COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.10.2016
COM(2016) 645 final
2016/0315(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2007/884/CE, por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscales.
Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de marzo de 2016, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción relativa al derecho a deducir el IVA soportado en los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de un automóvil que también se utilice con fines privados, concedida, por última vez, mediante la Decisión 2013/681/CE del Consejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 28 de junio de 2016, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Por carta de 28 de junio de 2016, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva sobre el IVA establecen el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas. Paralelamente, el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre el IVA dispone que la utilización con fines privados de bienes que formen parte de los activos de una empresa debe considerarse una prestación de servicios a título oneroso en caso de que el IVA sobre dichos bienes sea íntegra o parcialmente deducible. Así pues, el sistema garantiza la imposición del consumo final cuando el IVA soportado correspondiente se ha deducido inicialmente.
Por lo que respecta a los vehículos automóviles, en algunos casos, a los sujetos pasivos les resulta difícil y costoso diferenciar el uso profesional del privado y consignarlo, y a la Administración tributaria comprobar que se ha efectuado esta diferenciación. Este sería el caso aun cuando el Reino Unido se acogiera a la opción prevista en el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA de limitar la deducción por los gastos relacionados con los vehículos de empresa a la proporción correspondiente al uso profesional efectivo por parte del sujeto pasivo. Además, habida cuenta de la gran cantidad de vehículos de uso mixto existente, la evasión fiscal podría adquirir proporciones considerables.
Con objeto de simplificar la recaudación del IVA y combatir la evasión fiscal, el Reino Unido ha sido autorizado desde 1995, y por última vez en 2013, a limitar, hasta el 31 de diciembre de 2016, al 50 % el derecho del arrendatario a deducir el IVA soportado en los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice íntegramente con fines profesionales. Con el fin de evitar la doble imposición, se autoriza también al Reino Unido a no considerar el uso privado de un automóvil de empresa objeto de alquiler o de arrendamiento financiero por un sujeto pasivo como una prestación de servicios a título oneroso.
Gracias a la excepción, ya no es preciso que el arrendatario lleve, en relación con cada automóvil, un registro detallado del kilometraje recorrido con fines privados, ni que tenga que liquidar el IVA sobre el uso privado. La opción prevista en el artículo 168 bis, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA no prevé la deducción parcial a tanto alzado y solo podría aplicarse al IVA que grava los automóviles que forman parte del patrimonio de la empresa del sujeto pasivo; por lo tanto, una excepción es la medida adecuada para lograr la simplificación solicitada.
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE del Consejo, en su versión modificada, el Reino Unido ha presentado un informe acerca de la aplicación de la misma que incluye un análisis de la restricción porcentual del derecho de deducción del IVA correspondiente al alquiler o arrendamiento financiero de los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales. El informe establece que, a la espera de los conjuntos de datos utilizados, la proporción efectiva estimada entre el uso profesional y el uso privado no difiere significativamente del 50 %.
Por lo general, las excepciones se conceden por un periodo limitado para que sea posible evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. El informe transmitido por el Reino Unido sugiere que el prorrateo del 50 % entre el uso profesional y el privado (o cualquier otro uso para fines ajenos a la empresa en el sentido del artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE) sigue reflejando actualmente el uso privado y profesional global de los coches objeto de alquiler o arrendamiento financiero por los sujetos pasivos del Reino Unido. Así pues, procede prorrogar la medida de excepción.
No obstante, cualquier prórroga debe concederse por un período limitado, de forma que sea posible evaluar si las circunstancias que originaron la excepción siguen siendo válidas. En consecuencia, se propone prorrogar la excepción hasta finales de 2019 e instar al Reino Unido a que presente un nuevo informe en caso de que prevea solicitar una nueva prórroga con posterioridad a esa fecha.
Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión
El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deductible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en el ámbito de los vehículos automóviles.
A pesar de las iniciativas anteriores de establecer normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho de deducción, la excepción en cuestión resulta apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.
•Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en que se basa la propuesta, el principio de subsidiariedad no es de aplicación.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido. En particular, habida cuenta de la posibilidad de que las empresas declaren un importe de IVA inferior al efectivamente adeudado, y de la carga que supone la verificación de los datos relativos al kilometraje para las autoridades fiscales, la restricción del 50 % evitaría una sobreestimación de kilometraje relacionado con la actividad profesional y contribuiría a la protección frente a las pérdidas de ingresos debidas a error o fraude y a simplificar la recaudación del IVA en un sector específico.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una Decisión de Ejecución del Consejo. Otros instrumentos no resultarían adecuados ya que, por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es, pues, una Decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas de las partes interesadas
La propuesta se basa en una solicitud presentada por el Reino Unido y afecta únicamente a este Estado miembro.
•Obtención y uso de asesoramiento técnico
No se ha requerido asesoramiento técnico externo.
•Evaluación de impacto
La Decisión tiene por objeto prorrogar una medida de simplificación cuya finalidad es hacer frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto. La restricción del 50 % del impuesto soportado es una aproximación al importe real del impuesto devengado por el uso de los vehículos para transporte privado. La medida en cuestión suprime la necesidad de que el arrendatario lleve un registro del kilometraje recorrido con fines privados en vehículos profesionales y permite a este liquidar el impuesto por el kilometraje real efectuado con fines privados en cada automóvil, lo que reduce significativamente la carga administrativa tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales. Las empresas que utilizan su vehículo con fines profesionales más del 50 % pero menos del 100 % tendrían que asumir costes adicionales.
No obstante, habida cuenta del reducido alcance de la excepción y del carácter temporal de su aplicación, el impacto será en cualquier caso limitado.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
La propuesta contiene una cláusula de extinción: un plazo automático que finalizará el 31 de diciembre de 2019.
En caso de que el Reino Unido se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2019, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga y a más tardar el 1 de abril de 2019, un nuevo informe de evaluación.
2016/0315 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2007/884/CE, por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2007/884/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2013/681/UE del Consejo, se autorizó al Reino Unido a limitar al 50 % el derecho del arrendatario a una deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice íntegramente con fines profesionales. Asimismo, se autorizaba al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado de un vehículo que un sujeto pasivo haya alquilado o tomado en arrendamiento financiero con fines profesionales. Esta medida de simplificación suprimía la necesidad de que el arrendatario llevara un registro del kilometraje recorrido con fines privados en vehículos profesionales y permitía a este liquidar el impuesto por el kilometraje real efectuado con fines privados en cada automóvil.
(2)Mediante carta registrada por la Comisión el 14 de marzo de 2016, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción destinada a limitar el derecho del arrendatario a deducir el IVA soportado en los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de vehículos cuando estos últimos no se utilizan exclusivamente con fines profesionales.
(3)Mediante carta de 28 de junio de 2016, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Por carta de 28 de junio de 2016, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(4)Según el informe facilitado por el Reino Unido, la restricción del 50 % sigue siendo válida en las actuales circunstancias por lo que respecta al uso profesional y privado de los vehículos en cuestión por parte de la persona que procede a su alquiler o arrendamiento financiero. Procede, por lo tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando la medida hasta el 31 de diciembre de 2019.
(5)De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE del Consejo, en su versión modificada, el Reino Unido presentó a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Decisión, que incluía un análisis de la restricción porcentual. Según la información facilitada por el Reino Unido, la restricción al 50 % del derecho de deducción sigue siendo válida en las actuales circunstancias por lo que respecta al uso profesional y privado de los vehículos en cuestión. Procede, por lo tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando la medida por un plazo limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2019.
(6)En caso de que el Reino Unido considere que se precisa una nueva prórroga después de 2019, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga y a más tardar el 1 de abril de 2019, un informe que incluya un análisis del porcentaje aplicado.
(7)La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.
(8)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2007/884/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.
Cualquier solicitud de prórroga de las medidas contempladas en la presente Decisión irá acompañada de un informe, que deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2019, que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA en el alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente