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Document 52017DC0683

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009

COM/2017/0683 final

Bruselas, 23.11.2017

COM(2017) 683 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009


Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009

1.Introducción y resumen

El Reglamento (UE) n.º 260/2012 1 , por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, conocido también como el Reglamento de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) o el Reglamento de fecha límite SEPA, se adoptó en 2012 y ha supuesto un paso muy importante para el adecuado funcionamiento del mercado interior, mediante la creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros que no establece distinción alguna entre pagos nacionales y transfronterizos.

El Reglamento fijó el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración en la zona del euro. Un mes antes de la fecha límite inicial para la migración, esta se aplazó seis meses, hasta el 1 de agosto de 2014, con el fin de atender los retrasos en la migración detectados en varios Estados miembros. Este aplazamiento de seis meses fue suficiente para garantizar una transición fluida de las transferencia y los adeudos domiciliados tradicionales en euros a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA.

Los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro tenían hasta el 31 de octubre de 2016 para migrar a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA.

En su artículo 15, el Reglamento de la SEPA encomienda a la Comisión la labor de presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento: «A más tardar el 1 de febrero de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al BCE y a la ABE un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta».

El 15 de diciembre, la Comisión Europea envió a los Estados miembros un cuestionario para que lo contestaran antes del 31 de enero de 2017. En él, se planteaba una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación del Reglamento, como la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados tradicionales a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA en cada uno de los Estados miembros, el uso de alternativas por parte de los Estados miembros, las autoridades designadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento y sus competencias, o las dificultades que todavía pueden encontrarse en toda la UE por lo que respecta a la aplicación del Reglamento.

Las respuestas de los Estados miembros sirvieron de base para el presente informe de aplicación.

El informe también se ha presentado y debatido en el Foro de la UE de Comités Nacionales de Coordinación de la SEPA, de 21 de abril de 2017, un grupo de expertos de la Comisión Europea encargado de la supervisión de la implantación de la SEPA en toda la UE.

El informe concluye que, en líneas generales, el Reglamento de la SEPA se aplica correctamente en toda la UE, por lo que actualmente no hay necesidad de elaborar una propuesta legislativa de seguimiento. Los poquísimos problemas que persisten, bien delimitados (discriminación por IBAN y competencias de las autoridades competentes), han sido abordados por los Estados miembros y su resolución debe ser objeto de un estrecho seguimiento. El problema principal que ha de seguirse muy de cerca es la discriminación por IBAN por parte de los beneficiarios (es decir, la imposición a los ordenantes de pagar desde una cuenta radicada en un país determinado, lo que es contrario al artículo 9 del Reglamento), puesto que, si bien el número de casos ha disminuido, aún pueden aparecer nuevos casos.

Durante el proyecto de la SEPA no se concluyó la migración a las normas de transferencia y adeudo domiciliado SEPA. Todavía sigue en marcha a través de iniciativas que contribuyen a la construcción de la Zona Única de Pagos en Euros, tales como «SCT inst» —un proyecto europeo para los pagos instantáneos en euros que se pondrá en marcha en noviembre de 2017— o el «Mobile Proxy Forum» —una iniciativa destinada a interoperar soluciones para los pagos a través del móvil entre particulares en toda la UE—, proyectos apoyados por la Junta de Pequeños Pagos en Euros, presidida por el Banco Central Europeo y en la que la Comisión Europea participa como observador.

2.Informes de los Estados miembros

2.1.Migración a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA

Las cifras que figuran a continuación fueron comunicadas por los Estados miembros y reflejan la situación en diciembre de 2016 en relación con la utilización de los instrumentos SEPA en sustitución de las transferencias y adeudos domiciliados tradicionales que se utilizaban antes. Las cifras ponen de manifiesto que, en toda la UE, casi todas las transferencias y los adeudos domiciliados en euros actualmente se procesan de conformidad con las normas de transferencia y adeudo domiciliado SEPA (cuadros 1 y 2). Todavía quedan algunas acciones por hacer para alcanzar el pleno cumplimiento en unos pocos Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, que disponían hasta el 31 de octubre de 2016 para la migración.

Por lo que respecta a los adeudos domiciliados SEPA, algunos Estados miembros decidieron interrumpir los adeudos domiciliados tradicionales y optar por soluciones que combinan las transferencias SEPA y la facturación electrónica. En esos casos, los proveedores de servicios de pago todavía pueden ofrecer adeudos domiciliados SEPA dentro del país, si bien se utilizan más bien para operaciones transfronterizas y ya no tanto en operaciones nacionales, principalmente para las empresas que los necesiten en sus actividades transfronterizas. Estos países son todos los que llevan la indicación «no aplicable - N/A» en los cuadros 2, 5 y 6, pese a que puede haber una utilización muy limitada de adeudos domiciliados SEPA.

