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Document 52016PC0075

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

    COM/2016/075 final - 2016/047 (NLE)

    Bruselas, 18.2.2016

    COM(2016) 75 final

    2016/0047(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Objetivos de la propuesta

    El objeto de la presente propuesta es modificar la base jurídica del programa de investigación dedicado a los sectores del carbón y del acero tras la evaluación periódica de sus normas de gestión con el fin de llevar a la práctica los objetivos siguientes:

    garantizar una gestión transparente de un programa financiado por el presupuesto general de la UE y bajo la responsabilidad de la Comisión con la aplicación de las normas de la Comisión sobre grupos de expertos;

    facilitar a los beneficiarios el acceso a la financiación con normas simplificadas y a través de una armonización proporcionada con las normas del programa general de investigación «Horizonte 2020» con las que están familiarizados las partes interesadas de los sectores del carbón y del acero;

    actualización de las disposiciones contempladas en la base jurídica relativas, en particular, a la comitología.

    Contexto general

    Tras la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 2012 y en virtud de un Protocolo anexo a los Tratados de la UE, los Estados miembros crearon el nuevo «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA)» al que transfirieron todos los activos restantes de la antigua CECA.

    El programa del FICA destina anualmente alrededor de 50 millones EUR de financiación en favor de I+D e innovación para los sectores del carbón y del acero (con un reparto del 27,2 % para el carbón y el 72,8 % para el acero) y agrupa a socios industriales, pymes, centros de investigación punteros y universidades en toda la Unión Europea para impulsar el conocimiento y fomentar la innovación. Abarca los procesos de producción, la utilización y la conservación de recursos, las mejoras medioambientales y la seguridad en el trabajo en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. El Programa está financiado por el presupuesto general de la UE, con los ingresos generados por los activos restantes de la antigua CECA, y gestionado por la Comisión y bajo la responsabilidad de la misma.

    La base jurídica, que establece las normas de gestión del Fondo, fue adoptada por el Consejo en 2003 1 y ya fue revisada en 2008 2 . Prevé reevaluaciones periódicas sistemáticas de la pertinencia del programa y de la eficacia de sus normas de gestión (directrices técnicas plurianuales).

    Coherencia con las disposiciones existentes en este ámbito

    El marco jurídico de «Horizonte 2020», el programa de investigación e innovación de la Unión Europea (2014-2020), y, en particular, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020» influyen en la revisión de las directrices plurianuales para el FICA, ya que este último debe completar las acciones emprendidas al amparo del Programa Marco Horizonte 2020 (artículo 2 de la base jurídica). Esta complementariedad se entiende a diferentes niveles (por ejemplo, los temas de investigación, el tipo de instrumento utilizado en los programas, sus presupuestos, etc.).

    La propuesta de revisión de la base jurídica del FICA se centra en las normas de gestión del programa del FICA (capítulo III) y armoniza, en la medida de lo posible, los procedimientos y conceptos utilizados para Horizonte 2020 a fin de facilitar la participación de los mismos beneficiarios en ambos programas (FICA y Horizonte 2020). En particular:

    las diferentes categorías de actores en un proyecto financiado (participante, subcontratista, tercero), su admisibilidad y obligaciones se definen con arreglo a las definiciones utilizadas en el programa Horizonte 2020 (nuevo artículo 29 bis);

    el procedimiento de nombramiento en Horizonte 2020 de expertos independientes encargados de la evaluación de las propuestas presentadas se aplica al nombramiento de expertos independientes en el programa del FICA (artículo 39);

    se autoriza, a los propietarios de pymes y a otras personas físicas que no reciben un salario, la posibilidad de imputar como costes subvencionables un importe fijado por la Comisión como costes de personal (artículo 33).

    Coherencia con las normas horizontales de la Comisión

    Para evitar cualquier conflicto de intereses se exige una aclaración sobre la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión para participar en los Grupos Asesores y en los Grupos Técnicos instaurados por la base jurídica del programa del FICA. Las disposiciones revisadas aplican las normas horizontales de la Comisión relativas a sus Grupos Asesores (Comunicación del Presidente a la Comisión: Framework for Commission Expert Groups Horizontal rules and public register (Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público), C(2010) 7649.

