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Document 52016PC0649

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

COM/2016/0649 final - 2016/0317 (NLE)

Bruselas, 10.10.2016

COM(2016) 649 final

2016/0317(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para establecer la posición de la Unión que debe adoptarse en su nombre en un organismo creado mediante un acuerdo de asociación entre la Unión y un tercer país. En particular, se refiere a la ejecución del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a propósito de la adopción de una lista de árbitros para la solución de diferencias en cuestiones relacionadas con el comercio.

El Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014 y se aplicó parcialmente, de forma provisional, a la espera de su ratificación por los Estados miembros, a partir del 1 de septiembre de 2014. Mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo 1 , de 23 de mayo de 2016, se celebró el Acuerdo y, de conformidad con el artículo 464, apartado 2, de este último, entró en vigor el 1 de julio de 2016.

El Acuerdo establece el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, que supervisa la aplicación del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo y resuelve las cuestiones relacionadas con ella. Dicho Comité debe elaborar una lista de árbitros de modo que se garantice el correcto funcionamiento del mecanismo de solución de diferencias, como se contempla en el artículo 404 del Acuerdo.

La presente propuesta sustituye a la propuesta de la Comisión COM(2015) 390 final 2 . La sustitución es necesaria porque dos de los árbitros propuestos por la República de Moldavia ya no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 404, apartado 2, del Acuerdo. La República de Moldavia ha propuesto otros dos candidatos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 404, apartado 2, del Acuerdo y la Comisión Europea recomienda al Consejo que los acepte. Además, la presente propuesta refleja el hecho de que el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta aplica la política comercial común de la Unión respecto a un país socio oriental, sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo. Su objetivo es crear los instrumentos institucionales necesarios que permitan a la Unión y a la República de Moldavia solucionar eficazmente las diferencias bilaterales que surjan respecto a la aplicación e interpretación del Acuerdo. La propuesta es coherente con el planteamiento de la Unión de disciplinas de solución de diferencias negociadas o aplicadas en los acuerdos de libre comercio con otros socios comerciales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es coherente con las demás políticas exteriores de la Unión y las complementa, en particular la política europea de vecindad y la política de cooperación al desarrollo en lo que atañe a la República de Moldavia.

2.Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

Base jurídica

La base jurídica para determinar la posición que la Unión debe adoptar en los comités establecidos por el Acuerdo es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La política comercial común, de conformidad con el artículo 3 del TFUE, se define como una competencia exclusiva de la Unión. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La presente propuesta es necesaria para ejecutar los compromisos internacionales de la Unión establecidos en el Acuerdo con la República de Moldavia.

Elección del instrumento

La presente propuesta se ajusta al artículo 218, apartado 9, del TFUE, que contempla la adopción de decisiones por parte del Consejo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

Las consultas con las partes interesadas no son aplicables a la presente propuesta.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión ha tenido en cuenta la información facilitada por los Estados miembros en los últimos años a propósito de ciudadanos de la Unión que son adecuados y cualificados para actuar como árbitros en las diferencias que se produzcan en el marco de los acuerdos comerciales de la Unión.

Evaluación de impacto

La propuesta se refiere a la ejecución de los aspectos institucionales del Acuerdo y, en particular, de su título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), entre la Unión y la República de Moldavia. La propuesta no tiene impacto alguno en la política económica, social o medioambiental de la Unión. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016 y su ejecución se encuentra en una fase muy temprana.

Adecuación regulatoria y simplificación

El Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia no está sujeto a procedimientos de REFIT, no implica ningún coste para las pymes, ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La ejecución del Acuerdo es examinada periódicamente por el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia. La Comisión Europea también se comprometió a informar anualmente al Parlamento Europeo de la ejecución del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, incluidos los elementos de la presente propuesta.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta tiene por objeto adoptar una posición de la Unión en relación con la ejecución de la parte comercial del Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia. El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo incluye el capítulo 14 (Solución de diferencias), que prevé un mecanismo para resolver diferencias relacionadas con el comercio entre las Partes del Acuerdo acerca de la aplicación o la interpretación de la parte comercial de dicho Acuerdo. El procedimiento arbitral establecido en el capítulo 14 dispone que la Parte demandante puede solicitar la constitución de un comité arbitral para resolver una diferencia bilateral. El artículo 404 del Acuerdo establece las normas sobre la composición del comité. El Acuerdo contempla la constitución de una lista de personas cualificadas que puedan ejercer de árbitro. En consecuencia, se ha debatido con el Gobierno de la República de Moldavia un proyecto de lista de árbitros con disposición y capacidad para ser miembros de un comité arbitral, compuesta por cinco posibles árbitros propuestos por la Unión, cinco posibles árbitros propuestos por la República de Moldavia y cinco nacionales de terceros países que puedan ejercer como presidentes de un comité arbitral. La lista se utilizará en los casos en que haya que establecer un comité arbitral.

2016/0317 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra 3 (en lo sucesivo «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)El artículo 404, apartado 1, del Acuerdo dispone que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, debe elaborar una lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

(3)De conformidad con lo establecido en el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, se ha debatido con el Gobierno de la República de Moldavia un proyecto de lista de árbitros para ser miembros de un comité arbitral, compuesta por cinco candidatos a árbitros propuestos por la Unión, cinco candidatos a árbitros propuestos por la República de Moldavia y cinco nacionales de terceros países que puedan ejercer de presidentes de un comité arbitral.

(4)Por consiguiente, es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en relación con la lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en relación con la adopción de la lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 28.
(2) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1469533573883&uri=CELEX:52015PC0390  
(3) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
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Bruselas, 10.10.2016

COM(2016) 649 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


Proyecto de

Decisión n.º 1/2016 del Comité de Asociación UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, en su configuración de Comercio

de ... de 2016

sobre la elaboración de la lista de árbitros mencionada en el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,    

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 404, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, según lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, debe elaborar una lista de quince personas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión contiene la lista de personas que pueden ejercer de árbitros a los efectos del artículo 404, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en ..., ...

Por el Comité de Asociación,

en su configuración de Comercio

El Presidente

ANEXO

LISTA DE ÁRBITROS MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 404, APARTADO 1, DEL ACUERDO

Árbitros propuestos por la República de Moldavia

1.Mihail BURUIANĂ

2.Procop BURUIANA

3.Octavian CAZAC

4.Lilia GRIBINCEA

5.Viorel RUSU

Árbitros propuestos por la Unión Europea

1.Jacques BOURGEOIS

2.Claus–Dieter EHLERMANN

3.Pieter Jan KUIJPER

4.Giorgio SACERDOTI

5.Ramón TORRENT

Presidentes

1.Leora BLUMBERG (Sudáfrica)

2.William DAVEY (Estados Unidos)

3.Merit JANOW (Estados Unidos)

4.Helge SELAND (Noruega)

5.David UNTERHALTER (Sudáfrica)

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