Cuadro 1: Tasas de migración hacia las transferencias SEPA comunicadas por los Estados miembros a finales de 2016

Zona del euro

Tasa de migración hacia las transferencias SEPA

No pertenecientes a la zona del euro

Tasa de migración hacia las transferencias SEPA

Austria

100 %

Bulgaria

64 % 2

Bélgica

100 %

Croacia

100 %

Chipre

100 %

Chequia

100 %

Estonia

100 %

Dinamarca

100 %

Finlandia

100 %

Hungría

100 %

Francia

100 %

Polonia

100 %

Alemania

100 %

Rumanía

Cumple parcialmente 3

Grecia

100 %

Suecia

100 %

Irlanda

100 %

Reino Unido

100 %

Italia

100 %

Letonia

100 %

Lituania

100 % 4

Luxemburgo

100 %

Malta

100 %

Países Bajos

100 %

Portugal

100 %

Eslovaquia

100 %

Eslovenia

100 %

España

100 %



Cuadro 2: Tasas de migración hacia los adeudos domiciliados SEPA comunicadas por los Estados miembros a finales de 2016

Zona del euro

Tasa de migración de los adeudos domiciliados SEPA

No pertenecientes a la zona del euro

Tasa de migración de los adeudos domiciliados SEPA

Austria

100 %

Bulgaria

No aplicable 5

Bélgica

100 %

Croacia

No aplicable 6

Chipre

100 %

Chequia

100 %

Estonia

No aplicable 7

Dinamarca

100 %

Finlandia

100 % 8

Hungría

100 % 9

Francia

100 %

Polonia

100 %

Alemania

100 %

Rumanía

100 %

Grecia

100 %

Suecia

No aplicable 10

Irlanda

100 %

Reino Unido

100 %

Italia

100 %

Letonia

No aplicable7

Lituania

No aplicable7

Luxemburgo

100 %

Malta

100 %

Países Bajos

100 %

Portugal

100 %

Eslovaquia

100 %

Eslovenia

100 %

España

100 %

Una perspectiva histórica, presentada en los cuadros 3, 4, 5 y 6, pone de manifiesto que, en función de los Estados miembros de que se trate, la migración a los instrumentos de la SEPA ha seguido un planteamiento tipo «Big Bang» (por ejemplo, Estonia) o bien ha sido progresivo (por ejemplo, Alemania). En los mismos cuadros queda también de manifiesto que el retraso de seis meses resultaba necesario, puesto que las tasas de migración comunicadas en enero de 2014, aunque ya eran bastante elevadas para las transferencias SEPA, no eran suficientes para garantizar la plena tramitación de los pagos en el caso de los adeudos domiciliados SEPA. Podrían haber surgido problemas inesperados el 1 de febrero de 2014, día en el que el Reglamento de fecha límite SEPA debía ser aplicable, con el riesgo potencial de que no se procesaran algunos pagos tras esa fecha.



Cuadro 3 11 : Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA desde 2008 hasta hoy para los Estados miembros de la zona del euro

Zona del euro

Segundo semestre de 2008

Segundo semestre de 2011

Enero 2014

Febrero 2014

Agosto 2014

Diciembre 2016

Austria

1,44 %

11,89 %

66,2 %

74,95 %

90 %

100 %

Bélgica

2,76 %

44,79 %

86,79 %

95,64 %

100 %

100 %

Chipre

29,85 %

60,06 %

100 %

100 %

100 %

100 %

Estonia

0,95 %

2,65 %

99,7 %

100 %

100 %

Finlandia

1,35 %

67,57 %

100 %

100 %

100 %

100 %

Francia

0,58 %

24,72 %

84,0 %

91,7 %

100 %

100 %

Alemania

0,29 %

5,56 %

58,51 %

77,85 %

100 %

100 %

Grecia

0,54 %

1,71 %

81,53 %

83,12 %

99,38 %

100 %

Irlanda

0,19 %

2,34 %

60,89 %

90,61 %

100 %

100 %

Italia

0,73 %

10,62 %

61,49 %

89,86 %

100 %

100 %

Letonia

100 %

100 %

100 %

100 %

Lituania 12

100 %

Luxemburgo

85,76 %

90,27 %

96,3 %

96,3 %

97,81 %

100 %

Malta

3,28 %

9,71 %

68,72 %

80,16 %

100 %

100 %

Países Bajos

0,15 %

0,88 %

86,38 %

91,75 %

99,08 %

100 %

Portugal

0,68 %

1,48 %

89,16 %

92,32 %

98,91 %

100 %

Eslovaquia

0 %

1,03 %

100 %

100 %

100 %

100 %

Eslovenia

0,1 %

55,74 %

99,3 %

99,36 %

100 %

100 %

España

1,51 %

31,77 %

82,71 %

90,5 %

100 %

100 %

Se subrayan las cifras de febrero de 2014 y agosto de 2014 porque muestran las diferencias en las tasas de migración entre la fecha límite inicial y la fecha límite real que, en enero de 2014 se pospuso seis meses, de febrero a agosto de 2014.

