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Document 52016IP0512

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (2016/2146(INI))

DO C 238 de 6.7.2018, p. 132–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/132


P8_TA(2016)0512

Actividades de la Comisión de Peticiones en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (2016/2146(INI))

(2018/C 238/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la Unión, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del TFUE,

Visto el artículo 228 del TFUE,

Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular los artículos 258 y 260,

Vistos el artículo 52 y el artículo 216, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0366/2016),

A.

Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2015 y de las relaciones con otras instituciones, y presentar una imagen fiel de los objetivos alcanzados durante el año 2015;

B.

Considerando que en 2015 se recibieron 1 431 peticiones, lo que representa un descenso del 47 % respecto a 2014 (año durante el cual el Parlamento recibió 2 714 peticiones); que 943 peticiones fueron admitidas a trámite, de las cuales 424 peticiones tuvieron un rápido examen y se dieron por concluidas después de informar debidamente al peticionario sobre la cuestión que le preocupaba, y que 519 peticiones siguen abiertas para ser discutidas en la Comisión de Peticiones; considerando que 483 peticiones fueron declaradas inadmisibles;

C.

Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la Unión, lo que denota que, lamentablemente, la gran mayoría de los ciudadanos y residentes de la Unión no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan y que se incluyen en el ámbito de actividad de la Unión;

D.

Considerando que en 2015 no se admitieron a trámite 483 peticiones, y que sigue existiendo una confusión generalizada sobre los ámbitos de actividad de la Unión, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (33,8 %); considerando que, para remediarlo, habría que incentivar y mejorar la comunicación con los ciudadanos y explicar los diferentes ámbitos de competencia —europeo, nacional y local—;

E.

Considerando que cada petición se estudia y tramita con atención, eficiencia y transparencia;

F.

Considerando que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales y con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones tiene una gran influencia en su percepción sobre las instituciones europeas y el respeto al derecho de petición recogido en el Derecho de la Unión Europea;

G.

Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la UE elegida directamente por los ciudadanos, y que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos sobre los temas que les preocupan;

H.

Considerando que, en virtud del TFUE, a fin de promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben trabajar del modo más transparente posible;

I.

Considerando que el derecho de petición ha de ser un elemento clave hacia una democracia participativa en la que se proteja de forma efectiva el derecho de todo ciudadano a participar directamente en la vida democrática de la Unión; que una auténtica gobernanza democrática y participativa debe garantizar la plena transparencia, una protección eficaz de los derechos fundamentales y la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones; que, a través de las peticiones, el Parlamento Europeo puede escuchar, informar y ayudar a resolver los problemas que afectan a sus ciudadanos, pidiendo también a las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, que realicen todos los esfuerzos necesarios al respecto; que, a través de dichas peticiones, se debe evaluar el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de sus habitantes;

J.

Considerando que, después de la crisis humanitaria de refugiados, el gravísimo impacto social y económico dela crisis financiera y el aumento de la xenofobia y el racismo en toda Europa ponen en duda la confianza en el sistema y en el proyecto europeo en su conjunto; que la Comisión de Peticiones tiene la responsabilidad y el gran desafío de mantener y fortalecer un diálogo constructivo con los ciudadanos y residentes de la Unión sobre asuntos europeos;

K.

Considerando que la Comisión de Peticiones es la que mejor puede mostrar a los ciudadanos qué es lo que la Unión Europea hace por ellos, y qué soluciones se pueden aportar a nivel europeo, nacional o local; que la Comisión de Peticiones puede hacer una labor considerable explicando y, en su caso, demostrando los éxitos y beneficios del proyecto europeo;

L.

Considerando que el derecho de petición debe reforzar la capacidad del Parlamento Europeo para reaccionar y ayudar a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión; que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información de primera mano basada en las experiencias de los ciudadanos que ayudan a detectar posibles infracciones y lagunas en la aplicación de la legislación de la UE a escala nacional, y en última instancia, en su supervisión por parte de la Comisión en calidad de guardiana de los Tratados; que las peticiones que se basan en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplen los criterios de admisibilidad son un instrumento básico para detectar de manera temprana los retrasos en la transposición del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como su aplicación efectiva; que, a través de las peticiones, los ciudadanos de la Unión pueden denunciar el incumplimiento del Derecho de la UE y contribuir a detectar vulneraciones a este;

M.

Considerando, por tanto, que las peticiones tienen gran importancia dentro del proceso legislativo, al facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; considerando que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que deberían ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento Europeo;

N.

Considerando que, a través de las peticiones, los ciudadanos y residentes de la Unión pueden denunciar una mala aplicación del Derecho de la UE; que, de ese modo, los ciudadanos son una valiosa fuente de información para detectar vulneraciones al Derecho de la UE;

O.

