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Document 52016PC0028

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

COM/2016/028 final - 2016/012 (NLE)

Bruselas, 25.1.2016

COM(2016) 28 final

2016/0012(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el
Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su 39ª reunión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros UE-ACP 1 acordó, en una Declaración Común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo denominado «CDE»), un organismo técnico común del Acuerdo de Asociación ACP-CE 2 , establecido mediante su anexo III. En esta Declaración Común, el Consejo de Ministros delegó competencias al Comité de Embajadores ACP-UE para que pudiera tomar las decisiones necesarias, «incluida la modificación correspondiente del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE».

Desde junio de 2014, se ha avanzado gradualmente en la liquidación del CDE y el último hito del que depende su cese ordenado es la adopción de la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Mediante la presente propuesta, se pretende introducir los cambios necesarios en el anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE, así como establecer un marco jurídico para la existencia del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación y prever disposiciones jurídicas en relación con lo siguiente:

i) la personalidad jurídica del CDE;

ii) la definición del plazo de la eliminación progresiva de la entidad;

iii) las modalidades de financiación;

iv) una redefinición de la estructura de gobernanza del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación.

Al mismo tiempo, la Comisión decidió retirar la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo relativa a «la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE» [COM (2014) 364 final 3 ], que sirvió de base de negociación con vistas a la preparación del 39º Consejo de Ministros ACP-UE. La Comisión recomendó entonces la supresión directa de cualquier referencia al CDE en el anexo III. Esta propuesta de la Comisión, adoptada el 10 de junio de 2014, quedó obsoleta y debe revisarse de manera que contemple el nuevo marco jurídico para la existencia del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación. La propuesta de la Comisión COM(2014)364 se retirará en paralelo con arreglo al procedimiento prescrito.

La Comisión propone que el Consejo de la Unión Europea adopte la Decisión adjunta.

2016/0012 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el
Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-CE»)  4 ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(2)El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(3)En su 39ª reunión celebrada en Nairobi los días 19 y 20 de junio de 2014, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una Declaración Común, proceder al cierre ordenado del Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo denominado «CDE») «y a la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE». Con este fin, el Consejo de Ministros ACP-CE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para impulsar este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias, «incluida la modificación correspondiente del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE».

(4)La modificación del anexo III se refiere a la definición del nuevo marco jurídico de la existencia del CDE exclusivamente a efectos de su liquidación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión.

2. Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Comité.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Países de África, el Caribe y el Pacífico («ACP»).
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(3) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE [COM (2014) 364 final] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2014:0364:FIN  
(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
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Bruselas, 25.1.2016

COM(2016) 28 final

ANEXO

de la

propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el
Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE


ANEXO

de la

propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el
Comité de Embajadores ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

DECISIÓN Nº …/2015

DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

de ../../2015

sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 1 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y en particular su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(2)El artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(3)El artículo 2 del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE se refiere al Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo denominado «CDE»). Su artículo 2, apartado 6, letra a), designa al Comité de Embajadores ACP-UE como la autoridad de supervisión del CDE con la responsabilidad, entre otras, de establecer los estatutos y el reglamento interno del Centro para el Desarrollo de la Empresa, adoptados mediante la Decisión nº 8/2005 del Comité de Embajadores ACP-UE 2 (en lo sucesivo denominados «estatutos del CDE»). Su artículo 2, apartado 6, letra b), concede al Consejo de Administración del CDE la responsabilidad, entre otras cosas, de elaborar el reglamento financiero del Centro para el Desarrollo de la Empresa, adoptado mediante la Decisión nº 5/2004 del Comité de Embajadores ACP-UE 3 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero del CDE»), y el Reglamento del personal del Centro para el Desarrollo de la Empresa, adoptado mediante la Decisión nº 9/2005 del Comité de Embajadores ACP-UE 4 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento del personal del CDE»).

(4)El artículo 1 de los estatutos del CDE define el principio de la personalidad jurídica del CDE.

(5)Los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE definen el mandato del Consejo de Administración del CDE y su composición.

(6)En su 39ª reunión, celebrada los días 19 y 20 de junio de 2014 en Nairobi, el Consejo de Ministros ACP-UE acordó, en una Declaración Común, proceder «al cierre ordenado del CDE y a la modificación del anexo III» del Acuerdo de Asociación ACP-UE. Con este fin, el Consejo de Ministros ACP-CE decidió otorgar una delegación de poderes al Comité de Embajadores ACP-UE para impulsar este asunto con vistas a adoptar las decisiones necesarias.

(7)La mencionada Declaración Común del Consejo de Ministros ACP-CE estableció un Grupo de Trabajo Conjunto ACP-CE (denominado en lo sucesivo «GTC») para velar por el cierre del CDE en las mejores condiciones posibles.

