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Document 52016SC0143

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo

    SWD/2016/0143 final - 2016/0124 (NLE)

    Bruselas, 29.4.2016

    SWD(2016) 143 final

    DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

    que acompaña al documento

    Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

    por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo

    {COM(2016) 235 final}
    {SWD(2016) 144 final}


    Ficha resumen

    Evaluación de impacto proporcional sobre el Acuerdo de los interlocutores sociales de la UE relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la OIT.

    A. Necesidad de actuar

    ¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

    El Convenio sobre el trabajo en la pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se adoptó en 2007 con el fin de completar y actualizar las normas internacionales en materia de condiciones de trabajo para este sector. Ese mismo año, la Comisión puso en marcha la primera fase de consulta con los interlocutores sociales de la UE, de conformidad con el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se invitó a los interlocutores sociales de la UE a «examinar las posibilidades de una iniciativa común destinada a promover la aplicación, en la UE, de las disposiciones del reciente Convenio [sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la OIT]». El 8 de mayo de 2013, la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras (Europêche) y la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca) celebraron un acuerdo, y el 10 de mayo de 2013 solicitaron a la Comisión su transposición a la legislación de la UE (a través de una directiva). El objetivo del Acuerdo de los interlocutores sociales era fusionar las disposiciones del acervo de la UE con las del Convenio C188 de la OIT.

    Los principales problemas detectados se refieren al hecho de que los riesgos y la gravedad de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son elevados y su incidencia significativamente superior al de otros sectores económicos, lo que conduce al absentismo laboral y las jubilaciones anticipadas en el sector, aumentando los costes para los empleadores y los sistemas de seguridad social. Las causas principales son: 1. Factores relacionados con el trabajo: la causa de los accidentes suele ser a menudo la fatiga debida a horarios de trabajo prolongados y condiciones de salud, seguridad y trabajo inadecuadas. 2. Lentitud en el proceso de ratificación: los tratados internacionales vigentes en materia de seguridad a bordo de los buques no han entrado en vigor debido a la lentitud en su ratificación. Francia es el único Estado miembro de la UE que ha ratificado el Convenio C188. 3. Fragmentación: la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, que establece normas aplicables a todos los trabajadores, ofrece un marco fragmentado que no está plenamente adaptado a las condiciones de trabajo específicas de un sector determinado. En las cuestiones no cubiertas por el acervo de la UE, los Estados miembros de la Unión han adoptado normas nacionales muy diversas.

    ¿Qué objetivo se espera alcanzar con esta iniciativa?

    Objetivo general: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores que trabajan en buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la UE. Objetivos específicos: 1) mejorar la salud y seguridad en el trabajo de los pescadores en la UE, y 2) establecer un marco jurídico consolidado adaptado a las condiciones de trabajo en el sector de la pesca marítima.

    ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

    La actuación permitiría establecer un marco jurídico de la UE consolidado para el sector de la pesca marítima, conforme con las normas internacionales, y que incluiría elementos que actualmente no están aún regulados a escala de la UE, como el certificado médico para los pescadores o el derecho a tratamiento médico a bordo. Se basa asimismo en las normas internacionales y europeas a efectos de la aplicación de los Tratados de la UE. Un marco de la UE propiciaría unas condiciones de competencia equitativas en el sector de la pesca marítima en los Estados miembros. El Acuerdo contribuirá a acelerar la ratificación de los tratados internacionales y reforzará el liderazgo de la UE en relación con terceros países y organizaciones internacionales con el fin de mejorar el cumplimiento de las disposiciones internacionales, incluido el respeto de los derechos humanos y la conservación y gestión de los recursos marinos vivos.

    B. Soluciones

    ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?

    La Comisión puede aceptar o rechazar la solicitud de las partes signatarias de que adopte legislación a efectos de la aplicación del Acuerdo, pero no puede modificar su contenido. Por consiguiente, solo se ha analizado un enfoque político (es decir, las medidas definidas en el Acuerdo), que se ha comparado con la situación de referencia (a saber, la opción de no emprender ninguna acción de la UE). La comparación de las opciones permite concluir que el Acuerdo cumple el objetivo de un coste global razonable, y que su aplicación mediante una directiva constituye el instrumento más adecuado.

    ¿Quién apoya cada opción?

    El Acuerdo ha sido celebrado por los interlocutores sociales de la UE del sector de la pesca marítima.

    La Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) representa a los trabajadores del sector de la pesca marítima y cuenta con afiliados en once Estados miembros (BE, BG, DE, DK, ES, FR, IT, NL, PL, PT y UK).

    Europêche reúne a los empresarios del sector, tanto artesanal como a gran escala, en once Estados miembros (BE, DE, DK, ES, FR, EL, IT, NL, PL, SE y UK), así como en otros dos con estatuto de observador (LV y LT).

    Cogeca representa los intereses generales y particulares de las cooperativas agrícolas, forestales, pesqueras y agroalimentarias europeas y cuenta con miembros de once organizaciones nacionales (CY, DE, EE, ES, FR, EL, IE, IT, MT, NL y SI).

    En total, están representados dieciséis Estados miembros que operan en el sector de la pesca marítima. Además, los ocho Estados miembros (ES, IT, PT, EL, FR, NL, PL y UK) que constituyen el 84 % del empleo total en el sector y el 87 % en términos de equivalentes a tiempo completo se encuentran representados en el Comité de diálogo social de la UE. Se puede concluir, por lo tanto, que los interlocutores sociales que han firmado el Acuerdo son representativos del sector y pueden solicitar debidamente a la Comisión que adopte legislación para aplicar el Acuerdo en virtud del artículo 155 del TFUE. Todos los Estados miembros de la UE votaron a favor del Convenio C188 de la OIT en el momento de su adopción en 2007. Francia es el único Estado miembro de la UE que lo ha ratificado. Algunos Estados miembros de la UE (UK, NL, EE y DK) están preparando la ratificación del Convenio.