Considerando que, además de proporcionar información pertinente sobre la aplicación de la legislación en vigor, las peticiones también pueden ayudar a identificar lagunas en el Derecho de la Unión y a evaluar los efectos de la falta de regulación en determinados ámbitos, impulsando así otras iniciativas legislativas;

P.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha hecho un mayor uso de los instrumentos específicos que tiene a su disposición en cuanto comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos, o remitiendo preguntas y resoluciones al Pleno del Parlamento, como, por ejemplo, las resoluciones sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, o sobre el interés superior del niño en Europa;

Q.

Considerando que en 2015 se han tratado con mayor celeridad y eficiencia las peticiones enviadas por los ciudadanos, habiéndose acortado los tiempos en lo referente a la correspondencia con los peticionarios; que la secretaría ha llevado a cabo un esfuerzo notable para lograr esta mejora;

R.

Considerando que los peticionarios contribuyen de manera activa al trabajo de la comisión, facilitando información complementaria de primera mano a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, al participar en los debates y al presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, los peticionarios contribuyen a establecer un diálogo fluido y constructivo con los miembros del Parlamento Europeo y la Comisión Europea; que, en 2015, 191 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en ellas; que, aunque este número parezca relativamente bajo, no hay que olvidar que las reuniones de la Comisión de Peticiones son retransmitidas y permiten a los peticionarios seguir los debates tanto en directo como en diferido a través de su retransmisión en video vía internet;

S.

Considerando que se ha adoptado un método específico de tramitación de peticiones relativas al bienestar de los niños, y se ha creado un grupo especial de trabajo sobre este tema, que se constituyó el 17 de septiembre de 2015, habiéndose elegido a Eleonora Evi como presidenta, destaca que todo grupo de trabajo debe recibir un mandato claro para producir resultados tangibles y evitar retrasos injustificados en la tramitación de las peticiones;

T.

Considerando que la presentación de una petición coincide a menudo con la presentación de una reclamación a la Comisión, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción; que, en 2015, el Parlamento Europeo alertó mediante peticiones y preguntas a la Comisión sobre las deficiencias en la forma en que algunos Estados miembros estaban aplicando y ejecutando determinadas leyes de la UE;

U.

Considerando que estas peticiones dieron lugar a reclamaciones en cuestiones de medio ambiente; que la Comisión envió una carta de emplazamiento a Finlandia por la transposición de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental; que, en otros cinco casos en materia de medio ambiente, la Comisión inició diálogos bilaterales con los Estados miembros en cuestión; que los casos estaban relacionados con el gas de esquisto, la gestión de los lobos, la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la evaluación medioambiental estratégica y la conformidad de la legislación nacional con los requisitos de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental;

V.

Considerando que las peticiones de los ciudadanos también tocaron cuestiones relativas a la justicia y la cooperación judicial, puesto que, a raíz de una petición, la Comisión inició un diálogo bilateral con un Estado miembro sobre sus restricciones al cambio de nombre después del matrimonio;

W.

Considerando que la Comisión inició también conversaciones bilaterales a raíz de varias peticiones con varios Estados miembros sobre los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre el impuesto local de residencia pagado por los estudiantes;

X.

Considerando que la Comisión tiene la intención de reforzar la aplicación de la legislación de la Unión sobre la base de la transposición y de controles sistemáticos sobre la conformidad de la legislación nacional; que la Comisión ha manifestado que tomará las medidas apropiadas, incluso lanzando de nuevo casos EU-Pilot y procedimientos de infracción, cuando detecte posibles infracciones de la legislación de la Unión;

Y.

Considerando que, a través de la participación del Parlamento en estos procedimientos, hay un control adicional de la labor de investigación de las instituciones competentes de la UE; que no debe darse por concluido el examen de las peticiones mientras la Comisión esté investigando;

Z.

Considerando que la Comisión publica, a través del Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, las acciones relacionadas con las infracciones al Derecho de la Unión y revela información sobre los procedimientos de infracción en forma de comunicados de prensa; considerando que estas decisiones sobre los procedimientos de infracción se pueden consultar en la base de datos de la Comisión disponible en el sitio web Europa; que una información más detallada de la Comisión en sus intervenciones en la Comisión de Peticiones en casos relacionados con peticiones contribuiría a una mayor transparencia y una colaboración más fluida entre ambas instituciones;

AA.

Considerando que los principales temas tratados en las peticiones abarcan una amplia gama de cuestiones como, por ejemplo, la protección del medio ambiente (en particular, el tratamiento de aguas residuales, la gestión de los residuos, la gestión de las cuencas hidrográficas, las prospecciones y la extracción de gas e hidrocarburos), las infracciones a los derechos de los consumidores, la aplicación de la justicia (en particular, los derechos de custodia sobre menores), los derechos fundamentales (en particular, los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las minorías), la libre circulación de personas, la discriminación, la inmigración, el empleo y el bienestar animal;

AB.

