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Document 52016PC0206

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012

    COM/2016/0206 final - 2013/0119 (COD)

    Bruselas, 8.4.2016

    COM(2016) 206 final

    2013/0119(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012


    2013/0119 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos, simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012

    1.Antecedentes

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2013) 228 final – 2013/0119 (COD) 1 ]

    24.4.2013

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo (INT/700 - CES4005-2013):

    11.7.2013

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    4.2.2014

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:

    11.3.2016

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    El objetivo de la propuesta referente a los documentos públicos es reducir los trámites burocráticos y los costes para aquellos ciudadanos y empresas que tienen que presentar a las autoridades de un Estado miembro un documento público expedido por las autoridades de otro Estado miembro. La propuesta no se aplica a los documentos públicos expedidos por las autoridades de terceros países (incluso cuando esos documentos hayan sido ya aceptados como auténticos por las autoridades de un Estado miembro).

    Con arreglo a la propuesta, los documentos públicos relativos a determinadas situaciones (por ejemplo, el nacimiento, el matrimonio o la representación de una sociedad) expedidos en un Estado miembro habrán de ser aceptados como auténticos en otro Estado miembro sin necesidad de llevar una estampilla de autenticación («la apostilla»). La propuesta suprime, además, la obligación de facilitar en todos los casos copias compulsadas y traducciones juradas de los documentos públicos expedidos en otro Estado miembro. La propuesta refuerza la lucha contra el fraude merced a la introducción de un sistema de cooperación administrativa entre Estados miembros basado en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) que permitirá a los Estados miembros entrar en comunicación en caso de duda sobre la autenticidad de un documento público. La propuesta introduce formularios normalizados multilingües específicos de la Unión para uso transfronterizo, con los que se pretende evitar los requisitos de traducción. La propuesta no regula el reconocimiento en un Estado miembro del contenido de un documento público expedido en otro Estado miembro.

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    Globalmente, la posición del Consejo sustenta el objetivo fundamental de la propuesta de la Comisión, a saber, reducir los trámites burocráticos y los costes para los ciudadanos y, de ese modo, simplificar la circulación de determinados documentos públicos. No obstante, el Consejo ha introducido ciertos cambios en la propuesta de la Comisión.

    Por lo que se refiere a los aspectos que regula el Reglamento, el texto del Consejo contempla los documentos públicos destinados a los ciudadanos (especialmente los que dan fe del estado civil), pero excluye los relacionados con las empresas. No obstante, en consonancia con las discusiones tripartitas, el texto del Consejo incluye documentos sobre el estado civil en una serie de ámbitos ampliada. También incluye una cláusula de revisión modificada relativa a determinados documentos públicos que conciernen a las empresas y a los ciudadanos y dispone que la revisión durante la que se considerará la inclusión de estos ámbitos adicionales en el Reglamento se efectuará en fecha anterior a la prevista para la revisión general del Reglamento.

    En el texto del Consejo, los formularios normalizados multilingües específicos se han convertido en recursos de ayuda a la traducción que se adjuntarán al documento público. No obstante, en consonancia con las discusiones tripartitas, el texto del Consejo introduce siete formas adicionales de evitar los requisitos de traducción en los ámbitos adicionales.

    El texto del Consejo permite a los Estados miembros receptores requerir traducciones juradas de documentos públicos en lenguas distintas de las expresamente aceptadas por cada uno de los Estados miembros. No obstante, en consonancia con las discusiones tripartitas, el texto del Consejo aclara que, cuando un documento público vaya acompañado de un formulario normalizado multilingüe, solo podrá exigirse una traducción del documento de forma excepcional.

    El texto del Consejo señala que, aunque la autoridad de un Estado miembro no puede exigir una apostilla en un documento público expedido por la autoridad de otro Estado miembro, los ciudadanos pueden seguir solicitando que se les expida la apostilla. No obstante, en consonancia con las discusiones tripartitas, el texto del Consejo incluye la obligación, por parte de los Estados miembros y de la Comisión, de informar a los ciudadanos sobre el contenido del Reglamento, tanto mediante contactos individuales como a través de los portales de información en línea.

    A pesar de las modificaciones introducidas por el Consejo, se mantienen los principios esenciales de la propuesta de la Comisión, a saber, la supresión del requisito de apostilla, la simplificación de las formalidades de traducción y compulsa y el uso del IMI como sistema de cooperación entre Estados miembros para la lucha contra el fraude. A raíz de las modificaciones introducidas en la propuesta conforme a lo acordado por los colegisladores en las discusiones tripartitas, se ha introducido un ajuste en el título de la propuesta de Reglamento.

    A raíz de las discusiones tripartitas informales de los días 15 de julio, 17 de septiembre, 28 de septiembre, 6 de octubre y 13 de octubre de 2015, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre el texto.

    El Consejo confirmó ese acuerdo político el 3 de diciembre de 2015 y adoptó su posición en primera lectura el 11 de marzo de 2016.

    4.Conclusión

    Habida cuenta de que todas las enmiendas a la propuesta de la Comisión se debatieron durante las discusiones tripartitas informales, la Comisión puede aceptar las enmiendas adoptadas por el Consejo en su posición en primera lectura.

    (1) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
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