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Document 52017DC0721

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las garantías vinculadas al presupuesto general Situación a 31 de diciembre de 2016

    COM/2017/0721 final

    Bruselas, 1.12.2017

    COM(2017) 721 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    FMT:Boldsobre las garantías vinculadas al presupuesto general /FMT
    FMT:BoldSituación a 31 de diciembre de 2016/FMT

    {SWD(2017) 435 final}


    Índice

    1.Introducción

    2.Operaciones garantizadas por el presupuesto de la UE y otros mecanismos de gestión de crisis

    3.Evolución de las operaciones garantizadas

    3.1.Operaciones gestionadas directamente por la Comisión

    3.1.1Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

    3.1.2Mecanismo de apoyo a las balanzas de pagos

    3.1.3Préstamos macrofinancieros

    3.1.4Préstamos Euratom

    3.2.Evolución de las operaciones de financiación exterior del BEI

    4.Riesgos cubiertos por el presupuesto de la UE

    4.1.Definición del riesgo

    4.2.Composición del riesgo total

    4.3.Riesgo anual cubierto por el presupuesto de la UE

    4.3.1Exposición respecto de los Estados miembros

    4.3.2Exposición respecto de terceros países

    5.Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

    5.1.Ejecución de garantías

    5.1.1Pagos con cargo a la tesorería

    5.1.2Pagos con cargo al presupuesto de la UE

    5.1.3Solicitudes de intervención del Fondo y recuperaciones

    5.2.Evolución del Fondo

    6.Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)

    1.Introducción

    El objetivo del presente informe es supervisar los riesgos de crédito cubiertos por el presupuesto de la UE como consecuencia de las garantías ofrecidas y de las operaciones de préstamo realizadas directamente por la Unión Europea o indirectamente a través de la garantía concedida para los proyectos de financiación del BEI fuera de la Unión.

    Este informe se presenta de conformidad con el artículo 149 del Reglamento Financiero 1 , que dispone que la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las garantías presupuestarias de la UE y los riesgos inherentes a las mismas.

    El informe se estructura del siguiente modo: La sección 2 recuerda las principales características de las operaciones garantizadas por el presupuesto de la UE; también se presentan otros mecanismos adicionales de gestión de crisis que no entrañan ningún riesgo para el presupuesto de la UE. La sección 3 presenta la evolución de las operaciones garantizadas. La sección 4 describe los principales riesgos cubiertos por el presupuesto de la UE. En la sección 5 se describe la activación de las garantías y la evolución del Fondo de Garantía relativo a las Acciones Exteriores («el Fondo») 2 y en la sección 6 se presenta la evolución del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) 3 .

    Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) complementa el presente informe con una serie de cuadros detallados y notas explicativas, y ofrece un análisis macroeconómico de los países beneficiarios de préstamos o garantías de la UE, que representan el grueso de la exposición del Fondo.

    2.Operaciones garantizadas por el presupuesto de la UE y otros mecanismos de gestión de crisis

    Los riesgos cubiertos por el presupuesto de la UE se derivan de una serie de operaciones de préstamo y garantía que pueden dividirse en cuatro categorías:

    2.1. Préstamos concedidos por la Unión Europea con objetivos macroeconómicos

    Tales préstamos comprenden: 1) préstamos macrofinancieros a terceros países 4 , 2) préstamos de balanza de pagos 5 , que conceden apoyo a Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que afrontan dificultades de balanza de pagos, y 3) préstamos en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) 6 para apoyar a todos los Estados miembros de la zona del euro que estén sufriendo o corran un gran riesgo de sufrir una grave crisis económica y financiera provocada por circunstancias excepcionales que escapen a su control. Estos préstamos se activan en conjunción con el apoyo financiero del Fondo Monetario Internacional (FMI).

    2.2. Préstamos con objetivos microeconómicos

    Este apartado hace referencia a los préstamos Euratom.

    2.3. Financiación por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) de operaciones en terceros países (en lo sucesivo, «financiación exterior del BEI») cubiertas por garantías de la UE 7

    Desde 1994, la financiación exterior garantizada del BEI, los préstamos macrofinancieros y los préstamos Euratom a terceros países han sido cubiertos por el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (en lo sucesivo «el Fondo»), mientras que los préstamos de balanza de pagos, los préstamos del MEEF y los préstamos Euratom a Estados miembros son cubiertos directamente por el presupuesto de la UE.

    El Fondo cubre los impagos en relación con los préstamos y garantías de préstamos concedidos en favor de terceros países o de proyectos en terceros países. El Fondo se creó con el fin de:

    ·proporcionar una reserva de liquidez para evitar que se recurra al presupuesto de la UE cada vez que se produzca un impago o una demora en el pago de un préstamo garantizado; y

    ·crear un instrumento de disciplina presupuestaria estableciendo un marco financiero para el desarrollo de la política de la UE en materia de garantías para los préstamos del BEI y de la UE a terceros países 8 .

