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Document 52017IR0019

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El emprendimiento en las islas: contribuir a la cohesión territorial»

    DO C 306 de 15.9.2017, p. 51–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 306/51


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El emprendimiento en las islas: contribuir a la cohesión territorial»

    (2017/C 306/10)

    Ponente:

    Marie-Antoinette Maupertuis (FR/AE), Miembro del Consejo Ejecutivo de la Colectividad Territorial de Córcega

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

    Introducción: retos específicos a que se enfrentan las regiones insulares

    1.

    celebra la petición de la Presidencia maltesa de que el CDR participe en la determinación de posibles soluciones para promover el espíritu empresarial y favorecer el desarrollo económico, social y territorial en las islas;

    2.

    recuerda el compromiso de la Unión de trabajar a favor de la cohesión económica, social y territorial, tal como se recoge en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

    3.

    recuerda que dicho artículo indica que las regiones insulares deben ser objeto de especial atención por parte de la Unión, que debe velar por reducir las disparidades en los niveles de desarrollo entre las distintas regiones de un Estado miembro y entre Estados miembros;

    4.

    recuerda que en la Unión existen 362 islas con más de cincuenta habitantes, que representan un total de 17,7 millones de personas (de los cuales, 3,7 millones en regiones ultraperiféricas); en ellas, el PIB por habitante (en 2010) se sitúa en torno al 79,2 % de la media de la Unión, y muchas, en una proporción significativa, todavía están clasificadas como regiones menos desarrolladas;

    5.

    señala que la gran mayoría de esas regiones insulares no registraron un proceso de convergencia económica en la década de 2000, según el estudio Euroisland (ESPON 2013), y que, después, la situación se ha degradado incluso en muchas de ellas debido a la crisis financiera, la crisis migratoria, las fluctuaciones del turismo o la falta de innovación;

    6.

    subraya que esas regiones insulares presentan características geográficas, económicas, demográficas y sociales tanto específicas, en comparación con las regiones continentales, como comunes a las demás islas, que plantean retos únicos que superar a la hora de aplicar las políticas europeas que les conciernen:

    pequeñas dimensiones (en términos de superficie, población y economía);

    lejanía o carácter periférico (distancia kilométrica y distancia en tiempo con respecto a los mercados y, en particular, al mercado interior, a los grandes centros demográficos, industriales, financieros o políticos);

    vulnerabilidad (ante las amenazas de naturaleza económica, medioambiental y social);

    7.

    insiste en que esos tres parámetros generan desventajas territoriales, económicas y sociales, tal como se reconocen en el artículo 174 del TFUE, que afectan a la integración equitativa de las islas en el mercado común y a la plena integración territorial de los insulares; en particular, estas condiciones pueden conducir a las siguientes situaciones:

    un mercado local restringido y, en el caso de los archipiélagos, fragmentado y distante;

    unos costes de transporte elevados, por la logística, el flete y los seguros, debido a la distancia, pero también a situaciones de competencia imperfecta (oligopolios, incluso monopolios);

    la imposibilidad de realizar economías de escala debido a las pequeñas dimensiones del mercado, lo que genera unos costes unitarios elevados, tanto para el funcionamiento de las empresas como de los servicios públicos;

    unas relaciones interindustriales poco desarrolladas, dada la fuerte tendencia a la especialización en la explotación de un recurso o la producción de un tipo de bienes o servicios;

    una falta de recursos humanos cualificados, o una tendencia de los trabajadores cualificados a abandonar las islas para encontrar empleos adecuados en otras partes;

    un déficit de conocimientos técnicos empresariales, pues los empresarios tienden a abandonar la isla para invertir en mercados más rentables;

    un déficit de infraestructuras y oferta de servicios para las empresas de nivel comparable a las de las regiones continentales, como por ejemplo en materia de telecomunicaciones, formación o capital riesgo;

    8.

    celebra el trabajo realizado por el Intergrupo Mares, Ríos, Islas y Zonas Costeras del Parlamento Europeo, así como por la Comisión de Islas de la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM);

