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Document 52017IP0354
European Parliament recommendation of 14 September 2017 to the Council, the Commission and the European External Action Service on the negotiations of the modernisation of the trade pillar of the EU-Chile Association Agreement (2017/2057(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (2017/2057(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (2017/2057(INI))
DO C 337 de 20.9.2018, p. 113–119
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/113 |
P8_TA(2017)0354
Modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile
Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (2017/2057(INI))
(2018/C 337/17)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que se celebró en 2002, y su pilar comercial, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003 (1) (en lo sucesivo, el «AA»), |
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Visto el resultado de la sexta reunión del Consejo de Asociación UE-Chile celebrada en abril de 2015 (2), |
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Vista la Declaración final aprobada por el Comité Consultivo Conjunto (CCC) el 5 de octubre de 2016 (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2015 titulada «Comercio para todos. Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) y los documentos de reflexión de la Comisión de mayo de 2017 sobre el encauzamiento de la globalización (4) y de abril de 2017 sobre la dimensión social de Europa (5), |
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Vistas las sentencias y los dictámenes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-350/12 P, 2/13, 1/09) y la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 6 de enero de 2015 por la que se archiva la investigación de oficio OI/10/2014/RA relativa a la información y el acceso a documentos (6) y el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017, |
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Vista su resolución de 3 de febrero de 2016 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) (7), |
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Vistas las enmiendas que aprobó el 4 de julio de 2017 (8) a la propuesta de Directiva sobre la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales, |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (9), y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (10), |
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Visto el estudio del EPRS titulado «Los efectos de las cláusulas relacionadas con los derechos humanos del Acuerdo Global UE-México y el Acuerdo de Asociación UE-Chile» (11), |
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Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de Trabajo Decente de la OIT, |
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Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2015 (Acuerdo de París), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 (12), ratificada también por Chile, |
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Vista la Declaración conjunta de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) UE-Chile de 3 de noviembre de 2016 (13), |
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Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8, el artículo 207, apartado 3, y el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el proyecto de directrices de negociación adoptado por la Comisión el 24 de mayo de 2017, |
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Visto el artículo sobre Chile publicado en el anuario del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) titulado El mundo indígena 2016 (14), |
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Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0267/2017), |
A. |
Considerando que la estrategia «Comercio para todos» afirma que «la Comisión debe seguir una política que beneficie a la sociedad en su conjunto y fomente las normas y valores europeos y universales junto con los intereses económicos fundamentales, y haga más hincapié en el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la evasión fiscal, la protección de los consumidores y el comercio justo y responsable»; |
B. |
Considerando que la Unión y Chile son socios cercanos con valores comunes y un compromiso compartido de promover una gobernanza multilateral eficaz del comercio y el respeto de los derechos humanos, así como la prosperidad y seguridad comunes dentro de un sistema mundial basado en normas; que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Chile; que Chile, por su parte, es un importante actor regional y una de las economías que más rápido ha crecido en América del Sur en las últimas décadas, y que el país sigue realizando esfuerzos de reforma; |
C. |
Considerando que el AA actual, incluido su pilar comercial, se formalizó en 2002 y ha resultado muy beneficioso para ambas partes desde su aplicación en 2003, duplicando el comercio de mercancías y generando un aumento del comercio de servicios e inversiones (15); considerando, sin embargo, que tanto la Unión como Chile han celebrado desde entonces acuerdos comerciales más modernos y ambiciosos; |
D. |
Considerando que, en 2016, la Unión exportó a Chile mercancías por valor superior a 8 600 millones EUR, mientras que Chile exportó a la Unión mercancías por valor de 7 400 millones EUR; que en 2015 el valor del comercio de servicios de la Unión con Chile ascendió a 3 800 millones EUR y el del comercio de servicios de Chile con la Unión, a 2 000 millones EUR; que la inversión extranjera directa de la Unión en Chile alcanzó un total de 42 800 millones EUR (16); |
E. |
Considerando que el AA actual carece, entre otros, de capítulos específicos sobre inversión, pymes, derechos de propiedad intelectual, energía y género, y que tampoco cuenta con un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, en el que se establezcan obligaciones en materia de cumplimiento de la legislación laboral y ambiental, así como el fomento de las mejores prácticas en ámbitos como la responsabilidad social de las empresas y la garantía de la sostenibilidad; |