    Si terceros países se convierten en Estados miembros, los préstamos concedidos a los mismos ya no son cubiertos por el Fondo y el riesgo ha de ser asumido directamente por el presupuesto de la UE. El Fondo se dota con cargo al presupuesto de la UE y ha de mantenerse en una determinada proporción del saldo vivo de los préstamos y garantías de préstamos cubiertos por el Fondo. Esta proporción, conocida como tasa objetivo, es actualmente del 9 % 9 . Si los recursos del Fondo no son suficientes, el presupuesto de la UE proporcionará los fondos necesarios.

    2.4. Financiación por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) de operaciones en Estados miembros cubiertas por garantías de la UE - Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)

    El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) es el elemento central del Plan de Inversiones para Europa, estando encaminado a fomentar el crecimiento económico y la competitividad de la Unión Europea a largo plazo.

    La garantía de la UE cubre las operaciones de financiación e inversión firmadas por el BEI dentro del Marco para infraestructura e innovación, y por el FEI dentro del Marco para las PYME, mientras que la parte restante se realiza con riesgo propio del Grupo BEI.

    El BEI y el FEI son responsables de evaluar y supervisar el riesgo de cada operación e informan a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

    Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 10

    En virtud del artículo 12 del Reglamento del FEIE 11 , el Fondo de Garantía del FEIE constituirá un colchón de liquidez con cargo al cual se pagará al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE. Con arreglo al Acuerdo del FEIE entre la UE y el BEI, las ejecuciones de la garantía son pagadas por el Fondo de Garantía del FEIE si su importe rebasa los fondos disponibles en la cuenta del FEIE. La cuenta del FEIE, gestionada por el BEI, ha sido creada a fin de recaudar los ingresos de la UE resultantes de las operaciones del FEIE con la garantía de la UE y los importes recuperados y, en función del saldo disponible, para el pago de las ejecuciones de garantía de la UE.

    El Fondo de Garantía del FEIE se dota gradualmente teniendo en cuenta el aumento de la exposición soportada por la garantía de la UE.

    En virtud del artículo 12, apartado 4, los recursos del Fondo de Garantía del FEIE son gestionados directamente por la Comisión y se invierten aplicando el principio de buena gestión financiera y unas normas prudenciales apropiadas.

    2.5. Mecanismos de gestión de crisis no cubiertos por el presupuesto de la UE

    Como parte de la respuesta a la crisis, se han creado otros mecanismos que, en cualquier caso, no implican ningún riesgo para el presupuesto de la UE:

    - El Instrumento de Préstamo a Grecia 12 , financiado por préstamos bilaterales de los otros Estados miembros de la zona del euro a Grecia, administrados de forma centralizada por la Comisión.

    - La Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) 13 : La FEEF fue creada en junio de 2010 por los Estados miembros de la zona del euro como mecanismo de rescate temporal para prestar ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro en el marco de un programa de ajuste macroeconómico. El Tratado por el que se creaba un mecanismo de rescate permanente, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), entró en vigor el 27 de septiembre de 2012. Desde el 1 de julio de 2013, la FEEF prosigue sus programas en curso en favor de Grecia (conjuntamente con el FMI y algunos Estados miembros) y de Irlanda y Portugal (conjuntamente con el FMI, algunos Estados miembros y el MEEF/UE) 14 , pero ya no participa en nuevos programas de financiación o acuerdos de préstamo.

    - El Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) 15 : El MEDE es un componente importante de la estrategia global de la UE destinada a salvaguardar la estabilidad financiera en la zona del euro, proporcionando ayuda financiera a los Estados miembros de la zona del euro que sufren o corren el riesgo de sufrir dificultades financieras. Se trata de una organización intergubernamental de Derecho internacional público, con sede en Luxemburgo, con una capacidad efectiva de préstamo de 500 000 millones EUR.

    3.Evolución de las operaciones garantizadas 

    En esta sección se presenta la evolución de las operaciones garantizadas; en primer lugar, las gestionadas directamente por la Comisión y, en segundo lugar, las gestionadas por el BEI.


    Cuadro 1: Saldo vivo total cubierto por el presupuesto de la UE a 31 de diciembre de 2016 (en millones EUR)

    Capital pendiente

    Intereses devengados

    Total

    %

    Estados miembros*

    Euratom

    241,06

    0,80

    241,86

    0,29

    Balanza de pagos

    4 200,00

    71,60

    4 271,60

    5,13

    BEI

    1 651,32

    13,15

    1 664,47

    2,00

    MEEF

    46 800,00

    655,79

    47 455,79

    57,01

    Subtotal Estados miembros**

    52 892,38

    741,34

    53 633,72

    64,43

    Terceros países***

    Ayuda macrofinanciera

    2 946,60

    17,30

    2 963,90

    3,56

    Euratom

    10,37

    0,02

    10,39

    0,01

    BEI****

    26 482,04

    156,89

    26 638,94

    32,00

    Subtotal terceros países

    29 439,01

    174,21

    29 613,23

    35,57

    Total

    82 331,40

    915,55

    83 246,95

    100,00

    *    Este riesgo está cubierto directamente por el presupuesto de la UE. También se incluyen los préstamos Euratom y los préstamos BEI concedidos al Estado miembro antes de su adhesión a la UE.

    **    Estas cifras no incluyen las operaciones del FEIE, para las que se habían desembolsado 4 392 millones EUR en la fecha de notificación.

