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Document 52017DC0788

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/1535 DE 2014 A 2015

    COM/2017/0788 final

    Bruselas, 19.12.2017

    COM(2017) 788 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/1535 DE 2014 A 2015

    {SWD(2017) 465 final}


    Índice

    INTRODUCCIÓN    

    1.    Evolución en el período 2014-2015    

    1.1.    Utilización del procedimiento de notificación en el contexto de «Legislar mejor» y para mejorar la competitividad    

    1.2.    Utilización del procedimiento de notificación para fomentar el reconocimiento mutuo    

    1.3.    Mejoras del procedimiento de notificación    

    1.4.    Jurisprudencia relativa a la Directiva sobre transparencia en el mercado único    

    2.    Aplicación del procedimiento de notificación    

    2.1.    Eficacia: panorama general    

    2.2.    Aplicación del procedimiento de urgencia    

    2.3.    Notificación de las «medidas de incentivación fiscales o financieras»    

    2.4.    Seguimiento a las reacciones de la Comisión    

    2.5.    Seguimiento al procedimiento de notificación    

    2.6.    Intercambios estructurados con los Estados miembros    

    2.7.    Solicitudes de acceso a los documentos emitidos de conformidad con la Directiva sobre transparencia en el mercado único    

    2.8.    Transparencia    

    3.    Conclusión    



    Resumen

    El presente informe analiza la aplicación de uno de los fundamentos del mercado interior de 2014 a 2015: el procedimiento de notificación establecido por la Directiva (EU) 2015/1535 1 (en lo sucesivo, la «Directiva sobre transparencia en el mercado único»). El informe subraya la importante contribución del procedimiento de notificación al funcionamiento del mercado único y a la aplicación de la política de mejora de la legislación 2 .

    La Directiva (EU) 2015/1535 fue adoptada el 9 de septiembre de 2015 y derogó y sustituyó a la Directiva 98/34/CE. Dado que la Directiva 98/34/CE había sido modificada de forma sustancial varias veces (principalmente para incluir los servicios de la sociedad de la información y para eliminar las normas técnicas de su ámbito de aplicación), se tomó la decisión de codificarla en aras de la claridad.

    La notificación a la Comisión de los reglamentos técnicos nacionales antes de su adopción ha seguido siendo un instrumento eficaz de prevención de los obstáculos al comercio y de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y entre los propios Estados miembros. El procedimiento de notificación ha sido una herramienta importante para guiar la actividad reguladora nacional en algunos sectores emergentes y para mejorar la calidad de los reglamentos técnicos nacionales —en cuanto a transparencia, legibilidad y eficacia— en ámbitos no armonizados o armonizados parcialmente. La mayor claridad del marco jurídico de los Estados miembros puede ayudar a los operadores económicos a adaptarse a las nuevas normas y así reducir el coste que acarrea acceder a los reglamentos y aplicarlos correctamente. Esto es posible gracias a que los reglamentos técnicos notificados a la Comisión se traducen a 23 lenguas oficiales de la UE 3 .

     INTRODUCCIÓN

    El procedimiento de notificación de reglamentos técnicos nacionales permite a la Comisión y a los Estados miembros de la UE examinar, antes de su adopción, los reglamentos técnicos que los Estados miembros se proponen adoptar en relación con productos (industriales, agrícolas y pesqueros) y con servicios de la sociedad de la información (véase el anexo 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe). Se aplica de forma simplificada a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Suiza y Turquía (véase el anexo 3).

    El objetivo principal del procedimiento de notificación es evitar la creación de nuevos obstáculos al mercado interior antes de que se establezcan y produzcan efectos negativos.

    El mercado interior es una de las 10 prioridades de la Comisión, y esta considera que un mercado único que funcione mejor es un motor para el desarrollo de una economía de la UE más fuerte y nuestro mejor activo en tiempos de globalización creciente 4 . Por este motivo, junto con los Estados miembros, la Comisión se esfuerza por liberar todo el potencial del mercado único para que los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas puedan acceder a los bienes y servicios con los mejores niveles de calidad, precio o servicio 5 . Como ya se indicó en la Estrategia para el Mercado Único, [E]l mercado único es uno de los principales logros de la Unión Europea 6 y la Comisión considera prioritario eliminar los restantes obstáculos reglamentarios y no reglamentarios en el mercado único de bienes y servicios. La Comisión Europea ha decidido dar un nuevo impulso al mercado único con una serie de acciones prácticas y ambiciosas en ámbitos clave para el mercado interior de la UE tales como la economía circular, la economía colaborativa, el mercado único digital, la Unión de Mercados de Capitales y la tributación.

    En su Comunicación Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas 7  la Comisión ha subrayado que [l]as mercancías generan alrededor del 75 % del comercio en el interior de la UE [y que en] 2014, el comercio de mercancías entre los Estados miembros de la UE se calculó en 2,9 billones EUR, poniendo así de relieve la importante función que el comercio de mercancías desempeña en el contexto general del comercio en el mercado único (el comercio de mercancías en el interior de la UE representó el 20,6 % del PIB de la UE en 2015). La necesidad de reforzar la libre circulación de mercancías y de proporcionar a las empresas un marco reglamentario más predecible se reitera en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha Comunicación. La Directiva sobre transparencia en el mercado único contribuye directa o indirectamente a varias iniciativas de seguimiento de la Estrategia para el Mercado Único.

    Habida cuenta de la importancia fundamental que reviste la Directiva sobre transparencia en el mercado único en el correcto funcionamiento del mercado único de mercancías y servicios de la sociedad de la información, este informe se adopta junto con el «paquete sobre mercancías». El objetivo del paquete es impulsar el mercado único y desarrollar todo su potencial reforzando la confianza en el mercado único en beneficio de todos, ciudadanos y empresas. Concretamente, se presentarán iniciativas para mejorar la función de reconocimiento mutuo y para potenciar la garantía de cumplimiento de las normas comunes de la UE sobre seguridad de los productos.

    La Directiva sobre transparencia en el mercado único es el instrumento más abierto y transparente del mercado único. Es un sistema único que evita la aparición de nuevos obstáculos al mercado único centrándose en la transparencia, el diálogo, la prevención y una mejor legislación. No solo dispone que los Estados miembros participen en pie de igualdad con la Comisión en este procedimiento, sino que además permite que las partes interesadas tengan acceso a todos los reglamentos técnicos nacionales en fase de preparación, que se traducen a 23 lenguas oficiales de la UE. Por lo tanto, los operadores económicos pueden prever la aparición de obstáculos al comercio y, asumiendo una función activa en el proceso de notificación, pueden concretamente evitar que sus empresas se vean afectadas por cargas administrativas costosas e innecesarias.

    La Directiva sobre transparencia en el mercado único también desempeña una función importante en las reuniones de diálogo sobre cumplimiento con los Estados miembros 8 , que forman parte de la línea de trabajo relativa a la cultura de cumplimiento y garantía de cumplimiento inteligente de la Estrategia para el Mercado Único 9 . La Comisión considera que estas reuniones brindan la oportunidad de dialogar para mejorar la transposición, la ejecución y la aplicación de la legislación de la UE. Los diálogos también ofrecen la posibilidad de debatir con los Estados miembros cómo abordar de manera proactiva los desafíos que plantea la garantía de cumplimiento de la legislación de la UE. En este contexto, el diálogo en el marco de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, combinado con otros indicadores, permite a la Comisión identificar mejor los sectores problemáticos y los problemas estructurales de los Estados miembros.