    Un crecimiento integrador — la contribución de los empresarios insulares

    9.

    observa que los empresarios y el espíritu empresarial desempeñan un papel esencial para la creación de empleo y el dinamismo económico de la Unión; no obstante, el emprendimiento en las islas se enfrenta a dificultades estructurales específicas;

    10.

    recuerda que varias economías insulares han aplicado estrategias de crecimiento basadas en la explotación de ventajas económicas, sociales, culturales y naturales, como:

    una economía de subsistencia que permita garantizar cierto bienestar a la población, en especial en periodos de crisis;

    la exportación de productos de nicho, lo que garantiza la presencia de la isla en mercados con alto valor añadido;

    el turismo en sus diversas formas, más allá del mero turismo de masas;

    iniciativas en el ámbito de las energías verdes, que demuestran la capacidad de las pequeñas comunidades insulares para seguir una trayectoria de transición energética;

    la explotación de rentas «geoestratégicas» que no resultan afectadas por las pequeñas dimensiones o la lejanía (observatorio científico, etc.);

    el desarrollo de los nuevos sectores de la economía «verde» y «azul», acompañado del desarrollo de nuevos contenidos curriculares que ofrezcan la formación requerida en estos sectores;

    11.

    resalta que esas estrategias, que detectan y explotan activos económicos singulares, suelen ser el resultado de la creatividad, la asunción de riesgos y la resiliencia de los empresarios insulares y pide la flexibilidad necesaria en la elaboración de las políticas públicas en favor del emprendimiento insular;

    12.

    constata que las economías insulares se caracterizan por un tejido económico poco diversificado, que comprende una alta proporción de pymes, incluso de microempresas, y un número importante de empresarios poliactivos; que este ecosistema coexiste con algunas grandes empresas en situación de monopolio en sectores especializados (turismo, transportes, extracción, pesca, etc.);

    13.

    pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que presten mayor atención a preservar la libertad del mercado en cada uno de los distintos sectores de los espacios insulares, velando, a la vez, por subsanar las deficiencias del mercado;

    14.

    recuerda que los productos insulares –incluidas las materias primas– pueden comercializarse en mercados de nicho, para una clientela específica y a un precio de venta elevado; la diferenciación del producto permite mantener unos márgenes de beneficio suficientes para garantizar la viabilidad de la actividad en la isla. En particular, el producto se valoriza mediante el reconocimiento de signos de calidad y referentes culturales en el espacio global de los bienes y servicios;

    15.

    insiste, no obstante, en los distintos tipos de sobrecostes soportados por los empresarios insulares precisamente por la insularidad (materias primas, suministros de servicios, logística, etc.), que al final repercuten en la competitividad de los productos y servicios;

    16.

    destaca que, incluso cuando los productos son competitivos y de calidad, los empresarios se enfrentan a la falta de capacidades de I+D, tecnologías adaptadas a los espacios insulares, mecanismos adecuados para la financiación de sus actividades y recursos humanos cualificados, debido a la fuerte emigración, en particular en las islas con poca población residente;

    17.

    celebra, por consiguiente, las acciones realizadas a escala de la Unión en estos ámbitos, pero pide encarecidamente que se adopten medidas adecuadas para mejorar las condiciones básicas, de modo que las islas puedan contribuir a un crecimiento integrador en la Unión. Para ello, es necesario que toda política de la Unión que se proponga promover el emprendimiento tenga en cuenta las características y retos específicos de las islas, si pretende ser equitativa y eficaz;

    Recomendaciones políticas para reforzar la cohesión territorial en la unión

    18.

    reconoce la importancia fundamental de la política de cohesión en la búsqueda de un desarrollo regional equilibrado en el seno de la Unión: es la política más adecuada para hacer frente a las disparidades de desarrollo entre las islas y las demás regiones europeas; no obstante, destaca que las regiones insulares no gozan de un estatuto específico en la política de cohesión, tal como está concebida en la actualidad;