    ***    El riesgo cubierto por el Fondo se limita a 20 030 millones EUR.

    ****    Se incluyen los préstamos subrogados a la UE a raíz de impagos por Siria de préstamos del BEI.
    (importe: 247,20 millones EUR) En los estados financieros de la UE de 2015 y 2016 se consignó íntegramente el deterioro del valor de estos préstamos.

    Los cuadros A1, A2 a, A2 b y A3 del documento de trabajo proporcionan datos más detallados sobre estos importes pendientes, relativos particularmente a los límites máximos, los importes desembolsados y las tasas de garantía.

    3.1.Operaciones gestionadas directamente por la Comisión 

    3.1.1Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

    En sus conclusiones de 9 y 10 de mayo de 2010, el Consejo EcoFin preveía una dotación del mecanismo de 60 000 millones EUR 16 . Además, los Estados miembros de la zona del euro estaban dispuestos a complementar tales recursos en caso necesario. El artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 407/2010 del Consejo 17 limita el saldo vivo de los préstamos o líneas de crédito que se concedan en favor de los Estados miembros al margen disponible para los créditos de pago dentro del límite máximo de los recursos propios.

    A raíz de las Decisiones del Consejo por las que se concedía una ayuda financiera de la Unión a Irlanda 18 (de un máximo de 22 500 millones EUR) y a Portugal 19 (de un máximo de 26 000 millones EUR), se desembolsaron 22 500 millones EUR a Irlanda y 24 300 millones EUR a Portugal (los 1 700 millones EUR restantes no fueron solicitados por el Gobierno portugués). Por consiguiente, el MEEF dispone de una capacidad residual de 13 200 millones EUR para proporcionar nuevas ayudas en caso necesario 20 .

    En abril de 2013, el Eurogrupo/EcoFin había decidido aumentar el periodo de vencimiento medio ponderado máximo de los préstamos del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) de 12,5 a 19,5 años, ofreciendo así a los países beneficiarios la oportunidad de solicitar una ampliación de los plazos de vencimiento de los préstamos hasta 2026 (tramo por tramo).

    Evolución durante 2016

    El 11 de enero de 2016, Portugal solicitó la ampliación del préstamo de 4 750 millones EUR recibido del MEEF, que se desembolsó en 2011 y vencía el 3 de junio de 2016. El préstamo se refinanció en tres operaciones, con vencimientos, respectivamente, en 2023 (1 500 millones EUR), 2031 (2 250 millones EUR) y 2036 (1 000 millones EUR). Tras esta ampliación del vencimiento, el vencimiento medio ponderado de los préstamos del MEEF a Portugal es ahora de 14,9 años.

    3.1.2Mecanismo de apoyo a las balanzas de pagos 

    La ayuda financiera a medio plazo de la UE en el marco del instrumento de apoyo a las balanzas de pagos se reactivó al final de 2008 con el fin de ayudar a Hungría, y posteriormente a Letonia y Rumanía, a restablecer la confianza del mercado, con un compromiso total de 14 600 millones EUR, de los cuales se desembolsaron 13 400 millones EUR.

    Evolución durante 2016

    Hungría reembolsó el último tramo de su préstamo en abril de 2016 (1 500 millones EUR). Así, El saldo vivo de los préstamos de apoyo a las balanzas de pagos disminuyó de 5 700 millones EUR a 4 200 millones EUR en 2016.

    A 31 de diciembre de 2016, el instrumento de apoyo a las balanzas de pagos disponía de una capacidad residual de 45 800 millones EUR, frente a un volumen global máximo de 50 000 millones EUR, para prestar nuevas ayudas en caso necesario.

    3.1.3Préstamos macrofinancieros

    Por regla general, las decisiones relativas a la ayuda macrofinanciera son adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo (artículo 212 del TFUE). No obstante, el Consejo puede adoptar la decisión sobre la base de una propuesta de la Comisión cuando la situación en un tercer país requiera una ayuda financiera urgente (artículo 213 del TFUE), y ese procedimiento se utilizó en el segundo paquete de ayuda macrofinanciera en favor de Ucrania en 2014.

    Evolución durante 2016

    El segundo tramo del préstamo concedido a la República Kirguisa 21 (10 millones EUR de los 15 millones EUR previstos en la Decisión) se desembolsó en abril de 2016.

    El 6 de julio de 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron ofrecer ayuda macrofinanciera a Túnez 22 por un importe máximo de 500 millones EUR en forma de préstamos (en tres tramos de 200, 150 y 150 millones EUR).

    El 14 de diciembre de 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron ofrecer ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania  23 por un importe máximo de 200 millones EUR en forma de préstamos (en dos tramos de 100 millones EUR).

    Por lo que respecta a los reembolsos, 70 millones EUR han sido reembolsados por los países beneficiarios (Bosnia y Herzegovina: cuatro millones EUR; Antigua República Yugoslava de Macedonia: 10 millones EUR; Montenegro: 1,34 millones EUR; y Serbia: 54,66 millones EUR).

