COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.11.2017
COM(2017) 683 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009
Informe al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009
1.Introducción y resumen
El Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, conocido también como el Reglamento de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) o el Reglamento de fecha límite SEPA, se adoptó en 2012 y ha supuesto un paso muy importante para el adecuado funcionamiento del mercado interior, mediante la creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros que no establece distinción alguna entre pagos nacionales y transfronterizos.
El Reglamento fijó el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración en la zona del euro. Un mes antes de la fecha límite inicial para la migración, esta se aplazó seis meses, hasta el 1 de agosto de 2014, con el fin de atender los retrasos en la migración detectados en varios Estados miembros. Este aplazamiento de seis meses fue suficiente para garantizar una transición fluida de las transferencia y los adeudos domiciliados tradicionales en euros a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA.
Los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro tenían hasta el 31 de octubre de 2016 para migrar a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA.
En su artículo 15, el Reglamento de la SEPA encomienda a la Comisión la labor de presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento: «A más tardar el 1 de febrero de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al BCE y a la ABE un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta».
El 15 de diciembre, la Comisión Europea envió a los Estados miembros un cuestionario para que lo contestaran antes del 31 de enero de 2017. En él, se planteaba una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento, como la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados tradicionales a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA en cada uno de los Estados miembros, el uso de alternativas por parte de los Estados miembros, las autoridades designadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento y sus competencias, o las dificultades que todavía pueden encontrarse en toda la UE por lo que respecta a la aplicación del Reglamento.
Las respuestas de los Estados miembros sirvieron de base para el presente informe de aplicación.
El informe también se ha presentado y debatido en el Foro de la UE de Comités Nacionales de Coordinación de la SEPA, de 21 de abril de 2017, un grupo de expertos de la Comisión Europea encargado de la supervisión de la implantación de la SEPA en toda la UE.
El informe concluye que, en líneas generales, el Reglamento de la SEPA se aplica correctamente en toda la UE, por lo que actualmente no hay necesidad de elaborar una propuesta legislativa de seguimiento. Los poquísimos problemas que persisten, bien delimitados (discriminación por IBAN y competencias de las autoridades competentes), han sido abordados por los Estados miembros y su resolución debe ser objeto de un estrecho seguimiento. El problema principal que ha de seguirse muy de cerca es la discriminación por IBAN por parte de los beneficiarios (es decir, la imposición a los ordenantes de pagar desde una cuenta radicada en un país determinado, lo que es contrario al artículo 9 del Reglamento), puesto que, si bien el número de casos ha disminuido, aún pueden aparecer nuevos casos.
Durante el proyecto de la SEPA no se concluyó la migración a las normas de transferencia y adeudo domiciliado SEPA. Todavía sigue en marcha a través de iniciativas que contribuyen a la construcción de la Zona Única de Pagos en Euros, tales como «SCT inst» —un proyecto europeo para los pagos instantáneos en euros que se pondrá en marcha en noviembre de 2017— o el «Mobile Proxy Forum» —una iniciativa destinada a interoperar soluciones para los pagos a través del móvil entre particulares en toda la UE—, proyectos apoyados por la Junta de Pequeños Pagos en Euros, presidida por el Banco Central Europeo y en la que la Comisión Europea participa como observador.
2.Informes de los Estados miembros
2.1.Migración a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA
Las cifras que figuran a continuación fueron comunicadas por los Estados miembros y reflejan la situación en diciembre de 2016 en relación con la utilización de los instrumentos SEPA en sustitución de las transferencias y adeudos domiciliados tradicionales que se utilizaban antes. Las cifras ponen de manifiesto que, en toda la UE, casi todas las transferencias y los adeudos domiciliados en euros actualmente se procesan de conformidad con las normas de transferencia y adeudo domiciliado SEPA (cuadros 1 y 2). Todavía quedan algunas acciones por hacer para alcanzar el pleno cumplimiento en unos pocos Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, que disponían hasta el 31 de octubre de 2016 para la migración.