    Teniendo en cuenta la función de la Directiva sobre transparencia en el mercado único a la hora de evitar la aparición de obstáculos en el mercado único de bienes, en el marco del paquete de servicios, la Comisión ha presentado recientemente una propuesta legislativa sobre un instrumento de notificación autónomo en el ámbito de los servicios. Su objetivo es modernizar el procedimiento de notificación existente con arreglo a la Directiva de servicios 10 y permitir que pueda verificarse en una fase más temprana la justificación y la proporcionalidad de nuevas normas nacionales que pudieran limitar la libre circulación de servicios y, al mismo tiempo, abordar las cuestiones relativas al cumplimiento a través de un diálogo con los Estados miembros antes de la adopción de la legislación propuesta 11 .

    Debido a su amplio ámbito de aplicación, que cubre todos los productos industriales, agrícolas y pesqueros y los servicios de la sociedad de la información, la Directiva sobre transparencia en el mercado único también ayuda a fomentar la libre circulación de mercancías y servicios en sectores emergentes de la economía digital y a evitar la aparición de obstáculos al comercio en el mercado único digital de la UE. El procedimiento de notificación de la Directiva sobre transparencia en el mercado único contribuye a crear un mercado único digital más fuerte y más conectado. Con respecto a la economía colaborativa, la Directiva sobre transparencia en el mercado único pretende evitar que los Estados miembros adopten requisitos de acceso al mercado injustificados y desproporcionados 12 .    

    1.Evolución en el período 2014-2015

    1.1.Utilización del procedimiento de notificación en el contexto de «Legislar mejor» y para mejorar la competitividad

    Ya en su Comunicación Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea 13 de 2002, la Comisión destacó que el mecanismo de control preventivo establecido por la Directiva sobre transparencia en el mercado único contribuye a mejorar la calidad de los reglamentos nacionales sobre productos y servicios de la sociedad de la información. La cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el contexto del procedimiento de notificación tiene por objeto garantizar un marco normativo más claro para los operadores económicos.

    En el contexto del plan de acción de la Comisión para simplificar y mejorar el marco regulador 14 , se invitó a los Estados miembros a que presentaran estudios de impacto (o sus conclusiones) junto con los proyectos de reglamentos técnicos notificados con arreglo a la Directiva sobre transparencia en el mercado único, cuando tales estudios se hubieran llevado a cabo internamente. Al realizar estos estudios de impacto se anima a los Estados miembros a reflexionar por anticipado sobre el instrumento más adecuado que ha de utilizarse y se permite a la Comisión comprobar mejor la necesidad y la proporcionalidad de las medidas propuestas. En el período de referencia, los Estados miembros presentaron estudios de impacto relativos a 356 notificaciones (casi el 25 % del total de las notificaciones). Esto supone un leve aumento en comparación con los dos años anteriores, cuando los Estados miembros presentaron 314 estudios de impacto de 1 439 notificaciones (aproximadamente el 22 % del total de las notificaciones).

    1.2.Utilización del procedimiento de notificación para fomentar el reconocimiento mutuo

    La Directiva sobre transparencia en el mercado único contribuye a mejorar el reconocimiento mutuo. La evaluación de los reglamentos nacionales, antes de su adopción, a la luz de los artículos 34-36 del TFUE y del principio de reconocimiento mutuo y las recomendaciones de la Comisión para introducir una cláusula sobre el mercado único en los proyectos notificados de normas nacionales, en caso necesario, contribuye a reducir el riesgo de que dichas normas generen obstáculos reglamentarios al comercio. Este mecanismo preventivo podría complementarse con un mecanismo correctivo, si las autoridades, al tomar decisiones basadas en las normas nacionales en casos individuales, aplican indebidamente el principio de reconocimiento mutuo. Por este motivo, el informe se adopta junto con el «paquete sobre mercancías», que contiene una iniciativa de seguimiento de la Estrategia para el Mercado Único para dar un gran impulso al reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías. El objetivo es introducir el uso, por parte de los operadores económicos, de una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo y facilitar la correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Esto debería garantizar que los reglamentos nacionales no creen obstáculos injustificados al comercio durante su ciclo de vida.

    1.3.Mejoras del procedimiento de notificación

    Uno de los objetivos de la Directiva sobre transparencia en el mercado único es informar anticipadamente a los operadores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), de la normativa técnica prevista en los Estados miembros, para que puedan expresar sus opiniones y para adaptar cuanto antes sus actividades a los futuros reglamentos técnicos 15 . El elevado número de contribuciones sobre notificaciones enviadas por partes interesadas demuestra que este derecho de control se utiliza mucho y ayuda a la Comisión y a las autoridades nacionales a detectar los obstáculos al comercio.

    En un esfuerzo continuo por lograr la transparencia y la eficiencia, en 2015 la Comisión trabajó en una nueva funcionalidad del sitio web del Sistema de Información sobre Reglamentos Técnicos (TRIS) 16 . Esta nueva funcionalidad se puso en marcha en junio de 2016 y permite a cualquier persona utilizar el sitio web de TRIS para presentar contribuciones con respecto a cualquier notificación durante el período de statu quo recogido en el artículo 6 de la Directiva sobre transparencia en el mercado único.

    Los autores de las contribuciones tienen la posibilidad de presentarlas de forma confidencial y de que únicamente los servicios de la Comisión tengan acceso a ellas. La nueva herramienta «Contribuciones» también ofrece una forma de acceder rápida y fácilmente a las contribuciones de otras partes interesadas, siempre que no se hayan marcado como confidenciales, con lo cual se otorga más visibilidad a las contribuciones también fuera de la Comisión.

    Todas las contribuciones presentadas a través de este nuevo mecanismo se enviarán de inmediato a los servicios competentes de la Comisión, lo que mejorará la eficiencia del proceso de contribución. Entre tanto, los autores de las contribuciones reciben un acuse de recibo automático en forma de recibo de aceptación de la contribución enviado por correo electrónico.

    1.4.Jurisprudencia relativa a la Directiva sobre transparencia en el mercado único 

    En el período de referencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias principales relativas a la Directiva sobre transparencia en el mercado único y sus obligaciones, las cuales ayudan a aclarar algunos aspectos de la Directiva y a definir mejor algunos de sus requisitos.

    En el asunto C-307/13 (Ivansson y otros) 17 , el Tribunal declaró que, si se realiza un cambio del calendario de aplicación de una medida nacional y dicho cambio es significativo, el proyecto de reglamento técnico estará sujeto a la obligación de comunicación a la Comisión, como se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero de la Directiva sobre transparencia en el mercado único (Los Estados miembros procederán a una nueva comunicación a la Comisión del proyecto de reglamento técnico [...] cuando aporten a dicho proyecto de forma significativa modificaciones que tengan por efecto modificar el ámbito de aplicación, reducir el calendario de aplicación previsto inicialmente, añadir especificaciones o requisitos, o hacer que estos últimos sean más estrictos). El Tribunal añadió que el incumplimiento de dicha obligación constituye un vicio de procedimiento en la adopción del reglamento técnico de que se trate y supone la inaplicabilidad de tal reglamento técnico, de forma que este no será oponible a los particulares.

