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Document 52017DC0517

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Malta y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Malta

COM/2017/0517 final

Bruselas, 22.5.2017

COM(2017) 517 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Malta

y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Malta


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Malta

y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Malta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas 1 , y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea 2 ,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo 3 ,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)El 16 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 4 , marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2017 para la coordinación de las políticas económicas. Las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento fueron ratificadas por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017. El 16 de noviembre de 2016, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 5 , en el que no se señalaba a Malta como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo. El mismo día, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro. Dicha Recomendación fue ratificada por el Consejo Europeo de 9 y 10 de marzo de 2017 y adoptada por el Consejo el 21 de marzo 6 .

(2)Al ser un país cuya moneda es el euro y habida cuenta de las estrechas interrelaciones entre las economías de la Unión Económica y Monetaria, Malta debe velar por la aplicación plena y oportuna de la Recomendación para la zona del euro, que se refleja en la recomendación 2 infra.

(3)El informe específico de 2017 sobre Malta 7 fue publicado el 22 de febrero de 2017. En él se evaluaban los avances realizados por Malta de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2016, el curso dado a las recomendaciones adoptadas en años anteriores y los avances de Malta hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020 8 . 

(4)El 18 de abril de 2017, Malta presentó su Programa Nacional de Reformas de 2017 y el 2 de mayo de 2017, su Programa de Estabilidad de 2017. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(5)En los programas de los Estados miembros de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el período 2014-2020 se han tenido en cuenta las recomendaciones específicas por país pertinentes. Según lo previsto en la legislación que regula los Fondos EIE 9 , cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de las recomendaciones específicas por país pertinentes, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y modifique sus correspondientes programas de los Fondos EIE. La Comisión ha facilitado nuevas directrices sobre la aplicación de esas normas 10 .

(6)Malta se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2017, el Gobierno prevé mantener un superávit global durante el período 2017-2020. El objetivo presupuestario a medio plazo –una situación de equilibrio presupuestario en términos de PIB– sigue cumpliéndose con un margen positivo a lo largo de todo el período del programa. Según el Programa de Estabilidad, se prevé que la ratio deuda pública/PIB se mantenga por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB y luego disminuya paulatinamente, desde el 58,3 % del PIB en 2016 hasta el 47,6 % en 2020. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil para 2017 y prudente para el período 2018-2020. Al mismo tiempo, existen posibles riesgos de aplicación relacionados con la ejecución presupuestaria.

(7)El 12 de julio de 2016, el Consejo recomendó a Malta que lograra un ajuste presupuestario anual del 0,6 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2017. Los datos relativos a la ejecución indican que Malta ya alcanzó su objetivo presupuestario a medio plazo en 2016. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2017 de la Comisión, se prevé un aumento del saldo estructural, que pasaría de un superávit del 0,4 % del PIB en 2017 al 0,7 % del PIB en 2018, manteniéndose por encima del objetivo presupuestario a medio plazo. Globalmente, el Consejo considera que, según las previsiones, Malta cumplirá las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2017 y 2018.

(8)Sin perjuicio de la consecución del objetivo a medio plazo tres años antes del plazo fijado, el aumento de los gastos fue superior al crecimiento de la producción potencial. Si esta tendencia se mantuviese, supondría un reto para la sostenibilidad de las finanzas públicas, especialmente en caso de choques imprevistos en los ingresos. Las autoridades han llevado a cabo análisis de los gastos en algunos ámbitos del gasto público especialmente pertinentes en términos de sostenibilidad, a saber, la asistencia sanitaria, la educación y la formación y la seguridad social. La aplicación oportuna y efectiva de las recomendaciones resultantes determinarán su eficacia en la consecución de su objetivo. Por otra parte, las finanzas públicas de Malta siguen expuestas a riesgos de sostenibilidad a largo plazo, debido a los costes previstos relacionados con el envejecimiento de la población, tales como la asistencia sanitaria, los cuidados de larga duración y las pensiones. El fuerte incremento de los gastos previstos relacionados con el envejecimiento es atribuible principalmente al gasto en pensiones, que se estima que aumentará 3,2 puntos porcentuales del PIB de aquí a 2060, según el Informe de 2015 sobre el envejecimiento demográfico. Algunas de las medidas introducidas recientemente pueden generar ahorros. No obstante, es probable que estos ahorros no sean suficientes para compensar las crecientes presiones sobre el gasto y para mejorar de forma sustancial la sostenibilidad a largo plazo. Por tanto, podrían ser necesarias medidas adicionales.

(9)Malta ha presentado varias medidas para abordar el doble desafío que plantea el sistema de pensiones: su sostenibilidad y la necesidad de garantizar unos ingresos de jubilación adecuados. Se espera que las medidas introducidas en el presupuesto de 2017 reduzcan moderadamente el riesgo de pobreza que corren las personas de edad avanzada y mejoren algo la tasa de sustitución neta de la pensión mínima garantizada. En conjunto, los indicadores de la adecuación de las pensiones siguen mostrando que existe un margen considerable de mejora, también en cuanto a la reducción de la amplia diferencia de cobertura entre hombres y mujeres.

