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Document 52016PC0171

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

    COM/2016/0171 final - 2016/089 (NLE)

    Bruselas, 21.3.2016

    COM(2016) 171 final

    2016/0089(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.1. Artículo 78, apartado 3, del Tratado y actuales planes de reubicación temporal

    En el marco de la política común de asilo, el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece una base jurídica específica para abordar las situaciones de emergencia. Dicho artículo permite que el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, pueda adoptar medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros que se enfrenten a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en uno o varios Estados miembros. Las medidas provisionales previstas por el artículo 78, apartado 3, tienen carácter excepcional. Únicamente podrán activarse cuando se dé un determinado nivel de urgencia y gravedad de los problemas creados en el sistema de asilo del Estado o Estados miembros por una afluencia repentina de nacionales de terceros países.

    Basándose en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo 1 , 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo 2 , 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia y desde otros Estados miembros que afronten una situación de emergencia.

    De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 de los 120 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otro(s) Estado(s) miembro(s) beneficiario(s) que afronte(n) una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

    Según el artículo 1, apartado 2, la Comisión examinará de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a territorios de los Estados miembros y presentará, en su caso, propuestas de modificación de la Decisión 2015/1601 con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y su impacto sobre el mecanismo de reubicación, así como la evolución de la presión sobre los Estados miembros, en especial los Estados miembros situados en primera línea.

    La situación sigue siendo crítica. Según datos de Frontex, durante los primeros meses de 2016, una media de entre 2 000 y 3 000 personas han entrado diariamente de forma irregular en Grecia desde Turquía. Las restricciones impuestas en la frontera entre Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia han aumentado la presión sobre Grecia 3 y han incrementado el riesgo de que se desarrollen nuevas rutas migratorias a través de otros Estados miembros de la UE a medida que mejoran las condiciones meteorológicas. Estas nuevas rutas migratorias pueden afectar a los Estados miembros situados en primera línea.

    El 16 de marzo la Comisión adoptó el primer informe sobre la reubicación y el reasentamiento, en consonancia con la obligación prevista en el artículo 12 de las dos Decisiones del Consejo 4 . La Comunicación resume los problemas identificados y las lecciones aprendidas en estos primeros meses de aplicación de los programas de reubicación y reasentamiento y propone recomendaciones y acciones a corto plazo para mejorar la tasa de ejecución.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron, el 7 de marzo, una serie de principios como base para un acuerdo con Turquía que incluía «reasentar, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, a otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes».

    La aplicación de los diferentes programas para permitir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal, podría aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros situados en primera línea, en particular sobre Grecia, sustituyendo los flujos de migración peligrosos e irregulares hacia la UE de nacionales sirios o de personas desplazadas por el conflicto en Siria por vías seguras y legales.

    En este contexto, la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración 5 aboga por tomar las medidas necesarias para transferir algunos de los compromisos en virtud de las decisiones de reubicación existentes, en particular la totalidad o una parte de las 54 000 plazas actualmente sin asignar, al llamado régimen 1:1. El reasentamiento u otras vías legales para la admisión de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional puede considerarse equivalente a la reubicación, ya que todas son acciones concretas de solidaridad con otros Estados miembros o terceros países enfrentados a una llegada masiva de migrantes.

    1.2. Otros instrumentos de solidaridad

    Además de las obligaciones que impone el plan de reubicación, y a fin de abordar la crisis migratoria global de forma exhaustiva y de mostrar solidaridad con terceros países igualmente afectados, la Comisión recomendó un programa de reasentamiento de la UE para 20 000 personas necesitadas de protección internacional. A raíz de la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 2015 sobre un programa europeo de reasentamiento 6 , 27 Estados miembros 7 junto con los Estados asociados de Dublín, acordaron el 20 de julio de 2015 8 el reasentamiento a través de programas nacionales y multilaterales de 22 504 personas desplazadas de fuera de la UE claramente necesitadas de protección internacional. Los Estados de reasentamiento acordaron tener en cuenta las regiones prioritarias de reasentamiento, en particular el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África. Las plazas de reasentamiento fueron distribuidas entre los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín con arreglo a los compromisos enunciados en el anexo de las Conclusiones.

    El 15 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó una Recomendación relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, en la que se proponía que los Estados participantes acogieran a las personas necesitadas de protección internacional, desplazadas por el conflicto en Siria, que hayan sido registradas por las autoridades turcas con anterioridad al 29 de noviembre de 2015. Un régimen de este tipo constituiría una medida de acompañamiento para los compromisos recíprocos que figuran en el Plan de Acción Conjunto entre la UE y Turquía, de 29 de noviembre de 2015.

    2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    2.1. Resumen de la acción propuesta

    La presente modificación consiste en contabilizar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en la admisión de ciudadanos sirios presentes en Turquía a través del reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal en el número de solicitantes de protección internacional que han de ser reubicados en su territorio en virtud de la Decisión 2015/1601 del Consejo. En lo que atañe a los 54 000 solicitantes mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2015/1601 del Consejo, la presente modificación permite a los Estados miembros deducir, del número de solicitantes reubicados asignado, el número de nacionales sirios presentes en Turquía admitidos en sus territorios a través del reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal con arreglo a los programas nacionales o multilaterales distintos del programa de reasentamiento establecido con arreglo a las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 20 de julio de 2015. Será de aplicación el artículo 10 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, lo que significa que los Estados miembros que utilicen este mecanismo recibirán la suma de 6 500 EUR.