F. |
Considerando que toda negociación comercial de la Unión debe proteger el derecho y la capacidad de los gobiernos de regular en aras del interés público, con objetivos como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la protección social y del consumidor, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, el bienestar animal, la moral pública, la privacidad y la protección de datos, y la promoción y protección de la diversidad cultural; |
G. |
Considerando que toda negociación comercial de la Unión debe garantizar los niveles más elevados de protección social, laboral y medioambiental logrados por las partes y puede servir de instrumento para promover una agenda de justicia social y desarrollo sostenible, tanto en la Unión como en todo el mundo; que la modernización del AA debe verse como una oportunidad para que la Unión y sus Estados miembros sigan promoviendo elevados estándares y compromisos comunes en sus acuerdos comerciales, especialmente en los ámbitos de los derechos laborales, la protección medioambiental, los derechos del consumidor y el bienestar público; considerando que la Comisión ha anunciado un proceso de reflexión sobre las distintas maneras de garantizar el cumplimiento de estos compromisos que contemplará también un mecanismo de sanciones; |
H. |
Considerando que el CCC UE-Chile, formado por organizaciones de la sociedad civil de ambas partes, celebró su primera reunión los días 4 y 5 de octubre de 2016 con el fin de supervisar la aplicación del AA vigente, así como las negociaciones para su actualización, canalizando las aportaciones de la sociedad civil e impulsando el diálogo y la cooperación entre la Unión y Chile más allá de los canales gubernamentales; que la importante demora en la constitución del CCC no ha de repetirse en lo que respecta al acuerdo modernizado; que, una vez que entre en vigor el acuerdo modernizado, la participación de la sociedad civil debe basarse en estructuras claras, un equilibrio entre los miembros que las componen y mandatos en materia de información; |
I. |
Considerando que la Unión y Chile han mantenido negociaciones plurilaterales para seguir liberalizando el comercio de servicios; |
J. |
Considerando que Chile no es parte sino observador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y no participa en las negociaciones plurilaterales de un Acuerdo sobre Bienes Ambientales; |
K. |
Considerando que el artículo 45 del AA UE-Chile de 2002 contiene disposiciones en el capítulo de cooperación que especifican que el Acuerdo debe contribuir «a consolidar las políticas y los programas destinados a mejorar, garantizar y aumentar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural»; |
L. |
Considerando que Chile es signatario de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro parece incierto actualmente, que ha firmado ALC con todos los signatarios de la ATP y que goza de un amplio reconocimiento como socio estable y fiable; |
M. |
Considerando que Chile se convirtió en 2010 en el primer país sudamericano miembro de la OCDE y que cuenta con un sólido marco macroeconómico; |
N. |
Considerando que es importante maximizar las oportunidades que ofrece la modernización del pilar comercial del AA de la forma más inclusiva posible para empresas —en particular pymes— y ciudadanos, tanto en la Unión como en Chile; que podría hacerse más a este respecto, por ejemplo mediante la difusión de información accesible, lo que podría desencadenar un importante efecto multiplicador de beneficios para las partes del AA; |
O. |
Considerando que Chile mantiene tratados bilaterales de inversión con diecisiete Estados miembros de la Unión, cuyo contenido no refleja las últimas novedades y mejores prácticas en política de inversión y que serían sustituidos y dejarían de aplicarse una vez que entre en vigor un acuerdo que contenga un capítulo relativo a las inversiones entre la Unión y Chile; |
P. |
Considerando que las condiciones desproporcionadamente estrictas previstas por legislación chilena que tienen que cumplir los barcos de pesca de la Unión les impiden utilizar las instalaciones portuarias de Chile para atracar, hacer transbordo, repostar u obtener aparejos de pesca; |
Q. |
Considerando que el patrón actual de exportación de Chile contrasta de forma drástica con el patrón de exportación europeo, ya que en el primero predominan las exportaciones de materias primas, como cobre, frutas y verduras; |
1. |
Recomienda al Consejo, a la Comisión y al SEAE:
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Congreso Nacional de la República de Chile. |
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(2) Comunicado de prensa 197/15 del Consejo, de 21.4.2015.
(3) http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.es.events-and-activities-eu-chile-jcc-01-declaration.
(4) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-globalisation_es.pdf.
(5) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/reflection-paper-social-dimension-europe_es.pdf.
(6) https://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/en/58668/html.bookmark.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0041.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0284.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(11) http://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_STU%282017%29558764.
(12) http://unfccc.int/files/essential_background/convention/application/pdf/spanish_paris_agreement.pdf
(13) http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/113104/Decl%20Conjunta%20CPM%20firmada%2003%20nov%202016.pdf.
(14) http://www.iwgia.org/publications/search-pubs?publication_id=740
(15) http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/countries/chile
(16) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2006/september/tradoc_113364.pdf.