Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017IP0334

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la India (2017/2025(INI))

DO C 337 de 20.9.2018, p. 48–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/48


P8_TA(2017)0334

Relaciones políticas de la Unión con la India

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la India (2017/2025(INI))

(2018/C 337/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Asociación Estratégica UE-India, creada en 2004, y el Plan de Acción Conjunta para la Cooperación Estratégica UE-India, de 7 de septiembre de 2005,

Vistos el Plan de Acción 2020 UE-India y la Declaración Conjunta adoptados en la 13.a Cumbre UE-India,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de septiembre de 2001, titulada «Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia» (COM(2001)0469),

Visto el Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (1),

Vista su recomendación al Consejo, de 28 de octubre de 2004, sobre las relaciones UE-India (2),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cooperación estratégica entre la UE y la India (3),

Vista su Resolución, de 24 de septiembre de 2008, sobre la preparación de la Cumbre UE-India (Marsella, 29 de septiembre de 2008) (4),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la India, incluidas las relativas a los casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias (5),

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (6),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima (7),

Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación (8),

Vista la misión de su Comisión de Asuntos Exteriores en la India, los días 21 y 22 de febrero de 2017,

Vistas la 11.a Cumbre Asia-Europa (ASEM), celebrada en Ulán Bator los días 15 y 16 de julio de 2016, y la 9.a reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP), celebrada en Ulán Bator los días 21 y 22 de abril de 2016, así como las correspondientes declaraciones adoptadas en ambas reuniones,

Visto el artículo 52 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0242/2017),

A.

Considerando que la UE y la India son las dos democracias mayores del mundo, que ambas se basan en un extenso pasado cultural y están conjuntamente comprometidas con el fomento de la paz, la estabilidad y la seguridad, la prosperidad, el desarrollo sostenible y la justicia social, así como con el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de derecho y la buena gobernanza;

B.

Considerando que, a lo largo de los dos últimos decenios, la UE y la India han forjado una Asociación Estratégica basada en valores e intereses compartidos, dado que ambas constituyen socios naturales y factores de estabilidad en el actual mundo multipolar; que se debe profundizar en esta Asociación Estratégica, dado que posee un elevado potencial a la hora de aportar una nueva dinámica a escala internacional, incluso en la Naciones Unidas, y de abordar cuestiones como los Objetivos de Desarrollo Sostenible o los contactos personales;

C.

Considerando que en la 13.a Cumbre UE-India, celebrada el 30 de marzo de 2016 tras un lapso de cuatro años, se aprobó una hoja de ruta para la Asociación Estratégica para los próximos cinco años;

D.

Considerando que en la 13.a Cumbre UE-India se aprobaron varias Declaraciones Conjuntas: sobre un programa común sobre migración y movilidad, sobre una asociación para el agua India-UE, sobre una asociación en materia de energía limpia y clima y sobre la lucha contra el terrorismo;

E.

Considerando que la UE y la India, como importantes socios económicos, comerciales y en materia de inversión que son, y siendo la Unión el primer socio comercial de la India, llevan desde 2007 manteniendo negociaciones para un ambicioso acuerdo de libre comercio e inversión, que deberá concluirse cuanto antes; que el Plan de Acción 2020 UE-India reafirma el compromiso de ambas partes de establecer un clima económico estable que sea favorable a la expansión del comercio y la cooperación económica;

F.

Considerando que una mayor coordinación entre la UE y sus Estados miembros en su relación con la India permitiría seguir reforzando la Asociación Estratégica;

G.

Considerando que la India es una democracia dinámica y abierta con medios de comunicación libres y una activa sociedad civil; que la UE y la India han mantenido regularmente intercambios de las mejores prácticas en materia de derechos humanos y democracia, incluidas las cuestiones de la libertad de expresión y de asociación y el Estado de Derecho, así como sobre el trato a los migrantes, el respeto a las minorías y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, a las que se ha comprometido la Unión;

Unas bases sólidas para una asociación valiosa

1.

Expresa su total apoyo a una asociación más sólida y profunda entre la UE y la India, fundamentada en sus fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales, en los valores compartidos de democracia, respeto de los derechos humanos y pluralismo y en el respeto mutuo y el interés común;

2.

Estima que el estrechamiento de las relaciones políticas entre ambos socios podría contribuir positivamente al fomento de la cooperación regional e internacional en un mundo enfrentado a numerosos desafíos globales, como por ejemplo las tensiones en la seguridad, el desprecio al derecho internacional, el terrorismo, el extremismo y la radicalización, la delincuencia transnacional organizada y la corrupción, la migración irregular y la trata de seres humanos, los efectos del cambio climático, la pobreza, la desigualdad y el desprecio de los derechos humanos, así como el creciente populismo;

3.

