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Document 52017AG0001(02)

    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.° 1/2017 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)

    DO C 55 de 21.2.2017, p. 143–145 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/143


    Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 1/2017 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)

    (2017/C 55/02)

    I.   INTRODUCCIÓN

    1.

    El 6 de mayo de 2013, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta de referencia, que se basa en el artículo 43, apartado 2, el artículo 114 y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (procedimiento legislativo ordinario) (1).

    2.

    El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 15 de abril de 2014 (2). Se consultó al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que emitieron sus dictámenes los días 16 y 17 de octubre de 2013 y 29 de noviembre de 2013, respectivamente.

    3.

    El Grupo Conjunto de Expertos Veterinarios y Expertos Fitosanitarios, el Grupo de Jefes de los Servicios Veterinarios y el Grupo de Consejeros/Agregados Agrícolas estudiaron la propuesta en treinta y siete ocasiones bajo distintas Presidencias.

    4.

    El Comité de Representantes Permanentes (1.a parte) acordó el mandato de negociación inicial, que confirmó posteriormente el Consejo como orientación general el 26 de octubre de 2015 (3). Este mandato se revisó el 18 de mayo de 2016 (4) y el 10 de junio de 2016 (5).

    5.

    Tras una serie de reuniones técnicas y diálogos tripartitos informales durante las Presidencias luxemburguesa y neerlandesa, el 15 de junio de 2016, en el décimo diálogo tripartito, los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional sobre un texto transaccional con vistas a un acuerdo rápido en segunda lectura. El Comité de Representantes Permanentes (1.a parte) aprobó dicho texto transaccional el 22 de junio de 2016 (6).

    6.

    El 12 de julio de 2016, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo dirigió una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes en la que indicaba que, en caso de que el Consejo adoptase su posición en primera lectura de conformidad con el texto adjunto a dicha carta, recomendaría al Pleno que se aprobase en segunda lectura la posición del Consejo sin enmiendas, a reserva de la revisión de los juristas-lingüistas.

    7.

    El 10 de octubre de 2016, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre ese texto transaccional (7).

    II.   OBJETIVO

    El objetivo general del Reglamento propuesto es simplificar y racionalizar el marco jurídico vigente del Reglamento (CE) n.o 882/2004 incluyendo casi todos los sectores de la cadena agroalimentaria en un único conjunto de normas aplicables a los controles oficiales; algunos sectores, como el fitosanitario, el de los materiales de reproducción vegetal, el de los subproductos animales o el de la producción ecológica, tienen actualmente normas separadas en materia de controles. El Reglamento también tiene por objeto mejorar la eficiencia de los controles oficiales llevados a cabo por los Estados miembros en toda la cadena agroalimentaria para permitir una respuesta rápida en situaciones de crisis al tiempo que se minimiza la carga para los operadores; a tal fin, solicita que se realicen tales controles a todos los operadores, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada.

    III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

    1.   Consideraciones generales

    El texto transaccional sobre el que se logró un acuerdo político en el Consejo refleja plenamente el acuerdo alcanzado entre los colegisladores. Mantiene los objetivos de la propuesta de la Comisión y, al mismo tiempo, incorpora las enmiendas más importantes que el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura.

    2.   Cuestiones principales

    a)   Ámbito de aplicación

    La Comisión recordó que, aunque el Reglamento (CE) n.o 882/2004 prevé un marco general para los controles oficiales en los sectores de la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, por motivos históricos, los controles a efectos de salud animal (tanto de bienes nacionales como importados) y los controles de residuos de medicamentos veterinarios seguían siendo objeto de reglamentación separada. También indicó que en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 no se incluían los controles de otros sectores pertenecientes a la cadena agroalimentaria (fitosanitario, materiales de reproducción vegetal y subproductos animales) y que se habían desarrollado regímenes sectoriales específicos para ellos. Por eso la Comisión propuso ampliar el ámbito de aplicación del marco jurídico vigente del Reglamento (CE) n.o 882/2004 para incorporar esos sectores y dejar claro que la producción ecológica, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas, así como los organismos modificados genéticamente, quedaban cubiertos.

    El Consejo consideró que era prematuro, en esta fase, incluir en el Reglamento los controles oficiales de los materiales de reproducción vegetal, a la espera de una nueva propuesta de la Comisión sobre materiales de reproducción vegetal. El Consejo convino limitar los controles oficiales de organismos modificados genéticamente liberados voluntariamente en el medio ambiente a aquellos destinados a la producción de alimentos y de piensos, así como excluir los controles específicos de los equipos de aplicación de plaguicidas. Además, el Consejo aclaró que, aunque este Reglamento no debe aplicarse a la verificación del cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (organización común de mercados de los productos agrarios), sí debe hacerlo cuando se detecten prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización durante los controles efectuados de conformidad con el artículo 89 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