    A tal fin, se revisan la composición y las tareas de los Grupos Asesores (artículos 21 y 22) y la composición y las tareas de los Grupos Técnicos (artículo 23). Las competencias de los Grupos Asesores se centran en las normas y procedimientos de gestión, se refuerza la separación entre Grupos Asesores y Técnicos y se aclara el procedimiento de nombramiento de sus miembros.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Justificación de la revisión

    La base jurídica del FICA prevé dos evaluaciones periódicas sistemáticas:

    Sobre la pertinencia del programa: «La Comisión llevará a cabo un ejercicio de seguimiento del Programa de Investigación, que comprenderá una evaluación de los beneficios previstos. Antes de finales de 2013, y a continuación cada siete años, se preparará un informe sobre este ejercicio.» (Artículo 38 de la Decisión 2008/376/CE del Consejo).

    Sobre la eficacia de las normas de gestión: «Las directrices técnicas plurianuales establecidas en el capítulo III se revisarán cada siete años, terminando el primer período el 31 de diciembre de 2014. A tal fin, y a más tardar durante los primeros seis meses del último año de cada período de siete años, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las directrices técnicas y propondrá, en su caso, cuantas modificaciones considere oportunas.» (Artículo 40 de la Decisión 2008/376/CE del Consejo).

    Sobre esta base, la Comisión efectuó en 2013 un ejercicio de seguimiento y evaluación y reexaminó en 2014 las directrices técnicas plurianuales establecidas en la Decisión 2008/376/CE.

    Si bien el ejercicio de seguimiento y evaluación confirmó que el FICA ha cumplido su mandato de contribuir a la competitividad de la industria del carbón y del acero, la evaluación del funcionamiento y de la eficacia de las directrices técnicas plurianuales confirmó que algunos cambios eran necesarios para garantizar una gestión transparente, correcta y eficaz del FICA y un nivel adecuado de simplificación.

    Subsidiariedad y elección del instrumento

    En virtud de la base jurídica, únicamente la Comisión se encarga de la gestión del programa del FICA. Las normas de gestión del programa solo pueden modificarse a nivel de la UE, mediante la revisión de la base jurídica.

    Proporcionalidad

    Las disposiciones relativas a los Grupos Asesores y a los Grupos Técnicos se han armonizado con las normas horizontales de la Comisión sobre transparencia, manteniendo al mismo tiempo la arquitectura de la base jurídica del FICA (el número de grupos así como sus competencias básicas no varían) y garantizando el alto nivel de especialización profesional que la Comisión espera de estos grupos (composición de los grupos, proceso de nombramiento).

    3.CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS

    Las partes interesadas en el FICA han participado, sobre la base de un proyecto de propuesta, en varias reuniones ad hoc, en reuniones específicas del grupo asesor (grupo asesor del carbón - GAC, grupo asesor del acero GAA) y en reuniones del Comité del Carbón y del Acero (COSCO) (equivalente al Comité del Programa de Horizonte 2020). Los miembros de estos grupos tuvieron la oportunidad de comentar el proyecto de propuesta y los servicios de la Comisión pudieron explicar la motivación de la misma y, en particular, las normas revisadas relativas al nombramiento de los miembros de los Grupos Asesores y Técnicos, que han sido detalladas posteriormente durante la consulta interservicios de la Comisión.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene repercusión presupuestaria.

    5.OTROS ELEMENTOS

    La revisión afecta únicamente al capítulo III de la base jurídica (directrices técnicas plurianuales). Los objetivos y el ámbito de aplicación del programa se mantienen sin cambios.

    Solo deben modificarse los artículos siguientes : 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 38, 39, 41, 42 y se inserta un nuevo artículo 29 bis. Todos los demás artículos se mantienen sin cambios.

    Además de las modificaciones o actualizaciones menores, las modificaciones esenciales se han explicado anteriormente: normas de transparencia para los grupos de expertos instaurados por la Comisión (artículos 21, 22, 24), costes de personal imputados por los propietarios de pymes y otras personas físicas que no perciban un salario (artículo 33), y armonización con las normas de Horizonte 2020 en el caso de las condiciones de participación en proyectos financiados aplicables a los participantes, a los subcontratistas y a terceros (artículo 29 bis).

    2016/0047 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Protocolo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero,

    Vista la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero 3 , y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo, 4  

    Considerando lo siguiente:

    (1)Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 (en lo sucesivo, «Programa Marco Horizonte 2020»), supone un incentivo para revisar la Decisión 2008/376/CE del Consejo 6 a fin de garantizar que el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «Programa del FICA») completa el Programa Marco Horizonte 2020 en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

    (2)A fin de garantizar un marco coherente para participar tanto en el programa del FICA como en el Programa Marco Horizonte 2020 es necesario armonizar determinadas normas de participación en virtud del programa del FICA con las aplicables en virtud del Programa Marco Horizonte 2020.

    (3)Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres.

    (4)Resulta adecuado contemplar la simplificación de las normas de financiación para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.