Considerando que el portal web de la Comisión de Peticiones, que empezó a funcionar a finales de 2014, está operativo, aunque no terminado; que dicho portal tiene como objetivo ofrecer a los ciudadanos y residentes de la Unión una herramienta electrónica que les permita presentar peticiones y seguir en todo momento su tramitación, así como firmar electrónicamente sus propias peticiones y adherirse a las de otros peticionarios cuyos temas les interesen; que las carencias de algunas funcionalidades básicas, como el motor de búsqueda, persistieron durante 2015 y menoscabaron hasta hace muy poco el papel del portal como espacio interactivo de intercambio entre los ciudadanos; que este problema ha quedado finalmente solucionado;

AC.

Considerando que este portal fue diseñado para aumentar la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición, y para garantizar una mayor eficacia administrativa en beneficio de los peticionarios, los diputados y el público en general; que la segunda fase del proyecto, que finalidad principal de la segunda fase del proyecto era mejorar la tramitación administrativa de las peticiones;

AD.

Considerando que los sucesivos retrasos en las fases posteriores del proyecto han generado una carga de trabajo adicional en la secretaría de la Comisión de Peticiones, dada la necesidad de cargar manualmente los archivos pertinentes en las distintas bases de datos; que aún quedan peticiones por cargar, ya que hasta la fecha solo se han introducido en el portal las peticiones abiertas recibidas en 2013, 2014 y 2015, y que se está trabajando actualmente cargando en el sistema las peticiones recibidas en 2016;

AE.

Considerando que se han subsanado ciertas deficiencias, concretamente en la función de búsqueda y en el tratamiento de la confidencialidad del peticionario, y que en el segundo semestre de 2016 se ha seguido trabajando según lo previsto para mejorar la utilidad y la visibilidad del servicio de cara a los ciudadanos;

AF.

Considerando que la admisibilidad de las peticiones se basa en los criterios establecidos en el artículo 227 del TFUE; que el concepto de ámbito de actividad de la Unión abarca mucho más que la larga enumeración de competencias; que una declaración de inadmisibilidad puede ser objeto de control judicial en caso de no estar debidamente justificada conforme a estos criterios;

AG.

Considerando que la responsabilidad de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros recae principalmente en los órganos jurisdiccionales nacionales; que, en este contexto, las decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituyen un mecanismo muy útil para los sistemas judiciales nacionales; que en algunos Estados miembros no se ha recurrido nunca, o prácticamente nunca, a este procedimiento; que esa responsabilidad inicial no debería ser en ningún caso óbice para un papel más proactivo de la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, cuando se trate de garantizar el respeto del Derecho de la Unión; que las peticiones representan una alternativa y una vía independiente de investigación y de control del cumplimiento de la legislación de la UE, y que, por tanto, estos dos procedimientos alternativos no deberían excluirse entre sí;

AH.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea (ICE) ha de ser una herramienta importante para posibilitar la participación directa de los ciudadanos en la elaboración de políticas de la Unión, y que se debe explotar al máximo su potencial sin dejar de garantizar que los ciudadanos estén plenamente informados acerca de los asuntos que son competencia de la Unión y competencia nacional; que se debería informar mejor a los ciudadanos de las principales diferencias entre la ICE y el derecho de petición; que el Parlamento tiene una responsabilidad específica a la hora de lograr que este instrumento tenga verdadero éxito; considerando que, tal y como se recogen en las intervenciones de la audiencia pública del 22 de febrero de 2015, existe un sentimiento generalizado por parte de las organizaciones que registraron una ICE de que se deben suprimir las barreras administrativas a fin de obtener los mejores resultados posibles en lo que respecta a la participación de los ciudadanos;

AI.

Considerando que, más de tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 211/2011, el 1 de abril de 2012, la Comisión de Peticiones estima necesario evaluar su ejecución a fin de detectar posibles lagunas y proponer soluciones concretas viables para su rápida revisión con el objetivo de mejorar su funcionamiento;

AJ.

Considerando que, en 2015, debido a la carga de trabajo de la Comisión de Peticiones, solamente se llevó a cabo una visita de investigación en relación con las peticiones que se investigaron en 2015; que la visita de investigación realizada al Reino Unido los días 5 y 6 de noviembre de 2015 sobre la cuestión de la adopción sin el consentimiento de los padres ha permitido a los miembros de la delegación tener una mejor comprensión de la situación, al poder discutir el problema con los representantes de las diferentes instituciones del Reino Unido implicadas en el asunto;

AK.

Considerando que las visitas son una prerrogativa especial de la comisión y una parte fundamental de su labor, que implica la interacción con los peticionarios y las autoridades de los Estados miembros implicados; que los miembros de esas delegaciones participan en pie de igualdad en todas las actividades, incluida la elaboración del informe final;

AL.