En el caso de los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, el Reglamento de la SEPA exigía que la migración se llevara a cabo antes del 31 de octubre de 2016, tal como se indica en el artículo 16, apartado 8: «Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro y los usuarios de servicios de pago que utilicen un servicio de pago en tal Estado miembro cumplirán los requisitos especificados en los artículos 4 y 5 a más tardar el 31 de octubre de 2016. Los operadores de sistemas de pagos minoristas para un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán los requisitos especificados en el artículo 4, apartado 2, a más tardar el 31 de octubre de 2016».

Cuadro 4: Evolución de las tasas de migración de las transferencias SEPA en 2015 y 2016 para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

No pertenecientes a la zona del euro

S2 2015

T1 2016

T2 2016

Diciembre 2016

Bulgaria

59,21 %

60,7 %

61,9 %

100 %

Croacia

100 %

Chequia

87,18 %

89,5 %

90,02 %

100 %

Dinamarca

100 %

100 %

100 %

100 %

Hungría

84,35 %

84,16 %

100 %

Polonia

100 %

Rumanía

44,66 %

46,01 %

45,38 %

Cumple parcialmente

Suecia

95 %

95 %

99 %

Reino Unido

100 %

100 %

100 %

100 %

Cuadro 5: Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA desde 2013 hasta hoy para los Estados miembros de la zona del euro

Zona del euro

T1 2013

T4 2013

Enero 2014

Febrero 2014

Agosto 2014

Diciembre 2016

Austria

11,15 %

34,65 %

73,95 %

87,89 %

99 %

100 %

Bélgica

19,17 %

38,54 %

64,09 %

89,89 %

100 %

100 %

Chipre

0 %

0 %

0 %

0 %

100 %

100 %

Estonia

No aplicable

No aplicable

Finlandia

No aplicable

No aplicable

Francia

0,78 %

17,94 %

72,51 %

87,02 %

100 %

100 %

Alemania

0,14 %

10,51 %

29,4 %

53,4 %

100 %

100 %

Grecia

50,13 %

67,84 %

70,1 %

69,53 %

99,64 %

100 %

Irlanda

0,42 %

22,09 %

61,35 %

89,65 %

100 %

100 %

Italia

0,01 %

2,83 %

34,3 %

53,28 %

100 %

100 %

Letonia

0 %

0 %

0 % 13

No aplicable

Lituania

No aplicable

Luxemburgo

0,06 %

15,92 %

49,09 %

74,37 %

98,05 %

100 %

Malta

0 %

0 %

23,35 %

47,79 %

100 %

100 %

Países Bajos

0,01 %

32,62 %

73,62 %

84,38 %

99,81 %

100 %

Portugal

0,1 %

7,55 %

26,68 %

53,14 %

99,88 %

100 %

Eslovaquia

0 %

0 %

0,01 %

100 %

100 %

100 %

Eslovenia

86,81 %

99,33 %

100 %

100 %

100 %

100 %

España

0,02 %

1,8 %

15,34 %

48,82 %

100 %

100 %

Cuadro 6: Evolución de las tasas de migración de los adeudos domiciliados SEPA en 2015 y 2016 para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

No pertenecientes a la zona del euro

S2 2015

T1 2016

T2 2016

Diciembre 2016

Bulgaria

No aplicable

Croacia

No aplicable

Chequia

100 %

Dinamarca

100 %

Hungría

100 %

Polonia

100 %

100 %

100 %

100 %

Rumanía

0,04 %

0 %

0,02 %

100 %

Suecia

No aplicable

Reino Unido

100 %

100 %

100 %

100 %

2.2.Alternativas elegidas por los Estados miembros

Con el fin de permitir una transición fluida a las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA, el Reglamento de la SEPA permitía a los Estados miembros de la zona del euro poner en marcha varias alternativas hasta febrero de 2016.

Estas alternativas eran las siguientes:

·Alternativa 1: dispositivos de conversión para consumidores. Por lo general, los proveedores de servicios de pago de los consumidores aceptan un número de cuenta nacional (BBAN) para iniciar una operación y convierten ese número en un número internacional de cuenta bancaria (IBAN).

·Alternativa 2: mantenimiento de productos nicho. Las transferencias y los adeudos domiciliados nacionales tradicionales cuya cuota de mercado acumulada, basada en las estadísticas oficiales sobre pagos publicadas anualmente por el BCE, sea inferior al 10 % del número total de transferencias o adeudos domiciliados, respectivamente, se podían mantener hasta el 1 de febrero de 2016 [p. ej., las TIP (órdenes de pago interbancarias) en Francia, el RID Finanziario en Italia, los adeudos domiciliados sin reembolso en los Países Bajos].

·Alternativa 3: adeudos domiciliados aislados. Estos servicios que permiten a los consumidores efectuar operaciones de pago que se derivarían de la utilización de una tarjeta de pago en el punto de venta que darían lugar a un adeudo domiciliado con origen y destino en una cuenta de pago identificada mediante un número BBAN o IBAN podían mantenerse hasta el 1 de febrero de 2016 [por ejemplo, los Elektronisches Lastschriftverfahren (ELV), pagos en Austria y Alemania], a menos que se efectuaran conforme a los requisitos de la SEPA.

