA/GMA (descendente); iv) Ácido metacrílico glacial (ascendente) – ACP (descendente).

V.2.4.   Productos especiales

(70)

La Comisión ha concluido que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior debido a los solapamientos horizontales entre las Partes en i) productos para la eliminación de residuos generados por los grabados y ii) membranas transpirables para aplicaciones de construcción; así como debido a los vínculos verticales relativos a las actividades de las Partes en i) polímeros fotosensibles de 248 y resinas fotosensibles de 248 nm; ii) membranas transpirables para aplicaciones de construcción y sistemas de aislamiento de cubiertas invertidas; iii) hidroxipropilmetilcelulosa e ingredientes alimentarios; iv) propilenglicol en alimentos, biociencia industrial y aplicaciones agrícolas; y v) productos de isopropilamina y para la eliminación de residuos generados por los grabados.

VI.   MEDIDAS CORRECTORAS

(71)

A fin de hacer la operación compatible con el mercado interior en lo relativo a la competencia en precios y productos en los mercados de i) herbicidas para los cereales, la colza, el girasol, el arroz y el pasto, ii) insecticidas contra insectos masticadores y chupadores, iii) fungicidas contra el añublo del arroz, iv) ACP y v) ionomeros en el EEE, así como respecto a la competencia en materia de innovación en fitosanidad, incluidos los productos en la etapa de descubrimiento para herbicidas, insecticidas y fungicidas, las Partes presentaron los primeros compromisos. La Comisión sometió los primeros compromisos a una prueba de mercado. Con el fin de abordar los problemas planteados en la prueba de mercado, las Partes presentaron los compromisos definitivos el 17 de febrero de 2017.

(72)

Los compromisos definitivos presentados por las Partes consisten fundamentalmente en la venta a un único comprador de una parte grande de los activos de DuPont en productos fitosanitarios (en lo sucesivo «el negocio cedido de productos fitosanitarios»). Asimismo, los compromisos definitivos incluyen la cesión a un comprador único de los negocios de ACP y los ionomeros (en lo sucesivo, «el negocio cedido de poliolefinas») de Dow.

VI.1.   Productos fitosanitarios

(73)

Con arreglo a los compromisos definitivos, las Partes se comprometen a vender un negocio de productos fitosanitarios que consiste en i) la división de herbicidas y la división de insecticidas; y ii) la división de I+D con la única excepción de los activos mantenidos por la entidad fusionada.

(74)

En particular, la división de herbicidas se compone de productos de DuPont en los mercados descendentes de herbicidas en los que la Comisión ha detectado problemas, a saber, tifensulfurón, tribenurón, metsulfurón, clorsulfurón, etametsulfurón, triflusulfurón, flupirsulfurón, azimsulfurón y lenacilo.

(75)

La división de insecticidas se compone de productos de DuPont en los mercados descendentes de insecticidas en los que la Comisión ha detectado problemas, a saber, Rynaxypyr, Cyazypyr e indoxacarbo.

(76)

La división de I+D consiste en la organización de I+D cedida y la cartera en desarrollo cedida:

La cartera en desarrollo cedida: toda la cartera en desarrollo de productos fitosanitarios de DuPont para herbicidas e insecticidas así como la cartera en desarrollo de descubrimientos para fungicidas. La cartera en desarrollo cedida también incluye la biblioteca de compuestos […]de DuPont.

La organización de I+D cedida: la organización de I+D global de DuPont excepto los activos y el personal indicados expresamente en el marco del negocio conservado.

(77)

El negocio cedido de productos fitosanitarios incluye varias instalaciones de producción así como instalaciones de formulación y envasado de DuPont. La división de I+D incluye i) las instalaciones Stine de descubrimientos de DuPont; ii) 14 instalaciones o centros de desarrollo de biología de campo; y iii) los laboratorios de productos fitosanitarios de DuPont […].

(78)

El negocio cedido de productos fitosanitarios incluye [300-400] empleados para la división de herbicidas y [1 200-1 300] empleados para la división de insecticidas. Entre ellos figuran empleados de producción, empleados de ventas y marketing, empleados que desempeñan tareas técnicas y empleados que desempeñan tareas de abastecimiento. La división de I+D incluye [400-500] empleados que corresponden a todo el personal de la organización de I+D de DuPont salvo el personal conservado.

(79)

Las divisiones de herbicidas e insecticidas incluyen también todos los productos, marcas, clientes, listas de clientes y registros de DuPont, así como los estudios y los resultados de los ensayos que DuPont haya emprendido o esté terminando, para apoyar la renovación de los registros de cesión y los productos, etiquetas, datos normativos, marcas registradas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con las divisiones de herbicidas y de insecticidas o necesarios para garantizar la viabilidad y la competitividad de estas divisiones. La división de I+D incluye todas las patentes así como los conocimientos técnicos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual que sea propiedad de DuPont relacionado con su cartera de productos en fase de desarrollo y su organización de I+D global.

(80)

El negocio cedido de productos fitosanitarios incluye varios acuerdos de suministro de transición (13). DuPont, además, se compromete a transferir al comprador, junto con la División de I+D, los contratos que DuPont tiene actualmente con terceros. Los contratos transferidos incluyen los acuerdos de licencia y los acuerdos de suministro con Syngenta para Rynaxypyr y Cyazypyr.

(81)

Por último, el negocio cedido de productos fitosanitarios incluye la licencia de picoxystrobina. Consiste en el suministro de este producto al comprador, en virtud de una licencia exclusiva, para su utilización exclusiva con el arroz en el EEE. El suministro será […] durante un período de [< 10 años] y […] a partir de entonces.

VI.2.   Poliolefinas

(82)

Con arreglo a los compromisos definitivos, las Partes se comprometen a ceder los negocios de i) ACP e ii) ionomeros de Dow.