    (5)Las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión 2008/376/CE deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .

    (6)Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/376/CE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2008/376/CE queda modificada como sigue:

    1)    El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 21

    Tareas de los Grupos Asesores

    En cuestiones relacionadas con temas de IDT del carbón o del acero, cada Grupo Asesor asesorará a la Comisión sobre:

    a)    la evolución general del Programa de Investigación, el cuaderno informativo mencionado en el artículo 25, apartado 3, y las directrices futuras;

    b)    la coherencia y la posible duplicación con otros programas de IDT a nivel comunitario y nacional;

    c)    la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos de IDT;

    d)    la pertinencia del trabajo emprendido en proyectos específicos;

    e)    los objetivos de investigación del Programa de Investigación enumerados en las secciones 3 y 4 del capítulo II;

    f)    los objetivos prioritarios anuales enumerados en el cuaderno informativo y, en su caso, los objetivos prioritarios de las convocatorias especializadas indicadas en el artículo 25, apartado 2;

    g)    la preparación del manual para la evaluación y selección de acciones de IDT según lo indicado en los artículos 27 y 28;

    h)    las normas y procedimientos correspondientes a la evaluación de propuestas de acciones de IDT;

    i)    la preparación de convocatorias de propuestas especializadas, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2;

    j)    otras medidas, cuando así se lo pida la Comisión.».

    2)    El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 22

    Composición de los Grupos Asesores

    1. Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación para representar un interés común compartido por las partes interesadas. No representarán a ninguna parte interesada individual, pero expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.

    Los nombramientos tendrán una duración de cuarenta y dos meses. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las obligaciones enunciadas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Asesores y podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

    2. Los miembros de los Grupos Asesores serán seleccionados entre expertos competentes en los ámbitos a que se refieren las secciones 3 y 4 del capítulo II que hayan respondido a las convocatorias públicas de candidaturas. Estos expertos también podrán ser nombrados sobre la base de propuestas presentadas por las entidades contempladas en los cuadros del anexo.

    Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales.

    3. Dentro de cada Grupo Asesor, la Comisión tendrá como objetivo garantizar, en la medida de lo posible, un elevado nivel de conocimientos especializados, así como una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento y áreas de interés así como una representación equilibrada entre hombres y mujeres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Asesores, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos.».

    3)    El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 24

    Creación y tareas de los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero

    1. Los Grupos Técnicos del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Grupos Técnicos») asistirán a la Comisión en el seguimiento de los proyectos de investigación y los proyectos piloto o de demostración.

    Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación.

    Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las obligaciones enunciadas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dejarán de ser invitados a participar en reuniones de los Grupos Técnicos.

    2. Los miembros de los Grupos Técnicos serán seleccionados entre expertos competentes en la estrategia de investigación, la gestión o la producción en los ámbitos a que se refieren las secciones 3 y 4 del capítulo II que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

    Deberán ejercer una actividad en el campo correspondiente y tener a su cargo la estrategia de investigación, la gestión o la producción en los sectores relacionados.

    3. Dentro de cada Grupo Técnico, la Comisión tendrá como objetivo garantizar un elevado nivel de experiencia profesional y, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de los ámbitos pertinentes de conocimiento así como una representación equilibrada entre hombres y mujeres y por origen geográfico, teniendo en cuenta las tareas específicas de los Grupos Técnicos, el tipo de conocimientos especializados necesarios y el resultado del procedimiento de selección de expertos.

    La Comisión garantizará la existencia de normas y procedimientos para evitar y gestionar adecuadamente los conflictos de intereses de los miembros de los Grupos Técnicos encargados de la evaluación de un proyecto específico. Estos procedimientos garantizarán asimismo la igualdad de trato y la equidad a lo largo de todo el proceso de seguimiento de los proyectos.

    Las reuniones de los Grupos Técnicos se celebrarán, siempre que sea posible, en lugares elegidos de tal manera que queden asegurados, de la mejor manera posible, el seguimiento de los proyectos y la evaluación de los resultados.».

    4)    El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 25

    Convocatoria de propuestas

    1. Cada año se publicará una convocatoria anual de propuestas. La fecha de inicio para la presentación de propuestas se publicará en el cuaderno informativo contemplado en el apartado 3. A menos que se especifique otra cosa, la fecha límite para la presentación de propuestas a evaluación será el 15 de septiembre de cada año. En caso de que el 15 de septiembre coincida con un fin de semana, un viernes o un lunes, la fecha límite se trasladará automáticamente al primer día hábil siguiente al 15 de septiembre. La fecha límite se publicará en el cuaderno informativo contemplado en el apartado 3.

