COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.3.2016
COM(2016) 147 final
ANEXOS
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, así como al establecimiento de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos
ANEXO 1
DECISIÓN n.º 1/[2016] DEL COMITÉ MIXTO UE-REPÚBLICA DE COREA
de ...
por la que se aprueba su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO UE-REPÚBLICA DE COREA,
Visto el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
1.El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2014.
2.Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto debe ser adoptado.
DECIDE:
Artículo único
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal y como se establece en el anexo A.
Hecho en ...,
Por el Comité Mixto UE-República de Corea
El Presidente
ANEXO A
Reglamento interno del Comité Mixto
Artículo 1
Composición y Presidencia
1.El Comité Mixto, creado con arreglo al artículo 44 del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en dicho artículo 44.
2.El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al nivel adecuado.
3.El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las Partes, durante un período de un año civil. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Corea presidirán el Comité Mixto previsto en el artículo 44 del Acuerdo. El Presidente podrá delegar su autoridad.
4.El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Mixto y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
1.El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año. El Presidente convocará la reunión del Comité Mixto, que se celebrará en Bruselas y en Seúl alternativamente en una fecha determinada de mutuo acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias del Comité Mixto a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.
2.El Comité Mixto se reunirá normalmente a nivel de altos funcionarios, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Artículo 3
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Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.
Artículo 4
Participantes
1.Antes de cada reunión, la Secretaría comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de cada Parte.
2.Cuando resulte conveniente y de mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a expertos o representantes de otros organismos a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto.
Artículo 5
Secretaría
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité Mixto o procedentes de él serán enviadas a los Secretarios. La correspondencia con el Presidente del Comité Mixto podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1.El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión, que enviará, junto con los documentos pertinentes, a la otra Parte a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.
2.El orden del día provisional incluirá los puntos presentados al Presidente a más tardar veintiún días antes del inicio de la reunión.
3.El Comité Mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.
4.El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.
Artículo 7
Actas
1.Los dos Secretarios redactarán conjuntamente un borrador de acta de cada reunión, normalmente antes de transcurridos treinta días civiles desde la reunión. El borrador de acta se basará en una síntesis hecha por el Presidente de las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto.
2.El acta será aprobada por ambas Partes en un plazo de cuarenta y cinco días civiles a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo sobre el borrador de acta, dos copias originales serán firmadas por el Presidente y los Secretarios. Cada Parte recibirá una copia original.
Artículo 8
Deliberaciones
1.Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se harán de común acuerdo entre las Partes.
2.El Comité Mixto podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Por mutuo acuerdo de las Partes, podrá preverse un plazo para la finalización del procedimiento escrito, al término del cual el Presidente del Comité Mixto podrá declarar, a menos que una de las Partes comunique lo contrario, que se ha alcanzado un acuerdo común entre las Partes.
3.Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto serán autenticadas en dos copias auténticas firmadas por el Presidente del Comité Mixto.
4.Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en su respectiva publicación oficial.
Artículo 9
Correspondencia
1.La correspondencia dirigida al Comité Mixto se enviará al Secretario de cada una de las Partes, que, a su vez, informará al otro Secretario.
2.La Secretaría transmitirá esa correspondencia al Presidente y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento interno.
3.La Secretaría hará llegar la correspondencia procedente del Presidente del Comité Mixto a las Partes y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento interno.
Artículo 10
Documentos
1.Cuando las deliberaciones del Comité Mixto se basen en documentos escritos justificativos, la Secretaría numerará y transmitirá dichos documentos a los miembros.
2.Cada Secretario será responsable de distribuir los documentos a los miembros adecuados de su Parte en el Comité Mixto, siempre con copia al otro Secretario.
Artículo 11
Gastos
1.Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.
2.Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Artículo 12
Modificación del reglamento interno
El reglamento interno podrá ser modificado mediante común acuerdo de las Partes, de conformidad con el artículo 8.
