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Document 52016IP0423

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación de los periodistas en Turquía (2016/2935(RSP))

    DO C 215 de 19.6.2018, p. 199–201 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 215/199


    P8_TA(2016)0423

    Situación de los periodistas en Turquía

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación de los periodistas en Turquía (2016/2935(RSP))

    (2018/C 215/30)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre Turquía, y en particular su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la libertad de expresión en Turquía: detenciones recientes de periodistas y directivos de medios de comunicación y presión sistemática contra los medios de comunicación (1),

    Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía (2),

    Visto el Informe de 2015 de la Comisión sobre Turquía, de 10 de noviembre de 2015 (SWD(2015)0216),

    Vista la declaración conjunta, de 16 de julio de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión, Federica Mogherini, y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Johannes Hahn, sobre la situación en Turquía,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Turquía,

    Vista la declaración, de 21 de julio de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión, Federica Mogherini, y del comisario Johannes Hahn sobre la declaración del estado de excepción en Turquía,

    Visto el Diálogo Político de Alto Nivel, de 9 de septiembre de 2016, entre la Unión Europea y Turquía,

    Visto que el respeto del Estado de Derecho, incluida la libertad de expresión, es un elemento fundamental de los valores de la Unión,

    Visto el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Turquía es Estado parte,

    Vistas las recomendaciones formuladas en el dictamen sobre los artículos 216, 299, 301 y 314 del Código Penal de Turquía, aprobado por la Comisión de Venecia en su 106.a sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2016),

    Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el 15 de julio de 2016 tuvo lugar en Turquía un intento de golpe de Estado en el que murieron más de 250 personas y más de 2 100 resultaron heridas;

    B.

    Considerando la importancia que reviste la defensa de la democracia, con el pleno compromiso de promover los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como la cooperación entre la Unión, el Consejo de Europa y Turquía a este respecto; que Turquía es un socio clave de la Unión;

    C.

    Considerando que, según la Federación Europea de Periodistas y la Asociación Turca de Periodistas, tras el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016 la policía turca detuvo al menos a 99 periodistas y escritores, sin que se hayan presentado cargos contra la mayoría de ellos hasta la fecha, lo que eleva al menos a 130, a fecha de 20 de octubre de 2016, la cifra de profesionales de los medios de comunicación detenidos por cargos que se creen relacionados con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; que 64 de esos periodistas detenidos tras el 15 de julio de 2016 han sido puestos en libertad; que a los periodistas encarcelados se les ha denegado el derecho a la asistencia letrada y se les mantiene en condiciones inhumanas, con amenazas y malos tratos; que hay fuentes que afirman que Bilir Kaya e Inan Kizilkaya, codirectores del diario Özgür Gündem, actualmente cerrado, han sido torturados en prisión;

    D.

    Considerando que las restricciones impuestas a los medios de comunicación y la presión sobre los periodistas ya eran notables con anterioridad al fallido golpe de Estado; que, según el Comité para la Protección de los Periodistas, las autoridades turcas han clausurado, tras el intento de golpe de Estado, las oficinas de más de cien organismos de radiodifusión, periódicos, revistas y empresas de edición y distribución, lo que ha dejado sin empleo a más de 2 300 periodistas y profesionales de los medios de comunicación; que se han revocado las credenciales de prensa de al menos 330 periodistas;

    E.

    Considerando que entre los periodistas detenidos se encuentran, por ejemplo, la conocida novelista Asli Erdogan, que era también miembro del consejo asesor y columnista del diario kurdo Özgür Gündem, actualmente cerrado, el intelectual y columnista Mehmet Altan y su hermano, Ahmet Altan, escritor y antiguo director del semanario Taraf;

    F.

    Considerando que, según Human Rights Watch, muchas de esas acciones judiciales se emprendieron sin contar con prueba alguna de la participación de los acusados en el fallido intento de golpe de Estado; que debe garantizarse el derecho a un juicio justo, y que el sistema judicial ha tramitado los asuntos relacionados con los medios de comunicación con insuficiente imparcialidad e independencia;

    1.