    El saldo vivo de los préstamos macrofinancieros disminuyó de 3 006,6 millones EUR a
    2 946,6 millones EUR entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Los préstamos a Ucrania representan el 75 % de la exposición total de la ayuda macrofinanciera.

    Evolución posterior al 31 de diciembre de 2016 (hasta el 30 de junio de 2017)

    El segundo tramo del préstamo concedido a Ucrania en el marco del tercer programa AM-III 24 (600 millones EUR) se desembolsó en abril de 2017.

    El segundo tramo del préstamo macrofinanciero concedido a Georgia (13 millones EUR) se desembolsó en mayo de 2017.

    3.1.4Préstamos Euratom

    La concesión de préstamos Euratom a Estados miembros o a determinados terceros países (actualmente la Federación Rusa, Armenia y Ucrania) tiene un límite máximo de 4 000 millones EUR, de los cuales ya se ha desembolsado aproximadamente el 92 %. De los 4 000 millones EUR previstos en la Decisión quedan 326 millones EUR.

    El 7 de agosto de 2013 se firmó un préstamo de 300 millones EUR en favor de Ucrania para mejorar la seguridad de las instalaciones nucleares existentes y el acuerdo de garantía fue ratificado por el Parlamento de este país el 15 de mayo de 2014. El préstamo se concederá en estrecha cooperación con el BERD, que proporciona paralelamente otros 300 millones EUR.

    El 27 de mayo de 2015, la Comisión autorizó desembolsos de préstamos Euratom en favor de Energoatom por un importe máximo de 100 millones EUR, a condición de que Energoatom haya utilizado el préstamo del BERD por un importe de como mínimo 50 millones EUR. Debido a los retrasos en la ejecución del proyecto, a 31 de diciembre de 2016 no se había realizado ningún reembolso de préstamos Euratom.

    Estos préstamos llevan asociadas garantías estatales que cubren el 100 % de los importes pendientes al final de año.

    Evolución durante 2016

    En 2016 no tuvo lugar ningún desembolso. Por otra parte, Bulgaria reembolsó 22,62 millones EUR; Rumanía, 19 millones EUR; y Ucrania, el equivalente de 7,1 millones EUR.

    Evolución posterior al 31 de diciembre de 2016

    El primer tramo Euratom, de 50 millones EUR, se desembolsó en mayo de 2017.

    3.2.Evolución de las operaciones de financiación exterior del BEI

    Evolución durante 2016

    En el marco del mandato general del BEI para el periodo 2014-2020, a 31 de diciembre de 2016 se había firmado un importe total de 10 741 millones EUR, de los cuales solo se habían desembolsado 1 882 millones EUR a esa fecha, dejando el capital pendiente en 1 893 millones EUR (véase el cuadro A3 del documento de trabajo). Para mayor información sobre los países cubiertos por los mandatos del BEI, véanse los cuadros A1, A3 y A4 del documento de trabajo.

    Para anteriores mandatos del BEI en el exterior, véase el cuadro A3 del documento de trabajo.

    En 2016 continuaron los impagos de préstamos (intereses y capital) por parte del Gobierno sirio. El BEI recurrió al Fondo de Garantía para cubrir esos impagos (véase el apartado 5.1.3).

    El capital pendiente a 31 de diciembre de 2016 para los distintos instrumentos contemplados figura en la sección 3 (cuadro 1).

    4.Riesgos cubiertos por el presupuesto de la UE

    4.1.Definición del riesgo

    El riesgo cubierto por el presupuesto de la UE se deriva del importe pendiente de capital e intereses correspondiente a las operaciones garantizadas.

    A efectos del presente informe se emplean dos métodos para evaluar los riesgos cubiertos por el presupuesto de la UE (ya sea directamente o indirectamente a través del Fondo):

    El método del «riesgo total cubierto» se basa en la suma del importe total de capital pendiente para las operaciones consideradas en una fecha determinada y los intereses devengados 25 .

    El método del «riesgo anual cubierto por el presupuesto de la UE», se basa en el cálculo del importe máximo de los pagos que la UE tendría que efectuar durante un ejercicio presupuestario suponiendo el impago de todos los préstamos garantizados 26 .

    4.2.Composición del riesgo total

    Hasta 2010, el riesgo máximo en términos del saldo vivo total cubierto estaba principalmente asociado a los préstamos en favor de terceros países. Desde 2011, la crisis financiera ha afectado profundamente a la hacienda pública de los Estados miembros, lo que ha llevado a un aumento de la actividad de préstamo de la UE en apoyo de las necesidades de financiación de los Estados miembros.

    Como consecuencia de ello, ha cambiado la composición del riesgo. A 31 de diciembre de 2016, el 64 % del saldo vivo total 27 correspondía a operaciones de empréstito asociadas a préstamos en favor de Estados miembros cubiertos directamente por el presupuesto de la UE (frente al 45 % registrado a 31 de diciembre de 2010).