Destaca que, siendo las dos mayores democracias del mundo, la Unión y la India tienen la responsabilidad común de promover la defensa de la paz, el Estado de Derecho y los derechos humanos en todo el mundo, también mediante la intensificación de la cooperación a escala de las Naciones Unidas;

4.

Considera que la relación entre la UE y la India ha ganado significativamente en calidad y extensión desde la Declaración Política Conjunta de 1993; destaca la importancia de la Asociación Estratégica UE-India creada en 2004 y pensada para reconocer la estrecha vinculación entre ambos países y llevar sus relaciones a un nivel superior y más intenso;

5.

Destaca que la asociación entre la UE y la India todavía no ha desarrollado todo su potencial; considera que es preciso un compromiso político más sólido por ambas partes para conferir a la relación un mayor dinamismo y fortalecerla de cara a los desafíos que afrontan ambos socios tanto a nivel regional como internacional; pide que se incremente la inversión para reforzar los vínculos entre la Unión de los Veintisiete y la India; subraya la importancia de realizar una evaluación completa del funcionamiento de la asociación estratégica para generar ideas en cuanto a las posibilidades de desarrollarla;

Una asociación más sólida en beneficio de ambas partes

6.

Acoge con satisfacción la celebración de la 13.a Cumbre UE-India en Bruselas el 30 de marzo de 2016; insta a la UE y a la India a que celebren cumbres con carácter anual, tal y como se comprometieron, dado que estas reuniones de alto nivel contribuyen muy positivamente a la mejora de la cooperación, el entendimiento mutuo y la visibilidad recíproca;

7.

Celebra el espaldarazo al Plan de Acción 2020 UE-India, que constituye una hoja de ruta para la intensificación de la Asociación Estratégica a lo largo de los próximos cinco años; valora positivamente la reanudación de la cooperación en 2016 en numerosos ámbitos, como por ejemplo la seguridad, la lucha antiterrorista, la migración y la movilidad, el comercio, la transferencia de tecnología y la cultura, el cambio climático, el desarrollo, la energía y el agua; pide la aplicación eficaz del Plan con etapas y plazos claros;

8.

Reitera su apoyo a la celebración de un acuerdo de libre comercio ambicioso y global entre la UE y la India, que debería ser económica, social y políticamente beneficioso para ambas partes; recuerda que la Unión es el principal bloque comercial del mundo y que la India tiene una de las mayores tasas de crecimiento del PIB a nivel mundial; recuerda igualmente, que la Unión es el principal socio de la India en cuanto a comercio e inversión y que los flujos de importación y exportación entre ambas partes están relativamente equilibrados;

9.

Valora positivamente la reanudación del debate entre la UE y la India sobre el modo de proceder con las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio, también conocido como Acuerdo Amplio de Comercio e Inversión (BTIA, por sus siglas en inglés); insta a ambas partes, con vistas a concluir cuanto antes el acuerdo de libre comercio, a que procedan con las negociaciones en un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo y teniendo en cuenta las normas internacionales a las que ambas partes se han comprometido, incluidas las establecidas en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el principio de la responsabilidad social corporativa; reconoce que un acuerdo como este, al estar equilibrado entre las preocupaciones de ambas partes, puede garantizar que las medidas beneficien tanto a los ciudadanos europeos como a los indios, por ejemplo combatiendo la pobreza y promoviendo el respeto de los derechos humanos;

10.

Recomienda que se adopte a nivel de la UE una estrategia coherente para las relaciones con la India, con prioridades claramente definidas; llama la atención sobre la importancia de que dicha estrategia se aplique, tanto por las instituciones de la UE como por los Estados miembros, de manera coherente y coordinada; considera que las prioridades de la UE con respecto a la India podrían también definirse en el marco de una estrategia actualizada para las relaciones UE-Asia;

11.

Celebra el compromiso del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de favorecer las inversiones a largo plazo en la India en infraestructuras esenciales para el desarrollo económico, social y sostenible desde el punto de vista medioambiental; pide al BEI que materialice este compromiso e intensifique su apoyo a las inversiones sostenibles en la India;

12.

Destaca la importancia que reviste el diálogo interparlamentario estructurado para el funcionamiento de la Asociación Estratégica; anima a la presidenta del Parlamento indio a que constituya un Grupo de Amistad India-Europa formado por parlamentarios de la Lok Sabha y la Rajya Sabha que actúe como homólogo de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con la India;

Una amplia agenda para la cooperación en política exterior y de seguridad

13.