    Condena firmemente el intento de golpe de Estado que tuvo lugar en Turquía el 15 de julio de 2016; apoya las instituciones legítimas de Turquía; lamenta el elevado número de víctimas; expresa su solidaridad con las víctimas y sus familias;

    2.

    Reconoce que el Gobierno turco tiene el derecho y la responsabilidad de reaccionar ante el intento de golpe de Estado; hace hincapié, no obstante, en que el fallido golpe de Estado militar no puede servir de excusa para que el Gobierno turco reprima aún más a la oposición legítima y pacífica ni para que impida a los periodistas y los medios de comunicación ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión a través de acciones y medidas desproporcionadas e ilegales;

    3.

    Pide a las autoridades turcas que pongan en libertad a todos los periodistas y profesionales de los medios de comunicación detenidos sin pruebas contundentes de actividad delictiva, incluidos periodistas de reconocido prestigio como Nazli Ilicak, Sahin Alpay, Asli Erdogan, Murat Aksoy, Ahmet Altan y Mehmet Altan; subraya que no debe detenerse a periodistas sobre la base del contenido de su periodismo o de sus supuestas simpatías, incluso en los casos en que se haya presentado una acusación en su contra, e insiste en la necesidad de garantizar que la prisión preventiva sigue siendo una excepción;

    4.

    Recuerda que una prensa libre y plural es un elemento esencial de toda democracia, al igual que las garantías procesales, la presunción de inocencia y la independencia del poder judicial; recuerda a las autoridades turcas que deben ser extremadamente cuidadosas en su trato con los medios de comunicación y los periodistas, ya que las libertades de expresión y de prensa siguen siendo esenciales para el funcionamiento de una sociedad democrática y abierta;

    5.

    Lamenta que también se hayan utilizado las disposiciones del estado de excepción para acosar a los familiares de periodistas que han huido al extranjero o están escondidos, anulando sus pasaportes o deteniéndolos provisionalmente en lugar de a las personas acusadas;

    6.

    Manifiesta su profunda preocupación por el cierre de más de 150 medios de comunicación; solicita su reapertura, el restablecimiento de su independencia y la reincorporación de los empleados despedidos de conformidad con las garantías procesales; pide a las autoridades turcas que pongan fin a la práctica de utilizar indebidamente las disposiciones de su Código Penal para nombrar administradores en los medios de comunicación privados y que acaben con las injerencias del ejecutivo en los medios de comunicación independientes, también sobre las decisiones editoriales, los despidos de periodistas y redactores, y las presiones e intimidaciones contra los medios de comunicación y los periodistas críticos; condena los intentos de las autoridades turcas de intimidar y expulsar a los corresponsales extranjeros;

    7.

    Pide al Gobierno de Turquía que reduzca el ámbito de aplicación de las medidas de excepción para que no se puedan seguir utilizando para recortar la libertad de expresión; insiste en que las investigaciones sobre la presunta participación en el intento de golpe de Estado deben llevarse a cabo de conformidad con las garantías procesales, de manera imparcial y sobre la base de pruebas sólidas y no de la culpabilidad por asociación, que puede dar lugar a castigos colectivos;

    8.

    Subraya que Turquía se enfrenta a una amenaza terrorista real; reitera, no obstante, que no debe utilizarse la formulación muy general de la legislación antiterrorista turca para castigar a los periodistas por ejercer su derecho a la libertad de expresión; urge a que se apliquen las recomendaciones de la Comisión de Venecia de marzo de 2016 y se reforme la legislación antiterrorista;

    9.

    Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que sigan haciendo un estrecho seguimiento de las consecuencias que tiene en la práctica el estado de excepción y garanticen el seguimiento de todos los juicios de periodistas;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Presidente, al Gobierno y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

    (1)  DO C 300 de 18.8.2016, p. 45.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0133.


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