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Document 52016XC1130(01)

    Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

    C/2016/7784

    DO C 445 de 30.11.2016, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/2


    Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

    (2016/C 445/02)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

    En la página 120, la nota explicativa de las subpartidas NC «2707 99 11 y 2707 99 19 Aceites brutos» se sustituye por el siguiente texto:

    «2707 99 11 y 2707 99 19

    Aceites brutos

    Solo están comprendidos en estas subpartidas aquellos productos en que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos. Entre los productos incluidos en estas subpartidas se encuentran:

    1)

    los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Los alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen generalmente en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 °C. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio en peso de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de utilizarlos;

    2)

    los productos obtenidos del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla; y

    3)

    los productos obtenidos por pirólisis de neumáticos usados u otros residuos de caucho y plásticos sin más transformación.

    Los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos no están comprendidos en estas subpartidas si son residuos de destilación atmosférica o al vacío de crudo de petróleo o de fueloil de uso marítimo. Estos productos se incluyen en la subpartida 2707 99 99.

    Se consideran «productos análogos» de la partida 2707 los productos que tengan una composición similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.

    Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos, y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares, que los productos considerados en el apartado 1 anterior.».

    En la página 122, en la nota explicativa de las subpartidas NC «2707 99 91 y 2707 99 99 Los demás», tras el texto existente se inserta el punto 4 siguiente:

    «4.

    los residuos de la destilación (tanto atmosférica como al vacío) de crudo de petróleo y fueloil para uso marítimo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos (conforme al método descrito en el anexo A de este capítulo) que presenten las propiedades físico-químicas siguientes:

    a)

    que destilen menos del 65 % en volumen (incluidas las pérdidas) a 250 °C, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);

    b)

    que el punto final de destilación se sitúe por encima de 315 °C.

    En general, la densidad es inferior a 1 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185.

    Estos residuos podrán ser destinados a un tratamiento definido.».


    (1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    (2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


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