Reitera que, en el entorno internacional actual, tanto la Unión como la India se enfrentan a desafíos de seguridad acuciantes que requieren una respuesta diplomática que vaya acompañada de una acción disuasoria reforzada, el respeto del Derecho internacional y la cooperación entre los Estados democráticos;

14.

Hace hincapié en el considerable potencial de incremento de las sinergias entre la UE y la India en relación con la política exterior y de seguridad; se muestra convencido de que un diálogo regular y coherente puede allanar el camino al entendimiento mutuo y, por ende, también a una mayor coordinación entre las agendas de asuntos exteriores de la UE y de la India a nivel tanto regional como internacional, incluyendo los asuntos en los que anteriormente se han adoptado enfoques diferentes por una y otra parte;

15.

Celebra el compromiso adoptado en el Plan de Acción 2020 UE-India de crear foros de consultas en materia de política exterior y de seguridad; subraya el valor añadido que supone incrementar la frecuencia y el peso de los intercambios de alto nivel en política exterior y de seguridad;

16.

Pide tanto a la UE y a sus Estados miembros como a la India que redoblen sus esfuerzos por promover un multilateralismo efectivo y reglamentado de alcance mundial; insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo a que apoyen la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la candidatura de la India para ser miembro permanente; alienta asimismo a la Unión y la India a que coordinen, en la medida de lo posible, sus posturas e iniciativas en las Naciones Unidas en aquellas cuestiones en que su cooperación pueda suponer una diferencia, así como en otros foros internacionales como la OMC;

17.

Reconoce la intensificación y valía de los intercambios sobre temas que preocupan a nivel mundial que tienen lugar en el marco de la Reunión Asia-Europa, un foro de cooperación multilateral que incluye tanto a la Unión como a la India; apoya los procesos de integración en Asia, tanto a nivel político como económico, puesto que pueden contribuir positivamente a reducir el número de conflictos y a la prosperidad de la región;

18.

Destaca el importante valor añadido de la cooperación entre la UE y la India en el apoyo a los procesos democráticos en Asia; destaca asimismo la importancia de que la UE y la India coordinen sus políticas de ayuda humanitaria y desarrollo, en vista del gran nivel de actividades de desarrollo que han realizado ambas partes en Asia, a fin de contribuir positivamente a los avances políticos, económicos y sociales en los países en cuestión, incluidas las minorías o las personas apátridas, como los rohinyás; pide que se intensifique el diálogo a este fin;

19.

Toma nota de la Declaración Conjunta UE-India sobre la lucha antiterrorista, de 30 de marzo de 2016, destinada a reforzar la cooperación para prevenir y combatir la radicalización, el extremismo violento y el terrorismo; destaca la importancia de la continuidad de la cooperación entre los órganos judiciales y policiales de la UE y de la India con arreglo al acuerdo vigente en el marco de Europol; recomienda que se facilite el intercambio de información y mejores prácticas entre la India y la UE, incluidos los Estados miembros de esta; alienta a ambas partes a que defiendan conjuntamente la adopción de un convenio global sobre terrorismo internacional en el foro de las Naciones Unidas y el refuerzo de la eficacia de las calificaciones de organización terrorista por parte de esta institución;

20.

Destaca la importancia de una mayor cooperación entre la UE y la India para Afganistán, a saber: contribuir a la implantación en Afganistán de un proceso de reconciliación y de paz que pertenezca a los afganos y esté liderado por ellos, a la creación de instituciones estables y de un Estado que funcione, así como de un entorno político y económico que permita la consolidación de la paz y la seguridad; anima, en particular, a reforzar la coordinación política en los ámbitos militar y de seguridad, la ayuda al desarrollo y las medidas relativas al contexto regional; hace hincapié en que el proceso «Corazón de Asia» representa un foro importante para la generación de confianza y la cooperación política a nivel regional;

21.

Pide un mayor esfuerzo de acercamiento y de restablecimiento de las relaciones de buena vecindad entre la India y Pakistán a través de un diálogo exhaustivo y, posiblemente, mediante un enfoque de paso a paso, comenzando por un debate sobre las cuestiones técnicas y medidas de creación de confianza, que conduzcan en última instancia a reuniones políticas de alto nivel; subraya la importancia de la dimensión bilateral en el trabajo por el establecimiento de una paz y una cooperación duraderas entre la India y Pakistán, lo que contribuiría positivamente a la seguridad y el desarrollo económico de la región; subraya, además, que, como potencias nucleares, la responsabilidad por lo que respecta a la paz incumbe a ambos Estados; pide a la UE que promueva y apoye el proceso de reconciliación entre India y Pakistán; subraya la suma importancia que reviste la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, incluido el terrorismo subvencionado por el Estado;

22.

