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Document 52017DC0342

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2016/802/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos

    COM/2017/0342 final

    Bruselas, 28.6.2017

    COM(2017) 342 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2016/802/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y
    AL CONSEJO
    sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2016/802/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos

    1. INTRODUCCIÓN

    La Directiva 2016/802/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, tiene por objeto prevenir y controlar la contaminación atmosférica provocada por las emisiones nocivas procedentes de la combustión de combustibles líquidos, entre otros, los combustibles para uso marítimo, con un alto contenido de azufre, lo que perjudica a la salud humana y al medio ambiente y participa en los depósitos ácidos.

    Dicha Directiva otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con el fin de adaptar los artículos y anexos que se mencionan a continuación a los progresos científicos y técnicos, así como para garantizar la coherencia con los instrumentos pertinentes adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y, según corresponda, con otras normas de la Unión o internacionales:

    ·el artículo 2, letras a) a e) y p), donde se establecen las definiciones y las especificaciones sobre los combustibles abarcados por la Directiva,

    ·el artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), relativo al muestreo y el análisis del combustible para uso marítimo destinado a combustión a bordo cuando se esté suministrando a los buques,

    ·el artículo 13, apartado 3, donde se dispone el método de referencia para determinar el contenido de azufre de los combustibles líquidos, y

    ·los anexos I y II, donde se determinan los valores equivalentes de emisión para los métodos de reducción de emisiones contemplados en el artículo 8 y los criterios de utilización de tales métodos.

    2. BASE JURÍDICA

    El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2016/802/UE prescribe la redacción del presente informe. De conformidad con esa disposición, el poder para adoptar actos delegados se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del 17 de diciembre de 2012, y la Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 16, apartado 2.

    3. EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

    Se consideró necesario delegar esos poderes para adaptar una serie de disposiciones previstas en la Directiva a los progresos científicos y técnicos. Sin embargo, desde la última modificación de las disposiciones jurídicas en 2012 2 , no ha habido ningún cambio significativo en lo referente a las especificaciones de los combustibles y las normas sobre la comprobación del contenido de azufre de los combustibles o en los métodos de reducción de las emisiones que impulsara a la Comisión a hacer uso de los poderes delegados que le habían sido otorgados por la Directiva.

    Ahora bien, en vista de que el 1 de enero de 2020, a tenor del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva, entrará en vigor un límite más estricto del 0,50 % para el contenido de azufre de los combustibles para los buques que naveguen por aguas de la Unión fuera de las zonas de control de las emisiones de SOx, así como a nivel internacional, es posible que entren en el mercado de la Unión nuevos combustibles de uso marítimo y métodos de reducción de las emisiones que permitan garantizar el cumplimiento de este requisito más estricto. Asimismo, la OMI está trabajando actualmente en la elaboración de nuevas normas y otras disposiciones técnicas pertinentes. Probablemente, ambos hechos exigirán que la Comisión recurra a sus poderes delegados para garantizar que la Directiva se adapte a los progresos científicos y técnicos y sea coherente con las normas adoptadas por la OMI.

    4. CONCLUSIONES

    La Comisión no ha ejercido en los últimos cinco años los poderes delegados conferidos con arreglo a la Directiva 2016/802/UE. Invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen nota del presente informe.

    (1)  DO L 132 de 21.5.2016, pp. 58-78.
    (2)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 1.
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