·Alternativa 4: un retraso en la utilización de un formato de mensaje conforme a la norma ISO 20022 XML para los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión.

·Alternativa 5: un retraso en la eliminación del código BIC para las operaciones de pago nacionales, pues en la actualidad los ordenantes no tienen que presentar el BIC para pagos que se han de ejecutar en el seno de la UE; con el número IBAN es suficiente.

La mayoría de los Estados miembros han hecho uso de al menos una de estas alternativas, tal como se indica en el cuadro 7, que muestra, en su caso, el uso así como la posterior desactivación de estas alternativas por parte de los Estados miembros.

Estas alternativas eran pertinentes únicamente para los Estados miembros de la zona del euro, dado que eran válidas hasta el 1 de febrero de 2016 para los Estados miembros que habían realizado la migración anteriormente. No eran aplicables a los Estados miembros 14 de fuera de la zona del euro, que tenían como fecha límite para la migración el 31 de octubre de 2016.

Cuadro 7: Uso de alternativas por parte de los Estados miembros y estado actual de dichas alternativas.

Zona del euro

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Alternativa 4

Alternativa 5

Situación en mayo de 2017

Austria

Todas desactivadas

Bélgica

Ninguna activada

Chipre

Todas desactivadas

Estonia

Parcialmente desactivada 15

Finlandia

Ninguna activada

Francia

Desactivada

Alemania

Todas desactivadas

Grecia

Todas desactivadas

Irlanda

Desactivada

Italia

Todas desactivadas

Letonia

Desactivada

Lituania

Ninguna activada

Luxemburgo

Ninguna activada

Malta

Desactivada

Países Bajos

Todas desactivadas

Portugal

Todas desactivadas

Eslovaquia

Todas desactivadas

Eslovenia

Ninguna activada

España

Todas desactivadas

2.3.Discriminación por IBAN

Consumidores de toda la UE han informado y se han quejado sobre empresas y pagos (por ej., pagos de impuestos, pagos de servicios públicos transfronterizos) que solo pueden realizarse con origen en o destino a una cuenta de pago nacional en euros. Tales restricciones están prohibidas por el artículo 3 (accesibilidad) y el artículo 9 (accesibilidad en los pagos) del Reglamento de la SEPA y constituyen una auténtica barrera para el buen funcionamiento de la SEPA.

Esta cuestión fue y sigue siendo la prioridad número uno de la Comisión Europea en relación con la aplicación del Reglamento de la SEPA, ya que atenta contra uno de los beneficios más tangibles que los consumidores y las empresas pueden derivar de dicho Reglamento: la libertad de pagar desde cualquier lugar de la UE y la libertad de utilizar una única cuenta bancaria (en euros) para todas y cada una de las operaciones dentro de la UE, lo cual les permite asimismo reducir los costes relacionados con el mantenimiento de dos o más cuentas de pago.

La Comisión Europea planteó la cuestión en diversos foros para garantizar que no solo los miembros del mercado de la industria de pagos sino también los Estados miembros tuvieran conciencia de ello: el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago, el Foro de la UE de Comités Nacionales de la SEPA y la Junta de Pequeños Pagos en Euros.

Además, los servicios de la Comisión Europea informaron a los demandantes individuales de sus derechos y les dirigieron a las autoridades nacionales designadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento de la SEPA a escala nacional.

Por último, en 2015 y 2016, los servicios de la Comisión Europea enviaron en torno a quince cartas a los Estados miembros en las que se habían denunciado casos de discriminación por IBAN, solicitándoles información sobre la continua discriminación no solucionada por las autoridades nacionales. Resultó que varios Estados miembros habían nombrado autoridades responsables del cumplimiento de los proveedores de servicios de pago pero no de los usuarios de servicios de pago (como empresas de servicios públicos); véanse más detalles en el capítulo 2.4.

Las autoridades nacionales han venido abordando estos problemas:

·De Nederlandsche Bank (en lo sucesivo, «DNB»), el banco central de los Países Bajos, ha recibido más de 250 quejas de los usuarios de servicios de pago debido a discriminaciones por IBAN, la mayoría de consumidores contra empresas. El DNB ha sido especialmente activo a la hora de abordar estos casos, proponiendo mediación y resolviendo las reclamaciones. Para abordar el problema de la discriminación de los usuarios de servicios de pago extranjeros, el DNB ha establecido también mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes, como los bancos centrales.

·El BaFin y el Bundesbank registraron 75 reclamaciones hasta finales de 2016. De ellas, 66 estaban relacionadas con la discriminación por IBAN. En los casos en los que las quejas eran fundadas, se pudieron ofrecer soluciones, tanto en casos de incumplimiento por parte de proveedores de servicios de pago como de usuarios de servicios de pago. Con arreglo a los comentarios procedentes de empresas, a menudo se habían presentado problemas de conversión técnica, que se resolvieron con el tiempo. Parece que las distintas medidas adoptadas permitieron solucionar estos problemas.