Recomienda que se avance en la cooperación sobre el desarme mundial, la no proliferación de armas destrucción masiva y la seguridad nuclear, objetivos con los que tanto la UE como la India están comprometidas; pide a todos los Estados miembros, en este contexto, que apoyen la candidatura de la India para acceder a los regímenes de control de las exportaciones como el Grupo de Suministradores Nucleares, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Arreglo de Wassenaar y el Grupo Australia; celebra que la India haya ratificado el Protocolo Adicional del OIEA;

23.

Se congratula de la firmeza de las posturas de la UE y la India sobre los programas ilegales de misiles nucleares y balísticos desarrollados por la República Popular Democrática de Corea (RPDC), programas que suponen una amenaza a la paz de la región y del mundo, y anima a seguir cooperando para garantizar una aplicación generalizada de las sanciones de las Naciones Unidas contra la RPDC;

24.

Toma nota de las preocupaciones de la India con respecto a China, en particular teniendo en cuenta la política tajante de esta última en el mar de la China Meridional, la notable modernización militar, la relación estratégica con Pakistán y las cuestiones fronterizas sin resolver; considera que solo un verdadero diálogo basado en los principios del Derecho internacional puede contribuir a superar estas diferencias y a generar confianza;

25.

Valora positivamente el apoyo expresado en la 13.a Cumbre UE-India por ambas partes a la plena aplicación por todas las partes del Acuerdo de Minsk sobre el conflicto en Ucrania oriental; recuerda que la UE ha condenado enérgicamente los actos de agresión de Rusia y sostiene una política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol; confía en que la UE y la India puedan seguir alineando sus posturas a través del diálogo;

26.

Anima a la UE y a la India a seguir intercambiando sus puntos de vista, tanto durante las cumbres como en sus consultas periódicas en materia de asuntos exteriores y seguridad, sobre la situación en Oriente Próximo y los ámbitos de posible cooperación susceptibles de mejorar la estabilización de la región, inclusive a través de medidas a nivel internacional; llama la atención, en particular, sobre la importancia de la cooperación para garantizar una solución política duradera en Siria con arreglo a lo establecido por las Naciones Unidas en consonancia con el Comunicado de Ginebra, de 30 de junio de 2012, y para apoyar la reconstrucción y la reconciliación tras el acuerdo, una vez iniciada una transición política creíble que pertenezca a los sirios y esté liderada por ellos;

27.

Subraya que la Unión y la India podrían intensificar su cooperación y el intercambio de mejores prácticas con respecto a los países africanos, a fin de velar por que su labor de desarrollo sea complementaria;

28.

Destaca los importantes beneficios que tanto la UE como la India podrían extraer de un refuerzo de su cooperación en ámbitos como la seguridad marítima, la ciberseguridad, la protección de datos, la migración y la movilidad;

29.

Señala que la Unión y la India comparten intereses fundamentales, y subraya que deberían intensificar su cooperación en el ámbito de la seguridad marítima, concretamente con respecto a la lucha contra la piratería, así como el mantenimiento de la paz y la estabilidad y la protección de la línea marítima de comunicación en el mar de la China Meridional y en el océano Índico; recomienda, por tanto, que se desarrollen procedimientos operativos normalizados conjuntos en el ámbito de la seguridad marítima y la lucha contra la piratería, así como el desarrollo de una interpretación común de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tiene en cuenta la libre navegación, resuelve todos los asuntos pendientes e identifica las medidas conjuntas más adecuadas para cooperar en el marco de la Convención;

30.

Celebra la adopción de una Declaración común de la Unión y la India sobre una asociación en materia de energía limpia y clima con ocasión de la 13.a Cumbre UE-India de marzo de 2016; subraya el impacto positivo de la India y la Unión en las negociaciones para llegar al Acuerdo de París sobre el cambio climático y el liderazgo mundial de ambos socios; insta a ambos socios a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todos los signatarios apliquen el acuerdo; pide, en este sentido, que se intensifique la cooperación entre la Unión y la India en el ámbito energético, y en particular en el ámbito de las energías renovables;

31.

Observa con interés la adopción de una Declaración común sobre una asociación para el agua India-UE con ocasión de la 13.a Cumbre UE-India de marzo de 2016; pide, por lo tanto, a la Unión que intensifique su cooperación con la India y su apoyo a los proyectos indios de gestión sostenible del agua, como «Clean Ganga»;

32.

