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Document 52016XG1001(01)

Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

DO C 363 de 1.10.2016, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/19


Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

(2016/C 363/02)

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755 (2), y en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Se advierte a las personas afectadas de que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se informa a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones que se estipulan en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 85.

(3)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(4)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 77.


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