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Document 52016IP0407

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (2015/2093(INI))

    DO C 215 de 19.6.2018, p. 143–151 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 215/143


    P8_TA(2016)0407

    Cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (2015/2093(INI))

    (2018/C 215/23)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que prevé la necesidad de comprometerse con el «desarrollo sostenible de Europa», proporcionando también un «nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 11, 43 y 191,

    Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (en lo sucesivo, «Reglamento de control»),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, y en particular sus artículos 15 y 36,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1010/2009 de la Comisión, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y en particular sus artículos 7 y 9,

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,

    Vista su Posición, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1),

    Vista su Posición, de 6 de julio de 2016, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (2),

    Vista su Resolución de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (3),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0234/2016),

    A.

    Considerando que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control es la Unión Europea;

    B.

    Considerando que las formas de inspección de los diferentes modelos de informes de inspección establecidas en el marco el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 no están armonizadas entre sí, dado que se utilizan nombres diferentes para los mismos temas, lo que genera dificultades prácticas en la transferencia de información entre autoridades;

    C.

    Considerando que los últimos protocolos relativos al intercambio de datos, fundamentales para la aplicación de los cuadernos diarios de pesca electrónicos, concluyeron en julio de 2010, y que los cuadernos diarios de pesca electrónicos son obligatorios desde enero de 2010;

    D.

    Considerando que existe una desigualdad, real o percibida por los pescadores, en relación con la regularidad, la frecuencia, la duración, el rigor, la meticulosidad, la eficacia y los métodos de los controles de la pesca en Europa y que es necesario que prevalezca un trato igualitario y no discriminatorio;

    E.

    Considerando que el esfuerzo en materia de controles debe contar necesariamente con la participación plena y activa del sector pesquero;

    F.

    Considerando que el sistema de puntos penaliza a los buques pesqueros y no a los propietarios de buques, los pescadores u otras personas de la cadena de producción;

    G.

    Considerando que el sector pesquero es uno de los principales interesados en la gestión sostenible de los mares y océanos;

    H.

    Considerando que, más allá de las posibles variaciones regionales, existen diferencias notables en la aplicación de las normas europeas entre los Estados miembros, en particular las derivadas del Reglamento de control, y que cada Estado dispone de su propio ordenamiento jurídico distintivo, así como de estructuras administrativas y judiciales diferentes, que se reflejan inevitablemente en los regímenes de sanciones administrativas o penales aplicados en caso de incumplimiento de las normas de la PPC y en el hecho de que dichos regímenes conducen a discrepancias y desigualdades entre Estados miembros;

    I.

    Considerando que se han detectado riesgos relacionados con el hecho de que las autoridades de inspección nacionales no siempre tienen acceso a los datos necesarios para efectuar una inspección efectiva de los buques extranjeros, y que los distintos enfoques sobre los controles y las sanciones plantean problemas a los Estados miembros cuando llevan a cabo el seguimiento, con los Estados de abanderamiento, de las infracciones detectadas;

    J.

    Considerando que es necesario reforzar el control de los productos que llegan a la Unión Europea procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y garantizar en todos los Estados miembros un nivel equivalente de control de este tipo de pesca;

    K.

    Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y las sanciones correspondientes son responsabilidad de los Estados miembros;

    L.

    Considerando que en algunos Estados miembros faltan unidades de inspectores especializados en el sector de la pesca;

    M.

    Considerando que la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), creada con el fin de impulsar unas normas comunes de control lo más estrictas posible en el marco de la política pesquera común, desempeña un papel eficaz en la aplicación uniforme del régimen de control a pesar de lo limitado de los recursos de que dispone;

    N.

    Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) puede contribuir a la mejora y la modernización de los controles de la pesca, en especial a través de sus líneas presupuestarias 11 06 62 02 (control y aplicación de la política pesquera común —PPC— y de la política marítima integrada —PMI—) y 11 06 64 (AECP);

    O.