Toma nota con satisfacción de la Declaración común relativa a un programa común sobre migración y movilidad, que tiene por objeto proporcionar un marco para la cooperación a fin de promover la migración regular, impedir la migración irregular y la trata de seres humanos y maximizar la repercusión de la movilidad en el desarrollo;

33.

Considera que los intercambios entre personas deben ser una de las principales dimensiones de la asociación estratégica entre la Unión y la India; subraya, en particular, la importancia de mejorar los intercambios en el ámbito de la educación, la cultura y la investigación científica, incluidas las TI, y celebra, por consiguiente, el aumento de los intercambios entre estudiantes en el marco del programa Erasmus +, que debe seguir ampliándose; asimismo, valora positivamente las perspectivas de cooperación en cuanto al desarrollo de competencias y en el marco de la iniciativa «Fabricar en la India», tal como se recoge en el Plan de Acción 2020, y subraya su importancia para intensificar las relaciones comerciales y sociales; pide que se garantice la inclusión en pie de igualdad en estos programas de las mujeres estudiantes, científicas, investigadoras y profesionales;

Un intercambio reforzado sobre la dimensión de derechos humanos de la Asociación

34.

Celebra el compromiso renovado de intensificar los intercambios sobre la dimensión de derechos humanos de la Asociación Estratégica UE-India, puesto que los ciudadanos de ambas partes pueden beneficiarse de una mayor cooperación en numerosas cuestiones relacionadas con los derechos humanos; subraya, en particular, la necesidad de reforzar el intercambio y la coordinación entre los dos socios en el marco de las Naciones Unidas, también a la hora de aplicar las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal sobre derechos humanos; del mismo modo, destaca la importancia de los Diálogos sobre Derechos Humanos; constata que no se ha producido ningún intercambio desde 2013, e insta a que se mantenga un diálogo lo antes posible;

35.

Recuerda su tradicional oposición a la pena capital en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia; reitera su petición de una moratoria inmediata de todas las ejecuciones en la India;

36.

Recuerda que las libertades de expresión y de asociación son parte integrante de una sociedad democrática viva; entiende la necesidad de tomar medidas para incrementar la transparencia de las actividades financiadas por agentes extranjeros que puedan suponer un riesgo para la paz y la estabilidad o para la seguridad interna, así como de introducir limitaciones al respecto; manifiesta, no obstante, su preocupación por los efectos sobre la libertad de expresión y de asociación de la ley india vigente sobre participación extranjera en la financiación de las ONG (Ley de contribuciones extranjeras);

37.

Reconoce los notables esfuerzos realizados por las autoridades indias para combatir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por razón de casta; observa con preocupación, no obstante, que esta última forma de discriminación sigue siendo fuente de abusos, por lo que anima a las autoridades indias a que redoblen sus esfuerzos para erradicar esta violación de los derechos humanos; alienta asimismo a la India a que garantice la plena protección de las minorías, en especial de las religiosas y étnicas, y subraya la importancia de promover la tolerancia de la diversidad para impedir la violencia entre las comunidades; celebra que el Tribunal Supremo de la India ordenase volver a investigar los casos de violencia contra los cristianos de 2008 e indemnizar debidamente a las víctimas;

38.

Insta a la India a que ratifique la Convención contra la Tortura y su Protocolo facultativo y la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

39.

Considera que, en el contexto del compromiso reafirmado por la Unión y la India de fortalecer la cooperación en asuntos relacionados con los derechos humanos, deberían incluirse los derechos de las mujeres en el orden del día del diálogo entre ambos socios sobre los derechos humanos; celebra el compromiso del Gobierno indio de mejorar los derechos de las mujeres e introducir la igualdad entre mujeres y hombres en la programación de políticas, y anima a las autoridades indias a que tomen medidas adicionales para investigar y prevenir la violencia de género y promover la igualdad de género; acoge, además, con satisfacción que la Unión esté financiando proyectos en la India que abordan la violencia contra las mujeres y los niños, y recomienda que se mantenga esta financiación; pide que se mejoren los derechos del colectivo LGBTIQ y se derogue el artículo 377 del Código penal indio;

o

o o

40.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, y al Gobierno y al Parlamento de la India.

(1)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 77.

(2)  DO C 174 E de 14.7.2005, p. 179.

(3)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 589.

(4)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 69.

(5)  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.

(7)  DO C 261 E de 10.9.2013, p. 34.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0424.


Top