    b)   Financiación de los controles oficiales

    Aunque la propuesta de la Comisión mantenía el principio general vigente de que los Estados miembros deben asignar recursos financieros adecuados a los controles oficiales, proponía ampliar la obligación actual de recaudar tasas solo de algunos operadores económicos a todos los operadores de los ámbitos cubiertos por el Reglamento. El objetivo era recuperar por completo de todos los sectores los costes correspondientes a la realización de controles oficiales, previendo al mismo tiempo exenciones para las microempresas. No proponía mantener los niveles actuales fijados para la inspección obligatoria de los operadores económicos que manipulan carne, productos de la pesca y leche, la autorización de establecimientos de piensos y (la mayoría de) los controles en las fronteras. En su lugar, proponía que los Estados miembros fijasen esos niveles sobre la base de métodos uniformes y transparentes.

    El Consejo consideró que no era necesario modificar el ámbito de aplicación del sistema de tasas obligatorias y que debían mantenerse los niveles fijos existentes, dado que en general el sistema era satisfactorio. No obstante, el Consejo convino en que los Estados miembros que quisieran cobrar tasas que respondieran a los costes ocasionados y no fijas tendrían que seguir normas armonizadas sobre métodos de cálculo y cobertura de costes. El Consejo también acordó que se obligase a los Estados miembros a mejorar la transparencia del cálculo, la recaudación y el establecimiento de las tasas o gravámenes, y de la consulta con las partes interesadas pertinentes.

    c)   Papel del veterinario oficial

    La Comisión propuso un enfoque flexible que permite que los Estados miembros designen al personal que consideren que está más cualificado para realizar los controles oficiales, pero les obliga al mismo tiempo a ofrecer formación adecuada a todo el personal.

    El Consejo acordó que, para permitir la organización eficaz de los controles oficiales, los Estados miembros deben gozar de discrecionalidad para identificar al personal más adecuado para realizar dichos controles, siempre que se garantice un alto nivel de protección de la salud humana, la salud animal y el bienestar de los animales en toda la cadena agroalimentaria y se cumplan las normas y obligaciones internacionales.

    No obstante, el Consejo consideró necesario que se exija que los Estados miembros remitan a los veterinarios oficiales en determinados casos en los que sean necesarias sus competencias específicas para garantizar un correcto resultado de los controles oficiales (es decir, para animales vivos, carne y otros productos de origen animal). En opinión del Consejo, esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros recurran también a veterinarios oficiales, en particular para controles oficiales de aves de corral y lagomorfos, o a otras personas específicamente designadas en supuestos en que no se requiera con arreglo a este Reglamento.

    d)   Competencias delegadas y de ejecución

    El acto propuesto constituirá un Reglamento marco que facultará a la Comisión para determinar una cantidad considerable de detalles de este mediante actos delegados o de ejecución. Durante el examen en el Consejo se prestó especial atención a las competencias que se proponía asignar a la Comisión. Aunque el Consejo no cuestionó ni cambió el principio de que fuese un Reglamento marco, se modificó la redacción de un gran número de artículos para circunscribir mejor las competencias de la Comisión.

    Además, para las disposiciones relativas a normas adicionales específicas sobre los controles oficiales en relación con ámbitos concretos (artículos 18 a 27) —por ejemplo, la producción de carne para consumo humano, el bienestar de los animales, los productos fitosanitarios o la sanidad vegetal—, el Consejo introdujo muchos elementos esenciales en el acto de base y permitió las competencias cuando procedía.

    Por último, con el fin de garantizar que se adoptara antes de la fecha de aplicación del Reglamento una serie de actos delegados y de ejecución «fundamentales» necesarios para su adecuada aplicación, se han introducido períodos transitorios. De esta forma se pretende garantizar que las disposiciones vigentes que se sustituirán por los actos anteriormente mencionados sigan aplicándose hasta que estos hayan sido adoptados por la Comisión. Dicha adopción deberá llevarse a cabo tan pronto como sea posible y a más tardar tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento. Así se garantizará que no se produzca un vacío y se ofrece tiempo suficiente a la Comisión para preparar dichos actos.

    e)   Información sobre casos de incumplimiento

    Tras la petición firme del Parlamento Europeo, el Consejo aceptó incluir en el Reglamento disposiciones que obligasen a los Estados miembros a disponer de mecanismos que permitan informar sobre casos reales o potenciales de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, el seguimiento de esos informes y la protección frente a represalias, discriminaciones o trato injusto de las personas que informen (artículo 140).

    IV.   CONCLUSIÓN

    La posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo logrado entre ambos colegisladores, confirmado mediante la carta de referencia remitida por el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo al presidente del Comité de Representantes Permanentes, fechada el 12 de julio de 2016. Fue refrendada a continuación por el Consejo el 10 de octubre de 2016 mediante la adopción del acuerdo político.


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