Por lo que respecta a los adeudos domiciliados SEPA, algunos Estados miembros decidieron interrumpir los adeudos domiciliados tradicionales y optar por soluciones que combinan las transferencias SEPA y la facturación electrónica. En esos casos, los proveedores de servicios de pago todavía pueden ofrecer adeudos domiciliados SEPA dentro del país, si bien se utilizan más bien para operaciones transfronterizas y ya no tanto en operaciones nacionales, principalmente para las empresas que los necesiten en sus actividades transfronterizas. Estos países son todos los que llevan la indicación «no aplicable - N/A» en los cuadros 2, 5 y 6, pese a que puede haber una utilización muy limitada de adeudos domiciliados SEPA.
Cuadro 1: Tasas de migración hacia las transferencias SEPA comunicadas por los Estados miembros a finales de 2016
Zona del euro
|
Tasa de migración hacia las transferencias SEPA
|
|
No pertenecientes a la zona del euro
|
Tasa de migración hacia las transferencias SEPA
|
Austria
|
100 %
|
|
Bulgaria
|
64 %
|
Bélgica
|
100 %
|
|
Croacia
|
100 %
|
Chipre
|
100 %
|
|
Chequia
|
100 %
|
Estonia
|
100 %
|
|
Dinamarca
|
100 %
|
Finlandia
|
100 %
|
|
Hungría
|
100 %
|
Francia
|
100 %
|
|
Polonia
|
100 %
|
Alemania
|
100 %
|
|
Rumanía
|
Cumple parcialmente
|
Grecia
|
100 %
|
|
Suecia
|
100 %
|
Irlanda
|
100 %
|
|
Reino Unido
|
100 %
|
Italia
|
100 %
|
|
|
|
Letonia
|
100 %
|
|
|
|
Lituania
|
100 %
|
|
|
|
Luxemburgo
|
100 %
|
|
|
|
Malta
|
100 %
|
|
|
|
Países Bajos
|
100 %
|
|
|
|
Portugal
|
100 %
|
|
|
|
Eslovaquia
|
100 %
|
|
|
|
Eslovenia
|
100 %
|
|
|
|
España
|
100 %
|
|
|
|
Cuadro 2: Tasas de migración hacia los adeudos domiciliados SEPA comunicadas por los Estados miembros a finales de 2016
Zona del euro
|
Tasa de migración de los adeudos domiciliados SEPA
|
|
No pertenecientes a la zona del euro
|
Tasa de migración de los adeudos domiciliados SEPA
|
Austria
|
100 %
|
|
Bulgaria
|
No aplicable
|
Bélgica
|
100 %
|
|
Croacia
|
No aplicable
|
Chipre
|
100 %
|
|
Chequia
|
100 %
|
Estonia
|
No aplicable
|
|
Dinamarca
|
100 %
|
Finlandia
|
100 %
|
|
Hungría
|
100 %
|
Francia
|
100 %
|
|
Polonia
|
100 %
|
Alemania
|
100 %
|
|
Rumanía
|
100 %
|
Grecia
|
100 %
|
|
Suecia
|
No aplicable
|
Irlanda
|
100 %
|
|
Reino Unido
|
100 %
|
Italia
|
100 %
|
|
|
|
Letonia
|
No aplicable7
|
|
|
|
Lituania
|
No aplicable7
|
|
|
|
Luxemburgo
|
100 %
|
|
|
|
Malta
|
100 %
|
|
|
|
Países Bajos
|
100 %
|
|
|
|
Portugal
|
100 %
|
|
|
|
Eslovaquia
|
100 %
|
|
|
|
Eslovenia
|
100 %
|
|
|
|
España
|
100 %
|
|
|
|
Una perspectiva histórica, presentada en los cuadros 3, 4, 5 y 6, pone de manifiesto que, en función de los Estados miembros de que se trate, la migración a los instrumentos de la SEPA ha seguido un planteamiento tipo «Big Bang» (por ejemplo, Estonia) o bien ha sido progresivo (por ejemplo, Alemania). En los mismos cuadros queda también de manifiesto que el retraso de seis meses resultaba necesario, puesto que las tasas de migración comunicadas en enero de 2014, aunque ya eran bastante elevadas para las transferencias SEPA, no eran suficientes para garantizar la plena tramitación de los pagos en el caso de los adeudos domiciliados SEPA. Podrían haber surgido problemas inesperados el 1 de febrero de 2014, día en el que el Reglamento de fecha límite SEPA debía ser aplicable, con el riesgo potencial de que no se procesaran algunos pagos tras esa fecha.