    En el asunto C-98/14 (Berlington Hungary y otros) 18 , el Tribunal dictaminó que una legislación fiscal como la discutida, a la que no acompaña ninguna especificación técnica ni ningún otro requisito cuya observancia pretendiera asegurar, no puede ser calificada como «reglamento técnico de facto» [artículo 1, letra f), de la Directiva sobre transparencia en el mercado único] y que el concepto de «reglamento técnico de facto» no designa las propias medidas fiscales, sino las especificaciones técnicas u otros requisitos relacionados con ellas.

    Asimismo, el Tribunal declaró que las disposiciones de una legislación nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido del artículo 1, letra f), de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, cuyos proyectos deben ser objeto de la notificación prevista en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de esa Directiva. El Tribunal dictaminó que una medida nacional que reserva la organización de ciertos juegos de azar exclusivamente a los casinos constituye un «reglamento técnico» en el sentido del citado artículo [1, letra f) de la Directiva sobre transparencia en el mercado único], si puede afectar significativamente a la naturaleza o a la comercialización de los productos utilizados en ese contexto.

    El Tribunal también dictaminó que los artículos 5 y 6 de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, que recogen las fases del procedimiento de notificación, no tienen por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no genera un derecho de los particulares para obtener de este la reparación del perjuicio sufrido a causa de esa infracción con fundamento en el Derecho de la Unión.

    Estas sentencias permitieron aclarar mejor la interpretación de los artículos 1, 5 y 6 de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, sobre todo en lo relativo a la notificación de modificaciones de leyes previamente notificadas, el concepto de reglamento técnico y el hecho el de que las infracciones de procedimiento no dan lugar a reclamaciones de indemnización. Esto ayudará a los Estados miembros y la Comisión a aplicar mejor la Directiva sobre transparencia en el mercado único.

    2.Aplicación del procedimiento de notificación

    1.5.Eficacia: panorama general 

    Volumen de notificaciones y sectores implicados

    Entre 2014 y 2015, la Comisión recibió 1 382 notificaciones (655 en 2014 y 727 en 2015) 19 . Esto supone una pequeña disminución con respecto a los dos años anteriores (1 484 notificaciones).

    Se han advertido marcadas diferencias en el número de notificaciones entre los Estados miembros: algunos Estados miembros realizan de media más de 50 notificaciones al año y otros realizan menos de 10 al año. Si bien esta diferencia puede atribuirse en parte a los distintos contextos de organización estatal (por ejemplo, presencia de autoridades regionales o locales con poderes reguladores), al desconocimiento o a un mayor o menor grado de actividad reguladora, esta gran discrepancia plantea dudas sobre el pleno cumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de algunos Estados miembros. Se puede atribuir también al hecho de que algunas autoridades reguladoras nacionales no tienen en cuenta el proceso de notificación de la Directiva sobre transparencia en el mercado único y, especialmente, el período de statu quo obligatorio de tres meses, a la hora de planificar el proceso de toma de decisiones reglamentarias.

    Se puede observar una correlación entre el tamaño de los Estados miembros y el número de notificaciones: por lo general, los Estados miembros de mayor tamaño presentan más notificaciones que los medianos y los pequeños. Esto puede deberse en parte al mayor número de autoridades regionales y locales que tienen la obligación de notificar sus proyectos de reglamentos técnicos. Sin embargo, no siempre es así: por ejemplo, en algunos casos, los Estados miembros medianos notificaron más que algunos Estados miembros de mayor tamaño.

    Al igual que en el período de referencia anterior, el sector de la construcción fue el que registró el mayor número de notificaciones. Muchas de las medidas se referían a la eficiencia energética de los edificios y a las estructuras de hormigón, a los pavimentos y materiales constituyentes de las carreteras y a la seguridad contra incendios de los edificios.

    Al igual que en el período de referencia anterior, a este sector le siguieron de nuevo las notificaciones en el ámbito de los productos agrícolas, los productos de la pesca y la acuicultura y otros productos alimenticios. En esta categoría, varias medidas se referían a la higiene de los alimentos, a la composición y el etiquetado de los productos alimenticios y las bebidas, al embalaje de los alimentos, al precio mínimo de las bebidas alcohólicas, a la composición y comercialización de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, a la calidad y a las marcas de origen.

    También se realizaron numerosas notificaciones en el sector de las telecomunicaciones [equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, interfaces radioeléctricas y soportes físicos y lógicos para la recopilación, la gestión y el uso de los datos recogidos por mecanismos electrónicos instalados a bordo de vehículos (caja negra)].

    Una serie de notificaciones se refería a productos y servicios de juegos de azar. 

    Por último, varias notificaciones estaban relacionadas con el sector medioambiental (principalmente envases y residuos de envases, productos reciclables y tratamiento de residuos biodegradables) (véase el anexo 2.3).

    Cuestiones abordadas por la Comisión en sus reacciones

    En los ámbitos no armonizados que, en ausencia de Derecho derivado, están sujetos al cumplimiento de los artículos 34 a 36 (libre circulación de mercancías) y 49 y 56 (derecho de establecimiento y libre prestación de servicios) del TFUE, las reacciones de la Comisión pretendían llamar la atención de los Estados miembros sobre los posibles obstáculos al comercio después de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la medida en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así, la Comisión tenía por objeto garantizar el cumplimiento de estos principios y además siguió invitando a los Estados miembros a que añadieran cláusulas de reconocimiento mutuo en todos los proyectos de reglamento técnico que no entraran en el ámbito armonizado.

    En los casos en lo que las medidas nacionales se incluyen parcialmente en los ámbitos armonizados, la finalidad de las reacciones era garantizar que las medidas nacionales fueran compatibles con el Derecho derivado de la UE.

    ·    Entre 2014 y 2015, los Estados miembros notificaron 303 proyectos de reglamentos técnicos en el ámbito de la construcción (151 en 2014 y 152 en 2015). Estos proyectos se referían a todo tipo de productos de construcción, por ejemplo, puentes y estructuras viarias de hormigón, revestimientos para tejados inclinados de edificios, equipos de lucha contra incendios y salvamento, aislamientos térmicos, materiales sintéticos de relleno, estructuras de hormigón, instalaciones eléctricas en la superficie y el interior de estructuras de hormigón o materiales metálicos en contacto con agua potable.

    En particular, la Comisión examinó proyectos de reglamentos técnicos que establecían requisitos técnicos o ensayos adicionales para productos de construcción que obstaculizaban la libre circulación de productos etiquetados con el marcado CE. Los proyectos notificados se examinaron principalmente con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 20 .

    La Comisión examinó un proyecto legislativo que prohibía la instalación de hornos de combustible fósil y hornos de gas natural en edificios nuevos, salvo cuando estos hornos emplean exclusivamente energías renovables. El proyecto notificado se examinó con arreglo a la Directiva 2009/142/CE, sobre los aparatos de gas 21 , y la Directiva 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos 22 .

    Los reglamentos técnicos relativos a la eficiencia energética de los edificios fueron evaluados con arreglo a la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética 23 , la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios 24 , y la Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía 25 .

