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Document 52016IP0298

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (2015/2038(INI))

DO C 101 de 16.3.2018, p. 19–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/19


P8_TA(2016)0298

Estándares sociales y medioambientales, derechos humanos y responsabilidad civil de las empresas

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (2015/2038(INI))

(2018/C 101/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 11, 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión: «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vistas las conclusiones de la décima Conferencia Ministerial (MC10) (1),

Visto el Acuerdo de París (30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015) (2),

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo (2014) (3),

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia para el periodo 2015-2019 titulado «Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE»,

Vistas las directrices sobre el análisis de los impactos de las iniciativas en materia de política comercial en los derechos humanos en el marco de las evaluaciones de impacto (4),

Visto el estudio titulado «Cláusulas sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos internacionales», publicado en 2015 por el Departamento Temático del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015: «Transformando nuestro Mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible» (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (7),

Vistas las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (8),

Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo (9),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 14 de julio de 2015 sobre el estado actual de la aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

Vista la Comunicación de la Comisión de 2011 titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015) (10),

Visto el estudio titulado « «The EU's Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?» (La política comercial de la UE: ¿de un enfoque que ignora la cuestión de género a un enfoque que lo tiene en cuenta?) elaborado por el Departamento Temático del Parlamento Europeo,

Visto el cuarto informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo — nota del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General de 5 de agosto de 2015 (A/70/285),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11),

Vista la Resolución 64/292 de las Naciones Unidas, en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce explícitamente al agua y el saneamiento como derechos humanos y en la que se afirma que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (12),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (13),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (14),

Visto el estudio titulado «Integración de la perspectiva de género en las comisiones y delegaciones del Parlamento Europeo», publicado en 2014 por el Departamento Temático C, del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución 26/9 (15) del Consejo de Derechos Humanos, por la que decide crear un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en la legislación internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) reformado de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) n. o 978/2012,

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Informe sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas durante el periodo 2014-2015» (COM(2016) 0029),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la revisión de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social, el marco del Consejo Internacional de Informes Integrados, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización denominada «Guía sobre responsabilidad social»,

Visto el proyecto de legislación francesa sobre «diligencia debida» que promueve los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y la declaración del presidente Juncker en la Cumbre del G-7 de 2015,

Visto el proyecto de creación de valor a largo plazo para empresas e inversores, que se está llevando a cabo en el marco de los Principios de Inversión Responsable y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0217/2016),

A.

Considerando que en 2010 el Parlamento realizó varias recomendaciones a la Comisión relativas a normas sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad social de las empresas; que si bien algunas de estas recomendaciones se han aplicado, otras no;

B.

Considerando que el Parlamento actúa como colegislador en relación con las medidas que definen el marco de aplicación de la política comercial común de la Unión; que se requiere el consentimiento del Parlamento Europeo para ratificar todos los acuerdos comerciales que negocia la Unión; que la aplicación de las recomendaciones del Parlamento es, por tanto, necesaria para garantizar el éxito de cualquier iniciativa que lleve a cabo la Comisión en el ámbito de la política comercial común;

C.

Considerando que el comercio desempeña un papel esencial a la hora de promover las oportunidades empresariales, ya que crea prosperidad y aumenta el empleo, así como al impulsar el desarrollo económico, el progreso social, el nivel de vida, la calidad de vida y la mejora a largo plazo de las normas en materia de derechos humanos;

D.

Considerando que la UE subraya su firme compromiso de promover el desarrollo sostenible, tal como quedó reafirmado en su estrategia «Comercio para todos», así como los derechos humanos y la buena gobernanza a través de mecanismos basados en incentivos, como por ejemplo el sistema SPG+ y las disposiciones sobre el acceso preferencial a los mercados en países comprometidos con la aplicación de convenios internacionales fundamentales en dichos ámbitos;

E.

Considerando que la UE tiene capacidad para contribuir de forma positiva a garantizar un mayor respeto por los derechos humanos (DH) y el desarrollo sostenible a escala mundial a través de su política comercial; que la Comisión debe proceder teniendo presente este objetivo; que los acuerdos comerciales y de inversión tienen consecuencias sobre los derechos humanos y el desarrollo sostenible, por lo que deberían diseñarse de manera que apoyen el progreso social y medioambiental, garantizando el mantenimiento de los estándares europeos, protegiendo los derechos humanos y asegurando el cumplimiento de las normas sociales y medioambientales;

F.