(10)La congestión del tráfico en carretera se ha convertido en un obstáculo para la actividad empresarial, y sus costes externos (económicos y medioambientales) se han estimado en 274 millones EUR al año y está previsto que aumenten. Además, las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del tráfico siguen creciendo y probablemente Malta no alcanzará sus objetivos de emisión de 2020. Malta ha adoptado una ambiciosa estrategia nacional de transporte en el horizonte de 2050 y un plan director operativo de transporte para 2025. Incluyen un conjunto variado de medidas destinadas a racionalizar la utilización de los vehículos privados, promover soluciones alternativas de movilidad y hacer un uso más eficiente de los sistemas de transporte colectivo y multimodal. Si bien esas medidas deberían traducirse en mejoras notables, se prevé que la congestión siga aumentando y que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte solo disminuyan ligeramente hasta 2030.

(11)El sistema financiero se caracteriza por un número significativo de entidades extranjeras atraídas, entre otros factores, por un entorno fiscal favorable. Malta es el único Estado miembro de la UE que utiliza el sistema de imputación íntegra del impuesto de sociedades, y ofrece un régimen de crédito fiscal reembolsable. Cuenta con una amplia red de convenios para evitar la doble imposición, y con un estatuto en materia de residencia fiscal atractivo para las personas físicas. Sin embargo, la supervisión de la actividad de orientación internacional resulta complicada. El sector financiero desarrolla la mayor parte de sus actividades fuera de Malta. La capacidad de una autoridad de supervisión relativamente reducida para vigilar un sistema de gran tamaño, en particular en el sector de los seguros pero también en el sector bancario, está sometida a presión. La Autoridad de Servicios Financieros de Malta, en concertación con el BCE, ha solicitado recientemente la retirada de la licencia bancaria de un pequeño proveedor de servicios bancarios por internet que también recibe depósitos fuera de Malta.

(12)A pesar de los avances registrados, sigue siendo necesario mejorar la eficiencia del sistema judicial. Aunque el Gobierno ha propuesto nuevas medidas en materia de segunda oportunidad e insolvencia, la larga duración de los procedimientos de insolvencia y rehabilitación perjudica la calidad del entorno empresarial en Malta. Por otra parte, la normativa en materia de condonación de deudas no contempla un límite temporal, por lo que no garantiza la seguridad jurídica. Para subsanar estas deficiencias, se ha presentado un proyecto de enmienda de la Ley de Sociedades que introduce modificaciones considerables en el marco jurídico en materia de insolvencia, como la posibilidad de la mediación; el proyecto está siendo examinado en la actualidad por el parlamento nacional. Aún debe analizarse el impacto de esas modificaciones en su formulación y ámbito de aplicación definitivos.

(13)Está apareciendo escasez de mano de obra en todo el espectro de competencias y la adaptación de estas a las necesidades del mercado laboral todavía es incompleta. Una parte sustancial de la mano de obra maltesa sigue siendo poco cualificada. Si bien el nivel educativo está aumentando, la tasa de abandono escolar se mantiene elevada y el nivel de capacidades básicas entre los jóvenes sigue siendo bajo. Está mejorando el acceso y la participación en el aprendizaje permanente —con la implicación de los empleadores—, en particular en el caso de las personas poco cualificadas, pero, habida cuenta de la magnitud del reto, es necesario mantener los esfuerzos. Las importantes inversiones en el sistema de educación y formación deberían dar frutos, sobre todo si las medidas se mantienen y se mejoran en el futuro, en particular a través del Consejo Nacional de Competencias (National Skills Council) recientemente creado. Las tasas de empleo mejoran de forma constante y la tasa de desempleo ha caído por debajo del 5 %. No obstante, la participación en el mercado laboral sigue siendo una de los más bajas de la UE, especialmente en el caso de las mujeres de más edad y poco cualificadas, lo que también apunta a la persistencias de riesgos de exclusión social para aquellos que no están en condiciones de adaptarse a una economía en rápida mutación. Por lo tanto, es preciso mantener las actuales inversiones en estos ámbitos y seguir de cerca la evolución de la situación.

(14)En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Malta y lo ha publicado en el informe específico de 2017. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Malta en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Malta, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la UE mediante la inclusión de aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.

(15)A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen 11 se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA a Malta que tome medidas en 2017 y 2018 con el fin de:

1.Ampliar el ámbito de los análisis de gastos en curso para incluir al sector público en general e introducir un gasto público basado en resultados.

2.Garantizar la supervisión efectiva de la actividad de orientación internacional de las entidades financieras autorizadas en Malta en cooperación con los supervisores de los países de acogida en que operen.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) COM(2017) 517 final.
(3) P8_ TA(2017)0038, P8_ TA(2017)0039 y P8_ TA(2017)0040.
(4) COM(2016) 725 final.
(5) COM(2016) 728 final.
(6) 2017/C92/01.
(7) SWD(2017) 83 final.
(8) COM(2017) 90 final.
(9) Artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(10) COM(2014) 494 final.
(11) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1466/97 del Consejo.
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