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Document 52016PC0506

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 91/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes

    COM/2016/0506 final - 2013/0297 (COD)

    Bruselas, 10.8.2016

    COM(2016) 506 final

    2013/0297(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 91/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2013/0297 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo relativa a la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 91/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.Antecedentes

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo:

    [documento COM(2013) 611 – 2013/297 (COD)]

    30 de agosto de 2013

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

    no procede

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    11 de marzo de 2014

    Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

    no procede

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:

    18 de julio de 2016

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    El objetivo de la propuesta de la Comisión es modificar el Reglamento (CE) n.º 91/2003 1 con el fin de actualizar, simplificar y optimizar el marco jurídico existente relativo a las estadísticas europeas sobre transporte ferroviario, y adaptarlo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución.

    El Reglamento propuesto facultaría a la Comisión a adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones y los umbrales para la presentación de informes, modificar el contenido de los anexos y especificar la información que se ha de facilitar.

    Asimismo, atribuiría competencias de ejecución a la Comisión, con vistas a garantizar unas condiciones uniformes por lo que respecta a la especificación de la información que habría de suministrarse para elaborar los informes sobre la calidad y la comparabilidad de los resultados, de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 2 .

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    3.1Observaciones generales

    La posición del Consejo refleja, por una parte, el acuerdo alcanzado entre el Consejo, la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo y la Comisión en las conversaciones tripartitas de 24 de mayo de 2016 y, por otra parte, el nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 3 .

    La principal cuestión que bloqueaba el expediente era llegar a un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre la formalización de la puesta en común de datos entre Eurostat, la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) 4 y la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) mediante memorandos de entendimiento bilaterales. 

    Finalmente, se llegó a un consenso con la firma de dos memorandos de entendimiento, uno entre Eurostat y la DG MOVE y otro entre Eurostat y la AFE. De este modo el Parlamento Europeo obtuvo la garantía de que los datos que solicitaba serán procesados y puestos a disposición de los interesados.

    El texto no contiene ninguna referencia explícita a los memorandos de entendimiento, pero un considerando se refiere a los «acuerdos de cooperación adecuados sobre actividades estadísticas».

    El 18 de julio de 2016, el Consejo adoptó su posición en primera lectura.

    La posición del Consejo es aceptable para la Comisión.

    3.2Observaciones sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo

    3.2.1.Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la posición del Consejo en primera lectura

    El 11 de marzo de 2014, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución legislativa en la que proponía 23 enmiendas. La Comisión rechazó la mayoría de ellas, incluidas las solicitudes de variables adicionales. En particular, el Parlamento Europeo consideraba que la recopilación de datos debía ampliarse aún más para incluir los correspondientes a infraestructuras ferroviarias y que debían incluirse más variables de medición en las estadísticas sobre transporte de pasajeros, en particular en lo relativo a las conexiones transfronterizas, que, a su juicio, deben estar en el centro de la política de transportes de la UE.

    3.2.2.Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la posición del Consejo en primera lectura

    Las principales enmiendas relacionadas con la introducción explícita de nuevas variables no fueron incluidas en la posición del Consejo.

    3.3Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión

    El nuevo considerando (3 bis) aborda la cuestión de la recopilación de datos adicionales con el fin de evitar la duplicación del trabajo y optimizar el uso de la información existente. También se especifica que «se deben establecer acuerdos de cooperación adecuados sobre actividades estadísticas entre los servicios de la Comisión y las entidades competentes, también a escala internacional».

    El artículo 3, apartado 2, se refiere a los poderes otorgados a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de adaptar las definiciones técnicas existentes e incorporar nuevas definiciones técnicas. También precisa que, en el ejercicio de estos poderes, la Comisión velará por que los actos delegados no conllevan una carga adicional significativa para los Estados miembros ni para los encuestados. Además, la Comisión justificará debidamente las medidas contempladas en dichos actos delegados, utilizando, en su caso, un análisis de rentabilidad que incluya una evaluación de la carga para los encuestados y de los costes de producción, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    Aunque la Comisión lamenta el carácter limitado de los poderes otorgados en relación con la propuesta original, puede considerar aceptable la actual disposición en aras de la consecución de un acuerdo.

    Se han introducido otros dos cambios:

    Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 en relación con los actos de ejecución que habrán de adoptarse y en los que se establezcan los procedimientos para la difusión de los resultados.

    El nuevo artículo 9 sobre los informes de aplicación prevé que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 91/2003 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, a partir de ese momento, cada cuatro años, en lugar de un solo informe según lo especificado en el actual Reglamento.

    El considerando estándar y el artículo 10 sobre el ejercicio de la delegación de poderes están en consonancia con el nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación.

    La Comisión está de acuerdo con ello.

    4.Conclusión

    La Comisión apoya el compromiso alcanzado, ya que se aproxima mucho a la propuesta original de la Comisión. Además, no crea ninguna carga adicional para los proveedores de datos y, por tanto, está en consonancia con el objetivo de simplificar el marco jurídico existente en materia de estadísticas europeas sobre transporte ferroviario. Por lo que se refiere a la adecuación del Reglamento (CE) n.º 91/2003 al TFUE, y a pesar de algunas limitaciones, el compromiso ofrece un buen equilibrio entre actos delegados y actos de ejecución. El texto constituye un ejemplo de aplicación acertada del nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación.

    (1) Reglamento (CE) n.º 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1).
    (2) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (3) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (4)
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