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Document 52016XG1018(01)

Anuncio dirigido a las personas afectadas por las medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión del Consejo (PESC) 2016/1839, y en el Reglamento (UE) n.° 1284/2009 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

DO C 384 de 18.10.2016, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/2


Anuncio dirigido a las personas afectadas por las medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión del Consejo (PESC) 2016/1839, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

(2016/C 384/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión del Consejo (PESC) 2016/1839 (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3).

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sometidas a las medidas prorrogadas por la Decisión 2016/1839.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Asimismo, las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, antes del 30 de junio de 2017, a la dirección que figura a continuación, una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

(2)  DO L 280 de 18.10.2016, p. 32.

(3)  DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.


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