Considerando que la Comisión de Peticiones asume responsabilidades en relación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, que se encarga de investigar las reclamaciones de los ciudadanos y residentes de la Unión sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre la que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo;

AM.

Considerando que, el 26 de mayo de 2015, la Defensora del Pueblo Europea, Emily O’Reilly, presentó su informe anual para 2014 al Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz; que, el 23 de junio de 2015, la Defensora del Pueblo presentó su informe en la reunión de la Comisión de Peticiones en cuanto comisión competente para las relaciones con su institución;

AN.

Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye a los defensores del pueblo nacionales y regionales, las comisiones de peticiones y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la Unión, otros países del Espacio Económico Europeo y/o el espacio Schengen; que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo es miembro de pleno derecho de esta red, que actualmente cuenta con 94 oficinas en 36 países;

AO.

Considerando que cada petición se evalúa y tramita con atención, y que cada peticionario debe recibir una respuesta en un periodo de tiempo razonable; que debe informarse a cada peticionario de las razones para dar por concluido el examen de su petición;

AP.

Considerando que todos los peticionarios deberían tener la posibilidad de presentar directamente sus casos a la Comisión de Peticiones;

1.

Subraya que el derecho de petición debe reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo, ayudando a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la UE, pues las peticiones, siempre que se basen en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplan los criterios de admisibilidad, constituyen una valiosa fuente de información para detectar posibles incumplimientos o violaciones de la aplicación de la legislación de la UE; pide a la Comisión que haga un mayor uso de sus competencias a la hora de velar por una aplicación eficaz de la legislación de la Unión, recurriendo, por ejemplo, con mayor celeridad al procedimiento de infracción contemplado en los artículos 258 y 260 del TFUE;

2.

Destaca la labor de escucha y ayuda a la resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos que desempeña la Comisión de Peticiones; considera que, a través de las peticiones, se puede evaluar mejor el impacto de la legislación de la UE en la vida cotidiana de los ciudadanos, ejerciendo de puente entre estos y las instituciones;

3.

Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones tiene la oportunidad y el gran desafío de mantener un diálogo fructífero y de confianza con los ciudadanos, además de la posibilidad de acercar en mayor medida las instituciones de la UE a estos; señala asimismo que debería contribuir a promover una democracia participativa; considera que, a tal efecto, resulta crucial facilitar una respuesta adecuada a sus peticiones, tanto en términos de plazos como de calidad de la respuesta;

4.

Recuerda que debe respetarse la representación equitativa y proporcionada de las nacionalidades de los peticionarios en los debates públicos de la comisión; que, a efectos de reforzar la dimensión europea de la comisión, debe fomentarse una representación adecuada y justa de todos los Estados miembros en sus debates públicos; insiste en que la Comisión de Peticiones debe tramitar todas las peticiones admisibles concediéndoles la misma importancia y con la misma objetividad; subraya que las peticiones relacionadas con campañas electorales en los Estados miembros no deben tramitarse con arreglo al procedimiento de urgencia;

5.

Subraya que las peticiones también tienen importancia dentro del proceso legislativo, al detectar lagunas y deficiencias en la transposición de la legislación comunitaria y facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; acoge con satisfacción la mayor interacción de la Comisión de Peticiones con el resto de comisiones parlamentarias, así como la presencia más frecuente en el Pleno de cuestiones relacionadas con las peticiones; considera que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que han de ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento; se felicita de la intención de establecer una red informal de peticiones en el Parlamento, con la participación de representantes de todas sus comisiones, a fin de garantizar una coordinación fluida y eficaz en relación con los trabajos relativos a las peticiones; cree que dicha red debe propiciar una mejor comprensión del papel de las peticiones en el trabajo parlamentario y fortalecer la colaboración entre las comisiones por lo que respecta a las cuestiones planteadas por los peticionarios; invita a todas las comisiones parlamentarias competentes a prestar la debida atención a las peticiones que les han sido remitidas y a llevar a cabo los esfuerzos que sean precisos para aportar la información necesaria para su correcta tramitación;

6.

Observa que el Parlamento también debe desempeñar un papel fundamental en lo que se refiere a las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; pide a la Comisión que tenga en consideración las resoluciones del Parlamento Europeo presentadas por la Comisión de Peticiones, en las que, sobre la base de peticiones, se identifican carencias específicas en la aplicación y ejecución del Derecho de la Unión, y le pide que tome las medidas adecuadas e informe al Parlamento de su seguimiento; pide, además, al Consejo y al Parlamento que emprendan medidas concretas para la adopción del Reglamento (UE)…/… [procedimiento 2013/0140(COD)] relativo a la exención de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la UE para la Drosophila melanogaster, según lo sugerido por algunos galardonados con el premio Nobel (profesores de bioquímica) en la petición n.o 1358/2011;

7.