(83)

ACP. El negocio de ACP de Dow incluye: i) las instalaciones de ACP de Freeport y ii) las instalaciones de ACP de Tarragona. Ambas instalaciones están dedicadas a […] la producción de ACP y cuentan con una capacidad de recursos máxima de […] y […] al año, respectivamente.

(84)

Por lo que se refiere a las instalaciones de ACP de Tarragona, durante el período inicial de transición ([hasta 2 años]) y, si es necesario, un período de transición suplementario ([hasta 2 años]), la entidad fusionada seguirá a cargo de la explotación de las instalaciones en nombre del comprador […] en virtud de un acuerdo de servicios de explotación transitorio, y los empleados de la entidad fusionada estarán sujetos a estrictos sistemas de seguridad y acuerdos de confidencialidad.

(85)

Dow también se compromete a financiar […] cualquier inversión, hasta un máximo de […], que el comprador realice dentro de los [< 4 años] a partir de la fecha de entrada en vigor […].

(86)

En el caso de las instalaciones de ACP de Freeport, a elección del comprador, la cesión iría acompañada de un acuerdo de servicios de explotación en virtud del cual el personal operativo de las Partes seguiría explotando las instalaciones de ACP de Freeport en beneficio del comprador. El comprador únicamente controlará y tomará todas las decisiones comerciales y otras de carácter estratégico. La participación de las Partes se limitaría a explotar estas instalaciones, de conformidad con las instrucciones del comprador, y en ellas se pondrán en marcha unos sistemas de seguridad para evitar fugas de toda información sensible desde el punto de vista comercial.

(87)

Todos los productos de ACP y los registros de clientes de Dow, así como la marca registrada Primacor se transferirán al comprador; junto con los contratos de cliente en vigor suscritos específicamente para los ACP que pueden ser legalmente asignados. Para los contratos que requieren una autorización, Dow realizará todos los esfuerzos razonables para obtener tales autorizaciones.

(88)

Dow se compromete a tomar las medidas necesarias para transferir [20-30] empleados con funciones operativas a las instalaciones de ACP de Tarragona; y [5-15] empleados adicionales para las instalaciones de Freeport y de Tarragona.

(89)

Además, si el comprador lo desea, las Partes están dispuestas a celebrar un acuerdo de hasta [< 15 años] para suministrar etileno y GAA, […] y bajo condiciones justas y razonables que se negociarían con el comprador, para las instalaciones de ACP de Freeport ([…]) y Tarragona ([…]). Dow también se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para transferir todos los contratos con terceros proveedores de productos y servicios, [detalles sobre el acuerdo de suministro con el tercero].

(90)

Ionomeros. Dow no fabrica por sí mismo ionomeros, sino que para ello recurre a [nombre de la empresa] en virtud de un acuerdo de fabricación externalizada (el «acuerdo con [nombre de la empresa]»). El acuerdo con [Nombre de la empresa], que también abarca otros productos fuera del ámbito del negocio cedido de poliolefinas, será asignado al comprador en lo que se refiere a los ionomeros.

(91)

Las Partes también garantizarán al comprador un derecho exclusivo libre de regalías para utilizar la marca Amplify IO para ionomeros basados en EAA durante un período de [< 3 años] para fines de renovación de la marca.

(92)

Todos los productos de ionomeros y los registros de clientes de Dow se transferirán al comprador; junto con los contratos de cliente en vigor suscritos específicamente para los ionomeros que pueden ser legalmente asignados. Para los contratos que requieren una autorización, Dow realizará todos los esfuerzos razonables para obtener tales autorizaciones.

VII.   CONCLUSIÓN

(93)

El artículo 8, apartado 2, del proyecto de Decisión adjunto concluye que, siempre que se cumplan íntegramente los compromisos definitivos del 17 de febrero de 2017, la operación no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Por consiguiente, la Comisión propone declarar la concentración compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  El volumen de negocios se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de concentraciones y con la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, DO C 95 de 16.4.2008, p. 1.

(3)  Datos de 2015: Dow: 45 592 millones EUR; DuPont: 22 589 millones EUR.

(4)  Datos de 2015: Dow: […] EUR; DuPont: […] EUR.

(5)  Irlanda, Alemania, Suecia, Francia, Reino Unido, Portugal, Grecia, Eslovaquia, Chipre, Finlandia, Bélgica, República Checa, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Lituania, Rumanía, Hungría, Bulgaria y España.

(6)  Francia, Chipre, Alemania e Irlanda.

(7)  Eslovaquia, República Checa, Polonia, Bélgica y Dinamarca.

(8)  Bélgica, Estonia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal y España.

(9)  Austria, Bulgaria, Croacia, Chipre, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

(10)  Grecia, Italia y España.

(11)  Alemania, Reino Unido, Polonia, Bélgica y Países Bajos.

(12)  Entre ellos figuran, por ejemplo, Grecia, Italia, España, Hungría, Francia, Alemania, Austria, Países Bajos, Reino Unido, Bulgaria, Polonia, Eslovaquia y República Checa.

(13)  Estos acuerdos incluyen: i) acuerdo de suministro de transición de hasta [< 3 años] para suministrar al comprador […] productos que están actualmente siendo fabricados por DuPont en las instalaciones que mantiene; ii) acuerdo de suministro externalizado […] para el comprador de los productos fabricados en las instalaciones mantenidas; iii) acuerdo de prestación de servicios para prestar servicios de toxicología desde las instalaciones Haskell hasta el comprador […] durante un período de [< 5 años]; y iv) acuerdo transitorio para la prestación de servicios informáticos relacionados con tratamiento de ventas para los productos incluidos en las divisiones de herbicidas e insecticidas [< 3 años] […].


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