El comercio y la inversión extranjera de empresas internacionales contribuyen a un mayor compromiso con los derechos humanos y sociales, así como los derechos laborales, en los países en los que operan.

G.

Considerando que la contribución del Parlamento puede medirse en términos de aplicación efectiva de sus recomendaciones y que debe realizarse un control periódico de la aplicación de los acuerdos a fin de velar por el respeto de los objetivos y los compromisos contraídos en los acuerdos comerciales, en particular en materia de protección de los derechos humanos;

H.

Considerando que, con arreglo al artículo 208 del TFUE, la UE y sus Estados miembros están obligados jurídicamente a hacer que sus políticas sean coherentes con los objetivos de desarrollo;

I.

Considerando que la propuesta de la Comisión de una nueva estrategia comercial y de inversión, «Comercio para todos» reconoce el vínculo entre comercio, derechos humanos y estándares sociales y medioambientales, e insiste en la necesidad de que esos derechos y estándares formen parte integrante de las relaciones económicas y comerciales de la Unión;

J.

Considerando que los minoristas y las empresas transnacionales son responsables de que en los países productores mejoren los salarios y las condiciones laborales;

K.

Considerando que los derechos de las mujeres son parte integrante de los derechos humanos; que la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres se encuadra en los capítulos relativos al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; que la incidencia específica de los acuerdos comerciales y de inversión afecta de manera diferente a hombres y mujeres debido a las desigualdades de género estructurales, y que el desarrollo sostenible e integrador, el crecimiento y los acuerdos comerciales deben incluir los derechos humanos, también desde una perspectiva de género;

L.

Considerando que la Agenda 2030 de desarrollo sostenible reconoce la gran repercusión que tienen las políticas comerciales al aplicar sus objetivos abarcando varios ámbitos de actuación como son las normas de origen, la reglamentación alimentaria, los mercados de productos básicos y la igualdad de género;

M.

Considerando que se puede aumentar el potencial del sistema SGP y SGP+ para garantizar la ratificación y la aplicación de los convenios sobre derechos humanos y laborales en los países en desarrollo vinculando los incentivos económicos a la adopción eficaz y el constante seguimiento de la aplicación de los principales convenios sobre derechos humanos y laborales;

N.

Considerando que, tras la catástrofe del Rana Plaza, la UE, en colaboración con el Gobierno de Bangladés y la OIT, puso en marcha el Pacto de Sostenibilidad para la mejora de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en Bangladés, que tiene por objetivo mejorar las condiciones de trabajo, salud y seguridad de los trabajadores; que estos esfuerzos se han traducido en una mayor sensibilización en la población, así como en soluciones innovadoras para las cuestiones relativas al comercio y el desarrollo sostenible, como por ejemplo el Acuerdo para Bangladés sobre la seguridad de los edificios y en caso de incendio;

O.

Considerando que el sector privado debe contribuir, junto con el sector público, al desarrollo sostenible; que las empresas deben actuar de un modo responsable desde los puntos de vista social y ecológico; Considerando que los acuerdos comerciales y de inversión de nueva generación de la Unión contienen capítulos sobre desarrollo sostenible que reclaman a las partes en el acuerdo que contraigan compromisos en materia de protección de los derechos humanos, normas sociales y medioambientales, y responsabilidad social de las empresas, y que los respeten; que dichos capítulos han puesto de manifiesto diferencias en cuanto a nivel de ambición en los sucesivos acuerdos comerciales con la UE; que se alienta a la Comisión a que tenga el máximo nivel de ambición;

P.

Considerando que la estrategia «Comercio para todos» de la Comisión de 2015 considera que el comercio y el desarrollo sostenible son una prioridad para la UE; que para que esta estrategia pueda impulsar adecuadamente la agenda en materia de comercio y desarrollo sostenible, la Comisión debe ahora traducir esta positiva ambición en medidas concretas y decididas;

Q.

Considerando que el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores» que se está llevando a cabo con arreglo a los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas demuestra que la recuperación económica en Europa y en el mundo es compatible con los principios de justicia social, sostenibilidad medioambiental y respeto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente;

R.

Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la política comercial común de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

S.

Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma que la acción exterior de la Unión se basará en los siguientes principios: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

T.

Considerando que el vínculo entre comercio y derechos humanos, por una parte, y normas sociales y medioambientales, por otra, ha pasado a ser parte integrante de las relaciones económicas y comerciales de la Unión; que la política de la Unión en terceros países en materia de derechos humanos y democracia debe seguir integrándose en las otras políticas de la Unión que presentan una dimensión exterior, como la política comercial; que la Unión debe utilizar la política comercial con miras a establecer altos estándares mundiales en los ámbitos de los derechos humanos y sociales, la protección del consumidor y las cuestiones ambientales;

U.