Cuadro 3: Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA desde 2008 hasta hoy para los Estados miembros de la zona del euro
Zona del euro
|
Segundo semestre de 2008
|
Segundo semestre de 2011
|
Enero 2014
|
Febrero 2014
|
Agosto 2014
|
Diciembre 2016
|
Austria
|
1,44 %
|
11,89 %
|
66,2 %
|
74,95 %
|
90 %
|
100 %
|
Bélgica
|
2,76 %
|
44,79 %
|
86,79 %
|
95,64 %
|
100 %
|
100 %
|
Chipre
|
29,85 %
|
60,06 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Estonia
|
|
0,95 %
|
2,65 %
|
99,7 %
|
100 %
|
100 %
|
Finlandia
|
1,35 %
|
67,57 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Francia
|
0,58 %
|
24,72 %
|
84,0 %
|
91,7 %
|
100 %
|
100 %
|
Alemania
|
0,29 %
|
5,56 %
|
58,51 %
|
77,85 %
|
100 %
|
100 %
|
Grecia
|
0,54 %
|
1,71 %
|
81,53 %
|
83,12 %
|
99,38 %
|
100 %
|
Irlanda
|
0,19 %
|
2,34 %
|
60,89 %
|
90,61 %
|
100 %
|
100 %
|
Italia
|
0,73 %
|
10,62 %
|
61,49 %
|
89,86 %
|
100 %
|
100 %
|
Letonia
|
|
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Lituania
|
|
|
|
|
|
100 %
|
Luxemburgo
|
85,76 %
|
90,27 %
|
96,3 %
|
96,3 %
|
97,81 %
|
100 %
|
Malta
|
3,28 %
|
9,71 %
|
68,72 %
|
80,16 %
|
100 %
|
100 %
|
Países Bajos
|
0,15 %
|
0,88 %
|
86,38 %
|
91,75 %
|
99,08 %
|
100 %
|
Portugal
|
0,68 %
|
1,48 %
|
89,16 %
|
92,32 %
|
98,91 %
|
100 %
|
Eslovaquia
|
0 %
|
1,03 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Eslovenia
|
0,1 %
|
55,74 %
|
99,3 %
|
99,36 %
|
100 %
|
100 %
|
España
|
1,51 %
|
31,77 %
|
82,71 %
|
90,5 %
|
100 %
|
100 %
|
Se subrayan las cifras de febrero de 2014 y agosto de 2014 porque muestran las diferencias en las tasas de migración entre la fecha límite inicial y la fecha límite real que, en enero de 2014 se pospuso seis meses, de febrero a agosto de 2014.
En el caso de los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, el Reglamento de la SEPA exigía que la migración se llevara a cabo antes del 31 de octubre de 2016, tal como se indica en el artículo 16, apartado 8: «Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro y los usuarios de servicios de pago que utilicen un servicio de pago en tal Estado miembro cumplirán los requisitos especificados en los artículos 4 y 5 a más tardar el 31 de octubre de 2016. Los operadores de sistemas de pagos minoristas para un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán los requisitos especificados en el artículo 4, apartado 2, a más tardar el 31 de octubre de 2016».