    4.3.Riesgo anual cubierto por el presupuesto de la UE

    En cuanto al saldo vivo de los préstamos a 31 de diciembre de 2015 (véase el cuadro 1), el importe máximo que la UE tendría que pagar durante 2017 (directamente o a través del Fondo), suponiendo el impago de todos los préstamos garantizados, es de 5 777 millones EUR. Este importe representa el capital y los pagos de intereses por los préstamos garantizados que vencen en 2017, suponiendo que no aumente el ritmo de impago de préstamos (para más detalles, véase el cuadro A4 del documento de trabajo).

    4.3.1Exposición respecto de los Estados miembros 

    En 2017, la UE soportará un riesgo máximo anual derivado de las operaciones con Estados miembros de 2 858 millones EUR (aproximadamente, el 49,5 % del riesgo total anual). Este riesgo afecta a:

    a) los préstamos del BEI y/o los préstamos Euratom concedidos antes de la adhesión a la UE;

    b) los préstamos concedidos en el marco del instrumento de apoyo a las balanzas de pagos; y

    c) los préstamos concedidos en el marco del MEEF.

    Cuadro 2: Clasificación de los Estados miembros en función del riesgo anual cubierto por el presupuesto de la UE en 2017 (en millones EUR)

    Clasificación

    País

    Préstamos

    Riesgo anual máximo

    Parte del país en el riesgo anual respecto de los Estados miembros

    Parte del país en el riesgo total anual (Estados miembros y terceros países)

    1

    Rumanía

    a+b)

    1 453,75

    50,9 %

    25,2 %

    2

    Irlanda

    c)

    607,25

    21,2 %

    10,5 %

    3

    Portugal

    c)

    591,22

    20,7 %

    10,2 %

    4

    Bulgaria

    a)

    73,39

    2,6 %

    1,3 %

    5

    Croacia

    a)

    38,01

    1,3 %

    0,7 %

    6

    Letonia

    a+b)

    26,34

    0,9 %

    0,5 %

    7

    Chequia

    a)

    25,93

    0,9 %

    0,4 %

    8

    Polonia

    a)

    21,53

    0,8 %

    0,4 %

    9

    Eslovaquia

    a)

    14,24

    0,5 %

    0,2 %

    10

    Lituania

    a)

    4,42

    0,2 %

    0,1 %

    11

    Hungría

    a)

    2,12

    0,1 %

    0,04 %

    Total

    2 858,20

    100 %

    49,5 %

    4.3.2Exposición respecto de terceros países

    En 2017, el Fondo soportará un riesgo máximo anual en relación con terceros países de 2 918,8 millones EUR (50,5 % del riesgo total anual). Los riesgos asociados a terceros países se refieren a los préstamos del BEI, los préstamos macrofinancieros y los préstamos Euratom (los detalles figuran en el cuadro A2 b del documento de trabajo). El Fondo cubre préstamos garantizados en favor de terceros países con plazos de vencimiento hasta 2042.

    A continuación figuran (por orden decreciente) los diez países con mayor volumen de reembolsos adeudados en 2017 (de un total de 48 países). Estos diez países representan 2 415 millones EUR, lo que equivale al 83 % del riesgo anual respecto de terceros países cubierto por el Fondo. En el punto 3 del documento de trabajo se analiza y comenta la situación económica de esos países. Asimismo, en el cuadro relativo a cada país se indica la estimación de solvencia realizada por las agencias de calificación crediticia.


    Cuadro 3: Clasificación de los 10 terceros países que representan el mayor riesgo para el presupuesto de la UE en 2017 (en millones EUR)

    Clasificación

    País

    Riesgo anual máximo

    Parte del país en el riesgo anual respecto de terceros países

    Parte del país en el riesgo total anual (Estados miembros y terceros países)

    1

    Turquía

    1 025,74

    35,1 %

    17,8 %

    2

    Túnez

    283,98

    9,7 %

    4,9 %

    3

    Egipto

    278,37

    9,5 %

    4,8 %

    4

    Marruecos

    221,09

    7,6 %

    3,8 %

    5

    Serbia

    204,78

    7,0 %

    3,5 %

    6

    Sudáfrica

    99,73

    3,4 %

    1,7 %

    7

    Ucrania

    88,12

    3,0 %

    1,5 %

    8

    Líbano

    85,15

    2,9 %

    1,5 %

    9

    Brasil

    65,14

    2,2 %

    1,1 %

    10

    Bosnia y Herzegovina

    62,94

    2,2 %

    1,1 %

    Total (10 países con el mayor riesgo)

    2 415,03

    82,7 %

    41,8 %

    5.Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

    5.1.Ejecución de garantías

    5.1.1Pagos con cargo a la tesorería

    El presupuesto de la UE cubre provisionalmente el servicio de la deuda en las fechas de vencimiento en caso de que un deudor no reembolse su préstamo a la UE a su debido tiempo. La Comisión recurre a su tesorería con el fin de evitar retrasos de pago en el servicio de sus empréstitos, y los gastos consiguientes 28 .

    Teniendo en cuenta que la mayoría de los gastos tienen lugar en el primer trimestre de cada año, la amortización de la deuda se estructura para los meses siguientes y para el inicio de cada mes, cuando los saldos de tesorería son máximos.

    En 2016, se utilizó un millón EUR de la tesorería por un periodo limitado de 16 días debido a una deficiencia técnica en el pago de un deudor.