(8)Mediante su Decisión 4/2014, de 23 de octubre de 2014, el Comité de Embajadores ACP-UE 5 encomendó al Consejo de Administración del CDE la adopción de todas las medidas necesarias para preparar el cierre del CDE. A continuación, el Consejo de Administración del CDE firmó un contrato con un administrador hasta el 31 de diciembre de 2016.

(9)De conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la mencionada Decisión 4/2014, el plan de cierre prevé finalizar la fase de cierre a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Mediante la aprobación por el Consejo de Administración del plan de cierre definitivo los días 29 y 30 de junio de 2015, el CDE entró en su fase de cierre.

(10)A la fase de cierre seguirá una «fase pasiva», en la que el CDE existirá exclusivamente a efectos de su liquidación.    Esta fase, gestionada por un administrador, podrá abarcar tareas administrativas, tales como el mantenimiento de los archivos del CDE, la respuesta a cualquier formalidad administrativa o la gestión de litigios residuales que pudieran no haberse resuelto durante la fase de cierre. La fase pasiva comenzará el día después de la fase de cierre, es decir, el 1 de enero de 2017.

La fase pasiva finalizará tras un período de cinco años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.

(11)De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento financiero, al final del ejercicio financiero se cerrará la contabilidad con el fin de elaborar los estados financieros del Centro. Por lo tanto, la auditoría legal del año 2016 relativa a la fase de cierre se finalizará a más tardar el 30 de junio de 2017.

(12)La modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE se refiere a la supresión de las referencias al CDE. La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del inicio de la fase pasiva, es decir, del 1 de enero de 2017.

(13)De conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Acuerdo expirará en 2020. Las estructuras de gobernanza aplicables al funcionamiento del CDE en la fase pasiva deberán determinarse, por lo tanto, también en el período posterior al 28 de febrero de 2020.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE queda modificado como sigue:

1.El título del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«Apoyo institucional».

2.El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La cooperación ayudará a los mecanismos institucionales que prestan ayuda a la actividad comercial y a las empresas y fomentan la agricultura y el desarrollo rural. En este contexto, la cooperación ayudará a fortalecer y mejorar la función del Centro para el Desarrollo en la Agricultura (CTA) en el desarrollo de la capacidad institucional ACP, sobre todo en gestión de la información, para mejorar el acceso a las tecnologías destinadas a aumentar la productividad agrícola, la comercialización, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.».

3.El artículo 3 pasa a ser el artículo 2 y lo sustituye.

Artículo 2

1.Antes del final de la fase de cierre, el Consejo de Administración del CDE designará a un administrador para que garantice la aplicación de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017 y por un período de 5 años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos.

2.El administrador será responsable de la ejecución de la fase pasiva. El administrador deberá presentar informes anuales al Comité de Embajadores ACP-UE sobre los avances en la aplicación de la fase pasiva.

Artículo 3

1.Los estatutos del CDE, el Reglamento financiero del CDE y el Reglamento del personal del CDE seguirán en vigor hasta el final de la fase de cierre, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016.

La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017.

2.A partir del 1 de enero de 2017, la personalidad jurídica del CDE, tal como se define en el artículo 1 de los estatutos del CDE, se mantendrá exclusivamente a efectos de su liquidación.

3.Durante la fase pasiva, el Consejo de Administración del CDE, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE, seguirá existiendo hasta la fecha de decisión del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la aprobación de la propuesta de aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 4/2014.

A partir de la fase pasiva, las tareas del Consejo de Administración del CDE se limitarán a la aprobación del informe de cierre, la adopción de las cuentas relativas a la fase de cierre y la transmisión de la propuesta de aprobación de la gestión al Comité de Embajadores ACP-UE para que este tome una decisión. A partir de enero de 2017, se celebrará como máximo una reunión al año.

Salvo decisión contraria del Comité de Embajadores ACP-UE, tres meses después de la fecha de la transmisión de la propuesta, se considerará aprobada la gestión.

4.Los costes relacionados con la fase pasiva se financiarán con cargo al 11º Fondo Europeo de Desarrollo.

5.Los derechos del CDE frente a terceros y el derecho de terceros frente al CDE estarán sujetos a un plazo de prescripción de 5 años a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 4

La misión del Grupo de Trabajo Conjunto ACP-UE sobre el cierre del CDE, establecida por la Declaración Común del Consejo de Ministros ACP-UE de los días 19 y 20 de junio de 2014, finalizará con la decisión del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la propuesta de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 4/2014.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en el momento de su adopción, con excepción del artículo 1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Hecho en [... ], el [...]

   Por el Comité de Embajadores ACP-UE

   El Presidente

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3)
(2)

   DO L 66 de 8.3.2006, p. 16.

(3) DO L 70 de 9.3.2006, p. 52.
(4)

   DO L 348 de 30.12.2005, p. 54.

(5) DO L 330 de 15.11.2014, p. 61.
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