    19.

    recuerda asimismo las características específicas de las regiones ultraperiféricas, de las cuales ocho son islas, que se enfrentan a problemáticas agravadas por los condicionantes específicos que las caracterizan en derecho primario y que condicionan gravemente su desarollo económico y social, y que deben ser tenidas en cuenta;

    20.

    recomienda, por tanto, que, en aplicación de los artículos 174 y 175 del TFUE, se preste especial atención a las islas en la política de cohesión después de 2020. Una primera etapa hacia la realización de este objetivo pasaría por integrar las islas como categoría adicional en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet);

    21.

    recomienda la creación de una «ventanilla única» (Island Desk) para las islas en la Comisión Europea, en la Dirección General de Política Regional y Urbana, tal como sugirió el Parlamento Europeo en su Resolución de 4 de febrero de 2016, ya que, en la actualidad, los agentes insulares –empresas y entes– tienen una visibilidad limitada de los instrumentos y posibilidades de financiación de la Unión, muy dispersos entre varias direcciones generales y regidos por múltiples reglamentos;

    22.

    celebra la iniciativa «Acciones Urbanas Innovadoras» y sugiere, siguiendo este ejemplo, la creación de una página de internet y un fondo europeo consagrados a la conexión en red de las islas de la Unión que permitan el intercambio de experiencias y la puesta en común de una ingeniería administrativa y de innovación;

    23.

    destaca la importancia de utilizar en la mayor medida posible las sinergias entre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y los demás instrumentos de la Unión (en particular los Fondos EIE), a fin de compensar los efectos económicos de las desventajas naturales a que se enfrentan las islas;

    24.

    observa, no obstante, que, debido a las pequeñas dimensiones de gran número de proyectos promovidos por las islas, la financiación del FEIE y los préstamos del BEI resultan en la práctica inaccesibles a las microempresas y los entes locales insulares; recomienda, por consiguiente, que se adopten programas de asistencia técnica específica para las islas, a fin de dar a conocer y fomentar el acceso a los instrumentos de financiación de la Unión;

    25.

    pide a la Comisión Europea y al BEI que examinen si la asistencia técnica prestada por Jaspers podría ampliarse a las islas y adaptarse a proyectos de menor escala;

    26.

    destaca la utilidad y las ventajas del Reglamento AECT (1302/2013) para los entes locales y regionales y para las islas de Europa, dado que permite a islas de distintos Estados miembros y no miembros crear una entidad jurídica conjunta a fin de perseguir una ambición común y tener acceso a la financiación de la Unión, simplificando al mismo tiempo la carga administrativa que normalmente entrañaría esa cooperación;

    27.

    propone crear un sistema de ayudas de funcionamiento para las empresas insulares a fin de compensar los sobrecostes de transporte; en el marco de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional y del Reglamento general de exención por categorías, esas ayudas deberían autorizarse y quedar exentas en las mismas condiciones que las destinadas a las regiones ultraperiféricas y las zonas poco pobladas;

    28.

    propone que se hagan mayores esfuerzos para aprovechar el potencial que ofrece la economía colaborativa, también a fin de resolver los problemas vinculados a la lejanía geográfica de las regiones insulares;

    29.

    insiste en la importancia de aumentar el porcentaje de intervención pública en los proyectos pertenecientes a los programas comunitarios y de hacer más atractiva la intervención privada, cuando dichos proyectos sean creadores de empleo y riqueza para la isla, y sean al mismo tiempo ecológicamente sostenibles;

    30.

    sostiene que usar el indicador del PIB por habitante impide captar muchos de los obstáculos específicos al desarrollo de las islas, por lo que propone ampliar el abanico de indicadores complementarios empleados en el marco de la política de cohesión, a fin de diagnosticar mejor la situación socioeconómica de las islas, así como su atractivo;

    31.