    5.1.2Pagos con cargo al presupuesto de la UE 

    En el caso de que uno o varios Estados miembros no cumplan sus obligaciones legales y los recursos propios de la UE sean insuficientes, la Comisión puede utilizar los recursos disponibles en el presupuesto de la UE y dar prioridad al reembolso de la deuda frente a otros gastos no obligatorios. Con arreglo al Marco Financiero Plurianual, si ello resulta insuficiente la legislación de la UE obliga a los Estados miembros a proporcionar contribuciones adicionales necesarias para reembolsar la deuda y equilibrar el presupuesto, hasta un máximo equivalente al 1,20 % de la Renta Nacional Bruta de la UE. En caso necesario, la legislación de la UE permite a los Estados miembros contribuir independientemente de su cuota de participación en el presupuesto de la UE

    Dado que no se produjeron impagos de los Estados miembros durante el año 2016, no se solicitó ningún crédito.

    5.1.3Solicitudes de intervención del Fondo y recuperaciones

    En caso de retraso en el pago por parte del beneficiario de un préstamo a un tercer país concedido o garantizado por la UE, se recurre al Fondo de Garantía para que haga frente al impago en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

    Los importes solicitados por el BEI se retiran de la cuenta del Fondo de Garantía previa autorización de los servicios de la Comisión. Cuando la UE realiza un pago cubierto por su propia garantía, la misma se subroga en los derechos y recursos del BEI  29 .

    Los procedimientos de recuperación son emprendidos por el BEI en nombre de la UE respecto de las sumas objeto de subrogación 30 .

    Préstamos del BEI en favor de proyectos en Siria

    Desde diciembre de 2011, el BEI ha sufrido impagos del Gobierno sirio correspondientes a algunos pagos de intereses y reembolsos de préstamos. Dado que no tuvieron éxito las peticiones de pago oficiales, el BEI comenzó a recurrir al Fondo de Garantía en mayo de 2012. La evolución de las solicitudes de intervención por impagos de préstamos concedidos a Siria se presenta en el cuadro 4 a.

    Cuadro 4 a: Solicitudes de intervención del Fondo de Garantía por impago de préstamos concedidos a Siria (en millones EUR)

    Año (retirada de la cuenta del Fondo de Garantía)

    Número de solicitudes de intervención pagadas

    Importe de los tramos adeudados

    Sanciones pecuniarias e intereses devengados 31

    Importe recuperado

    Total

    2012

    2

    24,0

    0,0

    2,2

    21,8

    2013

    8

    59,3

    1,4

    0,0

    60,7

    2014

    8

    58,7

    1,5

    0,0

    60,2

    2015

    8

    58,7

    1,5

    0,0

    60,2

    2016

    12

    103,8

    2,4

    0,0

    106,2

    Total

    38

    304,4

    6,8

    2,2

    309,1

    A 31 de diciembre de 2016, el saldo vivo del principal de los préstamos garantizados concedidos a Siria ascendía a 555 millones EUR 32 , teniendo lugar el último vencimiento en 2030.

    TAV Tunisie S.A. (Aeropuerto Enfidha)

    El 29 de junio de 2016, el BEI solicitó la activación de la garantía de la UE en el marco del mandato de préstamo en el exterior respecto de un préstamo en favor de TAV Tunisie S.A. (aeropuerto de Enfidha).

    El 29 de septiembre de 2016, la Comisión pagó 4,65 millones EUR al BEI (en concepto de atrasos e intereses) en relación con la mencionada solicitud de activación de la garantía (que se está debatiendo actualmente con el BEI).

    En el cuadro 4 b se presenta la solicitud de intervención del Fondo correspondiente al impago del préstamo concedido a TAV Tunisie S.A. (aeropuerto de Enfidha).

    Cuadro 4 b: Solicitud de intervención del fondo de garantía en relación con TAV Tunisie S.A. (aeropuerto de Enfidha) (en millones EUR)

    Año de retirada

    Número de solicitudes de intervención pagadas

    Importe de los tramos adeudados

    sanciones pecuniarias e intereses devengados32

    Importe recuperado

    Total

    2016

    1

    4,56

    0,09

    0,00

    4,65

    Total

    1

    4,56

    0,09

    0,00

    4,65

    A 31 de diciembre de 2016, el saldo vivo del principal de los préstamos garantizados concedidos a TAV Tunisie S.A. (aeropuerto de Enfidha) ascendía a 64,4 millones EUR 33 , teniendo lugar el último vencimiento en 2028.

    Evolución posterior al 31 de diciembre de 2016 (hasta el 30 de junio de 2017)

    A finales de junio de 2017 se habían recibido seis solicitudes de activación adicionales en relación con Siria por un importe total de 28,38 millones EUR (incluidos intereses y sanciones pecuniarias) y otra solicitud de intervención adicional en relación con TAV Tunisie S.A. (aeropuerto de Enfidha) por un importe total de 2,21 millones EUR (incluidos intereses y sanciones pecuniarias).