    La Comisión también examinó un proyecto legislativo relativo a los requisitos para los equipos de comunicación en autopistas. El proyecto notificado se examinó con arreglo a la Directiva 1999/5/CE 26 , la Directiva 2006/95/CE 27 y la Directiva 2004/108/CE 28 .

    ·En los sectores de la agricultura, la pesca y los productos alimenticios, de 2014 a 2015 los Estados miembros notificaron 266 proyectos de reglamentos técnicos (133 en 2014 y 133 en 2015). Estos proyectos se referían, entre otras cosas, a materiales que entran en contacto con productos alimenticios, bebidas energéticas, grasas trans en productos alimenticios, vino y licores, marcas de calidad para productos alimenticios, el bienestar de los animales y la comercialización de productos de peletería.

       Determinados Estados miembros notificaron proyectos de reglamentos que establecen marcas que vinculan la calidad de un producto con su origen. Estas notificaciones se examinaron con arreglo a las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías y con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 29 .

       Durante el período pertinente, la Comisión examinó numerosas notificaciones relativas a la higiene de los productos alimenticios y emitió dictámenes motivados y observaciones sobre su conformidad con el Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios 30 , el Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 31 , y el Reglamento (CE) n.º 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 32 .

       Otras notificaciones hacían referencia al etiquetado de los productos alimenticios y la Comisión evaluó su compatibilidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 33 , en particular con las disposiciones sobre la información nutricional u otras disposiciones específicas del sector sobre la información al consumidor 34 .

    ·    En el sector de los servicios de la sociedad de la información hubo 69 notificaciones (25 en 2014 y 44 en 2015). Muchas de ellas se enmarcaban en el ámbito de los juegos de azar, mientras que otras se referían, entre otras cosas, a los derechos de autor en el entorno digital, a los servicios de medios audiovisuales a la carta, al comercio electrónico, a la firma electrónica y a otros servicios de confianza.

    ·    En el sector de la metrología hubo 67 notificaciones (37 en 2014 y 30 en 2015). Estos proyectos se referían a diversos tipos de instrumentos de medida, como contadores de gas, electricidad y energía térmica, taxímetros o refractómetros de prisma, y establecían los requisitos específicos que estos instrumentos debían cumplir. Las notificaciones referidas a los contadores de gas, electricidad y energía térmica y a los taxímetros se analizaron principalmente con arreglo a la Directiva 2004/22/CE, relativa a los instrumentos de medida 35 . La novedad consistió en proyectos relativos a nuevos sistemas de contadores inteligentes, igualmente incluidos en el ámbito de la Directiva 2004/22/CE, que son bastante complejos por la necesidad de combinar la ingeniería con las TIC, la privacidad de los datos y los aspectos relacionados con la seguridad.

    ·    En el sector de los productos químicos, la Comisión recibió 69 notificaciones (33 en 2014 y 36 en 2015). La mayor parte de las notificaciones se refería a biocidas, fertilizantes, productos fitosanitarios y productos incluidos en el ámbito de aplicación del REACH y se examinaron principalmente con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 36 , el Reglamento relativo a los biocidas 37 y el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios 38 .

    ·    En el sector medioambiental, la Comisión examinó 86 proyectos de reglamentos (42 en 2014 y 44 en 2015). Algunos proyectos notificados se referían a los residuos de envases y planteaban problemas de compatibilidad con la legislación armonizada de la UE, especialmente con la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases 39 (por ejemplo, con respecto a los requisitos para prohibir las bolsas de plástico ligeras), y con los artículos 34-36 del TFUE, en relación con los aspectos no armonizados (por ejemplo, con respecto a la cláusula de reconocimiento mutuo o al uso de normas nacionales para bolsas de plástico desechables o vasos y platos de plástico desechables).

    El procedimiento de notificación ha permitido asimismo a la Comisión intervenir en sectores en los que estaba prevista o en marcha la armonización a escala de la Unión Europea, de modo que ha podido evitar que los Estados miembros introdujeran medidas nacionales divergentes. Con arreglo al artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, la Comisión ha solicitado al Estado miembro autor de la notificación que aplace, durante doce meses a partir de la fecha de la notificación, la adopción de proyectos legislativos notificados en los siguientes ámbitos: las firmas electrónicas, el archivado electrónico, el envío certificado electrónico, los servicios de certificación y estampación de hora y fecha electrónicos (notificaciones 2013/584/B y 2013/585/B) y los requisitos relativos a la leche y los productos lácteos, helados y grasas y aceites comestibles (notificación 2015/169/CZ).

    Así pues, la Directiva sobre transparencia en el mercado único ayuda a evitar la fragmentación del mercado único en ámbitos en las que la armonización está prevista o en marcha y pretende aportar a los operadores económicos un mayor grado de seguridad y estabilidad en el marco jurídico.

    ► Ejemplos positivos que muestran el efecto de la Directiva sobre transparencia en el mercado único

    ·En 2014, la Comisión emitió un dictamen motivado sobre una notificación italiana relativa a un logotipo regional que vinculaba el origen de una amplia gama de productos con su calidad. La Comisión alegó que esta medida habría contravenido lo dispuesto en el artículo 34 del TFUE, ya que podría haber animado a los consumidores a comprar productos nacionales en detrimento de los importados. Tras un diálogo, las autoridades italianas eliminaron el obstáculo retirando la referencia al origen de los productos objeto del proyecto notificado.

    ·En 2014, Hungría notificó un proyecto de medida por el que se establecían inspecciones para garantizar que los operadores pagaran el IVA de los productos vitivinícolas sin indicación geográfica comercializados en Hungría. Estas inspecciones estaban sujetas al pago de una tasa. La Comisión emitió un dictamen motivado alegando que el pago de una tasa por realizar inspecciones relativas al IVA era contrario al Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios 40 . Tras la adopción de la medida por parte de las autoridades húngaras, la Comisión inició una investigación que finalmente se cerró porque la medida impugnada dejó de surtir efecto a partir del 31 de julio de 2017 (debido a que las autoridades húngaras no la prorrogaron). Por lo tanto, el procedimiento de notificación resultó útil para identificar un obstáculo al comercio que finalmente se eliminó mediante una investigación.

    ·En 2015, las autoridades francesas notificaron a la Comisión un proyecto de medida que definía un logotipo que se utilizaría con productos industriales y artesanales protegidos por indicaciones geográficas. La Comisión emitió un dictamen motivado aduciendo que el establecimiento del logotipo, que constaba de un contorno azul y rojo alrededor de las iniciales «IG» (indicación geográfica), con la palabra «FRANCE» (Francia), era susceptible de constituir una medida con un efecto equivalente en el sentido del artículo 34 del TFUE. Concretamente, la Comisión consideró que este logotipo, que destacaba el origen francés de los productos en cuestión, iría más allá del objetivo de identificar el origen local o regional específico de un producto y podría, por consiguiente, alentar a los consumidores a comprar productos que llevaran este logotipo, excluyendo los productos de otros Estados miembros. Las autoridades francesas tuvieron en cuenta estas objeciones y modificaron el proyecto de logotipo de tal forma que la Comisión lo consideró aceptable.