Cuadro 4: Evolución de las tasas de migración de las transferencias SEPA en 2015 y 2016 para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro
No pertenecientes a la zona del euro
|
S2 2015
|
T1 2016
|
T2 2016
|
Diciembre 2016
|
Bulgaria
|
59,21 %
|
60,7 %
|
61,9 %
|
100 %
|
Croacia
|
|
|
|
100 %
|
Chequia
|
87,18 %
|
89,5 %
|
90,02 %
|
100 %
|
Dinamarca
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Hungría
|
84,35 %
|
84,16 %
|
|
100 %
|
Polonia
|
|
|
|
100 %
|
Rumanía
|
44,66 %
|
46,01 %
|
45,38 %
|
Cumple parcialmente
|
Suecia
|
95 %
|
95 %
|
|
99 %
|
Reino Unido
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Cuadro 5: Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA desde 2013 hasta hoy para los Estados miembros de la zona del euro
Zona del euro
|
T1 2013
|
T4 2013
|
Enero 2014
|
Febrero 2014
|
Agosto 2014
|
Diciembre 2016
|
Austria
|
11,15 %
|
34,65 %
|
73,95 %
|
87,89 %
|
99 %
|
100 %
|
Bélgica
|
19,17 %
|
38,54 %
|
64,09 %
|
89,89 %
|
100 %
|
100 %
|
Chipre
|
0 %
|
0 %
|
0 %
|
0 %
|
100 %
|
100 %
|
Estonia
|
|
|
|
|
No aplicable
|
No aplicable
|
Finlandia
|
|
|
|
|
No aplicable
|
No aplicable
|
Francia
|
0,78 %
|
17,94 %
|
72,51 %
|
87,02 %
|
100 %
|
100 %
|
Alemania
|
0,14 %
|
10,51 %
|
29,4 %
|
53,4 %
|
100 %
|
100 %
|
Grecia
|
50,13 %
|
67,84 %
|
70,1 %
|
69,53 %
|
99,64 %
|
100 %
|
Irlanda
|
0,42 %
|
22,09 %
|
61,35 %
|
89,65 %
|
100 %
|
100 %
|
Italia
|
0,01 %
|
2,83 %
|
34,3 %
|
53,28 %
|
100 %
|
100 %
|
Letonia
|
|
|
0 %
|
0 %
|
0 %
|
No aplicable
|
Lituania
|
|
|
|
|
|
No aplicable
|
Luxemburgo
|
0,06 %
|
15,92 %
|
49,09 %
|
74,37 %
|
98,05 %
|
100 %
|
Malta
|
0 %
|
0 %
|
23,35 %
|
47,79 %
|
100 %
|
100 %
|
Países Bajos
|
0,01 %
|
32,62 %
|
73,62 %
|
84,38 %
|
99,81 %
|
100 %
|
Portugal
|
0,1 %
|
7,55 %
|
26,68 %
|
53,14 %
|
99,88 %
|
100 %
|
Eslovaquia
|
0 %
|
0 %
|
0,01 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Eslovenia
|
86,81 %
|
99,33 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
España
|
0,02 %
|
1,8 %
|
15,34 %
|
48,82 %
|
100 %
|
100 %
|
Cuadro 6: Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA en 2015 y 2016 para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro
No pertenecientes a la zona del euro
|
S2 2015
|
T1 2016
|
T2 2016
|
Diciembre 2016
|
Bulgaria
|
|
|
|
No aplicable
|
Croacia
|
|
|
|
No aplicable
|
Chequia
|
|
|
|
100 %
|
Dinamarca
|
|
|
|
100 %
|
Hungría
|
|
|
|
100 %
|
Polonia
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
Rumanía
|
0,04 %
|
0 %
|
0,02 %
|
100 %
|
Suecia
|
|
|
|
No aplicable
|
Reino Unido
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
100 %
|
2.2.Alternativas elegidas por los Estados miembros
Con el fin de permitir una transición fluida a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA, el Reglamento de la SEPA permitía a los Estados miembros de la zona del euro poner en marcha varias alternativas hasta febrero de 2016.
Estas alternativas eran las siguientes:
·Alternativa 1: dispositivos de conversión para consumidores. Por lo general, los proveedores de servicios de pago de los consumidores aceptan un número de cuenta nacional (BBAN) para iniciar una operación y convierten ese número en un número internacional de cuenta bancaria (IBAN).
·Alternativa 2: mantenimiento de productos nicho. Las transferencias y los adeudos domiciliados nacionales tradicionales cuya cuota de mercado acumulada, basada en las estadísticas oficiales sobre pagos publicadas anualmente por el BCE, sea inferior al 10 % del número total de transferencias o adeudos domiciliados, respectivamente, se podían mantener hasta el 1 de febrero de 2016 [p. ej., las TIP (órdenes de pago interbancarias) en Francia, el RID Finanziario en Italia, los adeudos domiciliados sin reembolso en los Países Bajos].