Considerando que la política comercial y los acuerdos comerciales ambiciosos están promoviendo y fortaleciendo el sistema de comercio basado en reglas mundiales; que las cuestiones de derechos humanos deben considerarse también, de manera adecuada y transparente, antes de la conclusión de las negociaciones comerciales; que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, junto con los demás instrumentos pertinentes que incluyen el fomento de la responsabilidad social de las empresas, tienen por objeto promover las disposiciones en materia de derechos humanos en relación con la política comercial;

V.

Considerando que el 26 de junio de 2014 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una Resolución acerca de la creación de un grupo de trabajo intergubernamental encargado de iniciar un proceso conducente al establecimiento de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular, en el marco del Derecho internacional, las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas;

W.

Considerando que el comercio y los derechos humanos pueden reforzarse mutuamente, y que la comunidad empresarial, si bien está obligada a respetar los derechos humanos, puede desempeñar también un papel destacado ofreciendo incentivos positivos en términos de promoción de los derechos humanos, la democracia, las normas medioambientales y la responsabilidad social de las empresas; que la Unión Europea ha desempeñado un papel de liderazgo en la negociación y la aplicación de una serie de iniciativas de responsabilidad global que van de la mano con la promoción y el respeto de las normas internacionales, entre otras, la justicia social, la sostenibilidad ambiental y el respeto de los derechos humanos; que se reconoce el impacto positivo a largo plazo en materia de derechos humanos de las empresas europeas que operan a escala mundial y que dan ejemplo a través de una cultura empresarial no discriminatoria; que el fortalecimiento de las relaciones comerciales sobre la base de la protección y la observancia de los derechos humanos favorece la comprensión mutua y los valores comunes, como el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;

Principios generales

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten en todas sus políticas un enfoque que integre la dimensión de género, inclusive en la política comercial, y que garanticen entre otras cosas el cumplimiento efectivo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; pide a la Comisión que en su evaluación de impacto de la estrategia comercial de la UE tenga en cuenta los aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y los derechos de estas, y pide a la Comisión que evalúe sistemáticamente los acuerdos comerciales y de inversión a fin de identificar sus consecuencias en este terreno;

2.

Pide a la Unión que garantice una mayor coherencia en lo relativo al desarrollo, a que garantice una evaluación de políticas y una coordinación entre ayuda al desarrollo y política comercial eficaces, y a que trabaje en favor del cumplimiento, por todas las partes interesadas, de las normas internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de género, legislación laboral y protección del medio ambiente;

3.

Pide a la Unión que desempeñe un papel activo en la realización de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 70.o período de sesiones;

4.

Pide a la UE y a los Estados miembros que promuevan medidas vinculantes para velar por que las empresas tributen en los países en los que desarrollan su actividad económica y se crea valor añadido, que promuevan una información obligatoria sobre cada país por parte del sector privado, tal como preconiza la OCDE, y que fomenten la buena gobernanza, en particular en la cuestiones tributarias y en la recaudación de impuestos; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que este aspecto ocupe un lugar prioritario en su diálogo sobre políticas (asuntos de desarrollo y comercio, a nivel político), y que apoyen el papel de la sociedad civil a la hora de garantizar el examen público de la gobernanza en el ámbito fiscal y el seguimiento de casos relativos al fraude fiscal; considera que la política fiscal de una empresa debe considerarse parte de la responsabilidad social de las empresas y que, por consiguiente, las estrategias de evasión fiscal o de recurso a los paraísos fiscales son incompatibles con un comportamiento socialmente responsable;

5.

Reconoce que el acceso a bienes comunes como el agua, la asistencia sanitaria y la educación son elementos importantes que testimonian la capacidad de un Estado para garantizar los derechos sociales y el respeto de los derechos humanos;

6.

Destaca que la larga tradición de la UE de compromiso con las cuestiones sociales y medioambientales en sus relaciones de diplomacia comercial ya supera a la de otros importantes operadores comerciales a escala mundial; subraya que las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por nuestros socios comerciales proporcionan una base sólida para un diálogo permanente, un proceso de colaboración y la mejora progresiva a largo plazo;

7.

Subraya la importancia que tienen el comercio y las inversiones extranjeras como instrumentos esenciales para lograr el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y la protección de los derechos humanos;

8.