    ·En 2015, Francia notificó un proyecto de reglamento técnico que establecía las prestaciones previstas de los equipos de protección individual (EPI) utilizados para proteger a los operadores y a los trabajadores de los productos fitosanitarios sintéticos y proponía ensayos adecuados. La Comisión emitió un dictamen motivado en el que expresaba sus preocupaciones sobre la cláusula de reconocimiento mutuo incluida en el proyecto notificado. De acuerdo con el proyecto notificado, podría recurrirse a cualquier otro medio para demostrar que los trajes cumplen las exigencias esenciales de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual 41 (Directiva EPI), siempre que estos medios garanticen a los operadores y a los trabajadores el mismo nivel de protección que las condiciones de ensayo y los requisitos de información descritos en el proyecto francés. La Comisión consideró que esta disposición hacía prácticamente obligatorias las condiciones de ensayo y los requisitos de información del texto notificado, en violación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva EPI: Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de los EPI o de los componentes de EPI conformes a las disposiciones de la presente Directiva y provistos del marcado «CE» que declara la conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, incluidos los procedimientos de certificación mencionados en el capítulo II. Las autoridades francesas modificaron el texto en consecuencia, dando respuesta a las preocupaciones expresadas por la Comisión.

    ·En 2014, el Reino Unido notificó un proyecto que establecía que los equipos de comunicación para autopistas deberían cumplir la Directiva sobre baja tensión 42 , la Directiva sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación 43 y la Directiva sobre compatibilidad electromagnética 44 y, además, una serie de normas voluntarias armonizadas. La Comisión emitió un dictamen motivado en el que recordaba que, si los productos entran en el ámbito de aplicación de legislación armonizadora específica de la UE que establezca el marcado CE (tales como la Directiva sobre baja tensión, la Directiva sobre compatibilidad electromagnética y la Directiva sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación), deberán cumplir dicha legislación y no estarán sujetos a las disposiciones del proyecto notificado que regulan los mismos riesgos. El Reino Unido modificó el proyecto notificado eliminando en él todos los requisitos de cumplimiento de las normas armonizadas voluntarias en el marco de las directivas de marcado CE.

    Obstáculos afrontados más comunes

    Uno de los objetivos de la Directiva sobre transparencia en el mercado único es permitir la detección de ámbitos en los que se producen obstáculos recurrentes a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, así como la determinación de las necesidades de armonización con el fin de garantizar un mejor funcionamiento del mercado único 45 .

    En este sentido, la Comisión identificó en los proyectos de legislación notificados varios obstáculos recurrentes en el período objeto de análisis. A continuación figuran los más pertinentes.

    Cláusulas de reconocimiento mutuo

    La Comisión reaccionó con frecuencia a las notificaciones de proyectos de reglamentos técnicos en las que la cláusula de reconocimiento mutuo no se incluía o no se había redactado de acuerdo con la norma prevista en la Comunicación interpretativa de la Comisión: Simplificación del acceso de productos al mercado de otro Estado miembro: aplicación práctica del reconocimiento mutuo (2003/C 265/02). Algunos Estados miembros justificaron la ausencia de la cláusula de reconocimiento mutuo en sus proyectos por la inclusión de una cláusula general de reconocimiento mutuo en la legislación básica. Aun así, en dichos casos, la Comisión recomendó a los Estados miembros autores de las notificaciones que incluyeran en los proyectos notificados una referencia directa a la cláusula de reconocimiento mutuo de la legislación básica a fin de garantizar la seguridad jurídica necesaria para los operadores económicos.

    Técnica de redacción jurídica inadecuada: Repetición de disposiciones de reglamentos de la UE

    Uno de los problemas más frecuentes tratados por la Comisión en los dictámenes motivados emitidos sobre la base de los reglamentos de la UE aplicables en el ámbito de la higiene alimentaria fue una práctica según la cual los proyectos de reglamentos técnicos notificados repetían, a menudo parcialmente y de manera incompleta, las disposiciones establecidas en los reglamentos aplicables de la UE. De acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un reglamento tiene un alcance general, y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (artículo 288 del TFUE). Así pues, los Estados miembros no pueden establecer normas en un ámbito regulado por la legislación de la UE directamente aplicable, aun cuando se trate de normas idénticas, ya que obstaculizarían la correcta aplicación de la legislación de la UE y generarían incertidumbre en lo que respecta a la plena aplicación de la legislación de la UE pertinente.

    Aplicación incorrecta de las excepciones recogidas en los reglamentos de higiene alimentaria

    También se han identificado varias posibles infracciones en lo que respecta a la aplicación, por parte de los Estados miembros autores de las notificaciones, de las excepciones y las cláusulas de flexibilidad recogidas en los tres Reglamentos [por ejemplo, el artículo 1, apartados 3 y 5, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal]. Los Estados miembros aplicaron incorrectamente dichas excepciones o fueron más allá de lo que estas permiten.

    Obstáculos injustificados relacionados con los servicios de la sociedad la información 

    En el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, la Comisión identificó problemas recurrentes en proyectos notificados relativos a los juegos de azar. Esto dio lugar a la emisión de 14 dictámenes motivados (6 en 2014 y 8 en 2015) cuyos motivos principales hacían referencia a restricciones injustificadas o desproporcionadas a la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en virtud de los artículos 49 y 56 del TFUE. Por ejemplo, la Comisión hizo observaciones con respecto a las condiciones para la concesión del monopolio y de licencias a los operadores de juego, a los requisitos de establecimiento en un Estado miembro determinado del proveedor de servicios o de su infraestructura de TIC o en relación con el bloqueo de los sitios web.

    Otros problemas recurrentes en los dictámenes motivados con respecto a los juegos de azar estaban relacionados con el cumplimiento de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de datos, las restricciones a la libre circulación de mercancías (artículos 34-36 del TFUE) y el incumplimiento del Derecho derivado relacionado con los productos, como el Reglamento (CE) n.º 765/2008, sobre la comercialización de los productos, la acreditación y la vigilancia del mercado, la Directiva 2006/42/CE, sobre máquinas, la Directiva 1999/5/CE, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, la Directiva 2014/30/UE, sobre compatibilidad electromagnética, y la Directiva 2014/35/UE, sobre baja tensión. Por ejemplo, la Comisión expresó su preocupación con respecto a la exigencia del marcado CE, la evaluación por parte de los organismos de evaluación de la conformidad o el no reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad extranjeros.

    Normas: hacerlas obligatorias y exigir métodos de ensayo adicionales

    Otro problema recurrente es una práctica según la cual la legislación nacional pretende hacer obligatorias las normas armonizadas europeas voluntarias incorporándolas al Derecho nacional.

    En este contexto, en el marco de las directivas de nuevo enfoque, solo son obligatorios los «requisitos esenciales» incluidos en las directivas de armonización. Las normas armonizadas europeas son una de las formas de garantizar la presunción de conformidad con los requisitos esenciales obligatorios y, por lo tanto, deberían seguir siendo voluntarias.

    Esta práctica de los Estados miembros generaría obstáculos al comercio dentro del mercado interior, ya que los productos que cumplieran los requisitos esenciales de las directivas de nuevo enfoque, pero no las normas armonizadas europeas, no podrían circular libremente en el Estado miembro en cuestión.