    sugiere que se utilicen como indicadores el índice de competitividad regional (RCI) y el índice de accesibilidad, pero recomienda que se sigan buscando otros indicadores que permitan ilustrar plenamente el sobrecoste de la insularidad; preconiza que la Comisión elabore estudios comparados sobre los resultados de las empresas insulares con respecto a sus homólogas continentales, incluso cuando la parte continental consiste en un Estado miembro exclusivamente insular;

    32.

    pide que, a la hora de evaluar la situación socioeconómica de los habitantes insulares y determinar el atractivo económico de estas zonas, se preste atención a los aspectos no financieros y de difícil medición, entre ellos el entorno natural (su calidad y accesibilidad);

    33.

    toma nota de la utilidad del informe anual sobre las pymes europeas elaborado por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes; preconiza, no obstante, que los futuros informes incluyan datos territoriales para comprender mejor los retos a que se enfrentan las pymes insulares, así como sus índices de éxito/fracaso con respecto a sus homólogas continentales;

    34.

    toma nota de la utilidad de herramientas como el análisis de impacto territorial (AIT) a la hora de evaluar el impacto de las políticas europeas en las regiones insulares, y sugiere introducir una cláusula de «insularidad» en el método de evaluación de impacto de la Comisión Europea, a fin de prever las consecuencias potencialmente graves de esas políticas para las islas;

    35.

    señala que, si bien el uso de estrategias de especialización inteligente (EEI) como una condición ex ante para la asignación de los Fondos Estructurales Europeos (Fondos EIE) puede contribuir al desarrollo de estrategias a nivel nacional y regional, las características específicas de las economías insulares requieren soluciones a medida; a este respecto, la dependencia excesiva de un sector concreto o una actividad única puede generar un alto riesgo de monocultivo económico y sus negativas consecuencias económicas (Dutch disease);

    36.

    considera que las iniciativas de diversificación o reconversión inteligente, como el paso del turismo de masas a un turismo sostenible, el desarrollo de las industrias creativas, la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades tradicionales y una comercialización específica que valorice los recursos insulares, merecen una atención muy especial por parte de la Comisión;

    37.

    pide que se hagan esfuerzos para fomentar las políticas destinadas a sensibilizar a los ciudadanos de los Estados miembros sobre las oportunidades que ofrece el turismo dentro de la UE, y anima a establecer una red más sólida de vínculos entre las diversas zonas de la UE que permita a los residentes de las zonas metropolitanas de la UE pasar sus vacaciones en las regiones insulares con atracciones naturales;

    38.

    destaca la importancia del principio de asociación, tal como se prevé en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes, a fin de definir las necesidades de los territorios (enfoque ascendente) para la planificación estratégica de la política de cohesión. A tal fin, el Comité Europeo de las Regiones pide a la Comisión Europea que incluya como condición ex ante en su propuesta legislativa relativa a la política de cohesión para después de 2020, la aplicación efectiva del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones;

    39.

    pide encarecidamente a los Estados miembros que velen por la plena aplicación del principio de asociación, de forma que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las regiones insulares en los acuerdos de asociación y los programas operativos;

    40.

    insiste en la necesidad de promover la participación de los entes locales y regionales en el proceso de definición de las políticas nacionales y europeas de que son objeto, a fin de hacer coincidir los marcos reglamentarios de intervención con las necesidades concretas de los territorios insulares, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

    41.

    acoge con satisfacción las posibilidades de financiación que ofrece el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), en la medida en que pueden aplicarse a las islas; observa, no obstante, que la dotación financiera de las autopistas del mar se concentra en las redes centrales y globales y puede descuidar las conexiones entre las islas y los centros regionales, o entre las propias islas; propone, por consiguiente, que se prevea una financiación específica para las islas en la dotación global de las autopistas del mar;

    42.

    reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para apoyar a los empresarios a través de programas como COSME e InnovFin, en el marco del Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 o de Horizonte 2020 en materia de innovación, así como el trabajo realizado en el ámbito de la Unión de Mercados de Capitales. No obstante, el Comité considera esencial integrar la dimensión territorial (y en particular la insularidad) en esos programas y planes, a fin de:

    lograr una exitosa participación de los empresarios insulares;

    promover la formación profesional y la mejora de las competencias en las empresas ubicadas en las islas;

    facilitar a los empresarios un mayor acceso al capital, incluido el capital riesgo;

    permitir a las islas integrarse en las redes europeas y mundiales de creación y difusión del saber científico y tecnológico y beneficiarse de esa integración desde el punto de vista de la producción comercial y el bienestar social;

    43.

    pide a la Comisión que adopte un programa de estímulo de los procesos de innovación en las economías insulares, valorización de los recursos locales, apoyo al uso de las energías renovables, tratamiento de los residuos, gestión del agua, fomento del patrimonio cultural y natural e implantación de una economía circular, abarcando aquí el término «innovación» la innovación tecnológica, organizativa, social y medioambiental;

    44.

    resalta la importancia de las ayudas estatales para superar los retos que plantean las pequeñas dimensiones, la lejanía y el aislamiento de las regiones insulares de la Unión. Estas condiciones naturales y permanentes influyen en la eficacia y la organización de varios sectores estratégicos para las islas, como el transporte, la energía y la conectividad digital;

    45.

    recuerda que, para las islas, las infraestructuras y la organización de unos transportes internos y externos fiables y comparables en costes a los del continente constituyen las condiciones necesarias para el desarrollo y la competitividad económicas;

    46.

    sugiere flexibilizar para las islas los criterios de admisibilidad de las ayudas para infraestructuras y redes de transporte (construcción, modernización, equipamiento), a fin de hacer posible una interconexión lo más eficaz posible con el sistema de transporte continental y la mejor integración posible en el espacio y el mercado europeos;

    47.

    pide que dichas ayudas faciliten las conexiones entre islas en el caso de los archipiélagos o dentro de las islas en el caso de las islas montaña y estimulen la inversión en medios de transporte con bajas emisiones de carbono (buques GNL, estaciones para vehículos eléctricos, etc.);

    48.

    subraya que, al ser los mercados insulares de pequeñas dimensiones y estar alejados, resulta poco atractivo el suministro de productos o servicios por empresas continentales, lo que obstaculiza de hecho el acceso de los consumidores y las empresas insulares a los beneficios competitivos del mercado único. Esto es especialmente cierto por lo que respecta a las conexiones de transporte y suministro de energía, que son sectores esenciales para la competitividad de las empresas insulares; recomienda, por consiguiente, que dichos sectores puedan beneficiarse de exenciones en materia de ayudas estatales en el caso de las islas;

    49.

    propone también, con el mismo espíritu, que el Reglamento relativo a las ayudas de minimis pueda aportar más flexibilidad para las islas y que se suavicen los requisitos en materia de contratación pública, ya que en muchos casos es imposible recibir más de una oferta en los procedimientos de consulta;

    50.

    apoya la flexibilidad que actualmente se concede con respecto a los regímenes que permiten a las islas beneficiarse de incentivos fiscales específicos o de reducciones del tipo del impuesto de sociedades a fin de compensar los sobrecostes de la insularidad, y espera que se mantenga esa flexibilidad; aboga por recurrir a un sistema de incentivos a la innovación y la inversión que permitan estimular la producción y favorecer, más allá del consumo local, las exportaciones;

    51.

    celebra la intención de la Comisión Europea de incluir un capítulo sobre las islas en el próximo informe sobre la cohesión. El Comité Europeo de las Regiones pide encarecidamente a la Comisión que indique en ese capítulo cómo se aplicarán las recomendaciones formuladas en el presente dictamen;

    52.

    pide a la Presidencia maltesa que dé curso a estas recomendaciones políticas y colabore estrechamente con el Comité de las Regiones en su aplicación.

    Bruselas, 12 de mayo de 2017.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Markku MARKKULA


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