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Document 52017IP0354

Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (2017/2057(INI))

DO C 337 de 20.9.2018, p. 113–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/113


P8_TA(2017)0354

Modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile

Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (2017/2057(INI))

(2018/C 337/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que se celebró en 2002, y su pilar comercial, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003 (1) (en lo sucesivo, el «AA»),

Visto el resultado de la sexta reunión del Consejo de Asociación UE-Chile celebrada en abril de 2015 (2),

Vista la Declaración final aprobada por el Comité Consultivo Conjunto (CCC) el 5 de octubre de 2016 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2015 titulada «Comercio para todos. Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) y los documentos de reflexión de la Comisión de mayo de 2017 sobre el encauzamiento de la globalización (4) y de abril de 2017 sobre la dimensión social de Europa (5),

Vistas las sentencias y los dictámenes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-350/12 P, 2/13, 1/09) y la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 6 de enero de 2015 por la que se archiva la investigación de oficio OI/10/2014/RA relativa a la información y el acceso a documentos (6) y el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017,

Vista su resolución de 3 de febrero de 2016 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (7),

Vistas las enmiendas que aprobó el 4 de julio de 2017 (8) a la propuesta de Directiva sobre la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales,

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (9), y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (10),

Visto el estudio del EPRS titulado «Los efectos de las cláusulas relacionadas con los derechos humanos del Acuerdo Global UE-México y el Acuerdo de Asociación UE-Chile» (11),

Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de Trabajo Decente de la OIT,

Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015 (Acuerdo de París), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 (12), ratificada también por Chile,

Vista la Declaración conjunta de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) UE-Chile de 3 de noviembre de 2016 (13),

Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8, el artículo 207, apartado 3, y el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el proyecto de directrices de negociación adoptado por la Comisión el 24 de mayo de 2017,

Visto el artículo sobre Chile publicado en el anuario del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) titulado El mundo indígena 2016 (14),

Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0267/2017),

A.

Considerando que la estrategia «Comercio para todos» afirma que «la Comisión debe seguir una política que beneficie a la sociedad en su conjunto y fomente las normas y valores europeos y universales junto con los intereses económicos fundamentales, y haga más hincapié en el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la evasión fiscal, la protección de los consumidores y el comercio justo y responsable»;

B.

Considerando que la Unión y Chile son socios cercanos con valores comunes y un compromiso compartido de promover una gobernanza multilateral eficaz del comercio y el respeto de los derechos humanos, así como la prosperidad y seguridad comunes dentro de un sistema mundial basado en normas; que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Chile; que Chile, por su parte, es un importante actor regional y una de las economías que más rápido ha crecido en América del Sur en las últimas décadas, y que el país sigue realizando esfuerzos de reforma;

C.

Considerando que el AA actual, incluido su pilar comercial, se formalizó en 2002 y ha resultado muy beneficioso para ambas partes desde su aplicación en 2003, duplicando el comercio de mercancías y generando un aumento del comercio de servicios e inversiones (15); considerando, sin embargo, que tanto la Unión como Chile han celebrado desde entonces acuerdos comerciales más modernos y ambiciosos;

D.

Considerando que, en 2016, la Unión exportó a Chile mercancías por valor superior a 8 600 millones EUR, mientras que Chile exportó a la Unión mercancías por valor de 7 400 millones EUR; que en 2015 el valor del comercio de servicios de la Unión con Chile ascendió a 3 800 millones EUR y el del comercio de servicios de Chile con la Unión, a 2 000 millones EUR; que la inversión extranjera directa de la Unión en Chile alcanzó un total de 42 800 millones EUR (16);

E.

Considerando que el AA actual carece, entre otros, de capítulos específicos sobre inversión, pymes, derechos de propiedad intelectual, energía y género, y que tampoco cuenta con un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, en el que se establezcan obligaciones en materia de cumplimiento de la legislación laboral y ambiental, así como el fomento de las mejores prácticas en ámbitos como la responsabilidad social de las empresas y la garantía de la sostenibilidad;

F.

Considerando que toda negociación comercial de la Unión debe proteger el derecho y la capacidad de los gobiernos de regular en aras del interés público, con objetivos como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la protección social y del consumidor, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, el bienestar animal, la moral pública, la privacidad y la protección de datos, y la promoción y protección de la diversidad cultural;

G.

