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Document 52016XC1130(01)
Explanatory Notes to the Combined Nomenclature of the European Union
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
C/2016/7784
DO C 445 de 30.11.2016, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 445/2 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2016/C 445/02)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 120, la nota explicativa de las subpartidas NC «2707 99 11 y 2707 99 19 Aceites brutos» se sustituye por el siguiente texto:
«2707 99 11 y 2707 99 19 |
Aceites brutos Solo están comprendidos en estas subpartidas aquellos productos en que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos. Entre los productos incluidos en estas subpartidas se encuentran:
Los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos no están comprendidos en estas subpartidas si son residuos de destilación atmosférica o al vacío de crudo de petróleo o de fueloil de uso marítimo. Estos productos se incluyen en la subpartida 2707 99 99. Se consideran «productos análogos» de la partida 2707 los productos que tengan una composición similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior. Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos, y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares, que los productos considerados en el apartado 1 anterior.». |
En la página 122, en la nota explicativa de las subpartidas NC «2707 99 91 y 2707 99 99 Los demás», tras el texto existente se inserta el punto 4 siguiente:
«4. |
los residuos de la destilación (tanto atmosférica como al vacío) de crudo de petróleo y fueloil para uso marítimo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos (conforme al método descrito en el anexo A de este capítulo) que presenten las propiedades físico-químicas siguientes:
En general, la densidad es inferior a 1 g/cm3 a 15 °C, según la norma EN ISO 12185. Estos residuos podrán ser destinados a un tratamiento definido.». |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.