Se felicita de que en el año 2015 se haya reducido el tiempo de tramitación de las peticiones, aunque sostiene, no obstante, que se debe dotar sin demora de un mayor número de recursos técnicos y de personal a la secretaría de la Comisión de Peticiones para garantizar un examen concienzudo y una mayor reducción del tiempo de tramitación de las peticiones, a la vez que se garantiza la calidad de su tratamiento; pide la digitalización de la tramitación de peticiones, en particular mediante la introducción de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una tramitación eficiente y oportuna y un uso óptimo de los recursos humanos existentes, preservando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones a través del correo tradicional;

8.

Sigue considerando una obligación particular asegurarse de que se justifica cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de inadmisibilidad o el archivo de las peticiones por infundadas;

9.

Celebra que la Comisión esté implicada y se comprometa con el proceso de petición y que responda en el menor tiempo posible a las nuevas peticiones que le son enviadas por el Parlamento; señala que las respuestas de la Comisión suelen ser detalladas y abarcan las peticiones que son de su competencia; recuerda, no obstante, que en numerosas ocasiones la Comisión no aporta nuevos elementos en respuestas a peticiones sobre las que se solicita una revisión por cambios en el estado y contexto de las mismas; lamenta las ocasiones en las que la Comisión se centra principalmente en aspectos procedimentales y no entra a tratar el fondo de la cuestión; recuerda a la Comisión que las peticiones que revelen una posible vulneración del Derecho de la Unión únicamente pueden archivarse después de que se haya llevado a cabo un análisis adecuado de las mismas; celebra el compromiso de la Comisión de enviar generalmente funcionarios competentes a las reuniones de la Comisión de Peticiones, ya que la calidad del tratamiento global de las peticiones mejora cuando la Comisión está representada en los debates por los funcionarios disponibles de grado más alto; lamenta que durante las reuniones de la Comisión de Peticiones, las respuestas de la Comisión se limiten generalmente al contenido de la respuesta oficial enviada y no aporten ninguna información nueva o relevante que permita resolver las cuestiones planteadas; celebra que las respuestas escritas se tomen seriamente en cuenta, lo mismo que las explicaciones durante los debates orales celebrados por la Comisión de Peticiones.

10.

Considera que, en cuanto guardiana de los Tratados, y en especial en lo que se refiere a cuestiones medioambientales, la Comisión debería ir más allá de un mero análisis formal del cumplimiento procedimental y centrarse más en el contenido real de la cuestión de fondo; recuerda el principio de precaución y el espíritu último de la legislación en materia medioambiental de la Unión de evitar daños irreparables en zonas sensibles desde el punto de vista ecológico, e insta a la Comisión a que adopte un enfoque que le permita recurrir a priori a sus poderes y prerrogativas;

11.

Disiente de la interpretación que hace la Comisión con creciente frecuencia del vigésimo séptimo informe anual del Parlamento sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009), según la cual estaría facultada para archivar los expedientes respecto de los que todavía no se haya tomado ninguna decisión formal sobre la incoación de un procedimiento de incumplimiento, o para suspender los procedimientos de incumplimiento en curso en los asuntos pendientes ante un tribunal nacional; reafirma el espíritu original del mencionado informe de solicitar que la Comisión redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión, con arreglo a sus medios, sirviéndose de los mecanismos de incumplimiento independientemente de la existencia de procedimientos incoados a escala nacional;

12.

Prestará mayor atención en el futuro para asegurarse de que la Comisión informa periódicamente al Parlamento sobre la evolución de los procedimientos de infracción incoados contra los distintos Estados miembros, a fin de mejorar la cooperación e informar a los peticionarios afectados lo antes posible sobre la evolución de sus peticiones;

13.

Considera que, en aras de la transparencia, en un espíritu de cooperación leal entre las distintas instituciones de la Unión y según el Acuerdo Marco de Relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, la Comisión debería facilitar al Parlamento, previa solicitud si así lo requiere, una síntesis de los casos individuales relacionados con los procedimientos EU Pilot; recuerda solicitudes anteriores realizadas por la Comisión de Peticiones a efectos de garantizar el acceso a documentos relativos a los procedimientos de infracción y EU Pilot, dado que las peticiones a menudo dan lugar a que se inicien dichos procedimientos; reitera su llamamiento a la Comisión para que informe a la Comisión de Peticiones acerca de la evolución de los procedimientos de infracción directamente vinculados a las peticiones; señala la necesidad de garantizar la máxima transparencia en la difusión de información sobre los procedimientos EU Pilot y sobre los procedimientos de infracción ya concluidos;

14.