    C. Impacto de la opción preferida

    ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

    El Acuerdo mejorará las condiciones de vida y de trabajo en el sector de la pesca marítima en lo que respecta al tiempo de trabajo, la edad mínima, los certificados médicos, la evaluación de riesgos y el tratamiento médico a bordo. Asimismo, creará unas condiciones de competencia equitativas en el sector, estableciendo normas mínimas en el conjunto de la Unión. Las principales ventajas por grupo de partes interesadas son las siguientes.

    Para los empresarios, el Acuerdo permitirá reducir la incidencia de los accidentes laborales y de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como los costes derivados de las indemnizaciones, la pérdida de producción y la rotación del personal. Se calcula que la reducción en el número de enfermedades profesionales supondría un beneficio anual de 200 000 EUR para los empresarios, que también podrían ahorrar más de 400 00 EUR como consecuencia de los cambios en la incidencia de los accidentes laborales, El análisis muestra que la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales persistiría en el tiempo y que, durante un período de cinco años, podrían evitarse entre 200 y 2 000 accidentes de trabajo y entre 300 y 1 300 casos de enfermedades profesionales, con un beneficio total para los empresarios de entre 200 000 EUR y 1 600 000 EUR para las enfermedades profesionales y de 400 000 EUR a 3 800 000 EUR para los accidentes.

    Para los trabajadores, esto se traducirá en una disminución del riesgo de accidentes o enfermedades y, por tanto, del riesgo de pérdida de capacidad para obtener ingresos, lo que les permitirá continuar más tiempo en el sector y aumentará el atractivo del sector para los jóvenes y los trabajadores cualificados.

    Para las autoridades nacionales, contribuirá a reducir los costes de las prestaciones de la seguridad social y la asistencia sanitaria. Las ventajas para las autoridades nacionales también persistirán más allá del período de cinco años analizado, con un beneficio total derivado del ahorro en gastos de hospitalización estimado en más de 200 000 EUR y 1 500 000 EUR durante ese periodo.

    ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

    En general, no se espera que la aplicación del Acuerdo genere un aumento significativo de los costes. Algunos costes solo se producirán una vez (esto es, los costes relacionados con la aplicación del Acuerdo en la legislación nacional) y otros serán recurrentes (por ejemplo, los gastos vinculados al certificado médico, que deberá renovarse periódicamente, los gastos de repatriación, etc.). Los costes varían entre los Estados miembros, en función del grado de conformidad de su legislación nacional con el Acuerdo.

    Francia es el único Estado miembro de la UE que ha ratificado el Convenio. Algunos Estados miembros (BE, DE, DK, EE, EL, FI, HR, LT, LV, NL y PL) ya cumplen la mayoría de sus disposiciones, por lo que los gastos serán limitados en estos casos. España, Portugal, Italia y el Reino Unido tendrán que modificar algunos aspectos de su legislación (en lo que atañe, por ejemplo, a los certificados médicos o al derecho de repatriación). No obstante, para los Estados miembros que tengan que modificar su legislación nacional, el coste por trabajador o por empresa seguirá siendo proporcionado al objetivo que se pretende alcanzar. Se calcula que los gastos por cada repatriación ascienden a 10 000 EUR, lo que supone un total de 100 000 EUR al año. El coste de los certificados médicos asciende a unos 500 000 EUR al año.

    ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

    Cerca del 90 % de las empresas del sector son microempresas con un solo buque. Aunque los datos son escasos, cabe suponer que una parte significativa de los buques están explotados por su propietario (al que no se aplican las disposiciones del Acuerdo) o por un capitán o patrón con uno o dos trabajadores por cuenta propia o asalariados a bordo.

    El impacto en las pequeñas empresas se limitará a aquellas en las que coinciden trabajadores autónomos con empleados. Dado que el impacto cuantitativo y cualitativo global del Acuerdo en las empresas es limitado (aunque la incidencia en las pymes sea inevitablemente más elevada), es improbable que afecte a su competitividad. Además, el Acuerdo ofrece a los Estados miembros la posibilidad de aplicar sus disposiciones progresivamente durante un período de cinco años para ciertas categorías de pescadores o buques.

    ¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos nacionales y las administraciones? 

    Para las autoridades nacionales, una reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y lesiones dará lugar a una reducción de los costes de seguridad social y de asistencia sanitaria. Salvo en el caso del ahorro en gastos de hospitalización (mencionado anteriormente), es difícil cuantificar los ahorros relacionados con el tratamiento de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales.

    ¿Se producirán otros impactos significativos? 

    Dado que el impacto cuantitativo global del Acuerdo en las empresas es limitado, no se prevé ninguna repercusión sobre los consumidores con respecto al precio del pescado. No se espera ningún efecto de desplazamiento, es decir, de la situación de asalariado a la de trabajador autónomo.

    D. Seguimiento

    ¿Cuándo se revisará la política?

    La Comisión, previa consulta a los interlocutores sociales a nivel europeo, supervisará la aplicación de la Directiva por la que se aplica el Acuerdo y procederá a su evaluación cinco años después de su entrada en vigor.

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