    5.2.Evolución del Fondo

    De conformidad con las normas del Reglamento del Fondo de Garantía, el Fondo ha de alcanzar un nivel apropiado (tasa objetivo), fijado en el 9 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos derivados de cada operación, más los intereses devengados. Se ha creado un mecanismo de dotación para garantizar que se cumpla la tasa objetivo.

    Sobre la base del mecanismo de dotación, el presupuesto de la UE pagó 257,12 millones EUR al Fondo en febrero de 2016, mientras que en febrero de 2017 el pago correspondiente ascendió a 240,54 millones EUR.

    A 31 de diciembre de 2016, el activo neto del Fondo 34 ascendía a 2 505,14 millones EUR. La ratio entre los activos netos y el saldo vivo del principal de los compromisos 35 (29 365,98 millones EUR), en el sentido del Reglamento del Fondo de Garantía, era inferior a la tasa objetivo. Por consiguiente, en el anteproyecto de presupuesto de la UE para 2018 se incluyó una dotación de 137,80 millones EUR.

    Al llevarse a cabo la revisión intermedia del mandato de préstamo en el exterior del BEI, debe realizarse una evaluación de los principales parámetros del Fondo, particularmente de la tasa objetivo. Por ello, un contratista externo efectuó una evaluación del Fondo de Garantía teniendo en cuenta el perfil de riesgo del Fondo y su eficacia, a la luz de la evolución de la financiación externa cubierta por el Fondo y los riesgos conexos. El informe se presentó en agosto de 2016 y su principal conclusión era que una tasa objetivo del 9 % todavía se considera óptima para el nivel actual de riesgo de la cartera de préstamos, incluso en un escenario de disminución de la calificación crediticia de los principales deudores. Por ello, se mantiene inalterada la tasa objetivo del 9 %.

    6.Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)  36

    La garantía de la UE cubre las operaciones de financiación e inversión firmadas por el BEI dentro del Marco para infraestructura e innovación, y por el FEI dentro del Marco para las PYME 37 . Una parte de estas operaciones está cubierta por la garantía de la UE, mientras que la otra parte se realiza con riesgo propio del Grupo BEI.

    En virtud del artículo 12 del Reglamento del FEIE, el Fondo de Garantía del FEIE constituirá un colchón de liquidez con cargo al cual se pagará al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE. Con arreglo al Acuerdo del FEIE entre la UE y el BEI, las ejecuciones de la garantía son pagadas por el Fondo de Garantía del FEIE si su importe rebasa los fondos disponibles en la cuenta del FEIE. La cuenta del FEIE, gestionada por el BEI, ha sido creada para recaudar los ingresos de la UE resultantes de las operaciones del FEIE con la garantía de la UE y los importes recuperados y, en función del saldo disponible, para pagar las ejecuciones de garantía de la UE.

    El Fondo de Garantía del FEIE se dota gradualmente teniendo en cuenta el aumento de la exposición soportada por la garantía de la UE.

    Los recursos del Fondo de Garantía del FEIE son gestionados directamente por la Comisión y se invierten aplicando el principio de buena gestión financiera y unas normas prudenciales apropiadas.

    Evolución durante 2016

    A 31 de diciembre de 2016, la exposición de la garantía de la UE en relación con las operaciones del FEIE pendientes desembolsadas por el grupo BEI ascendía a 4 392 millones EUR, frente a un importe máximo global de 16 000 millones EUR garantizado por la UE (artículo 11 del Reglamento del FEIE). El importe de 4 392 millones EUR se registra como un pasivo contingente en las notas de los estados financieros de la UE de 2016.

    Dentro del Marco para infraestructura e innovación, la exposición desembolsada cubierta por la garantía de la UE era de 4 020 millones EUR, de los cuales 3 980 millones EUR relativos a operaciones de deuda y 40 millones EUR relativos a operaciones de capital 38 .

    A finales de 2016, dentro del Marco para las PYME el total de la exposición pendiente cubierta por la garantía de la UE era de 369,7 millones EUR, de los cuales 364,8 millones EUR relativos a operaciones de garantía y cinco millones EUR relativos a operaciones de capital.

    A 31 de diciembre de 2016, los activos netos del Fondo de Garantía ascendían a 1 020 millones EUR.

    Al final de 2016, el total de firmas en el marco del FEIE, representaba un importe de 21 300 millones EUR para los 28 Estados miembros, de los cuales 14 200 millones EUR fueron firmados por el BEI (121 operaciones) 39 y 7 100 millones EUR fueron firmados por el FEI (225 operaciones). Globalmente, esto representa un aumento significativo respecto de 2015 (a final de dicho año el total de firmas representaba un importe de 1 200 millones EUR).

    Para más información sobre la gestión del Fondo de Garantía del FEIE, véase la última versión del informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de cuentas sobre la gestión del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 40 y el documento de trabajo asociado (SWD).

