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Document 52016SC0201

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento Porpuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia

    SWD/2016/0201 final - 2016/0185 (COD)

    Bruselas, 15.6.2016

    SWD(2016) 201 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    Resumen de la evaluación de impacto

    que acompaña al documento

    Porpuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia

    {COM(2016) 399 final}
    {SWD(2016) 202 final}


    Resumen

    Evaluación de impacto de la propuesta legislativa sobre la itinerancia al por mayor

    A. Necesidad de actuar

    ¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

    Los colegisladores acordaron poner fin a los recargos por itinerancia al por menor para los desplazamientos periódicos en la UE a partir del 15 de junio de 2017 (régimen RLAH 1 impuesto por el Reglamento (UE) n.º 531/2012, modificado por el Reglamento 2015/2120, de 25 de noviembre de 2015, el denominado «Reglamento sobre la itinerancia»), a condición de que, tras una revisión del mercado mayorista de itinerancia en la UE por parte de la Comisión, la UE adoptase medidas legislativas apropiadas en este mercado con el fin de permitir el RLAH a partir de dicha fecha. El examen de la itinerancia al por mayor llevado a cabo por la Comisión muestra que los mercados mayoristas de itinerancia nacionales no funcionan correctamente y que no se espera que esto cambie con la futura obligación de RLAH al por menor. La presente evaluación de impacto pretende, por tanto, determinar la mejor opción para regular el mercado mayorista de itinerancia en la UE a fin de hacer posible el RLAH en 2017 manteniendo, al mismo tiempo, la sostenibilidad de los modelos de tarificación nacional.

    Las partes afectadas serán principalmente los operadores de redes móviles de la UE. Los principales beneficiarios serán todos los clientes de los operadores móviles de la UE que utilizan los servicios de comunicaciones móviles cuando se desplazan en la UE.

    ¿Qué se espera conseguir con esta iniciativa?

    La iniciativa aspira a proponer las medidas adecuadas en el mercado mayorista de itinerancia para hacerlo compatible con la obligación de que los operadores móviles de la UE presten servicios de itinerancia al por menor a precios nacionales a partir del 15 de junio de 2017. Al evaluar estas medidas, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar que los proveedores de itinerancia puedan recuperar todos los costes de la prestación de servicios regulados de itinerancia al por mayor, incluidos los costes conjuntos y comunes.

    Las opciones se evalúan, en consecuencia, en relación con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento sobre la itinerancia: i) permitir la supresión sostenible de los recargos por itinerancia al por menor para todos, o casi todos, los operadores de la UE, evitando falseamientos en los mercados nacionales, ii) garantizar la recuperación de los costes a nivel mayorista, al tiempo que se mantienen los incentivos para invertir en las redes visitadas y se evita el falseamiento de la competencia nacional en los mercados visitados.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

    El Reglamento sobre la itinerancia confió a la Comisión la tarea de revisar el mercado mayorista de la itinerancia y formular propuestas apropiadas para posibilitar la supresión de los recargos por itinerancia al por menor en la UE a partir del 15 de junio de 2017. La supresión de estos recargos prevista en el Reglamento sobre la itinerancia está condicionada a la adopción y aplicabilidad en esa fecha de las medidas a nivel mayorista necesarias para que resulte posible. Por lo tanto, si no se propusiera ninguna medida, y teniendo en cuenta los indicios previos de que el actual régimen legislativo del mercado mayorista no constituye base suficiente para la introducción del RLAH, la obligación establecida en el Reglamento sobre la itinerancia de suprimir los recargos por itinerancia al por menor a partir del 15 de junio de 2017 no podría aplicarse en esa fecha. 

    B. Soluciones

    ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo?

    Además de con respecto a las consecuencias de su aplicación, las opciones se han evaluado en función de: las estimaciones del coste medio nacional del RLAH para los proveedores de itinerancia al por menor en comparación con sus ingresos medios nacionales; una prueba de sostenibilidad a nivel de operador; todos los costes pertinentes a nivel mayorista de las redes visitadas en referencia a las estimaciones de costes, las actuales tarifas de terminación móvil y los precios mayoristas y minoristas a nivel nacional.

    Se han estudiado cuatro opciones:

    Opción 1 - ausencia de intervención a nivel de la UE (hipótesis de referencia): El RLAH no sería aplicable a partir del 15 de junio de 2017 y los consumidores seguirían pagando los recargos por itinerancia al por menor después de esa fecha.

    Opción 2 - establecimiento de límites para la itinerancia al por mayor a su nivel actual en toda la UE: El RLAH no sería sostenible para al menos el 20 % de los operadores de nuestra muestra y/o en al menos seis Estados miembros.

    Opción 3 - establecimiento de límites para la itinerancia al por mayor a un nivel inferior al actual en toda la UE: El análisis demuestra que esta opción que mejor cumple los objetivos políticos.

    Opción 4 - establecimiento de límites para la itinerancia al por mayor específicos en cada país: Esta opción no mejoraría significativamente la sostenibilidad del RLAH a nivel de operador en comparación con la opción 3, pero comportaría mayores riesgos en relación con la recuperación de costes a nivel mayorista, así como importantes dificultades de aplicación. 

    ¿Quién apoya cada opción?