·Banca d’Italia recibió 4 denuncias en 2013, 35 en 2014, 14 en 2015 y 6 en 2016. La Autoridad de la Competencia Italiana no ha recibido queja alguna hasta la fecha. En 2017, Banca d’Italia recibió dos denuncias relacionadas con la discriminación por IBAN. Al igual que en otros casos similares, Banca d’Italia contribuyó a resolver estos problemas poniéndose en contacto con las partes interesadas y facilitando el diálogo.

La mayoría de los casos de discriminación por IBAN se registraron en países donde el uso del adeudo domiciliado SEPA es elevado y los consumidores o empresas lo consideran práctico (como Bélgica, Francia, Italia, Alemania, España y los Países Bajos) y acogen favorablemente la posibilidad de utilizarlo también en operaciones transfronterizas, tal como permite el Reglamento de la SEPA. La mayoría de los casos comunicados se debían al desconocimiento de los usuarios de servicios de pago de la obligación que impone el Reglamento o a limitaciones en los procesos tradicionales, que no permiten utilizar IBAN extranjeros (por ejemplo, formularios en papel o en línea que limitan el número IBAN a un número fijo de dígitos o en los que figura un prefijo del país predefinido).

En cambio, los países donde los adeudos domiciliados SEPA no son muy utilizados o que no son miembros de la zona del euro generalmente reciben menos reclamaciones. Por ejemplo, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Suecia registraron menos de veinte reclamaciones en total desde la fecha límite (1 de agosto de 2014 o 31 de octubre de 2016, según el país).

2.4.Nombramiento de autoridades competentes y sus competencias

En la migración a la SEPA intervinieron diferentes autoridades, como el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales. Las principales partes interesadas en la migración eran las autoridades nacionales competentes encargadas de garantizar el cumplimiento del Reglamento.

A este respecto, uno de los problemas detectados durante el proceso de migración y los siguientes meses después del 1 de agosto de 2014 fue el ámbito de actuación de las autoridades nacionales competentes. El artículo 10 exige que los Estados miembros designen a las autoridades competentes responsables de garantizar que se cumpla el Reglamento. Algunos Estados miembros interpretaron el Reglamento de la SEPA en el sentido de que limita la obligación impuesta sobre las autoridades nacionales competentes únicamente a garantizar que los proveedores de servicios de pago cumplan lo dispuesto en el Reglamento, cuando el Reglamento también contiene, en realidad, determinadas obligaciones con respecto a los usuarios de servicios de pago (los beneficiarios) (artículo 9).

En la práctica, casi todos los proveedores de servicios de pago respetaron la «fecha límite» que se establecía en el Reglamento, es decir, el 1 de agosto de 2014. Sin embargo, este no fue el caso de una serie de usuarios de servicios de pago, ya fueran autoridades fiscales, proveedores de energía, operadores de telecomunicaciones, empresas de seguros u otras empresas de servicios públicos, que no cumplieron el Reglamento y, en particular, el artículo 9 relativo a la aceptación de cualquier cuenta de pago en euros dentro de la UE para efectuar o recibir pagos.

En una serie de casos, las autoridades competentes designadas por los Estados miembros —en la mayoría de casos, bancos centrales— no habían recibido competencias con respecto a estos usuarios de servicios de pago. Como consecuencia de ello, la Comisión ha abierto una serie de procedimientos previos al de infracción (llamados EU Pilot) a fin de asegurarse de que los Estados miembros también designan a estas autoridades para que velen por el cumplimiento por parte de los usuarios de servicios de pago. Todos los Estados miembros, salvo tres 16 , ya cumplen los requisitos del Reglamento.

Las autoridades competentes y los puntos de contacto para las reclamaciones figuran en el anexo.

3.Conclusiones y próximos pasos para el proyecto de la SEPA

En general, el Reglamento de la SEPA se ha aplicado y ejecutado correctamente en toda la UE. Actualmente no hay necesidad de elaborar una propuesta legislativa de seguimiento. No obstante, hay algunos problemas que ya se han corregido pero que seguirán siendo objeto de un estrecho seguimiento para garantizar que se solucionan definitivamente, en particular la discriminación por IBAN.

Las transferencias y los adeudos domiciliados SEPA ofrecen a los ciudadanos europeos una forma efectiva de hacer transferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea. A raíz de esta norma, han aparecido nuevos operadores en el mercado de pagos que ofrecen servicios de iniciación de pagos y pagos a través del móvil entre particulares. Además, cabe prever la aparición de nuevos tipos de operadores gracias a la revisión de la Directiva relativa a los servicios de pago y el desarrollo de nuevos proyectos en el marco de la SEPA, como los pagos instantáneos SEPA, que estarán disponibles a partir de noviembre de 2017.