·Alternativa 3: adeudos domiciliados aislados. Estos servicios que permiten a los consumidores efectuar operaciones de pago que se derivarían de la utilización de una tarjeta de pago en el punto de venta que darían lugar a un adeudo domiciliado con origen y destino en una cuenta de pago identificada mediante un número BBAN o IBAN podían mantenerse hasta el 1 de febrero de 2016 [por ejemplo, los Elektronisches Lastschriftverfahren (ELV), pagos en Austria y Alemania], a menos que se efectuaran conforme a los requisitos de la SEPA.
·Alternativa 4: un retraso en la utilización de un formato de mensaje conforme a la norma ISO 20022 XML para los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión.
·Alternativa 5: un retraso en la eliminación del código BIC para las operaciones de pago nacionales, pues en la actualidad los ordenantes no tienen que presentar el BIC para pagos que se han de ejecutar en el seno de la UE; con el número IBAN es suficiente.
La mayoría de los Estados miembros han hecho uso de al menos una de estas alternativas, tal como se indica en el cuadro 7, que muestra, en su caso, el uso así como la posterior desactivación de estas alternativas por parte de los Estados miembros.
Estas alternativas eran pertinentes únicamente para los Estados miembros de la zona del euro, dado que eran válidas hasta el 1 de febrero de 2016 para los Estados miembros que habían realizado la migración anteriormente. No eran aplicables a los Estados miembros
de fuera de la zona del euro, que tenían como fecha límite para la migración el 31 de octubre de 2016.
Cuadro 7: Uso de alternativas por parte de los Estados miembros y estado actual de dichas alternativas.
Zona del euro
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 3
|
Alternativa 4
|
Alternativa 5
|
Situación en mayo de 2017
|
Austria
|
|
√
|
√
|
|
|
Todas desactivadas
|
Bélgica
|
|
|
|
|
|
Ninguna activada
|
Chipre
|
√
|
|
|
√
|
√
|
Todas desactivadas
|
Estonia
|
√
|
|
|
|
|
Parcialmente desactivada
|
Finlandia
|
|
|
|
|
|
Ninguna activada
|
Francia
|
|
√
|
|
|
|
Desactivada
|
Alemania
|
√
|
|
√
|
|
√
|
Todas desactivadas
|
Grecia
|
|
√
|
|
√
|
√
|
Todas desactivadas
|
Irlanda
|
|
|
|
|
√
|
Desactivada
|
Italia
|
|
√
|
|
√
|
|
Todas desactivadas
|
Letonia
|
|
|
|
√
|
|
Desactivada
|
Lituania
|
|
|
|
|
|
Ninguna activada
|
Luxemburgo
|
|
|
|
|
|
Ninguna activada
|
Malta
|
|
|
|
|
√
|
Desactivada
|
Países Bajos
|
√
|
√
|
|
|
|
Todas desactivadas
|
Portugal
|
√
|
|
|
√
|
√
|
Todas desactivadas
|
Eslovaquia
|
√
|
|
|
√
|
|
Todas desactivadas
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2.3.Discriminación por IBAN
Consumidores de toda la UE han informado y se han quejado sobre empresas y pagos (por ej., pagos de impuestos, pagos de servicios públicos transfronterizos) que solo pueden realizarse con origen en o destino a una cuenta de pago nacional en euros. Tales restricciones están prohibidas por el artículo 3 (accesibilidad) y el artículo 9 (accesibilidad en los pagos) del Reglamento de la SEPA y constituyen una auténtica barrera para el buen funcionamiento de la SEPA.
Esta cuestión fue y sigue siendo la prioridad número uno de la Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento de la SEPA, ya que atenta contra uno de los beneficios más tangibles que los consumidores y las empresas pueden derivar de dicho Reglamento: la libertad de pagar desde cualquier lugar de la UE y la libertad de utilizar una única cuenta bancaria (en euros) para todas y cada una de las operaciones dentro de la UE, lo cual les permite asimismo reducir los costes relacionados con el mantenimiento de dos o más cuentas de pago.
La Comisión Europea planteó la cuestión en diversos foros para garantizar que no solo los miembros del mercado de la industria de pagos sino también los Estados miembros tuvieran conciencia de ello: el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago, el Foro de la UE de Comités Nacionales de la SEPA y la Junta de Pequeños Pagos en Euros.
Además, los servicios de la Comisión Europea informaron a los demandantes individuales de sus derechos y les dirigieron a las autoridades nacionales designadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento de la SEPA a escala nacional.