    Considerando que la aplicación de la prohibición de descarte está teniendo, en la práctica, resultados injustamente penalizadores para los operadores del sector de la pesca; ya que, aunque estos utilicen medios e instrumentos autorizados por el Derecho de la Unión y adopten todas las medidas posibles para evitar capturas accidentales, pueden ser sancionados por el solo hecho de que dichas capturas superen el límite máximo permitido por las legislaciones europea y nacional;

    P.

    Considerando que las técnicas y los equipos empleados para pescar han cambiado y evolucionado, y que, para ser eficaces, también deben actualizarse las técnicas y los sistemas empleados para los controles; que el FEMP podría utilizarse e este efecto;

    Q.

    Considerando que la obligación de desembarque es una cuestión fundamental en materia de control, lo que requiere una atención especial del legislador y de las autoridades responsables de este control;

    R.

    Considerando que las tecnologías de localización remota de bajo coste, como el sistema de identificación automática, permiten el control voluntario y aumentan la facilidad de supervisión y la seguridad de los pescadores;

    S.

    Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la venta del pescado capturado procedente de este tipo de pesca constituyen una actividad delictiva mundial;

    T.

    Considerando que las subastas de pescado tienen una importancia fundamental en el sector de los productos del mar y desempeñan un papel esencial en el control del pescado desembarcado;

    U.

    Considerando que los Estados miembros tienen ordenamientos jurídicos distintos y que es necesario que las pruebas recopiladas sean admisibles y utilizables en el marco de estos diferentes ordenamientos, que son propios de cada Estado miembro que inicia un procedimiento judicial;

    V.

    Considerando que los mejores aliados para la aplicación del Reglamento de control son los pescadores bien formados e incentivados, que comprenden los beneficios de estos controles y los respetan activamente;

    I –     Frenos a la armonización

    1.

    Subraya la importancia de garantizar un control efectivo de las actividades pesqueras para garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos vivos y mantener condiciones de competencia equitativas entre las flotas de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva del Reglamento de control;

    2.

    Subraya que la ambiciosa lucha de la Unión contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) a escala mundial ha de ir emparejada con una aplicación efectiva del Reglamento de control en nuestras propias aguas;

    3.

    Destaca la diversidad de los ámbitos de aplicación de los controles y la disparidad de los lugares de control, así como el consiguiente carácter discriminatorio de los controles de pesca, puesto que algunos Estados miembros organizan controles desde la pesquería hasta la mesa, mientras que otros solo supervisan determinadas partes del proceso y excluyen, por ejemplo, aspectos relativos al transporte de las capturas o la restauración;

    4.

    Reconoce la mejora significativa del régimen de control que ha traído consigo el actual Reglamento de control, junto con el Reglamento de pesca INDNR, en cuanto a la consolidación de numerosos reglamentos, hasta ahora separados, la introducción de la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías, las medidas preliminares dirigidas a la armonización de las sanciones, la aclaración de las funciones de la Comisión y los Estados miembros, las mejoras en cuanto a trazabilidad y otros avances;

    5.

    Recuerda que en la aceptación de los reglamentos por parte de los pescadores influye si los efectos de la aplicación se consideran justos, si los reglamentos impuestos se perciben como pertinentes y si hay compatibilidad entre el reglamento y los modelos y prácticas de la pesca tradicional;

    6.

    Considera la necesidad de aclarar, ordenar y regular la actividad pesquera en las distintas zonas marítimas;

    7.

    Constata la diversidad en cuanto a la organización de los controles, ya que algunos Estados los segmentan entre distintas administraciones, mientras que en otros los efectúa un único organismo administrativo, y constata, asimismo, la diversidad de los instrumentos, las herramientas y los medios humanos, logísticos y financieros empleados para realizar los controles; constata también que estas circunstancias dificultan la transparencia en la gestión y el acceso a la información;

    8.

    Destaca que la eficacia de los controles varía también en función de la enorme diversidad de zonas de pesca de la Unión, que comprende desde zonas restringidas y delimitadas, cuyos recursos pesqueros son compartidos esencialmente por los Estados miembros adyacentes, hasta zonas de pesca muy lejanas y remotas; resalta a este respecto, las características específicas de las regiones ultraperiféricas, cuyas vastas zonas económicas exclusivas (ZEE), predominantemente oceánicas, combinadas con el tipo de recursos pesqueros explotados (en su mayoría especies de profundidad y grandes migradores pelágicos) y la escasez de recursos alternativos, justifican claramente un refuerzo de las acciones de control en estas regiones tan dependientes de la pesca y muy vulnerables a la actividad devastadora de las flotas de las que se sabe que infringen las normas de la PPC;

    9.