Considerando que toda negociación comercial de la Unión debe garantizar los niveles más elevados de protección social, laboral y medioambiental logrados por las partes y puede servir de instrumento para promover una agenda de justicia social y desarrollo sostenible, tanto en la Unión como en todo el mundo; que la modernización del AA debe verse como una oportunidad para que la Unión y sus Estados miembros sigan promoviendo elevados estándares y compromisos comunes en sus acuerdos comerciales, especialmente en los ámbitos de los derechos laborales, la protección medioambiental, los derechos del consumidor y el bienestar público; considerando que la Comisión ha anunciado un proceso de reflexión sobre las distintas maneras de garantizar el cumplimiento de estos compromisos que contemplará también un mecanismo de sanciones;

H.

Considerando que el CCC UE-Chile, formado por organizaciones de la sociedad civil de ambas partes, celebró su primera reunión los días 4 y 5 de octubre de 2016 con el fin de supervisar la aplicación del AA vigente, así como las negociaciones para su actualización, canalizando las aportaciones de la sociedad civil e impulsando el diálogo y la cooperación entre la Unión y Chile más allá de los canales gubernamentales; que la importante demora en la constitución del CCC no ha de repetirse en lo que respecta al acuerdo modernizado; que, una vez que entre en vigor el acuerdo modernizado, la participación de la sociedad civil debe basarse en estructuras claras, un equilibrio entre los miembros que las componen y mandatos en materia de información;

I.

Considerando que la Unión y Chile han mantenido negociaciones plurilaterales para seguir liberalizando el comercio de servicios;

J.

Considerando que Chile no es parte sino observador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y no participa en las negociaciones plurilaterales de un Acuerdo sobre Bienes Ambientales;

K.

Considerando que el artículo 45 del AA UE-Chile de 2002 contiene disposiciones en el capítulo de cooperación que especifican que el Acuerdo debe contribuir «a consolidar las políticas y los programas destinados a mejorar, garantizar y aumentar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural»;

L.

Considerando que Chile es signatario de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro parece incierto actualmente, que ha firmado ALC con todos los signatarios de la ATP y que goza de un amplio reconocimiento como socio estable y fiable;

M.

Considerando que Chile se convirtió en 2010 en el primer país sudamericano miembro de la OCDE y que cuenta con un sólido marco macroeconómico;

N.

Considerando que es importante maximizar las oportunidades que ofrece la modernización del pilar comercial del AA de la forma más inclusiva posible para empresas —en particular pymes— y ciudadanos, tanto en la Unión como en Chile; que podría hacerse más a este respecto, por ejemplo mediante la difusión de información accesible, lo que podría desencadenar un importante efecto multiplicador de beneficios para las partes del AA;

O.

Considerando que Chile mantiene tratados bilaterales de inversión con diecisiete Estados miembros de la Unión, cuyo contenido no refleja las últimas novedades y mejores prácticas en política de inversión y que serían sustituidos y dejarían de aplicarse una vez que entre en vigor un acuerdo que contenga un capítulo relativo a las inversiones entre la Unión y Chile;

P.

Considerando que las condiciones desproporcionadamente estrictas previstas por legislación chilena que tienen que cumplir los barcos de pesca de la Unión les impiden utilizar las instalaciones portuarias de Chile para atracar, hacer transbordo, repostar u obtener aparejos de pesca;

Q.

Considerando que el patrón actual de exportación de Chile contrasta de forma drástica con el patrón de exportación europeo, ya que en el primero predominan las exportaciones de materias primas, como cobre, frutas y verduras;

1.

Recomienda al Consejo, a la Comisión y al SEAE:

a)

que garanticen que el Parlamento Europeo recibe información completa, inmediata y precisa durante las negociaciones, a fin de que pueda desempeñar su función de decidir si concede su aprobación a la celebración del AA modernizado con Chile, incluido su pilar comercial; que tengan presente que, aunque los AA celebrados de conformidad con el artículo 217 del TFUE son tradicionalmente de índole mixta y comprenden ámbitos que van más allá de la política comercial común, tras el dictamen del Tribunal de Justicia sobre el ALC UE-Singapur, es necesaria una profunda reflexión sobre cómo proceder a la modernización del AA UE-Chile a fin de separar y salvaguardar los ámbitos comerciales de competencia exclusiva y compartida y respetar plenamente la distribución de competencias entre la Unión y sus Estados miembros a lo largo del proceso de negociación, así como para la firma y celebración de los acuerdos; que concluyan, por tanto, dos acuerdos independientes claramente diferenciados: un acuerdo de comercio e inversión que contenga únicamente cuestiones que sean competencia exclusiva de la Unión y un segundo acuerdo que comprenda temas de competencia compartida con los Estados miembros;