Estos avances están respaldados por la Junta de Pequeños Pagos en Euros, un organismo presidido por el BCE. Esta nueva entidad, que sustituye el antiguo Consejo de la SEPA, se propone fomentar el desarrollo de un mercado integrado, innovador y competitivo para los pagos minoristas en euros en la Unión Europea. Está compuesto por miembros procedentes tanto del lado de la oferta (sector bancario, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) como del lado de la demanda del mercado (consumidores, minoristas, minoristas en línea, empresas/sociedades, pymes y administraciones públicas nacionales). Además, también participan en las reuniones, con carácter rotatorio, cinco bancos centrales nacionales del Eurosistema y uno que representa a la comunidad no perteneciente a la zona del euro. La Comisión Europea asiste en calidad de observador.

Los comités nacionales de la SEPA y su Foro Europeo, establecido por la Comisión, han desempeñado un papel clave en la aplicación de la zona única de pagos en euros y la consecución del objetivo de que los europeos puedan realizar todas sus operaciones en euros en cualquier lugar de la UE desde una sola cuenta. Mientras que la transición a la SEPA ya casi ha finalizado, la transformación de los sistemas de pago está todavía en curso y avanza a un ritmo rápido. La mayoría de los comités nacionales de la SEPA se han transformado en comités/consejos de pagos nacionales para dirigir esta transformación. Estos comités/consejos nacionales de pagos se centran actualmente en nuevos desafíos, tales como la transición a los pagos instantáneos o los pagos a través del móvil. Además, con la entrada en vigor en enero de 2018 de la DSP2, los comités nacionales tendrán que supervisar otras novedades, en particular la llegada de nuevos operadores al mercado de pagos, tales como los recopiladores de información de cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos.

Con el fin de apoyar esta evolución en el ámbito de los pagos, de coordinar las iniciativas nacionales y de intercambiar información y buenas prácticas, la Comisión está estudiando, en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo, la manera en la que el Foro de la UE de Comités Nacionales de la SEPA pueda transformarse en una plataforma para estos comités/consejos nacionales de pagos reformados.

(1)   http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32012R0260  
(2) Cifras a 31 de septiembre de 2016. Todos los proveedores de servicios de pago han confirmado su capacidad de cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2016, lo que debería reflejarse en las estadísticas de transferencias SEPA para el T4 de 2016, todavía no disponibles.
(3) Se han aplicado la mayor parte de los requisitos. No obstante, aparentemente hay cuatro entidades en Rumanía que solo cumplen lo establecido en parte.
(4) Hay un tipo concreto de servicios de transferencia, los denominados pagos de servicios públicos, que todavía se encuentran en transición de las prácticas tradicionales a las exigencias de la SEPA. Estos tipos de pagos se dirigen a los proveedores de servicios públicos y precisan datos adicionales para la conciliación de pagos y las lecturas de consumo. Con arreglo al acuerdo interprofesional entre proveedores de servicios de pago y proveedores de servicios públicos, los pagos de servicios públicos deben migrar a las transferencias SEPA a más tardar el 1 de abril de 2017.
(5) No procede, ya que solo un banco se ha adherido a un sistema de débito directo de la SEPA (sistema de adeudos domiciliados empresa a empresa).
(6) Los proveedores de servicios de pago de la República de Croacia no ofrecen servicios de adeudos domiciliados en euros.
(7) Los adeudos domiciliados nacionales se sustituyeron por las transferencias SEPA, junto con las facturas electrónicas.
(8) Muy escasa utilización de los adeudos domiciliados SEPA. Los adeudos domiciliados nacionales se sustituyeron por las transferencias SEPA, en combinación con las facturas electrónicas, pero los bancos siguen siendo estando disponibles para la realización de adeudos domiciliados SEPA.
(9) Un solo proveedor de servicios de pago ofrece servicios de adeudos domiciliados SEPA.
(10) No procede, ya que son muy pocos los adeudos domiciliados SEPA procesados.
(11) Excepto para los datos marcados como «diciembre de 2016», todos los datos de los cuadros 3 a 6 se extrajeron de los cuadros del BCE disponibles en el sitio web de esa institución - http://www.ecb.europa.eu/paym/retpaym/paymint/indicators/html/index.en.html  
(12) Lituania se unió a la zona del euro el 1 de enero de 2015 y tenía hasta el 1 de enero de 2016 para migrar todas las transferencias en euros.
(13) Letonia tenía hasta el 1 de enero de 2015 para hacer la migración. Letonia ha sustituido los adeudos domiciliados tradicionales por soluciones de facturación electrónica basadas en las transferencias SEPA.
(14) En el Reino Unido, los «Reglamentos sobre pagos en euros (transferencias y adeudos domiciliados) de 2012» se presentaron ante el Parlamento el 18 de diciembre de 2012 y entraron en vigor el 15 de enero de 2013. El artículo 19 de estos Reglamentos establece qué excepciones se aplican. El Reglamento de 19 establece la excepción prevista en el artículo 16, apartados 3 y 4, del Reglamento de la SEPA, que había que aplicar en relación con los requisitos del artículo 8, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento a más tardar el 1 de febrero de 2016. Las excepciones previstas en el artículo 16, apartados 2 y 8, relativas a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro implican que los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la SEPA no eran aplicables hasta el 31 de octubre de 2016. Esto significa, fundamentalmente, que con respecto a la mayor parte de los requisitos, para los proveedores de servicios de pago situados en el Reino Unido se fijó como fecha límite de migración el 31 de octubre de 2016.
(15) Algunas entidades de crédito de Estonia aún prestan los servicios de conversión de BBAN a IBAN.
(16) Polonia, Letonia y Grecia.
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Bruselas, 23.11.2017

COM(2017) 683 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009


Anexo I — Autoridades competentes para el cumplimiento de los proveedores de servicios de pago (PSP), los usuarios de servicios de pago y puntos de contacto para las reclamaciones.