    Insta a los Estados miembros a que apliquen plena y correctamente el Reglamento de control para tener una idea clara de lo que se debe mejorar en la próxima revisión y, por tanto, garantizar también un Reglamento de control que sea funcional y de fácil aplicación para el futuro;

    10.

    Observa una diferencia de enfoque entre los controles basados en la evaluación del riesgo y los controles aleatorios de la actividad pesquera y del circuito de comercialización del pescado;

    11.

    Observa que la actual complejidad de las medidas técnicas y el amplio número de disposiciones —posiblemente incluso contradictorias, incluidas varias derogaciones y excepciones, diseminadas en una amplia variedad de textos legales— les dificulta no solo su comprensión, sino también su control y ejecución;

    12.

    Recuerda que la mayoría de los controles aleatorios se realizan en el momento del desembarque, si bien las inspecciones en el mar revelan una tasa de infracción superior a las realizadas en tierra, ya que se basan en una evaluación de los riesgos;

    13.

    Recuerda que, dado que la obligación de desembarque representa un cambio fundamental para el sector de la pesca, el Reglamento Ómnibus ((UE) 2015/812) prevé un periodo de adaptación de dos años, transcurrido el cual toda infracción de la obligación de desembarque se considerará una infracción grave; pide que se prolongue dicho plazo cuando proceda;

    14.

    Toma nota de que los Estados miembros, y a veces también las regiones, transponen de manera diferente la normativa a su legislación nacional y regional debido al gran número de disposiciones facultativas presente en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo; destaca las dificultades de aplicación de algunas de sus disposiciones, ya sea por la falta de adaptación de las normas a la realidad, por ejemplo debido a las características del sector pesquero (flota, artes de pesca, zonas de pesca y especies objetivo), que varían de forma significativa entre las cuenca marítima, los Estados miembros o las pesquerías, o por las contradicciones que pueden llevar a distintas interpretaciones por parte de los inspectores;

    15.

    Observa que el nivel de la infracción varía de un Estado a otro y que, para una misma infracción, la sanción puede ser de tipo administrativo o penal; alega que el sistema de puntos, y la consiguiente penalización mediante la sustracción de estos en caso de incumplimiento, es pertinente como instrumento europeo capaz de proporcionar un marco para sancionar las infracciones graves, pero que, sin la necesaria armonización, agrava una situación ya injusta para los distintos operadores de los Estados miembros; pide que se eviten estas diferencias en las sanciones;

    16.

    Observa que la falta de confianza y transparencia entre los Estados miembros es una de las cuestiones clave en la falta de información compartida en relación con el Reglamento; anima a que se supere esta situación para garantizar condiciones de competencia equitativas para todos los pescadores;

    17.

    Recuerda que la AECP vela por la aplicación de normas comunes en materia de control, inspección y vigilancia y facilita la cooperación operativa entre los Estados miembros a través de planes de despliegue conjuntos; recuerda la importancia de reforzar el mandato de la AECP para llevar a cabo acciones operativas conjuntas de control de la pesca que permitan coordinar de manera efectiva la actividad de las numerosas autoridades locales, regionales, nacionales y de agencias de la Unión que ejercen funciones de guardacostas a nivel de la Unión; pide que la AECP amplíe su intervención en esta tarea;

    18.

    Considera que la aplicación por la AECP de un «plan de estudios troncales» en el marco de la formación para los inspectores pesqueros constituye un punto de partida fundamental para la normalización de la formación y de los procedimientos de control, y pide su utilización por todos los Estados miembros; señala que los Estados miembros no tienen el mismo marco de referencia de formación, salvo de forma voluntaria, es decir, que el contenido de los títulos, la contratación y las misiones son diferentes;

    19.