    Además, algunos Estados miembros pretendían desarrollar y exigir métodos de ensayo adicionales (no normalizados) a los establecidos por las normas armonizadas, pese a que los Estados miembros no pueden imponer métodos nacionales adicionales a tenor de la jurisprudencia del TJUE y del Derecho primario y derivado de la UE. Por consiguiente, no se permiten los procedimientos nacionales (ni siquiera voluntarios) relacionados con la verificación o el ensayo de características, no armonizados en normas armonizadas.

    Todas las prácticas recurrentes mencionadas anteriormente han sido debatidas con los Estados miembros en el marco del Comité permanente de reglamentos técnicos, que se reúne dos veces al año. Asimismo, estas prácticas recurrentes también se debatirán en el contexto de reuniones bilaterales sobre cumplimiento con los Estados miembros.

    Reacciones

    La Directiva sobre transparencia en el mercado único permite un intercambio formal y estructurado de información entre los Estados miembros y la Comisión y entre los Estados miembros a la hora de evaluar proyectos notificados. Prueba de la intensidad de este intercambio de información es el elevado número de reacciones enviadas por la Comisión y los Estados miembros a las notificaciones, así como las respuestas de los Estados miembros autores de las notificaciones y el posterior intercambio de mensajes. Gracias a este intercambio de información, los Estados miembros también tienen la posibilidad de determinar el grado de compatibilidad de los proyectos notificados con la legislación de la Unión Europea. Cuando procede, los servicios de la Comisión también se reúnen a nivel de expertos con representantes de los Estados miembros para aclarar las cuestiones pendientes. La Comisión también puede enviar a los Estados miembros solicitudes de información adicional para aclarar el ámbito de aplicación de los reglamentos técnicos notificados.

    La intensidad de este diálogo se muestra en el cuadro siguiente, en el que figuran el número de notificaciones por Estado miembro correspondiente a cada año del período considerado y las observaciones y los dictámenes motivados emitidos por la Comisión con respecto a dichas notificaciones 46 .

    En el período considerado, la Comisión emitió 141 dictámenes motivados (60 de 2014, 81 de 2015), lo que representa el 10,2 % del número total de proyectos notificados por los Estados miembros durante el período de referencia. Esta cifra supone una disminución del 10 % en el número de dictámenes motivados emitidos por la Comisión con respecto a los dos años anteriores. Por su parte, los Estados miembros emitieron 131 dictámenes motivados (64 de 2014 y 67 de 2015), lo cual representa una disminución con respecto a los dos años anteriores (157 dictámenes motivados). De las 589 observaciones emitidas durante el período de referencia (634 habían sido emitidas en los dos años anteriores), 352 fueron realizadas por la Comisión (161 en 2014 y 191 en 2015) y 237 por los Estados miembros (112 en 2014 y 125 en relación con notificaciones de 2015) (véanse los anexos 2.4 y 2.6).

    El cuadro siguiente muestra el número de reacciones (observaciones y dictámenes motivados) emitidas por cada Estado miembro en el período de referencia. Los números recogidos en el cuadro ofrecen una serie de indicaciones sobre la participación de los Estados miembros en el diálogo suscitado por la notificación y sobre los intereses específicos de algunos Estados miembros cuyas reacciones se concentran más en sectores específicos. Alemania, Austria, España, Francia, Italia, Polonia y el Reino Unido son algunos de los Estados miembros más activos. Un análisis de las reacciones por Estado miembro y por sector indica un interés especial de Austria, Eslovaquia, España, Francia e Italia por el sector de la agricultura, la pesca y los productos alimenticios, de Alemania por el sector de las telecomunicaciones, de Polonia por el sector de la mecánica y de Malta por el sector de los equipos para uso doméstico y ocio (principalmente en relación con las máquinas de juego).

    Gracias a la posibilidad de acceder a todas las notificaciones y a los mensajes intercambiados durante los diálogos, los Estados miembros pueden utilizar la Directiva sobre transparencia en el mercado único como un instrumento de evaluación comparativa. Esto les permite aprovechar las ideas de sus socios para resolver problemas comunes relativos a los reglamentos técnicos y para determinar cuándo un proyecto de reglamento técnico podría estar incumpliendo el Derecho de la UE.

    En tres casos, la Comisión invitó a los Estados miembros en cuestión a que aplazaran la adopción de los reglamentos notificados durante un año a partir de la fecha de su recepción, debido a la labor de armonización en curso a nivel de la Unión Europea en el ámbito correspondiente (véase el anexo 2.5).

    1.6.Aplicación del procedimiento de urgencia

    Los Estados miembros solicitaron la aplicación del procedimiento de urgencia para 76 (40 en 2014 y 36 en 2015) de los 1 382 proyectos notificados. La Comisión confirmó las estrictas condiciones exigidas por la Directiva sobre transparencia en el mercado único para aplicar el procedimiento de urgencia, a saber, una situación grave e imprevisible relacionada, en particular, con la protección de la salud o la seguridad. En consecuencia, la aplicación del procedimiento de urgencia fue denegada en los casos en que no estaba suficientemente justificada o se basaba en motivos meramente económicos o retrasos administrativos a nivel nacional, así como en los casos en que no se demostró la existencia de circunstancias imprevisibles. Se consideró justificado el procedimiento de urgencia en 60 casos (29 en 2014 y 31 en 2015), en particular en relación con las sustancias psicotrópicas, el control de estupefacientes, los medicamentos, la lucha contra el terrorismo, las armas de fuego, los pesticidas, la infección de las abejas, la prohibición de productos perjudiciales para la salud y los artículos de pirotecnia (véase el anexo 2.7).

    1.7.Notificación de las «medidas de incentivación fiscales o financieras»

    De acuerdo con la Directiva sobre transparencia en el mercado único, los Estados miembros deben notificar los incentivos financieros y fiscales, es decir, los reglamentos técnicos vinculados a medidas fiscales o financieras que afectan al consumo de productos o servicios fomentando el cumplimiento de esos reglamentos técnicos. La especificidad de tales reglamentos técnicos reside en que no es de aplicación el período de statu quo.

    Durante el período 2014-2015, los Estados miembros notificaron 70 proyectos de reglamentos (35 en 2014 y 35 en 2015) como medidas fiscales o financieras. La Comisión observa que a menudo se clasifica erróneamente la legislación nacional como medida fiscal o financiera a tenor de la Directiva sobre transparencia en el mercado único cuando contiene cualquier tipo de medida fiscal o financiera, pero no el incentivo para cumplir los reglamentos técnicos en sí. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a clasificar correctamente esos reglamentos técnicos, la Comisión ha compartido con los Estados miembros unas directrices sobre la definición y la notificación de las medidas fiscales o financieras a efectos de la Directiva sobre transparencia en el mercado único.

    1.8.Seguimiento a las reacciones de la Comisión

    De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, los Estados miembros tienen que informar sobre las medidas que proponen adoptar en respuesta a un dictamen motivado.

    De 2014 a 2015, la razón entre el número de respuestas de los Estados miembros y el volumen de dictámenes motivados emitidos por la Comisión fue satisfactoria, pero podría mejorar (una media del 79 % en todo el período). El número de respuestas completamente satisfactorias fue acorde con los dos años anteriores (una media del 56 % a lo largo del período 2014-2015 en comparación con el 54 % del período 2012-2013) (véase el anexo 2.8).