Zona del euro

Autoridad competente para el cumplimiento de los proveedores de servicios de pago

Autoridad competente para el cumplimiento de los usuarios de servicios de pago

Austria

Autoridad para los Mercado Financieros

Información al consumidor y reclamaciones

Otto-Wagner-Platz 5, 1090 Viena, Austria
https://www.fma.gv.at/en/complaints-and-points-of-contact/

Bélgica

Nationale Bank van België

Departement Prudentieel Toezicht,

Berlaimontlaan 3, 1000 Bruselas

www.nbb.be

Federale Overheidsdienst Economie Economische Inspectie,
KONING Albert ll-laan 16, 1000 Bruselas.

www.economie.fgov.be

Chipre

Banco Central de Chipre

80 Kennedy Avenue, 1076 Nicosia, Chipre.

Comité Interministerial

Ministerio de Hacienda

Michael Karaoli y

Gregori Afxentiou, 1439, Nicosia, Chipre.

Estonia

Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia (Finantsinspektioon)

https://www.fi.ee  

Consejo de Protección de los Consumidores de Estonia (Tarbijakaitseamet)

http://www.tarbijakaitseamet.ee  

Finlandia 1

Autoridad de Supervisión Financiera de Finlandia

Snellmaninkatu 6, Helsinki
Apartado de correos 103, FI-00101

Helsinki, Finlandia.

kirjaamo@fiva.fi Tel.: +358 1083151,
Línea de ayuda a los consumidores (usuarios de servicios bancarios, servicios de inversión y seguros)

Tel.: 080005099

Defensor del Consumidor

Autoridad Finlandesa de Competencia y del Consumidor

Siltasaarenkatu 12 A, 00530 Helsinki
Apartado de correos 5, FI-00531 Helsinki, Finlandia.

Tel.: +358 (0)295053000.

Francia

Autorité de contrôle prudentiel et de Résolution (ACPR)
Secrétariat général de l'ACPR

61 rue Taitbout

75426 PARÍS CEDEX 09

Banque de France
Direction des Systèmes de Paiement et des Infrastructures de Marché

31, rue Croix des Petits-Champs

75049 PARÍS CEDEX 01

Direction Générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF)
59, Boulevard Vincent Auriol

75703 PARÍS CEDEX 13

Direction Générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF)
59, Boulevard Vincent Auriol

75703 PARÍS CEDEX 13

Alemania

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin)

Graurheindorfer Straße 108
53117 Bonn

Correo electrónico:
poststelle@bafin.de  

Liste der Industrie- und Handelskammern sowie der Handwerkskammern nach § 8 UWG und § 3 UklaG 2  



Grecia 3

Banco de Grecia
21 Avenida de E. Venizelos, GR 10250 Atenas, Grecia.

www.bankofgreece.gr/pages/en/other/communication.aspx  
Secretaría General de Protección al Consumidor, 20 Plaza Kaniggos, GR 10181 Atenas, Grecia. www.1520.gov.gr/epikoinia   www.1520.gov.gr/ypovoli-kataggelias?id=253

 

Irlanda

Central Bank of Ireland
Apartado de correos 559, Dame Street, Dublín 2 D02 P656

Correo electrónico:
enquiries@centraibank.ie

Competition and Consumer Protection Commission

Apdo. de correos 12585, Dublín 1

Correo electrónico: consumerenforcement@ccpc.ie

Italia

Banca d'Italia

Via Nazionale 91, 00184 Roma – Italia email@bancaditalia.it  

Autoridad Italiana de Competencia

Piazza Verdi 6/A, 00198 Roma – Italia www.agcm.it (también disponible en inglés)

Letonia

Comisión del Mercado Financiero y de Capitales

Kungu Street 1, Riga, Letonia

Correo electrónico: fktk@fktk.lv Tel.:+371 67774800

Lituania

Banco de Lituania

Totorių g. 4, 01121 Vilnius

Tel.: +370 52680029

Fax: +370 52680038

Luxemburgo

Commission de surveillance du secteur financier

Tel.: +352 26251-1 (central) - www.cssf.lu - direction@cssf.lu  
283, route d’Arlon - L-1150 Luxemburgo