b)

que tomen nota de que tanto la Unión como Chile han celebrado acuerdos comerciales más modernos, ambiciosos y completos desde que entró en vigor su AA bilateral y que este sigue sin abordar varios ámbitos importantes para asegurar que contribuya a generar un crecimiento compartido, igualdad de oportunidades, trabajos decentes y desarrollo sostenible, incluidos el respeto y la promoción de las normas laborales y medioambientales, el bienestar animal y la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes;

c)

que consideren importante y necesario procurar modernizar el AA UE-Chile para tener en cuenta el desarrollo económico y político de los últimos quince años, en particular su componente comercial, en un espíritu de reciprocidad, beneficio mutuo y equilibrio, y tomen nota del apoyo sistemático a la modernización expresado por la CPM UE-Chile, así como el hecho de que el CCC acogió favorablemente los pasos dados hacia una actualización;

d)

que recuerden que la globalización y la política comercial han sido objeto de un intenso debate recientemente en Europa y otros lugares debido a la distribución potencialmente desigual de sus beneficios; que consideren que es necesario anticipar tendencias y posibles consecuencias, garantizar una distribución más inclusiva de los beneficios del comercio y ofrecer una protección adecuada a quienes no se beneficien del Acuerdo o puedan verse desfavorecidos en el proceso posterior; que desarrollen en consecuencia una acción política, principalmente a escala nacional pero también a escala de la Unión y en otras esferas, que vaya más allá de las disposiciones de los propios acuerdos comerciales y abarque desde la política industrial hasta la política fiscal y social;

e)

que recuerden la importancia de la agenda multilateral y que las negociaciones bilaterales no deben minar la ambición de avanzar a nivel multilateral; que consideren que unas relaciones bilaterales reforzadas y la cooperación conjunta entre la Unión y Chile deben facilitar también una mayor colaboración y sinergia entre las partes en los entornos multilaterales y plurilaterales; que fomenten, en este sentido, la plena participación de Chile en las negociaciones del Acuerdo sobre Bienes Ambientales y el ACP revisado de la OMC;

f)

que hagan de los valores comunes el elemento central del proceso de modernización y que prosigan con la práctica de incluir una cláusula de derechos humanos, como se hace en todos los AA;

g)

que velen por que el AA modernizado garantice en todo el texto y consagre de manera expresa e inequívoca el derecho y la capacidad de las partes de aprobar y aplicar sus propias leyes y normativas en aras del interés público, con el fin de lograr objetivos legítimos de política pública como la protección y promoción de los derechos humanos, incluido el acceso al agua, la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la privacidad y la protección de datos, y la promoción y protección de la diversidad cultural; que garanticen que ninguna reclamación por parte de los inversores no consigan socavar estos objetivos; que destaquen, en este sentido, que los ALC de la Unión no pretenden restringir los intereses legítimos de la Unión, de sus Estados miembros o de sus instituciones subfederales de regular en aras del interés público;

h)

que busquen, en las negociaciones sobre el comercio de mercancías, mejoras ambiciosas en el acceso al mercado en todas las líneas arancelarias, eliminando los obstáculos innecesarios, en particular en relación con el acceso de las embarcaciones de la Unión a las infraestructuras portuarias, y respetando al mismo tiempo la existencia de varios productos agrícolas, manufacturados e industriales de carácter sensible a los que debe darse un trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios, períodos de transición adecuados o, si procede, su completa exclusión; que introduzcan una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz y utilizable que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del AA modernizado, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores delicados;

i)

que incluyan en sus directrices de negociación el objetivo de simplificar las normas de origen y los procedimientos aduaneros con el fin de adaptarlos a la realidad de unas cadenas mundiales de valor cada vez más complejas; que garanticen que el AA modernizado contenga disposiciones y medidas contra el fraude y compromisos para normalizar las normas y prácticas aduaneras, con el fin de aumentar la transparencia, eficacia, seguridad jurídica y cooperación entre las autoridades aduaneras, modernizando y simplificando al mismo tiempo los procedimientos, como se consagra en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y el Convenio de Kioto revisado;

j)