Por último, en 2015 y 2016, los servicios de la Comisión Europea enviaron en torno a quince cartas a los Estados miembros en las que se habían denunciado casos de discriminación por IBAN, solicitándoles información sobre la continua discriminación no solucionada por las autoridades nacionales. Resultó que varios Estados miembros habían nombrado autoridades responsables del cumplimiento de los proveedores de servicios de pago pero no de los usuarios de servicios de pago (como empresas de servicios públicos); véanse más detalles en el capítulo 2.4.
Las autoridades nacionales han venido abordando estos problemas:
·De Nederlandsche Bank (en lo sucesivo, «DNB»), el banco central de los Países Bajos, ha recibido más de 250 quejas de los usuarios de servicios de pago debido a discriminaciones por IBAN, la mayoría de consumidores contra empresas. El DNB ha sido especialmente activo a la hora de abordar estos casos, proponiendo mediación y resolviendo las reclamaciones. Para abordar el problema de la discriminación de los usuarios de servicios de pago extranjeros, el DNB ha establecido también mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes, como los bancos centrales.
·El BaFin y el Bundesbank registraron 75 reclamaciones hasta finales de 2016. De ellas, 66 estaban relacionadas con la discriminación por IBAN. En los casos en los que las quejas eran fundadas, se pudieron ofrecer soluciones, tanto en casos de incumplimiento por parte de proveedores de servicios de pago como de usuarios de servicios de pago. Con arreglo a los comentarios procedentes de empresas, a menudo se habían presentado problemas de conversión técnica, que se resolvieron con el tiempo. Parece que las distintas medidas adoptadas permitieron solucionar estos problemas.
·Banca d’Italia recibió 4 denuncias en 2013, 35 en 2014, 14 en 2015 y 6 en 2016. La Autoridad de la Competencia Italiana no ha recibido queja alguna hasta la fecha. En 2017, Banca d’Italia recibió dos denuncias relacionadas con la discriminación por IBAN. Al igual que en otros casos similares, Banca d’Italia contribuyó a resolver estos problemas poniéndose en contacto con las partes interesadas y facilitando el diálogo.
La mayoría de los casos de discriminación por IBAN se registraron en países donde el uso del adeudo domiciliado SEPA es elevado y los consumidores o empresas lo consideran práctico (como Bélgica, Francia, Italia, Alemania, España y los Países Bajos) y acogen favorablemente la posibilidad de utilizarlo también en operaciones transfronterizas, tal como permite el Reglamento de la SEPA. La mayoría de los casos comunicados se debían al desconocimiento de los usuarios de servicios de pago de la obligación que impone el Reglamento o a limitaciones en los procesos tradicionales, que no permiten utilizar IBAN extranjeros (por ejemplo, formularios en papel o en línea que limitan el número IBAN a un número fijo de dígitos o en los que figura un prefijo del país predefinido).
En cambio, los países donde los adeudos domiciliados SEPA no son muy utilizados o que no son miembros de la zona del euro generalmente reciben menos reclamaciones. Por ejemplo, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Suecia registraron menos de veinte reclamaciones en total desde la fecha límite (1 de agosto de 2014 o 31 de octubre de 2016, según el país).
2.4.Nombramiento de autoridades competentes y sus competencias
En la migración a la SEPA intervinieron diferentes autoridades, como el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales. Las principales partes interesadas en la migración eran las autoridades nacionales competentes encargadas de garantizar el cumplimiento del Reglamento.
A este respecto, uno de los problemas detectados durante el proceso de migración y los siguientes meses después del 1 de agosto de 2014 fue el ámbito de actuación de las autoridades nacionales competentes. El artículo 10 exige que los Estados miembros designen a las autoridades competentes responsables de garantizar que se cumpla el Reglamento. Algunos Estados miembros interpretaron el Reglamento de la SEPA en el sentido de que limita la obligación impuesta sobre las autoridades nacionales competentes únicamente a garantizar que los proveedores de servicios de pago cumplan lo dispuesto en el Reglamento, cuando el Reglamento también contiene, en realidad, determinadas obligaciones con respecto a los usuarios de servicios de pago (los beneficiarios) (artículo 9).