Considera que se debería facilitar oportunamente al Parlamento, y sobre todo, a solicitud de la Comisión de Peticiones, la información necesaria relativa a los procedimientos de infracción iniciados como consecuencia de las investigaciones asociadas a las peticiones;

15.

Considera primordial mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales y sus comisiones competentes, así como con los Gobiernos de los Estados miembros, en especial para contribuir a garantizar que la petición sea tratada por las autoridades competentes y pertinentes; reitera su petición de iniciar un diálogo estructurado con los Estados miembros en forma de reuniones periódicas con las comisiones parlamentarias nacionales pertinentes; se muestra complacido por la presencia de una delegación de la Comisión de Peticiones del Bundestag alemán en la reunión de la comisión celebrada el 4 de mayo de 2015; confía en que ese diálogo pueda contribuir al establecimiento de una cooperación leal para la búsqueda de soluciones provechosas en los asuntos recurrentes, como las peticiones relativas al Jugendamt; alienta la presencia de representantes de los Estados miembros y de las autoridades locales y/o regionales implicadas en las reuniones de la Comisión de Peticiones; insiste en la importancia de la participación de representantes del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones;

16.

Reconoce que la aplicación efectiva del Derecho de la Unión contribuye a reforzar la credibilidad de sus instituciones; recuerda que el derecho de petición, consagrado en el Tratado de Lisboa, constituye un elemento importante de la ciudadanía europea y un verdadero barómetro para vigilar la aplicación del Derecho de la Unión y detectar posibles lagunas; pide a la Comisión PETI que fije una reunión periódica con las comisiones de peticiones nacionales con el fin de concienciar sobre las preocupaciones de los ciudadanos europeos en la Unión y en los Estados miembros y consolidar aún más sus derechos mediante una mejora de la legislación y de su aplicación;

17.

Reitera el llamamiento hecho en su resolución de 11 de marzo de 2014 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (1) para mejorar el diálogo estructurado con los Estados miembros, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con miembros de las comisiones de peticiones nacionales u otras autoridades competentes; pide a los Estados miembros que tomen nota de las recomendaciones formuladas en los informes de las misiones de información y durante los diálogos;

18.

Se felicita de que, en 2015, 191 ciudadanos hayan presentado sus peticiones directamente en la Comisión de Peticiones; recuerda y apoya el recurso a las videoconferencias o a cualquier medio que permita a los peticionarios participar activamente en el trabajo de la Comisión de Peticiones si no pueden estar presentes físicamente;

19.

Constata la interpretación restrictiva y estricta de la Comisión Europea en relación al artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales que establece, entre otras cosas, que la Carta está dirigida a los Estados miembros «únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; constata que el artículo 51, apartado 2, de la Carta establece que la Carta «no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión»; recuerda que, con frecuencia, las expectativas de los ciudadanos de la Unión van más allá de la Carta, y pide a la Comisión que estudie un nuevo enfoque que sea más coherente con esas expectativas; insta a que se amplíe la interpretación del ámbito de aplicación de la Carta, y a que en última instancia se reexamine la pertinencia de este artículo en las futuras revisiones de la Carta y los Tratados; destaca que nada impide que los Estados miembros se involucren en la aplicación plena de las disposiciones de la Carta en su legislación nacional con vistas a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos más allá de la aplicación del Derecho de la Unión, y les recuerda que también están vinculados por otras obligaciones internacionales;

20.

Lamenta que los peticionarios aún no están lo suficientemente informados acerca de los motivos para declarar una petición inadmisible;

21.

Lamenta la interpretación estricta y restrictiva que realiza la Comisión Europea del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en virtud del cual «las disposiciones de la […] Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, las expectativas de los ciudadanos van a menudo más allá de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta y a menudo se ven defraudadas por esta interpretación rígida y restrictiva; pide a la Comisión que adopte un nuevo enfoque más adaptado a dichas expectativas;

22.

Lamenta que los ciudadanos de Polonia y del Reino Unido aún no estén protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

23.