que consideren, con respecto al comercio de servicios, que el potencial del sector servicios no está plenamente aprovechado en el AA actual y que el AA modernizado debe abordar los obstáculos innecesarios a efectos de acceso al mercado y trato nacional; que consideren que deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y que las normas deben actualizarse según sea necesario para tener en cuenta los nuevos avances; que excluyan los servicios audiovisuales del ámbito de aplicación del Acuerdo; que garanticen y prevean explícitamente que el AA modernizado no impida a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios públicos en aras del interés público, que no exija de ningún modo que los gobiernos privaticen servicios, ni les impida prestar servicios públicos que anteriormente prestaban proveedores privados o retomar el control público de servicios que los gobiernos hayan decidido privatizar con anterioridad, ni imposibilite que los gobiernos amplíen la gama de servicios que prestan al público mediante la exclusión de cualesquiera cláusulas, disposiciones o compromisos que restrinjan la flexibilidad necesaria para retomar el control público de servicios actuales y futuros de interés económico general;

k)

que garanticen que el acuerdo modernizado establezca las medidas necesarias para ofrecer mayor transparencia normativa y reconocimiento mutuo, incluidas disposiciones para garantizar la imparcialidad y el respeto de las normas más estrictas de protección respecto a requisitos, cualificaciones y licencias, y que prevean, en este sentido, mecanismos institucionales de consulta que impliquen a diversas partes interesadas, como las pymes y las organizaciones de la sociedad civil;

l)

que garanticen que, en la medida en que se asumen compromisos para facilitar la entrada y permanencia de personas físicas con fines comerciales, los proveedores de servicios extranjeros tengan que cumplir con la legislación de la Unión y los Estados miembros en materia social y laboral, y con los convenios colectivos aplicables cuando los trabajadores se beneficien de compromisos del modo 4;

m)

que garanticen que la ambiciosa cooperación en materia regulatoria y la armonización de normas sigan siendo voluntarias, respeten la autonomía de las autoridades reguladoras, se basen en un mayor intercambio de información y cooperación administrativa con el fin de detectar los obstáculos y cargas administrativas innecesarios y salvaguarden el principio de precaución; que recuerden que la cooperación regulatoria debe tener como objetivo beneficiar a la gobernanza de la economía mundial mediante una convergencia y cooperación intensificadas en materia de normas internacionales, garantizando el máximo nivel de protección del consumidor, medioambiental, social y laboral;

n)

que estudien la posibilidad de que el AA modernizado incluya una excepción cautelar para los servicios financieros basada en la que figura en el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) UE-Canadá a fin de consagrar el espacio político para que las partes regulen sus sectores financiero y bancario con el fin de garantizar la estabilidad e integridad del sistema financiero; que incluyan medidas de salvaguardia y excepciones generales con respecto a los movimientos de capital y pagos, que se apliquen cuando estos causen o amenacen con causar graves dificultades al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria o la balanza de pagos de la Unión;

o)

que incluyan disposiciones sobre buena gobernanza fiscal y normas de transparencia que reafirmen el compromiso de las partes con la aplicación de normas internacionales en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, en particular las recomendaciones pertinentes de la OCDE sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y que incluyan obligaciones de intercambio automático de información y creación de registros públicos de titularidad efectiva para fondos fiduciarios y disposiciones concretas en los capítulos sobre servicios financieros, movimientos de capital y derecho de establecimiento, con miras a la exclusión de la planificación fiscal no detectada por parte de las empresas;

p)

que recuerden que la corrupción menoscaba los derechos humanos, la igualdad, la justicia social, el comercio y la competencia leal, impidiendo el crecimiento económico; que comprometan explícitamente a las partes, mediante la inclusión de una sección específica en la que figuren medidas y compromisos firmes e inequívocos, a luchar contra la corrupción en todas sus formas y a aplicar normas internacionales y convenciones multilaterales contra la corrupción;

q)

que consideren que unas disposiciones sólidas sobre la apertura de la contratación pública, que promuevan el principio de la oferta más ventajosa teniendo en cuenta criterios sociales, ambientales y en materia de innovación, unos procedimientos simplificados y la transparencia para los licitadores, incluido el acceso efectivo de licitadores de otros países, pueden ser también instrumentos eficaces para luchar contra la corrupción y fomentar la integridad en la administración pública, al tiempo que ofrecen rentabilidad a los contribuyentes; que incluyan en el AA modernizado un acceso mejorado a los mercados de contratación pública, también en niveles inferiores al central, y procedimientos transparentes basados en el trato nacional, la imparcialidad y la equidad;

r)

que garanticen que la política de inversión incluya la buena gobernanza y la facilitación de la inversión y que desarrollen y establezcan firmemente las obligaciones de los inversores al tiempo que mejoran su protección;