    Observa que los pescadores reciben una formación y una información distintas en los diferentes Estados miembros y que no se ha aplicado ningún instrumento de simplificación y accesibilidad en relación con el objetivo y el contenido del Reglamento de control; considera que esta situación provoca un desconocimiento que frena gravemente la deseada aplicación armonizada de la legislación; insta encarecidamente a que se apliquen estos instrumentos lo antes posible;

    20.

    Observa que, si bien los consumidores se han hecho con los años más conscientes de la procedencia y la identificación de lo que compran, gracias entre otras cosas a una amplia acción de sensibilización de la Comisión, no pueden obtener una información adecuada sobre los productos de la pesca que se sirven en los restaurantes, pues no existe obligatoriedad en este último eslabón de la cadena comercial;

    21.

    Destaca que el uso de las nuevas tecnologías de seguimiento y transmisión de información y comunicación en tiempo real es esencial para mejorar la vigilancia marítima; pide que los instrumentos utilizados por los Estados miembros sean técnicamente compatibles y que se desincentive el intercambio parcial de las bases de datos de control, así como las disparidades y la pérdida de eficacia resultantes;

    22.

    Destaca la falta de una evaluación de la inaplicabilidad real de algunas normas debido a los diferentes niveles tecnológicos de los buques, la logística en tierra y la organización del sector en los distintos puertos;

    23.

    Subraya la función del FEMP, en particular a través de su presupuesto destinado al control de los objetivos de la PPC, que asciende a 580 millones de euros para el periodo 2014-2020;

    24.

    Destaca que se debe garantizar que el mercado único sea uniforme y que los requisitos de control se cumplan de manera equivalente entre los Estados miembros, con un nivel uniforme de calidad de los controles internos y externos puedan diferir en los Estados miembros y sin variación sobre la base de la frontera por la que entren los productos a la Unión;

    II –     Propuestas de mejora

    25.

    Aboga por simplificar y perfeccionar la legislación de la Unión, así como por reducir la carga administrativa, con el fin de alcanzar el objetivo de «legislar mejor», en particular a través de una revisión limitada y específica del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, prevista y esperada, a más tardar, para 2017, a la vez que se mantienen normas eficaces capaces de prevenir, detectar y castigar las infracciones de la PPC y se incide principalmente en una mejor aplicación de las normas entre los distintos Estados miembros, en particular estudiando una mayor armonización, siempre que esta simplificación se base en el sólido marco de control existente y no implique una disminución de las más elevadas normas de protección de los trabajadores, el medio ambiente, los sindicatos o la sociedad;

    26.

    Considera que la regionalización prevista en la nueva PPC debe estar enmarcada por un sistema de control fuerte y armonizado; se opone firmemente a cualquier debilitamiento del Reglamento de control, y considera que los Estados miembros ya pueden aplicar la flexibilidad que proporciona el marco actual;

    27.

    Exige que, en esta revisión, las instituciones europeas y el sector pesquero trabajen conjuntamente, especialmente el sector de la pesca costera, artesanal y tradicional cuya protección y promoción debe ser el objetivo de toda nueva legislación;

    28.

    Subraya la necesidad de entablar un debate con las distintas autoridades nacionales, regionales y de las regiones ultraperiféricas a la hora de crear o revisar los instrumentos jurídicos;

    29.

    Señala que una cooperación más estrecha entre los Estados miembros constituiría el mejor camino para una mayor armonización de los controles; destaca en este sentido la importancia del grupo de expertos en relación con el cumplimiento de las obligaciones en el marco del régimen de control de la pesca de la Unión;

    30.

    Recuerda a la Comisión la necesidad de crear un entorno jurídico y operativo antes de aplicar normas obligatorias, con el fin de evitar situaciones paradójicas;

    31.

    Considera que la Comisión debe garantizar la transposición homogénea y correcta de la legislación vigente y comprobar las condiciones de su aplicación, por ejemplo estableciendo un porcentaje mínimo de partidas sometidas a control por cada Estado miembro; considera, además, que los procedimientos de control deben ser transparentes, equilibrados y normalizados, de manera que los Estados miembros puedan estar en pie de igualdad con respecto al control de sus pescadores, y que las normas de control deben ser más simples, generales y coherentes;

    32.