    Durante el período considerado, los Estados miembros retiraron 43 proyectos de reglamentos técnicos. En 12 casos (7 en 2014 y 5 en 2015), los proyectos fueron retirados después de una reacción (dictamen motivado u observaciones) de la Comisión. Entre los motivos de dichas retiradas cabe citar, entre otros, la introducción, por parte del Estado miembro autor de la notificación, de modificaciones sustanciales en el proyecto de reglamento técnico que requerían una nueva notificación (artículo 5, apartado 1, de la Directiva sobre transparencia en el mercado único) o simplemente la decisión de las autoridades nacionales de no proseguir con la adopción del proyecto de reglamento técnico.

    El diálogo está todavía en curso con respecto a otros proyectos de reglamentos técnicos notificados.

    1.9.Seguimiento al procedimiento de notificación 

    Para todos los demás casos en los que no se han resuelto completamente las posibles infracciones de la legislación de la UE en materia de mercado interior en el marco del procedimiento de notificación, la Comisión realizó investigaciones adicionales que finalmente condujeron, en algunos casos, al inicio de un diálogo previo a un procedimiento de infracción con los Estados miembros (el denominado diálogo «EU Pilot») y, en otros, a procedimientos de infracción (artículo 258 del TFUE) sobre temas tales como el contenido de azúcar de la confitura y la mermelada y el uso de la denominación reservada marmalade, la calidad y la transparencia de la cadena de suministro de aceites de oliva vírgenes, el vino y los licores, el etiquetado de la carne de vacuno en el marco de un sistema regional de calidad, los juegos de azar en línea, la calidad del combustible, los aparatos de gas, la seguridad de las barreras viarias y los envases y residuos de envases.

    Durante el período en cuestión, la Comisión también inició procedimientos EU Pilot y, en su caso, procedimientos de infracción relativos, entre otras cosas, al incumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva sobre transparencia en el mercado único. En todos estos casos, la Comisión llamó la atención de las autoridades nacionales sobre su obligación de notificar y respetar el período de statu quo establecido en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre transparencia en el mercado único. La Comisión recordó que el TJUE mantuvo que la adopción de reglamentos técnicos en incumplimiento de la obligación de notificación constituye un vicio sustancial de procedimiento que puede dar lugar a la inaplicabilidad de los reglamentos técnicos controvertidos a particulares. Por lo tanto, los particulares pueden recurrir a un Juez nacional, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva (asunto C-194/94, CIA Security International, apartados 44, 48 y 54; asunto C-226/97, Lemmens, apartado 33; asunto C-303/04, Lidl Italia, apartados 23 y 24).

     

    1.10.Intercambios estructurados con los Estados miembros 

    Las reuniones periódicas del Comité de la Directiva sobre transparencia en el mercado único permitieron intercambiar impresiones en torno a cuestiones de interés general y sobre aspectos específicos del procedimiento de notificación.

    Por lo que se refiere a los reglamentos técnicos, los debates se centraron sobre todo en los siguientes temas: el procedimiento de urgencia con arreglo a la Directiva sobre transparencia en el mercado único; el acceso a los documentos de la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 47 y a las notificaciones confidenciales; la obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión el texto definitivo de un reglamento técnico notificado; la evolución de la jurisprudencia del TJUE en relación con la Directiva sobre transparencia en el mercado único.

    Conforme a las solicitudes de los Estados miembros y a la iniciativa de la Comisión de proporcionar aclaraciones sobre algunos obstáculos recurrentes o sobre la nueva legislación, la Comisión realizó presentaciones relativas al procedimiento de notificación para las notificaciones suizas y del EEE; los reglamentos técnicos en el ámbito de las sustancias psicoactivas; la propuesta de un reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; la relación entre el REACH y la Directiva sobre transparencia en el mercado único; las cuestiones relacionadas con la exención de los servicios de radiodifusión de la Directiva sobre transparencia en el mercado único; la cláusula de reconocimiento mutuo y los artículos 34-36 del TFUE; la Directiva sobre la calidad de los combustibles 48 ; el paquete de higiene alimentaria 49 ; la Directiva relativa a los envases y residuos de envases 50 ; el procedimiento de notificación con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1169/2011 51 .

    Varios Estados miembros hicieron presentaciones sobre sus mejores prácticas de notificación con arreglo a la Directiva sobre transparencia en el mercado único.

    También se celebraron seminarios en varios Estados miembros, que permitieron un diálogo directo entre la Comisión y las autoridades nacionales implicadas en el procedimiento de notificación y ayudaron a estas últimas a familiarizarse con los aspectos técnicos del procedimiento de notificación.

    La Comisión ha incluido presentaciones dedicadas a la aplicación de la Directiva sobre transparencia en el mercado único en los órdenes del día de las reuniones de diálogo sobre cumplimiento con los Estados miembros, que se llevan a cabo tras el compromiso asumido en la Estrategia para el Mercado Único.

    1.11.Solicitudes de acceso a los documentos emitidos de conformidad con la Directiva sobre transparencia en el mercado único

    De 2014 a 2015, la Comisión recibió 236 solicitudes de acceso a los documentos emitidos en el marco de la Directiva sobre transparencia en el mercado único (98 en 2014 y 138 en 2015). La mayor parte de ellas se refería a los dictámenes motivados y las observaciones que había formulado la Comisión. En 68 de los casos se dio acceso a los documentos solicitados. En los demás casos se denegó total o parcialmente el acceso a los documentos mientras estuviera en curso el diálogo con los Estados miembros dirigido a eliminar los posibles obstáculos al comercio.

    1.12.Transparencia

    La transparencia es una característica fundamental del procedimiento de notificación. El sitio web público de TRIS es la ventana que mantiene a las partes interesadas constantemente informadas acerca de todos los proyectos de reglamentos técnicos que los Estados miembros están elaborando y que garantiza un diálogo entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión, gracias a la nueva función de contribución mencionada en el apartado 1.3.

    El éxito del sitio web público de TRIS lo corroboran las cifras:

    ·a finales de 2015 había 5 196 suscriptores en la lista de distribución de TRIS, frente a los 4 441 suscriptores de 2013, lo que supone un aumento del 17 % en el período de referencia de dos años;

    ·durante el período considerado se realizaron 244 736 búsquedas a través del sitio web público de TRIS, frente a las 177 147 búsquedas realizadas en el período 2012-2013, lo que supone un aumento del 38 %;

    ·además, el número de ocasiones en que los usuarios accedieron a las notificaciones aumentó de 869 791 en 2013 a 1 203 299 a finales de 2015, es decir, se produjo un aumento específico del 38 %.

    3.Conclusión

    Durante el período 2014-2015 volvió a confirmarse la utilidad del procedimiento en cuanto a transparencia, cooperación administrativa y prevención de los obstáculos técnicos en el mercado interior.

    El enfoque preventivo y de red del procedimiento de notificación redujo sustancialmente el riesgo de que las actividades reguladoras nacionales se llevaran a cabo de un modo que creara obstáculos técnicos a la libre circulación de mercancías en un mercado interior que evoluciona rápidamente, pero que aún no ha alcanzado su máximo potencial.

