Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016XX0116(01)

    Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — Costes medios de las prestaciones en especie

    DO C 15 de 16.1.2016, p. 9–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 15/9


    COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

    (2016/C 15/04)

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2012

    (aplicables a Suiza entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012)

    (aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012)

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (1)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Artículo 94

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Irlanda

    3 279,32 EUR

    218,62 EUR

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Artículo 95

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Irlanda

    7 734,83 EUR

    515,66 EUR

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2012

    (aplicables a los Estados miembros de la UE en 2012)

    (aplicables a Suiza entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012)

    (aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012)

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (5)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (6) a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004 (7), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Artículo 94

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Irlanda

    3 279,32 EUR

    218,62 EUR

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (8)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (9) conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Artículo 95

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Mensuales netos

    X = 0,15 (10)

    Irlanda

    7 734,83 EUR

    515,66 EUR

    547,88 EUR

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2013

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (11)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Artículo 94

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Finlandia

    Miembros de la familia de los trabajadores, independientemente de la edad

    1 620,08 EUR

    108,01 EUR

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (12)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Artículo 95

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Mensuales netos

    X = 0,15 (13)

    Finlandia

    Pensionistas menores de 65 años

    Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

    1 620,08 EUR

    108,01 EUR

    114,76 EUR

    Finlandia

    Pensionistas de 65 años o más

    Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

    4 920,54 EUR

    328,04 EUR

    348,54 EUR

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2013

    Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) no 987/2009  (14)

    I.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Chipre

    Menores de 20 años

    367,46 EUR

    24,50 EUR

    20-64 años

    367,90 EUR

    24,53 EUR

    65 años o más

    1 567,30 EUR

    104,49 EUR

    Noruega

    Menores de 20 años

    16 384,75 NOK

    1 092,32 NOK

    20-64 años

    32 184,40 NOK

    2 145,63 NOK

    65 años o más

    113 713,50 NOK

    7 580,90 NOK

    Suecia

    Menores de 20 años

    13 912,42 SEK

    927,49 SEK

    20-64 años

    18 863,65 SEK

    1 257,58 SEK

    65 años o más

    97 747,57 SEK

    6 516,50 SEK

    II.

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 17, del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

     

    Grupo de edad

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Mensuales netos

    X = 0,15 (15)

    Chipre

    Menores de 20 años

    367,46 EUR

    24,50 EUR

    26,03 EUR

    20-64 años

    367,90 EUR

    24,53 EUR

    26,06 EUR

    65 años o más

    1 567,30 EUR

    104,49 EUR

    111,02 EUR

    Noruega

    Menores de 20 años

    16 384,75 NOK

    1 092,32 NOK

    1 160,59 NOK

    20-64 años

    32 184,40 NOK

    2 145,63 NOK

    2 279,73 NOK

    65 años o más

    113 713,50 NOK

    7 580,90 NOK

    8 054,71 NOK

    Suecia

    Menores de 20 años

    13 912,42 SEK

    927,49 SEK

    985,46 SEK

    20-64 años

    18 863,65 SEK

    1 257,58 SEK

    1 336,18 SEK

    65 años o más

    97 747,57 SEK

    6 516,50 SEK

    6 923,79 SEK

    COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2014

    I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (16)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

    Artículo 94

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    España

    1 067,09 EUR

    71,14 EUR

    II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (17)

    En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

    Artículo 95

    Anuales

    Mensuales netos

    X = 0,20

    Mensuales netos

    X = 0,15 (18)

    España

    3 489,74 EUR

    232,65 EUR

    247,19 EUR


    (1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

    (2)  En lo que respecta a Suiza, este importe será aplicable para el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012. En lo que respecta a Islandia, Liechtenstein y Noruega, este importe será aplicable para el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012.

    (3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

    (4)  Véase la nota 2 a pie de página.

    (5)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

    (6)  En lo que respecta a Suiza, este importe será aplicable para el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012. En lo que respecta a Islandia, Liechtenstein y Noruega, este importe será aplicable para el período comprendido entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012.

    (7)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

    (8)  Véase la nota 5 a pie de página.

    (9)  Véase la nota 6 a pie de página.

    (10)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

    (11)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

    (12)  Véase la nota 10 a pie de página.

    (13)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

    (14)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

    (15)  La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004 (de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009).

    (16)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

    (17)  Véase la nota 13 a pie de página.

    (18)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.


    Top