    Apuesta por un refuerzo de los controles para evitar la importación de pescado originario de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada creando, en particular, equipos de inteligencia nacionales dotados de inspectores de pesca especializados que tengan la capacidad necesaria para detectar los riesgos, y fijando un porcentaje mínimo de partidas que deben ser sometidas a control;

    33.

    Considera que es necesario recopilar, gestionar y usar datos de calidad relativos a la obligación de desembarque para poder controlar y evaluar la aplicación efectiva de dicha obligación y para adaptar la recopilación de datos a las condiciones que impone la nueva PPC;

    34.

    Pide que los Estados miembros y sus respectivas autoridades de control de la pesca constituyan equipos de inspectores especializados en pesca; apoya y pide una mayor cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de inspectores, medios de control y datos y compartiendo información y análisis de riesgos sobre cuotas de buques con pabellón;

    35.

    Recuerda que la aplicación del Reglamento de control es competencia de los Estados miembros; pide a estos últimos que cumplan con sus obligaciones y cooperen estrechamente entre sí para intercambiar buenas prácticas y datos y permitir la interoperabilidad de los sistemas de control;

    36.

    Considera que una aplicación uniforme y predecible de los distintos tipos de inspecciones posibles, mediante una definición, armonización y explicación completas de estas inspecciones, contribuiría a proporcionar la igualdad de condiciones necesaria entre todas las pesquerías de la Unión;

    37.

    Destaca que en algunas regiones las cuencas se gestionan con países de fuera de la Unión, y recomienda que se refuerce la cooperación entre los Estados miembros y los terceros países;

    38.

    Considera que los Estados miembros, la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Comisión tienen que reforzar la cooperación y la coordinación;

    39.

    Pide que la AECP y las entidades de formación de los Estados miembros impartan un programa de formación uniforme para los inspectores de pesca basado en un plan de estudios común y con disposiciones normalizadas, que podría beneficiarse parcialmente de la financiación del FEMP;

    40.

    Pide la traducción y la amplia difusión, con la ayuda del FEMP, del «plan de estudios troncales» elaborado por la AECP, por ejemplo mediante formaciones sobre la aplicación dirigidas a las autoridades nacionales; propone que este manual se complete con ejemplos de buenas prácticas aplicadas por los inspectores;

    41.

    Subraya la importancia de evaluar y certificar las iniciativas de formación en materia de control ofrecidas por terceros;

    42.

    Propone mejorar la formación y la información ofrecidas a los pescadores, que podrían incluirse en sus organizaciones profesionales y los grupos de acción costera (GAC), con el fin de mejorar su comprensión del objetivo y del interés común de las normas, y promover así una cultura de comprensión y cumplimiento de estas; recomienda, para ello, una concertación efectiva con los comités consultivos; propone la creación de bases de datos en línea de documentos e información relevantes para la pesca (incluido el sistema de puntos de penalización), en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, para que las normas resulten accesibles y comprensibles para todos; pide a la Comisión que evalúe los cursos de formación existentes para acceder al oficio de pescador en Europa y que transmita sus conclusiones a través de una comunicación;

    43.

    Sugiere que se estudie la idea de un registro electrónico de la AECP (oficina única de la AECP) con modelos electrónicos o que puedan imprimirse para las inspecciones y para centralizar los informes de inspección; Señala que este registro electrónico de la AECP podría también utilizarse para recibir y centralizar los certificados de las capturas emitidos por los Estados miembros y los terceros países;

    44.

    Propone la mejora de los sistemas de comunicación pública de las agencias de control, y subraya la importancia de divulgar con regularidad el trabajo realizado y los resultados obtenidos y de ofrecer información de forma constante sobre las normas que se han aplicado a los recursos pesqueros, como las tallas mínimas y las vedas temporales y espaciales;

    45.

    Destaca la necesidad de reforzar el papel de la AECP, en particular, su presupuesto, competencias y recursos humanos; propone que se revisen las condiciones de intervención contempladas en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y en particular que se le confiera el derecho de intervención respecto de los recursos pesqueros sobreexplotados y que no hayan alcanzado el rendimiento máximo sostenible (RMS);

    46.