Dirección postal: L-2991 Luxemburgo

Malta

Banco Central de Malta

Pjazza Kastilja

Valletta VLT 1060 - Malta

oversight@centralbankmalta.org

Países Bajos

De Nederlandsche Bank - www.dnb.nl

Autoridad Neerlandesa para los Consumidores y los Mercados - www.acm.nl

Portugal

Banco de Portugal

Apartado 2240, 1106-001 Lisboa

info@bportugal.pt o en el sitio web http://clientebancario.bportugal.pt/pt-PT/Reclamacoes/Paginas/Formulariodenovareclamacao.aspx

Eslovaquia

Banco Nacional de Eslovaquia

http://www.nbs.sk  

info@nbs.sk  

Autoridad Reguladora de las Comunicaciones Electrónicas y los Servicios Postales

inspection@teleoff.gov.sk  

Ministerio de Justicia http://www.justice.gov.sk

Ministerio de Hacienda

http://www.finance.gov.sk

 

Inspección Comercial Eslovaca

http://www.soi.sk   info@soi.sk  

Eslovenia

Banka Slovenija

Slovenska 35

1505 Ljubljana

Slovenija (Eslovenia)

pr@bsi.si



España

Banco de España

http://www.bde.es   paymentsystems@bde.es  

Autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas 4

Coordinadas por la AECOSAN

C/ Príncipe de Vergara, 54. 28006. Madrid. España

No pertenecientes a la zona del euro

Autoridad competente para el cumplimiento de los proveedores de servicios de pago

Autoridad competente para el cumplimiento de los usuarios de servicios de pago

Bulgaria

Banco Nacional Búlgaro

1, Pl. Knyaz Alexander I, 1000 Sofía, Bulgaria

Punto de contacto para reclamaciones: krastev.k@bnbank.org

Croacia 5

Ministerio de Finanzas, Inspección Financiera

Ulica grada Vukovara 72

10002 Zagreb

República de Croacia

Apartado de correos 274

Correo electrónico: info.fi@mfin.hr

Banco Nacional de Croacia

Trg hrvatskih velikana 3

10002 Zagreb

República de Croacia

Apartado de correos 603

Correo electrónico: prituzbe-zpp@hnb.hr

Chequia

Banco Nacional de Chequia

Dirección: AN Příkopě 28, 115 03 Praga 1

Teléfono: +420 224411111, fax: +420 224412404, correo electrónico: podatelna@cnb.cz

http://www.cnb.cz/en/about_cnb/form_general_enquiry/general_enquiry.html

Dinamarca

Autoridad Danesa de Supervisión Financiera

Århusgade 110, 2100 København Ø

Tel.: +45 33558282

Autoridad Danesa de la Competencia y del Consumidor

Carl Jacobsens Vej 35, 2500 Valby

Tel.: +45 41715000

Hungría

Magyar Nemzeti Bank (Banco de Hungría)

1054 Budapest

Szabadság tér 9 ugyfelszolgalat@mnb.hu o info@.mnb.hu

Polonia 6

Autoridad Polaca de Supervisión Financiera

Komisja Nadzoru Finansowego Plac Powstańców Warszawy 1 skr. poczt. 419 00-950 Warszawa

Tel.: +48 222625000

Correo electrónico: knf@knf.gov.pl

Tribunal arbitral - PL Powstańców Warszawy 1 00 – 030 Warszawa

Tel.: + 48 222624054

correo electrónico: sad.pohłbo wnv@knf.gov.pl

o

Defensor Financiero - Al. Jerozolimskie 87
02-001 Warszawa

Tel.: +48 22333-7326 Tel.: +48 22333-7327

Rumanía

Banco Nacional de Rumanía

25 Calle Lipscani 3, 030031 Bucarest, Rumanía

info@bnro.ro Tel.: +4021 3130410 o +4021 3152750

Suecia

Finansinspektionen

Apdo. de correos 7821

103 97 Estocolmo

Correo electrónico: finansinspektionen@fi.se  

Reino Unido

Financial Conduct Authority

25 The North Colonnade - Londres

E14 5HS - Reino Unido

Financial Ombudsman Service

(1) La Autoridad de Supervisión Financiera de Finlandia es competente tanto para los proveedores de servicios de pago como para los usuarios de servicios de pago.
(2)   http://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Downloads/I/industrie-und-handelskammern-handwerkskammern-uwg-uklag-liste.pdf;jsessionid=3E4C6ED1BD48A17A825D906F2AF3A35E?__blob=publicationFile&v=2  
(3) Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4141/2013, no se designan autoridades de forma explícita con respecto a usuarios de servicios de pago, ya sean consumidores o no.
(4) Coordinadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm   http://aesan.msssi.gob.es/SIAC-WEB/contacto.do?reqCode=newSearch  
(5) El Banco Nacional de Croacia es competente tanto para los proveedores de servicios de pago como para los usuarios de servicios de pago.
(6) Aunque se indican dos puntos de contacto para los usuarios de servicios de pago, dichas autoridades no son competentes en casos contra otros usuarios de servicios de pago que no cumplan el Reglamento (véase el capítulo 2.3, sobre discriminación por IBAN).
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