Recuerda que el comercio y la inversión extranjera directa aumentan la prosperidad de los países más pobres. Recuerda que existe una correlación más que significante entre la riqueza y la firme protección de los derechos humanos y sociales, los derechos laborales y el medio ambiente;

9.

Recuerda que la Unión Europea se ha comprometido a promover y respetar de forma coherente los derechos humanos y la democracia en sus relaciones con terceros países en todas sus políticas, incluida la política comercial, así como en todos sus instrumentos de financiación exterior pertinentes;

10.

Recomienda, por lo tanto, que la estrategia comercial de la Unión se use como herramienta de fomento de los valores democráticos en terceros países; se congratula, así pues, de las mejoras realizadas en los acuerdos comerciales y los regímenes de preferencias comerciales para que sirvan de incentivos en la promoción de los derechos humanos, la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, y para garantizar la seguridad alimentaria y los derechos a la salud, al desarrollo sostenible y a unas normas elevadas de seguridad y medioambientales, así como oportunidades económicas para todos;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel multilateral

11.

Destaca la importancia que para la UE reviste forjar una cooperación a nivel multilateral, por lo que reitera su petición a la Comisión de que desempeñe un papel preponderante en la reforma de la gobernanza de la OMC, especialmente en lo que respecta a alcanzar los siguientes objetivos:

a)

reforzar la cooperación y el diálogo periódico entre la OMC y las agencias competentes de las Naciones Unidas, muy especialmente el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la OIT, y en particular concediendo a la OIT el estatuto de observador oficial en el seno de la OMC, así como involucrando a la OIT y en los litigios comerciales relacionados con incumplimientos de los convenios laborales y de derechos humanos internacionales; considera que la OIT también debe seguir participando en acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales;

b)

reformar los mecanismos de revisión de la política comercial de la OMC de modo que incluya la dimensión social, medioambiental y de derechos humanos basada en las orientaciones de la OIT, de los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas y de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, y promover el desarrollo sostenible, en particular a través de la constitución de un Comité de Comercio y Trabajo Digno de la OMC junto con el Comité de Comercio y Medio Ambiente, tal como se pidió en las recomendaciones de 2010;

c)

evaluar en qué medida el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha cumplido su mandato según lo establecido en la Decisión Ministerial de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente, adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, así como sus conclusiones sobre las tareas pendientes, especialmente en el contexto del diálogo mundial sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y con la OMC, tal como pidió el Parlamento en un primer momento;

d)

participar de manera constructiva en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para un proceso de tratado sobre los derechos humanos y la empresa, tras el estudio sobre el tratamiento de las violaciones empresariales graves de los derechos humanos a través de un recurso judicial que llevó a cabo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

12.

Pide a la Comisión que promueva activamente otras reformas de la OIT para definir las normas multilaterales relativas a la gestión sostenible de las cadenas de suministro mundiales de un modo responsable, que deben incluir en particular:

a)

una diligencia debida eficaz y aplicable en la cadena de suministro y los requisitos de transparencia, a partir de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

b)

unas normas de salud y seguridad mínimas, por las que se reconozca especialmente el derecho de los trabajadores a establecer comités de seguridad;

c)

un nivel mínimo de protección social;

d)

el cumplimiento del núcleo de la normativa laboral de la OIT;

13.

Reitera su petición de que se garantice que las medidas adoptadas por una de las partes en el marco del acuerdo de París o en relación con cualquier principio o compromiso incluido en los artículos 3 y 4 de la CMNUCC serán corroboradas también con la habilitación de una protección jurídicamente reforzada del derecho de regulación en los acuerdos comerciales;

14.

Insta a la Comisión a que acelere el avance en el desarrollo de sistemas para diferenciar los productos con arreglo a su proceso y método de producción y los criterios de sostenibilidad en el marco de los acuerdos comerciales;

15.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir sus compromisos de eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles de acuerdo con el compromiso del G20;

16.

Considera que la política comercial podría contribuir más a la transición energética y que los instrumentos comerciales de la Unión deberían favorecer la emergencia y el desarrollo de las energías renovables, así como la creación de bienes y tecnologías medioambientales en Europa; reconoce los esfuerzos de la Comisión por negociar un acuerdo plurilateral sobre productos biológicos (el Acuerdo sobre Bienes Medioambientales — EGA, por sus siglas en inglés), y pide que estas negociaciones conduzcan a un acuerdo ambicioso y equilibrado; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Bienes Medioambientales, establezca unos criterios cuantitativos o cualitativos para la identificación de los «productos biológicos» y que promueva una metodología creíble y transparente en las negociaciones del Acuerdo; pide, asimismo, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta los factores que influyen en el comercio de productos biológicos, como puedan ser las políticas antidumping en el sector de las energías renovables, los regímenes de propiedad intelectual, los programas rigurosos de financiación y las políticas nacionales en materia de medio ambiente que generen la demanda de esos bienes;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel bilateral

17.