Destaca que en enero de 2015 dos diputados fueron designados como miembros representantes de la Comisión de Peticiones en las estructuras de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y que participaron en el análisis del informe inicial de la Unión Europea y del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Ginebra, Suiza los días 27 y 28 de agosto de 2015; pone de relieve el importante trabajo realizado de manera continuada por la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; toma debida nota de que 2015 fue un año muy significativo, pues por primera vez un organismo de las Naciones Unidas revisó el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en la Unión; se felicita por el hecho de que un Comité de las Naciones Unidas haya tenido la oportunidad de escuchar todos los detalles sobre la función de protección de la Comisión de Peticiones; subraya que la Comisión ha comenzado a incorporar las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al proceso de tratamiento de las peticiones (2); se felicita de que la audiencia pública «Protección de los derechos de las personas con discapacidad, desde la perspectiva de las peticiones recibidas», organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, tuviera un alto nivel de accesibilidad; llama la atención sobre la importancia de las conclusiones del estudio encargado por el Departamento de Política C titulado «El papel de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad»; considera que es importante que la Comisión de Peticiones continúe organizando eventos centrados en las peticiones en el campo de la discapacidad; pide que se refuerce la capacidad de la Comisión de Peticiones y de su secretaría para permitirle cumplir adecuadamente con la función de protección; pide que un funcionario sea designado responsable del tratamiento de los problemas relacionados con las discapacidades; toma nota de la acción significativa de seguimiento hecha por la comisión en 2015 con respecto a la discapacidad en temas más específicos, como, por ejemplo, la ratificación del Tratado de Marrakech, el desbloqueo de la Directiva contra la discriminación, la exención de los derechos de aduana para algunos productos diseñados para la promoción educativa, científica o cultural de las personas con discapacidad o los cuidadores familiares;

24.

Pide una pronta ratificación a escala de la Unión del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, con independencia del conflicto sobre las competencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda que en sus Observaciones finales de septiembre de 2015, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló algunas deficiencias en el seno de la Unión para el cumplimiento de la Convención; señala que la Unión está obligada a adoptar sin dilación un Acta Europea de Accesibilidad modificada que incluya mecanismos de denuncia y ejecución accesibles y eficaces; señala el requisito de separar las funciones de la Comisión, separándola del marco de seguimiento independiente a fin de garantizar que el marco cuente con recursos adecuados para desempeñar sus funciones;

25.

Subraya la variedad de los ámbitos temáticos abordados por las peticiones de los ciudadanos, como los derechos fundamentales, el bienestar infantil, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas que pertenecen a minorías, los derechos de los niños, el mercado interior, la legislación medioambiental, las relaciones laborales, las políticas migratorias, los acuerdos comerciales, las cuestiones de salud pública, el transporte, los derechos de los animales y la discriminación;

26.

Lamenta el enfoque muy restrictivo adoptado por la Comisión en sus respuestas a las peticiones relacionadas con distintos aspectos del bienestar animal por lo que respecta a la interpretación de sus responsabilidades en virtud del artículo 13 del TFUE; insta a la Comisión a que reconsidere su enfoque actual y siga analizando su base jurídica para desempeñar un papel a la hora de garantizar la mejor protección de los derechos de los animales en toda la Unión;

27.

Hace hincapié en el carácter delicado de las peticiones relativas a los derechos de los niños, dado que en esos casos es necesario responder de forma urgente y adecuada a las preocupaciones de los peticionarios, a la vez que se protegen los intereses del menor, en el marco de las visitas de información que la Comisión PETI pueda organizar durante la investigación de las peticiones;

28.

Considera que la celebración de audiencias públicas constituye un instrumento útil para examinar aquellos problemas planteados por los peticionarios que entren dentro del ámbito de actividad de la Unión más en profundidad, así como aspectos generales del funcionamiento de la Unión y las deficiencias subyacentes; llama la atención sobre las audiencias públicas celebradas el 26 de febrero de 2015 junto con la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), el 23 de junio de 2015 sobre el derecho de petición, el 15 de octubre de 2015 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidades, el 11 de mayo de 2015, con otras tres comisiones, sobre la ICE «Stop Vivisection», y también considera útil el taller organizado el 1 de diciembre de 2015 junto a la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las adopciones transfronterizas;

29.

Considera que la ICE es un nuevo derecho político de los ciudadanos y una herramienta relevante para definir la agenda política en aras de una democracia participativa en la Unión Europea, que permite a los ciudadanos participar de forma activa y directa en los proyectos y procesos que les atañen, cuyo potencial debe, sin duda, explotarse al máximo y mejorarse de forma significativa, a fin de obtener los mejores resultados posibles y animar al mayor número posible de ciudadanos de la Unión a participar en la futura configuración del proceso de integración europeo; considera asimismo que el refuerzo de la protección de los derechos fundamentales, de la legitimidad democrática y de la transparencia de las instituciones deben figurar entre los objetivos prioritarios de la Unión; recuerda a la Comisión la necesidad de seguir las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (3) para garantizar un efectivo ejercicio del derecho a presentar una ICE; reitera su compromiso de participar proactivamente en la celebración de audiencias públicas sobre iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado;

30.