    La consulta pública pone de manifiesto que los operadores están divididos en cuanto a cuál es la medida reguladora más adecuada a nivel mayorista para hacer posible un RLAH sostenible: algunos operadores históricos y operadores de amplia implantación, y, en general los operadores que cuentan con un gran tráfico itinerante entrante, defienden el punto de vista de que el RLAH es sostenible con los actuales límites de las tarifas de itinerancia al por mayor (opción 2), mientras que otros operadores, en particular los más pequeños, los operadores de redes móviles virtuales y los operadores que tienen un gran tráfico itinerante saliente, alegan que es necesario reducir significativamente los límites de las tarifas de itinerancia al por mayor con el fin de que el RLAH resulte sostenible (opción 3). La opción 4 no ha recibido prácticamente ningún apoyo en la consulta pública.

    C. Impacto de la opción preferida

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

    Con arreglo a la opción 3 (disminución de los límites de la itinerancia al por mayor a escala de la UE), la fijación de dichos límites en 4 cEUR/min, 1 cEUR/SMS y 0,85 cEUR/MB permite un RLAH sostenible en la UE, incluso para los operadores con menos poder de negociación, al tiempo que garantiza la recuperación de los costes previsibles de los operadores visitados por la prestación de servicios de itinerancia al por mayor y preserva los incentivos a la inversión en los mercados visitados. Los límites de la opción 3 dejan también margen para competir por debajo de ellos, permitiendo, en particular, obtener ventajas económicas de la escala y de la capacidad asociada para negociar tarifas más bajas. 

    El análisis indica, asimismo, que permitir que los operadores visitados y visitantes acuerden descartar el límite regulado en favor de un contrato no regulado, por ejemplo con fijación de precios basada en la capacidad o cualquier otra forma contractual, tendría un efecto positivo en el mercado mayorista de itinerancia y, por tanto, se propone como medida complementaria.

    Al hacer posible el RLAH a partir de junio de 2017, la opción 3 tendrá el efecto positivo de ajustar los precios de la itinerancia a los precios nacionales para los consumidores que se desplazan en la UE, según lo decidido por el colegislador en 2015.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

    La opción preferida no genera costes administrativos o técnicos adicionales respecto al actual Reglamento aplicable al mercado mayorista de itinerancia en la UE. Al imponer unos precios de la itinerancia al por mayor más bajos a los operadores móviles, puede reducir a corto plazo los ingresos por itinerancia al por mayor de los operadores cuando acogen clientes itinerantes de operadores extranjeros, reduciendo al mismo tiempo los costes al por mayor que soportan cuando prestan servicios de itinerancia al por menor a sus propios clientes. Sin embargo, la mayor demanda de servicios móviles durante los desplazamientos en la UE resultante, en particular en el caso de los datos, debe reducir y contrarrestar en gran medida ambos efectos. Liberar el desarrollo de nuevos usos de los dispositivos y aplicaciones conectados durante los desplazamientos por la UE aportará a su vez importantes nuevos ingresos a los operadores móviles de la UE, que a medio plazo superarán ampliamente los derivados del actual uso limitado del móvil en itinerancia de la UE, en plena consonancia con otras iniciativas incluidas en la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión.

    ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

    Operadores de redes móviles más pequeños y operadores de redes móviles virtuales: se espera un impacto positivo considerable, ya que estos operadores tienen más dificultades para acceder a acuerdos de itinerancia al por mayor favorables. La iniciativa les permitirá beneficiarse de unos precios de la itinerancia al por mayor que les permitan prestar servicios de itinerancia al por menor a precios nacionales.

    Empresas en línea y de nueva creación: impacto positivo significativo; aumentará el uso de sus servicios en itinerancia en la UE, lo que les brindará más oportunidades de prestar sus servicios a los consumidores cuando se desplacen por la UE. La iniciativa promoverá el uso transfronterizo de dispositivos conectados/servicios/aplicaciones para móviles, favoreciendo la innovación.

    Pymes: impacto positivo significativo para aquellas cuyos empleados viajan por la UE por motivos profesionales (reducción de las facturas).

    ¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos nacionales y las administraciones?

    Esta iniciativa como tal no tendrá repercusiones sobre las administraciones públicas nacionales. Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) se encargarán de controlar y supervisar la conformidad con el Reglamento sobre la itinerancia modificado por el Reglamento (UE) 2015/2120.

    ¿Se producirán otros efectos significativos? 

    No se esperan efectos significativos sobre los terceros países, el comercio internacional o la inversión. El Reglamento sobre la itinerancia de la UE es un instrumento legislativo centrado en la creación del mercado interior de la UE. Su ámbito de aplicación abarca el tráfico interior a la UE, cuando un cliente de un operador de redes de la UE utiliza una red de otro operador de redes de la UE. La UE, miembro por derecho propio de la Organización Mundial del Comercio, constituye una integración económica en el sentido del artículo V del AGCS, motivo por el cual y la UE y sus Estados miembros se benefician de una exención en virtud de dicho artículo. Toda vez que el Reglamento sobre la itinerancia de la UE se aplica solo al mercado interior de la UE, no hay discriminación ni problema de nación más favorecida si las tarifas de itinerancia (al mayor y al menor) para los operadores dentro de la UE difieren de las de fuera de la UE.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La CE debe presentar un informe cada dos años a partir de junio de 2018. El Reglamento sobre itinerancia exige a las ANR que controlen y supervisen la observancia del presente Reglamento y al ORECE que recopile datos de las ANR sobre la evolución de las tarifas al por mayor y al por menor (notificadas a la CE dos veces al año) y que informe sobre la evolución de los precios al por mayor.

    (1)

     Sigla en inglés de «itinerancia como en casa».

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