    2. Cuando la Comisión, con arreglo al artículo 41, letras d) y e), decida modificar la fecha límite para la presentación de propuestas indicada en el apartado 1 del presente artículo o lanzar convocatorias de propuestas especializadas, publicará la información correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Las convocatorias especializadas indicarán las fechas y modalidades establecidas para la presentación, especificando si tendrá lugar en una o dos fases, así como para la evaluación de las propuestas, las prioridades, el tipo de proyectos subvencionables indicados en los artículos 14 a 18, en su caso, y la financiación prevista.

    3. La Comisión garantizará que en el momento de la publicación de la convocatoria de propuestas se facilite orientación e información suficientes a todos los participantes potenciales, en particular mediante un cuaderno informativo disponible en el sitio web de la Comisión. También puede obtenerse una copia en papel de este cuaderno informativo previa petición a la Comisión.

    El cuaderno informativo ofrecerá información sobre las normas de participación, los métodos de gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, las normas de presentación de propuestas, los modelos de convenio de subvención, los costes autorizados, la contribución financiera máxima, las formas de pago y los objetivos prioritarios anuales del Programa de Investigación.

    Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado cuaderno informativo.».

    5)    En el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión garantizará que se ponga a disposición de todos los participantes potenciales un manual para la evaluación y selección de acciones de IDT.».

    6)    En el artículo 28, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3. La Comisión establecerá una lista de las propuestas seleccionadas por orden de mérito.».

    7)    Se inserta el artículo 29 bis siguiente:

    «Artículo 29 bis

    Ejecución de las acciones

    1. Los participantes ejecutarán las acciones cumpliendo todas las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Decisión, el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (*) y el Reglamento (UE) nº 1268/2012 (**), la convocatoria de propuestas y el acuerdo de subvención.

    2. Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con la presente Decisión o con el acuerdo de subvención. En caso de que un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la ejecución técnica de la acción, los demás participantes cumplirán las obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que la Comisión los exima expresamente de esta obligación. Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté informada oportunamente de cualquier acontecimiento que pueda afectar de forma significativa a la ejecución de la acción o a los intereses de la Unión.

    3. Los participantes ejecutarán la acción y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables a tal fin. Dispondrán de los recursos adecuados de forma oportuna para llevar a cabo la acción. Cuando sea necesario para la ejecución de la acción, podrán recurrir a terceros, incluidos subcontratistas, para llevar a cabo los trabajos previstos en la acción. Los participantes seguirán siendo responsables de la ejecución del trabajo ante la Comisión y ante los demás participantes.

    4. La adjudicación de subcontratos para la ejecución de determinados aspectos de la acción deberá limitarse a los casos previstos en el acuerdo de subvención y a los casos debidamente justificados que no se hayan podido prever claramente en el momento de la entrada en vigor del acuerdo de subvención.

    5. Podrán ejecutar los trabajos previstos en la acción terceros distintos de los subcontratistas en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Se identificará en el acuerdo de subvención tanto a los terceros como el trabajo que deban ejecutar.

    Los costes a cargo de dichos terceros se considerarán subvencionables si dichos terceros cumplen las siguientes condiciones:

    a)    podrían ser financiados si fueran participantes;

    b)    ser una entidad afiliada o tener un vínculo jurídico con un participante que implique una cooperación no limitada a la acción;

    c)    estar identificados en el acuerdo de subvención;

    d)    deberán atenerse a las normas aplicables al participante en el marco de dicho acuerdo de subvención, en lo que respecta a la subvencionabilidad de los costes y el control de los gastos.

    6. Los participantes cumplirán la legislación nacional, los reglamentos y las normas éticas de los países en los que se lleve a cabo la acción. Solicitarán, en su caso, la aprobación de los comités de ética nacionales o locales competentes antes del inicio de la acción.

    (*)    Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (**)    Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).».

    8)    El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 33

    Costes de personal

    Los costes de personal subvencionables solo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción.

    Los costes de personal de los propietarios de pymes y las personas físicas que no reciban un salario podrán ser reembolsados sobre la base de los costes unitarios.».

    9)    El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 39

    Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

    Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 1290/2013 (*).


    (*)
       Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).».

    10)    En el artículo 41, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d) modificaciones de la fecha límite a que se refiere el artículo 25;».

    11)    En el artículo 42, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011 (*).

    (*)    Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) Decisión 2003/78/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.
    (2) Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa.
    (3) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22.
    (4) DO C […] de […], p. […].
    (5) Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948).
    (6) Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7). 
    (7) Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
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