    2.2. Base jurídica

    La base jurídica de la propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2.3. Subsidiariedad

    El título V del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, confiere a la Unión Europea determinadas responsabilidades en estas materias. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, es decir, solo en la medida en que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción propuesta, puedan lograrse mejor a nivel de la Unión Europea.

    En este ámbito, la Unión Europea ejerció estas facultades aplicando la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo. La finalidad de la presente medida es permitir a los Estados miembros cumplir parcialmente las obligaciones que les incumben con arreglo a la Decisión mencionada mediante su participación en otros esfuerzos de solidaridad.

    2.4. Proporcionalidad

    Habida cuenta de la urgencia y la gravedad de la situación creada por la actual crisis de los refugiados, las medidas previstas en la presente propuesta no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de hacer frente a la situación de manera eficaz.

    2.5. Impacto en los derechos fundamentales

    No se ven afectados los derechos fundamentales, contemplados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE («la Carta») de los solicitantes de protección internacional que entran en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2015/1601.

    2.6. Geometría variable

    De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n.º 21), Irlanda y el Reino Unido no participan en la presente propuesta, a menos que opten por ella en un plazo de tres meses tras la presentación de la propuesta o después de la adopción.

    A pesar de que Irlanda optó por adoptar la Decisión 2015/1601, el párrafo anterior se aplica también a dicho país, de conformidad con el artículo 4 bis del Protocolo 21.

    Teniendo en cuenta que el Reino Unido todavía no ha optado por adoptar la Decisión (UE) 2015/1601, sería necesario que lo hiciera también si deseara optar por esta medida, ya que es imposible optar por una modificación de una medida sin estar vinculado por ella.

    3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no representa coste adicional alguno para el presupuesto de la UE.

    2016/0089 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Basándose en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo 10 , 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo 11 , 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en otros Estados miembros.

    (2) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

    (3) El artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que la Comisión deberá examinar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a territorios de los Estados miembros. La Comisión deberá presentar, según proceda, propuestas de modificación de dicha Decisión con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y su impacto sobre el mecanismo de reubicación, así como la evolución de la presión sobre los Estados miembros, en particular sobre los Estados miembros de primera línea.

    (4)Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Dichos principios se desarrollaron en la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración 12 en la que se solicita la adopción de las medidas necesarias para transferir algunos de los compromisos en virtud de las decisiones de reubicación existentes, en particular la totalidad o una parte de las 54 000 plazas actualmente sin asignar, al llamado régimen 1:1.

    (5) Cabe esperar que el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales pueda aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros que sean beneficiarios de la reubicación en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y actuando como factor de disuasión de las entradas irregulares. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los esfuerzos de solidaridad mostrados por Estados miembros al admitir en su territorio a nacionales sirios presentes en Turquía con una manifiesta necesidad de protección internacional en relación con los 54 000 solicitantes de protección internacional mencionados anteriormente. El número de personas procedentes de Turquía así admitidas por un Estado miembro debe deducirse del número de personas que deben ser reubicadas en dicho Estado miembro en virtud de la Decisión 2015/1601 en relación con dichos 54 000 solicitantes.

    (6)Las modalidades de admisión podrán incluir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras vías legales de admisión de personas claramente necesitadas de protección internacional, tales como programas de visado humanitario, la transferencia humanitaria, programas de reagrupación familiar, proyectos de patrocinio privado, programas de becas, programas de movilidad laboral y otros.

    (7)Los compromisos asumidos por Estados miembros en el marco del programa de reasentamiento acordado en las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015, no deben verse afectados por la presente Decisión y no deberían tenerse en cuenta para cumplir las obligaciones en virtud de la Decisión 2015/1601. Por lo tanto, un Estado miembro que opte por cumplir sus obligaciones en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 admitiendo a ciudadanos sirios presentes en Turquía mediante el reasentamiento no puede contabilizar dicho esfuerzo como parte de sus compromisos en virtud del programa de reasentamiento de 20 de julio de 2015.

    (8) Para garantizar una adecuada supervisión de la situación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre los sirios presentes en Turquía admitidos en su territorio de conformidad con la opción prevista en la presente modificación, especificando el programa nacional o multilateral en virtud del cual se ha admitido a la persona y la forma de admisión legal.

    (9)Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (10)La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (11)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    (12)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 y 4 bis de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (13)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (14)Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1601, se añade el apartado 3 bis siguiente:

         «3 bis. En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, la admisión por parte de Estados miembros en su territorio de nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una manifiesta necesidad de protección internacional distintos del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 2015, dará lugar a la correspondiente reducción de la obligación del Estado miembro de que se trate.

    El artículo 10 se aplicará mutatis mutandis a cada caso de dicha admisión legal, dando lugar a una reducción de la obligación de reubicación.

    Cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de personas que hayan sido admitidas legalmente a los efectos del presente apartado, indicando el tipo de programa en virtud del cual haya tenido lugar la admisión y la forma de admisión legal utilizada.».

    Artículo 2
    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo,

       El Presidente

    (1) Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, DO L 239 de 15.9.2015, p. 146.
    (2) Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.
    (3) De acuerdo con el ACNUR, de mantenerse los flujos, más de 100 000 migrantes podrían verse bloqueados en Grecia en un plazo de mes.
    (4) COM(2016) 165 final.
    (5) COM(2016) 166 final.
    (6) C (2015) 3560 final.
    (7) Hungría no participa.
    (8) 11130/15; «Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas claramente necesitadas de protección internacional».
    (9) DO C […] de […], p. […].
    (10) Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, DO L 239 de 15.9.2015, p. 146.
    (11) Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, DO L 248 de 24.9.2015, p. 80.
    (12) COM(2016) 166 final.
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