    Subraya la importancia de reforzar y consolidar los controles, especialmente en los Estados miembros que hasta ahora han demostrado una aplicación deficiente del Reglamento de control, a fin de luchar contra la pesca ilegal, cumplir las normas de la PPC y reforzar la calidad de los datos obtenidos;

    47.

    Recuerda la importancia de tener la capacidad de compartir datos en tiempo real, especialmente durante las operaciones de control que lleva a cabo la Agencia junto con los Estados miembros y que coordina la Agencia mediante planes de despliegue conjuntos;

    48.

    Subraya la importancia de reforzar la presencia de la AECP junto a los Estados miembros, incluidas las regiones ultraperiféricas;

    49.

    Propone que al menos dos representantes del Parlamento Europeo pasen a formar parte del consejo de administración de la AECP, del que ya forman parte seis representantes de la Comisión y uno de cada Estado miembro, que esta representación sea paritaria (igual número de mujeres que de hombres) y que sea nombrada por la Comisión de Pesca de entre sus miembros;

    50.

    Recomienda ampliar los controles —por ejemplo ampliar el control— a toda la cadena de producción y asignar la responsabilidad de control en el mar a un solo organismo administrativo para evitar el solapamiento de los controles, que acarrea el desperdicio de medios humanos, logísticos y financieros y genera confusión y una presión innecesaria sobre los distintos operadores del sector de la pesca; pide asimismo la colaboración formal entre las instituciones de los Estados miembros para que se pueda controlar toda la cadena de producción pesquera de manera eficaz;

    51.

    Pide a la Comisión que evalúe si es apropiado vincular los puntos de penalización a las licencias de pesca; destaca que este sistema da lugar a la transferencia de los puntos junto con la licencia en caso de venta del buque, lo que puede reducir el valor de algunos buques y, de este modo, impedir su posible reventa, por ejemplo, a jóvenes pescadores que deseen establecerse en el sector;

    52.

    Recomienda la puesta en marcha de acciones específicas dirigidas a un consumo más consciente y responsable en los restaurantes, sin excluir la obligación para el restaurador de proporcionar una información mínima sobre los productos, lo que permite al mismo tiempo un control indirecto por parte del consumidor;

    53.

    Propone inspecciones autonómicas o regionales para las aguas interiores, inspecciones estatales para la pesca marítima hasta las 12 millas náuticas e inspecciones de la Unión para el resto de las aguas marítimas;

    54.

    Considera que los controles basados en la evaluación de riesgos deberían estar sometidos a una lista de criterios transparentes, concretos y medibles definidos a escala europea;

    55.

    Pide la armonización de las sanciones manteniéndolas en un nivel disuasorio, proporcionado y no discriminatorio; prefiere las sanciones económicas, incluida la suspensión temporal de la actividad, a las sanciones penales, pero también considera que, como prevé el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, debe darse preferencia a los incentivos en favor de los pescadores que respetan las normas de la PPC a fin de evitar las infracciones;

    56.

    Recuerda que las sanciones son competencia de los Estados miembros y que la Unión no tiene ninguna posibilidad legal de imponer una armonización a través del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; destaca, sin embargo, la importancia del sistema de puntos para establecer un marco para las sanciones, y pide a los Estados miembros que tomen la iniciativa de una mayor armonización de las sanciones, en particular las de carácter penal, para poner fin a las desigualdades existentes;

    57.

    Considera que el sistema de capturas accesorias conduce de hecho a una responsabilidad objetiva y absoluta para los operadores de la pesca, que deben responder de ella aun cuando hayan actuado dentro del pleno respeto de la legislación y aplicado la máxima diligencia para evitar capturas accidentales;

    58.

    Afirma que los principios generales del Derecho de la Unión son incompatibles con un sistema en el que una persona deba responder de forma objetiva por algo que no ha realizado de forma dolosa ni por negligencia;

    59.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren la creación de un nivel mínimo armonizado respecto de las sanciones, aplicable a las infracciones graves o a los comportamientos ilegales reiterados;

    60.