s)

que garanticen que en las directrices de negociación se encargue a la Comisión que negocie un capítulo relativo a las inversiones moderno, teniendo en cuenta las mejores prácticas a nivel internacional, como el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTACD) y el último dictamen del Tribunal de Justicia sobre el ALC UE-Singapur;

t)

que avancen hacia la necesaria reforma internacional del régimen de solución de controversias; que busquen el compromiso de todas las partes para dar prioridad al recurso a los tribunales competentes y sustituir la solución de controversias entre inversores y Estados por un sistema público de tribunales de inversiones con un mecanismo de apelación, normas estrictas sobre conflictos de intereses y un código de conducta con fuerza ejecutiva; que tengan en cuenta las obligaciones de los inversores y preserven el derecho a regular para cumplir objetivos legítimos de política pública, como los relacionados con la salud y el abastecimiento de agua, así como la protección laboral y ambiental; que persigan el objetivo de evitar litigios abusivos e incluyan todas las garantías procesales democráticas, como el derecho de acceso no discriminatorio a la justicia (prestando especial atención a las pymes), la independencia judicial, la transparencia y la rendición de cuentas, y que persigan al mismo tiempo la creación de un tribunal multilateral de inversiones;

u)

que garanticen que el AA modernizado contenga un capítulo de comercio y desarrollo sostenible sólido y ambicioso que incluya disposiciones vinculantes y ejecutables, sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuados y eficaces, que contemplen, entre otros métodos para garantizar su cumplimiento, un mecanismo de imposición de sanciones, y que permitan que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen de forma adecuada; que consideren que el capítulo de comercio y desarrollo sostenible debe cubrir, entre otras cosas, el compromiso de las partes de adoptar y mantener en sus leyes y normativas nacionales los principios consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y aplicar eficazmente los instrumentos actualizados de la OIT, especialmente los convenios de gobernanza, el Programa de Trabajo Decente, el Convenio n.o 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, el Convenio sobre trabajadores domésticos y el Convenio sobre trabajadores con responsabilidades familiares, así como las normas laborales para trabajadores migrantes, y la responsabilidad social de las empresas, incluida la asimilación de las orientaciones sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y un procedimiento por el cual los interlocutores sociales y la sociedad civil reunidos en el CCC puedan solicitar la apertura de consultas gubernamentales;

v)

que garanticen, en relación con los avances logrados por Chile en las negociaciones comerciales bilaterales con Uruguay y Canadá, por que las partes incluyan un capítulo específico sobre comercio e igualdad de género y empoderamiento de la mujer, más allá de la adhesión de las partes y su respeto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, normas laborales y sociales, previendo medidas activas destinadas a aumentar las posibilidades de que las mujeres se beneficien de las oportunidades que brinda el AA; que prevean medidas destinadas, entre otras cosas, a garantizar una mejor conciliación entre la vida profesional y personal y un mejor acceso a los servicios sociales y sanitarios; que garanticen, entre otras cosas, que las partes se comprometan a recopilar datos desglosados que permitan realizar análisis ex ante y ex post exhaustivos del impacto del AA modernizado en la igualdad de género, que persigan un incremento de la participación de empresas de mujeres (especialmente microempresas y pymes) en la contratación pública, basándose en la experiencia del Ministerio de la Equidad de Género chileno, que en 2015 creó un programa de apoyo para reforzar la participación de mujeres emprendedoras como proveedoras en el mercado de contratación pública de «Chile Compras»; que apoyen la internacionalización de las empresas de mujeres y la participación femenina en oportunidades del modo 4; que garanticen la inclusión de expertos en materia de igualdad de género en los equipos de negociación y debates periódicos sobre la aplicación de este capítulo en el seno del CCC, en el que también deberían participar organizaciones de promoción de la igualdad de género;

w)

que incluyan, además, un capítulo exhaustivo sobre microempresas y pymes que prevea avances sustanciales en términos de facilitación del comercio, la eliminación de las barreras comerciales y cargas administrativas innecesarias, así como medidas activas destinadas a garantizar que las oportunidades resultantes sean suficientemente aprovechables y se comuniquen a todos los actores principales y potenciales (mediante la creación de ventanillas únicas, sitios web específicos y la publicación de manuales sectoriales con información sobre procedimientos y nuevas oportunidades de comercio e inversión);

x)