En la práctica, casi todos los proveedores de servicios de pago respetaron la «fecha límite» que se establecía en el Reglamento, es decir, el 1 de agosto de 2014. Sin embargo, este no fue el caso de una serie de usuarios de servicios de pago, ya fueran autoridades fiscales, proveedores de energía, operadores de telecomunicaciones, empresas de seguros u otras empresas de servicios públicos, que no cumplieron el Reglamento y, en particular, el artículo 9 relativo a la aceptación de cualquier cuenta de pago en euros dentro de la UE para efectuar o recibir pagos.
En una serie de casos, las autoridades competentes designadas por los Estados miembros —en la mayoría de casos, bancos centrales— no habían recibido competencias con respecto a estos usuarios de servicios de pago. Como consecuencia de ello, la Comisión ha abierto una serie de procedimientos previos al de infracción (llamados EU Pilot) a fin de asegurarse de que los Estados miembros también designan a estas autoridades para que velen por el cumplimiento por parte de los usuarios de servicios de pago. Todos los Estados miembros, salvo tres, ya cumplen los requisitos del Reglamento.
Las autoridades competentes y los puntos de contacto para las reclamaciones figuran en el anexo.
3.Conclusiones y próximos pasos para el proyecto de la SEPA
En general, el Reglamento de la SEPA se ha aplicado y ejecutado correctamente en toda la UE. Actualmente no hay necesidad de elaborar una propuesta legislativa de seguimiento. No obstante, hay algunos problemas que ya se han corregido pero que seguirán siendo objeto de un estrecho seguimiento para garantizar que se solucionan definitivamente, en particular la discriminación por IBAN.
Las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA ofrecen a los ciudadanos europeos una forma efectiva de hacer transferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea. A raíz de esta norma, han aparecido nuevos operadores en el mercado de pagos que ofrecen servicios de iniciación de pagos y pagos a través del móvil entre particulares. Además, cabe prever la aparición de nuevos tipos de operadores gracias a la revisión de la Directiva relativa a los servicios de pago y el desarrollo de nuevos proyectos en el marco de la SEPA, como los pagos instantáneos SEPA, que estarán disponibles a partir de noviembre de 2017.
Estos avances están respaldados por la Junta de Pequeños Pagos en Euros, un organismo presidido por el BCE. Esta nueva entidad, que sustituye el antiguo Consejo de la SEPA, se propone fomentar el desarrollo de un mercado integrado, innovador y competitivo para los pagos minoristas en euros en la Unión Europea. Está compuesto por miembros procedentes tanto del lado de la oferta (sector bancario, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) como del lado de la demanda del mercado (consumidores, minoristas, minoristas en línea, empresas/sociedades, pymes y administraciones públicas nacionales). Además, también participan en las reuniones, con carácter rotatorio, cinco bancos centrales nacionales del Eurosistema y uno que representa a la comunidad no perteneciente a la zona del euro. La Comisión Europea asiste en calidad de observador.
Los comités nacionales de la SEPA y su Foro Europeo, establecido por la Comisión, han desempeñado un papel clave en la aplicación de la zona única de pagos en euros y la consecución del objetivo de que los europeos puedan realizar todas sus operaciones en euros en cualquier lugar de la UE desde una sola cuenta. Mientras que la transición a la SEPA ya casi ha finalizado, la transformación de los sistemas de pago está todavía en curso y avanza a un ritmo rápido. La mayoría de los comités nacionales de la SEPA se han transformado en comités/consejos de pagos nacionales para dirigir esta transformación. Estos comités/consejos nacionales de pagos se centran actualmente en nuevos desafíos, tales como la transición a los pagos instantáneos o los pagos a través del móvil. Además, con la entrada en vigor en enero de 2018 de la DSP2, los comités nacionales tendrán que supervisar otras novedades, en particular la llegada de nuevos operadores al mercado de pagos, tales como los recopiladores de información de cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos.
Con el fin de apoyar esta evolución en el ámbito de los pagos, de coordinar las iniciativas nacionales y de intercambiar información y buenas prácticas, la Comisión está estudiando, en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo, la manera en la que el Foro de la UE de Comités Nacionales de la SEPA pueda transformarse en una plataforma para estos comités/consejos nacionales de pagos reformados.