    Defiende la imposición de las sanciones más elevadas en el caso de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

    61.

    Pide la creación de mecanismos que hagan hincapié en los buenos ejemplos con objeto de mejorar el cumplimiento;

    62.

    Considera que la interpretación de algunas disposiciones, que da lugar a la imposición de una sanción por superación del límite de capturas accidentales sin tener en cuenta la ausencia de dolo o negligencia en actos lícitos, es claramente contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrados en el Derecho primario por el artículo 6 del TUE;

    63.

    Pide a la Comisión que establezca directrices, que puedan ser fácilmente aplicados y comprendidos, para evitar disparidades de trato entre un Estado miembro y otro, sobre todo en caso de capturas accidentales y habida cuenta de que la embarcación, dando prueba de su buena fe y del carácter totalmente accidental de la captura, practique la autodenuncia;

    64.

    Considera que ayudar a los agentes a invertir en tecnología y equipos modernos, compatibles entre Estados miembros y fácilmente actualizables contribuirá a que los controles sean más justos, equilibrados y eficaces;

    65.

    Alienta el establecimiento de mecanismos de financiación para aumentar el uso de tecnologías de bajo coste que permitan el control voluntario y aumenten la supervisión y la seguridad de los pescadores, especialmente en la pesca artesanal a pequeña escala;

    66.

    Subraya la importancia de las tecnologías electrónicas (sistemas electrónicos de notificación y supervisión) que en potencia constituyen un medio más rentable de incrementar la observación de las actividades en el mar;

    67.

    Manifiesta su oposición a cualquier tipo de sistema obligatorio de videovigilancia a bordo;

    68.

    Señala a la atención de la Comisión que el uso de nuevas tecnologías de observación de la Tierra, como los satélites Sentinel, sería beneficioso para el control de la pesca;

    69.

    Recomienda que se apliquen controles equivalentes a los productos de la pesca importados, la pesca a pie y la recreativa, así como a las flotas de la Unión que faenen en aguas no pertenecientes a la Unión y a las flotas de terceros países que faenen en aguas de la Unión, de modo que se garantice un nivel de acceso equivalente para todo el mercado europeo; propone hacer obligatorio el intercambio de datos en el marco de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

    70.

    Sostiene que los recursos presupuestarios disponibles, en particular en el marco del FEMP, deben ser realistas, coherentes y suficientes para alcanzar los objetivos de los controles;

    71.

    Recomienda que se vele por la continuidad de las subastas fundamentales para los territorios, especialmente a través de la concesión de financiación del FEMP, ya que contribuyen a la transparencia y a la trazabilidad, y facilitan el control de la pesca;

    72.

    Apoya la inclusión del impacto de la pesca recreativa en la revisión del Reglamento de control;

    73.

    Pide que se desarrolle un sistema de seguimiento, transmisión de información y análisis de datos compatible en toda la Unión; pide, asimismo, que corresponda a la Comisión fijar el marco de intercambio de información y de datos, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos; hace hincapié en que un marco transparente para el intercambio de datos e información es fundamental para determinar si existe igualdad de condiciones;

    74.

    Destaca que la aplicación de la obligación de desembarque debe ir acompañada de una flexibilidad adecuada en lo que respecta a su control, puesto que conviene tener en cuenta los cambios fundamentales que esta obligación impone a las pesquerías, especialmente en lo que se refiere a la pesquerías multiespecies; recuerda la importancia de la aplicación progresiva de las sanciones y del sistema de puntos para las infracciones graves relacionadas con el incumplimiento de la obligación de desembarque, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/812 sobre la aplicación de la obligación de desembarque;

    75.

    Subraya que la información acerca de si los Estados miembros están sancionando los distintos tipos de infracciones y de qué modo lo hacen, y si las sanciones se aplican de forma coherente, independientemente del pabellón que enarbolen los buques, debe ponerse a disposición de las partes interesadas y de los ciudadanos, respetando plenamente la privacidad de las partes implicadas;

    o

    o o

    76.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0083.

    (2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0307.

    (3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0222.


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