Deplora el que la Comisión considere que es demasiado pronto para revisar el Reglamento (UE) n.o 211/2011, que empezó a ser aplicable hace más de 3 años, el 1 de abril de 2012; considera que es necesario evaluar exhaustivamente su puesta en práctica para resolver todas las deficiencias encontradas y proponer soluciones viables para su pronta revisión, garantizando que los procedimientos y las condiciones necesarios para las ICE sean realmente claros, simples, de fácil aplicación y proporcionados; acoge con satisfacción el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea y la Decisión OI/9/2013/TN del Defensor del Pueblo Europeo, y pide a la Comisión que, al revisar este instrumento, garantice que la Iniciativa Ciudadana Europea aporte una contribución real a la Unión de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que se adopten todas las medidas jurídicas pertinentes para realizar un seguimiento adecuado cuando se considere que una iniciativa ciudadana europea se ha culminado con éxito; pide a la Comisión que, en vista de las diversas deficiencias detectadas, presente lo antes posible una propuesta de reforma del Reglamento (UE) n.o 211/2011;

31.

Llama la atención sobre su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España (4) a la luz de las peticiones recibidas, en donde el Parlamento hizo una serie de recomendaciones para la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre derecho de hipoteca y para luchar contra los abusos bancarios; invita a la Comisión a supervisar de cerca la aplicación en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre el crédito hipotecario, la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y a compartir las mejores prácticas para mejorar la protección de los ciudadanos con dificultades financieras;

32.

Expresa su preocupación por la evidencia de deficiencias en el acceso adecuado a la justicia en determinados Estados miembros reveladas a raíz de la tramitación de peticiones; considera que se trata de una cuestión crucial que ha de abordarse sin demora con el fin de garantizar un buen funcionamiento democrático de la Unión y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos y residentes; considera que la Unión debería dar ejemplo mediante la aplicación del pilar del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

33.

Llama la atención sobre su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (5), así como sobre su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 (6);

34.

Acoge con satisfacción la reanudación de un nivel de actividad más normal en el ámbito de las visitas de investigación, y espera que se explote todo el potencial de esta prerrogativa concreta de la Comisión de Peticiones en los próximos años hasta el final de la legislatura; subraya la importancia de los documentos de trabajo elaborados tras cada visita, incluidas las recomendaciones específicas, e insta a las distintas autoridades afectadas a considerarlos debidamente; considera que debería evaluarse periódicamente el grado de cumplimiento de dichas recomendaciones;

35.

Subraya la labor realizada durante 2015 por la Comisión de Peticiones para poner a disposición de los peticionarios un portal web a través del cual tienen la posibilidad de registrarse, presentar una petición, descargar los documentos de acompañamiento y adherirse a las peticiones ya admitidas a trámite; subraya la puesta al día de dicho portal, en donde se han cargado las peticiones registradas en 2013, 2014 y 2015; se felicita de que las nuevas funcionalidades relativas a la búsqueda, la adhesión y la confidencialidad del peticionario hayan sido renovadas y mejoradas;

36.

Recuerda las medidas necesarias para concluir las fases del proyecto restantes del portal web de peticiones, en donde el peticionario podrá recibir información en tiempo real sobre el estado de su petición y ser avisado automáticamente de las modificaciones en el proceso de tramitación, como por ejemplo la declaración de admisibilidad, la recepción de una respuesta de la Comisión o la inclusión de sus peticiones en el orden del día de una reunión de la comisión junto con el enlace para acceder a la retransmisión web, y se le proporcionará así información clara y directa de la secretaría de la Comisión de Peticiones; subraya que el portal web constituye una fuente de información esencial para los ciudadanos de la Unión, por lo que debería ofrecerse información sobre el ciclo de vida de la petición;

37.

Llama la atención sobre la adopción del Reglamento (UE) n.o 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; pide que tanto la Comisión de Peticiones como las instituciones de la Unión Europea acepten la presentación de documentos que lleven firma electrónica de los veintiocho Estados miembros;

38.

Hace hincapié en el importante papel de la red SOLVIT, que es una red de resolución de problemas entre les Estados miembros, y que debería ser profundamente desarrollada con todo su potencial en colaboración con dichos Estados y sus centros nacionales SOLVIT dependientes de las administraciones nacionales, y pide que sea dotada de mayores medios y que se haga un análisis más sistemático de los problemas detectados a través de SOLVIT, ya que dicha red contribuye a dar una imagen fiel de las disfunciones del mercado único;

39.

Pide al Reino Unido que tome nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de información realizada a Londres los días 5 y 6 de noviembre de 2015 que fue aprobado por esta comisión el 19 de abril de 2016;

40.

Subraya la importancia de la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo, así como de la participación del Parlamento Europeo en la Red Europea de Defensores del Pueblo; se felicita por las buenas relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; elogia la labor del Defensor del Pueblo Europeo de cara a mejorar la buena administración en la Unión, y ha apreciado en particular sus contribuciones periódicas al trabajo de esta comisión durante todo el año;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.

(1)  Textos aprobados, P7_TA(2014)0204.

(2)  Adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas en su decimocuarta sesión (17 de agosto a 4 de septiembre de 2015); véase: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fEU%2fCO%2f1&Lang=en

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0382.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0347.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0021.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0062.


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