Artículo 13
Grupos de trabajo especializados
1.El Comité Mixto podrá decidir la constitución de grupos de trabajo especializados para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.
2.El Comité Mixto podrá decidir la supresión de alguno de los grupos de trabajo especializados existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo especializados.
3.Los grupos de trabajo especializados presentarán sus informes al Comité Mixto después de cada una de sus reuniones.
4.Los grupos de trabajo especializados no tendrán ningún poder de toma de decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.
ANEXO 2
DECISIÓN n.º 2/[2016] DEL COMITÉ MIXTO UE-REPÚBLICA DE COREA
de ….
relativa al establecimiento de grupos de trabajo especializados
y la adopción de sus mandatos
EL COMITÉ MIXTO UE-REPÚBLICA DE COREA,
Visto el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, («el Acuerdo») y en particular, su artículo 44 y el artículo 13 del reglamento interno del Comité Mixto,
Considerando lo siguiente:
1)Para permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo, deben crearse grupos de trabajo especializados. Previo acuerdo de las Partes podrá modificarse la lista de los grupos de trabajo especializados y el ámbito de aplicación de cada uno de ellos.
2)El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas de conformidad con el artículo 13 de su reglamento interno.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN
Artículo único
Se crean los grupos de trabajo especializados enumerados en el anexo A. Los mandatos de los grupos de trabajo especializados se fijarán tal como se establece en el anexo B.
Hecho en
Por el Comité Mixto UE-República de Corea
El Presidente
Anexo A
Grupos de trabajo especializados
del Comité Mixto UE-República de Corea
(1)Grupo de trabajo especializado en materia de energía, medio ambiente y cambio climático;
(2)Grupo de trabajo especializado en materia de lucha contra el terrorismo.
Anexo B
Mandato
de los grupos de trabajo especializados creados con arreglo al Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
Artículo 1
En sus reuniones, cada grupo de trabajo especializado podrá ocuparse de la aplicación del Acuerdo en los ámbitos por él cubiertos.
Los grupos de trabajo especializados podrán analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.
También podrán plantearse casos concretos cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.
Artículo 2
Los grupos de trabajo especializados desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus actas y conclusiones al Presidente del Comité Mixto en el plazo de treinta días civiles después de cada reunión.
Artículo 3
Los grupos de trabajo especializados estarán compuestos por representantes de las Partes.
Previo acuerdo de las Partes, los grupos de trabajo especializados podrán invitar a expertos a sus reuniones y podrán recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día, según proceda.
Artículo 4
Los grupos de trabajo especializados estarán presididos alternativamente por cada una de las Partes según las normas sobre la Presidencia alterna del Comité Mixto.
Artículo 5
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios de los grupos de trabajo especializados. Deberán enviarse a los dos Secretarios todas las comunicaciones relativas a los distintos grupos de trabajo especializados.
Artículo 6
Los grupos de trabajo especializados se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y a petición escrita de cualquiera de ellas. El lugar y la fecha de cada reunión serán fijados por acuerdo de ambas Partes.
Tras la recepción de una solicitud por una de las Partes para que se celebre una reunión de un grupo de trabajo especializado, el Secretario de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles.
En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión de los grupos de trabajo especializados en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.
Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición prevista de la delegación de ambas Partes.
Las reuniones de los grupos de trabajo especializados serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios.
Artículo 7
Los puntos a incluir en el orden del día se presentarán a los Secretarios como mínimo quince días hábiles antes de la fecha de la reunión del grupo de trabajo especializado en cuestión. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los Secretarios como mínimo diez días hábiles antes de la reunión. Los Secretarios comunicarán el orden del día provisional a más tardar cinco días hábiles antes de la reunión. El orden del día será ultimado previo acuerdo de ambas Partes. En circunstancias excepcionales, previo acuerdo de ambas Partes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.
Artículo 8
Se levantará acta de cada reunión.
Salvo decisión en sentido contrario, las reuniones de los grupos de trabajo especializados no serán públicas.