    (1)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
    (2)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (versión codificada, «Reglamento del Fondo de Garantía») (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
    (3)      Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («Reglamento del FEIE»), DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
    (4)    La ayuda macrofinanciera también puede consistir en subvenciones a terceros países. Las referencias a las bases jurídicas se enumeran en el anexo del cuadro A2 b del documento de trabajo.
    (5)    Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
    (6)    Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
    (7)    Las referencias a las bases jurídicas se enumeran en el anexo del cuadro A3 del documento de trabajo.
    (8)    Aunque los riesgos exteriores están cubiertos en última instancia por la garantía del presupuesto de la UE, el Fondo de Garantía actúa como instrumento que permite proteger el presupuesto de la UE frente al riesgo de impago. Véase el último informe anual sobre el Fondo y su gestión en el documento COM(2017) 488 final de 14.9.2017 y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD(2017) 296 final de 14.9.2017]. Se espera que el informe de 2017 esté disponible en septiembre de 2018 en http://eur-lex.europa.eu/homepage.html  
    (9)    Para un informe general sobre el funcionamiento del Fondo y la tasa objetivo de dotación, véase el documento COM(2014) 214 final de 8.4.2014 y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD(2014) 129 final].
    (10)      Para mayor información sobre la gestión del Fondo de Garantía del FEIE, véase COM(2017) 326 final de 16.6.2017.
    (11)      Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («Reglamento del FEIE»). El acuerdo sobre la gestión del FEIE y sobre la concesión de la garantía de la UE («el acuerdo del FEIE») fue firmado por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) el 22 de julio de 2015. El 21 de julio de 2016 se firmó una modificación de este acuerdo.
    (12)    En relación con el Instrumento de Préstamo a Grecia, véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/assistance_eu_ms/greek_loan_facility/index_en.htm.
    (13)     En relación con la FEEF, véase: http://www.efsf.europa.eu.
    (14)    Los préstamos concedidos por el MEEF/UE están garantizados por el presupuesto de la UE.
    (15)    En relación con el MEDE, véase: http://esm.europa.eu .
    (16)    Véase el comunicado de prensa sobre la reunión extraordinaria del Consejo EcoFin de 9 y 10 de mayo de 2010 ( http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/114324.pdf ).
    (17)      Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
    (18)    Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2011, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 348).
    (19)    Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88); véase también la corrección de errores (DO L 178 de 10.7.2012, p. 15).
    (20)    Para mayor información sobre el MEEF, véase también el Informe de la Comisión sobre las actividades de empréstito y de préstamo de la Unión Europea en 2016 [COM(2016) 387 final)]. Se espera que el informe de 2016 esté disponible para octubre de 2017 en: http://eur-lex.europa.eu/homepage.html.
    (21)      Decisión n.º 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p. 1).
    (22)    Decisión (UE) 2016/1112 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez (DO L 186 de 9.7.2016, p. 1).
    (23)    Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 352 de 23.12.2016, p. 18).
    (24)    Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2015, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 100 de 17.4.2015 p. 1).
    (25)    Véase el cuadro 1 del Informe.
    (26)    A efectos de este cálculo, se supone que los préstamos en impago no están sujetos a una cláusula de pago anticipado, esto es, solo se tienen en cuenta los importes vencidos (véanse los cuadros 2 y 3 del informe y el cuadro A4 del documento de trabajo).
    (27)      Véase el cuadro 1.
    (28)    Véase el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
    (29)    Véase el artículo 8, apartado 7, de la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión.
    (30)    Para más información sobre procedimientos de recuperación, véase también el acuerdo de recuperación firmado el 25 de julio de 2014 entre la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones relativo a las modalidades y procedimientos para la recuperación de pagos realizados por la UE en el marco de las garantías concedidas por ella al BEI frente a las pérdidas derivadas de operaciones de financiación en apoyo de proyectos de inversión fuera de la UE
    (31)      El BEI impone sanciones pecuniarias e intereses de demora únicamente con la segunda solicitud de pago de cada préstamo, y los aplica desde la fecha del impago hasta la fecha de pago por el Fondo de Garantía.
    (32)      Esto incluye el importe de 304,43 millones EUR (principal más intereses) ya solicitado por el BEI.
    (33)      Esto incluye el importe de 4,56 millones EUR (incluidos los intereses) ya solicitado por el BEI.
    (34)    Activo total del Fondo menos efectos a pagar (honorarios del BEI y honorarios de auditoría).
    (35)    Incluidos los intereses devengados.
    (36)      Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («Reglamento del FEIE»). DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
    (37)      Microempresas y pequeñas o medianas empresas.
    (38)      A finales de 2016, el total de exposiciones firmadas (objeto de desembolso o no) de la cartera relativa al Marco para Infraestructura e Innovación, cubiertas por la garantía de la Unión, alcanzaba 13 380 millones EUR, esto es, 12 240 millones EUR para las operaciones de préstamo y 540 millones EUR para las operaciones de capital. Sin embargo, debido a la cobertura del primer tramo de pérdida de la garantía de la UE, las posibles pérdidas para el presupuesto de la UE dentro del Marco para Infraestructura e Innovación se limitaron a un máximo de 10 600 millones EUR.
    (39)      La diferencia entre las firmas totales y las exposiciones firmadas depende de varios factores, tales como el hecho de que estas exposiciones excluyen la parte del BEI en operaciones de capital o la existencia de diferencias asociadas a los reembolsos o a los tipos de cambio aplicados.
    (40)      Última versión - COM(2017) 326 final, de 16.6.2017.
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