    Todavía hay margen de mejora en la aplicación del procedimiento, concretamente en lo que respecta al número de notificaciones de algunos Estados miembros y su conformidad con las obligaciones de notificación. Un mayor número de notificaciones y una participación más activa de los Estados miembros en el procedimiento favorecerían la prevención de nuevos obstáculos técnicos y la detección de problemas sistémicos en cada Estado miembro y en toda la UE. Esto contribuiría al diálogo con la Comisión y facilitaría un enfoque más específico y efectivo para abordar los obstáculos al comercio dentro de la UE.

    El elevado número de dictámenes motivados y observaciones que se formularon durante el período de referencia demuestra que existe un creciente riesgo de fragmentación del mercado interior de mercancías. Por término medio, el 79 % de los dictámenes motivados emitidos por la Comisión recibieron respuesta de los Estados miembros interesados, a lo que siguieron diálogos encaminados a eliminar toda incompatibilidad con el Derecho de la UE, evitando así los procedimientos de infracción.

    La importancia de la Directiva sobre transparencia en el mercado único la demuestra el gran interés de las partes interesadas en el procedimiento de notificación, como se ha indicado, entre otros, en el dictamen de la Plataforma REFIT sobre la Directiva 52 . Este creciente interés refleja el esfuerzo por mejorar la transparencia y la eficiencia del sitio web público de TRIS.

    El procedimiento de notificación confirmó también su utilidad en tanto que ofrece la posibilidad de identificar ámbitos en los que podría optarse por la armonización a escala de la UE.

    Al aplicar la Directiva sobre transparencia en el mercado único, la Comisión se mantiene vigilante en lo que respecta al principio de legislar mejor y a la necesidad de mantener un entorno favorable para la competitividad de la economía europea. Los proyectos notificados siguen estando disponibles gratuitamente, en formato electrónico, en todas las lenguas oficiales de la UE, lo que ofrece a los operadores económicos y otras partes interesadas la oportunidad de formular observaciones al respecto.

    Continuarán los esfuerzos encaminados a garantizar un marco jurídico claro para los operadores económicos con vistas a mejorar la competitividad de las empresas europeas en la UE y en el extranjero, atendiendo a los vínculos entre el procedimiento de notificación y el establecido por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para alcanzar plenamente los objetivos de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, es esencial seguir promoviéndola y seguir mejorando su aplicación, estableciendo además un vínculo más estrecho con las políticas y las acciones legislativas de seguimiento.

    (1)    Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada; DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
    (2)    Plan de acción «Simplificar y mejorar el marco regulador», COM(2002) 278 final. Véase también: Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, COM(2005) 97 final; Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador, COM(2005) 535 final; Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, COM(2006) 689; Segundo análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, COM(2008) 32; Tercer examen estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea, COM(2009) 15; Normativa inteligente en la Unión Europea, COM(2010) 543 y COM(2016) 615 final, Legislar mejor: obtener mejores resultados para una Unión más fuerte.
    (3)      La traducción al irlandés no está disponible.
    (4)       https://ec.europa.eu/commission/publications/president-junckers-political-guidelines_es  
    (5)

         Véanse las Orientaciones políticas del Presidente Juncker, Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático. Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea ( https://ec.europa.eu/priorities/internal-market_es ).

    (6)      Una Estrategia para el Mercado Único de Europa. Análisis y pruebas que acompañan al documento Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas, SWD/2015/0202 final.
    (7)      Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas, COM(2015) 550 final.
    (8)

         El diálogo sobre cumplimiento consiste en organizar regularmente reuniones estructuradas/estratégicas con los Estados miembros para evaluar el estado de integración del mercado único en el Estado miembro en cuestión, concretamente la situación de la transposición y los procedimientos de infracción en curso.

    (9)      Véase el apartado Garantizar una cultura de cumplimiento y garantía de cumplimiento inteligente para lograr un verdadero mercado único de la Estrategia para el Mercado Único, http://ec.europa.eu/growth/single-market/strategy_es .
    (10)

         Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

    (11)       Véase , COM(2016) 821.
    (12)

         Véase Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Europea para la economía colaborativa, COM(2016) 356 final.

    (13)    Véase la nota a pie de página 2.
    (14)    Véase la nota a pie de página 2.
    (15)      Véase el considerando número 7 de la Directiva sobre transparencia en el mercado único.
    (16)       http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/tris/es
    (17)      El asunto se remitió al Tribunal en el marco de una solicitud de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la antigua Directiva 98/34/CE (DO L 204 de 1998, p. 37) sobre la obligación de comunicar a la Comisión cualquier modificación de los proyectos previamente notificados a la Comisión con arreglo a la Directiva mencionada, que tenga por efecto modificar de forma significativa el ámbito de aplicación, reducir el calendario de aplicación previsto inicialmente, añadir especificaciones o requisitos o hacer que estos sean más estrictos.
    (18)      El asunto se remitió al Tribunal en el marco de una solicitud de decisión prejudicial relativa a, entre otras cosas, la interpretación de los artículos 1, 8 y 9 de la antigua Directiva 98/34/CE. El asunto hacía referencia a la regulación en el ámbito de las máquinas tragaperras.
    (19)      Estas cifras no incluyen las notificaciones de los países de la AELC que son signatarios del Acuerdo EEE (Noruega, Liechtenstein e Islandia), Turquía y Suiza. Durante el período de referencia, estos países realizaron 85 notificaciones (44 realizadas por países de la AELC / el EEE, 22 realizadas por Turquía y 19 realizadas por Suiza). Véase el anexo 3 para obtener más información sobre estas notificaciones.
    (20)      Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
    (21)      Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10).
    (22)      Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (DO L 167 de 22.6.1992, p. 17).
    (23)      Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
    (24)      Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
    (25)      Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
    (26)      Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).
    (27)

         Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).

    (28)

         Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).

    (29)      Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
    (30)      Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
    (31)      Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
    (32)      Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).
    (33)      Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).
    (34)      Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
    (35)      Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1).
    (36)      Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
    (37)      Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
    (38)      Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
    (39)      Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
    (40)      Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
    (41)      Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, p. 18).
    (42)      Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).
    (43)      Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).
    (44)      Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 24).
    (45)      Véase el considerando número 15 de la Directiva sobre transparencia en el mercado único.
    (46)      En este cuadro se sigue una metodología distinta a la del resto del informe para calcular el número de dictámenes motivados y observaciones emitidos por la Comisión. Si bien el resto del informe hace referencia a los dictámenes motivados y a las observaciones emitidos durante el período en cuestión (2014 y 2015), el cuadro recoge los dictámenes motivados y las observaciones emitidos con respecto a las notificaciones realizadas en 2014 y 2015. Así pues, el cuadro incluye los dictámenes motivados y las observaciones emitidos a principios de 2016 en relación con las notificaciones realizadas a finales de 2015. Del mismo modo, el cuadro no incluye los dictámenes motivados ni las observaciones emitidos a principios de 2014 en relación con las notificaciones realizadas a finales de 2013.
    (47)      Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
    (48)      Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).
    (49)

         Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1); Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55); Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

    (50)

         Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

    (51)

         Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

    (52)

          https://ec.europa.eu/info/files/refit-platform-recommendations-internal-market-xii6a-single-market-transparency-directive_es  

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