que incluyan un capítulo sobre energía que abarque, entre otras cosas, la energía renovable y las materias primas; que reconozcan la importancia de aplicar los acuerdos medioambientales multilaterales, en concreto el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, que incluyan disposiciones relacionadas con el comercio y compromisos para participar en instrumentos internacionales, negociaciones y políticas comerciales y medioambientales de apoyo muto que respondan a los objetivos de economía circular, incluidos compromisos sobre crecimiento verde, y apoyen y sigan promoviendo el comercio y la inversión en bienes y servicios medioambientales y energías renovables, así como tecnologías inocuas para el clima;

y)

que adopten directrices de negociación que refuercen las disposiciones sobre bienestar animal incluidas en el AA actual mediante el establecimiento de una cooperación bilateral eficaz en torno a este asunto y la liberalización con condiciones en los casos en que la producción de determinados productos ponga en peligro el bienestar animal;

z)

que adopten directrices de negociación que indiquen requisitos para abordar la aplicación de la legislación sobre competencia y disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, y reflejen los principios de transparencia, equidad procesal y no discriminación, así como normas relativas a las subvenciones;

aa)

que tengan en cuenta que todo acuerdo comercial debe consagrar el bienestar del consumidor como uno de los objetivos generales, que garanticen que el AA comprometa a las partes con un elevado nivel de seguridad y protección del consumidor y la adhesión a las más estrictas normas internacionales, y que desarrollen mejores prácticas coherentes, especialmente con respecto a la protección del consumidor en los ámbitos de los servicios financieros, el etiquetado de productos y el comercio electrónico;

ab)

que acepten que las negociaciones deben dar lugar a disposiciones sólidas con fuerza ejecutiva que cubran el reconocimiento y la protección de todas las formas de derechos de propiedad intelectual, incluidas disposiciones ambiciosas sobre indicaciones geográficas, que se basen en las que contiene el actual AA pero ampliándolas, garantizando un mejor acceso al mercado, una aplicación reforzada y la posibilidad de añadir nuevas indicaciones geográficas; que garanticen que el AA revisado cuente con un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual que garantice la flexibilidad necesaria y que las disposiciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual no dificulten el acceso a medicamentos y tratamientos médicos esenciales asequibles en el marco de programas nacionales de salud pública; que garanticen que este capítulo vaya más allá de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

ac)

que velen por que las partes garanticen un nivel máximo de transparencia y participación, asegurando que se cumplan los objetivos de las negociaciones, lo que implica entablar diálogos constantes y debidamente fundamentados con todas las partes interesadas, incluidos tanto los grupos de interés, como las empresas y los sindicatos, como la sociedad civil, incluyendo en particular a los representantes indígenas; que hagan partícipes sistemáticamente, en este sentido, a los órganos parlamentarios competentes, en particular el CPM UE-Chile y al CCC, durante todo el ciclo de vida del AA, desde las negociaciones hasta la aplicación y evaluación, y apoyen, en relación con la fase de aplicación, la creación de un órgano oficial de participación de la sociedad civil chilena que refleje el pluralismo de esta última, prestando especial atención a los pueblos indígenas; que garanticen a tal efecto, junto con Chile, sin socavar la estrategia de negociación de la Unión, por que se publique toda la información pertinente de la manera más accesible para el público general, incluidas fichas informativas traducidas al español en cuanto idioma oficial común;

ad)

que tengan en cuenta los llamamientos del Parlamento para que los mandatos de las negociaciones comerciales sean accesibles al público y que publiquen las directrices de negociación para la modernización del AA inmediatamente después de su adopción;

ae)

que garanticen que el AA prevea los mecanismos necesarios para garantizar su respeto en la práctica durante su aplicación, incluido un mecanismo eficaz de solución de controversias entre Estados;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Congreso Nacional de la República de Chile.

(1)  DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

(2)  Comunicado de prensa 197/15 del Consejo, de 21.4.2015.

(3)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.es.events-and-activities-eu-chile-jcc-01-declaration.

(4)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-globalisation_es.pdf.

(5)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-social-dimension-europe_es.pdf.

(6)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/en/58668/html.bookmark.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0041.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0284.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.

(10)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(11)  http://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_STU%282017%29558764.

(12)  http://unfccc.int/files/essential_background/convention/application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf

(13)  http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/113104/Decl%20Conjunta%20CPM%20firmada%2003%20nov%202016.pdf.

(14)  http://www.iwgia.org/publications/search-pubs?publication_id=740

(15)  http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/countries/chile

(16)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2006/september/tradoc_113364.pdf.


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