Celebra la decisión de la Comisión de efectuar evaluaciones de impacto ex ante y ex post sobre la sostenibilidad de todos los acuerdos comerciales de conformidad con las Directrices para el análisis de las evaluaciones de impacto en los derechos humanos de las iniciativas políticas relacionadas con el comercio; pide a la Comisión, a este respecto:

a)

que aplique las directrices cuando elabore evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad en el marco de todas las negociaciones actuales y futuras;

b)

que refleje asimismo en estas evaluaciones los principios rectores desarrollados por el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación;

c)

que tenga en cuenta el impacto de los acuerdos de comercio e inversión en los grupos de población más vulnerables, como las personas pertenecientes a minorías, aisladas geográficamente, pobres o excluidas socialmente; desea recordar asimismo, a este respecto, el compromiso de la Comisión Europea de evaluar el impacto de los acuerdos de libre comercio, en particular en las regiones ultraperiféricas de la Unión;

d)

que garantice una participación adecuada de las OSC y los interlocutores sociales en el desarrollo de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad y que facilite la participación del Parlamento Europeo en todo el procedimiento;

e)

que tome plenamente en consideración los resultados de esas evaluaciones durante las negociaciones;

f)

que garantice la publicación oportuna de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad para informar las posiciones negociadoras antes de que hayan sido formuladas, informar a los ciudadanos y permitir a sus representantes electos evaluar adecuadamente cualquier propuesta de acuerdo;

18.

Toma nota de las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la decisión de la Comisión de concluir el acuerdo con Vietnam antes de que se hubiese completado la evaluación de impacto correspondiente en materia de derechos humanos e insta a la Comisión a que lleve a cabo dicha evaluación lo antes posible sobre la base de la nueva metodología a fin de que el Parlamento pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa;

19.

Reitera su apoyo a la introducción de cláusulas de condicionalidad sobre derechos humanos en los acuerdos comerciales y recuerda la importancia de respetar y aplicar las cláusulas sobre derechos humanos; celebra los esfuerzos de la Comisión y del Consejo por incorporar dichas cláusulas obligatorias en materia de derechos humanos en todos los acuerdos de comercio y de inversión, de conformidad con el enfoque común, y pide que se publique el enfoque común del Consejo; observa que no en todos los acuerdos de la Unión se han incorporado cláusulas sobre derechos humanos y pide que las negociaciones comerciales en curso con otros socios de la Unión, en particular las relativas a la ATCI, conduzcan a la inclusión de una cláusula sobre derechos humanos jurídicamente vinculante;

20.

Considera, no obstante, que las cláusulas actuales han tenido un impacto limitado en el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que procedan a los siguientes ajustes:

a)

incluir disposiciones de salvaguardia comerciales para preservar la capacidad de cada parte de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en los ámbitos en los que tienen la principal responsabilidad en casos de vulneraciones comprobadas de disposiciones de las cláusulas sobre derechos humanos;

b)

realizar un control periódico pormenorizado de la aplicación de las cláusulas sobre derechos humanos contenidas en los acuerdos comerciales y de asociación, en particular a través de la publicación, por la Comisión y el SEAE, de informes periódicos conjuntos destinados al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos en los países socios y a través de la creación de un comité interinstitucional;

c)

considerar la inclusión de un comité de derechos humanos en todos los acuerdos comerciales de la Unión a fin de garantizar un seguimiento riguroso y sistemático de las cuestiones de derechos humanos relacionadas con el acuerdo; recuerda a este respecto la importancia de la participación de los ciudadanos en las negociaciones para garantizar la transparencia;

d)

garantizar que la Unión cuente con un sistema interno de vías de recurso que permita presentar reclamaciones en casos de vulneración de los acuerdos comerciales y las cláusulas de derechos humanos;

21.

Recuerda la petición contenida en sus recomendaciones de 2010 en el sentido de que todos los acuerdos comerciales de la Unión, tanto bilaterales como multilaterales, incluyesen capítulos exhaustivos, ejecutables y ambiciosos sobre comercio y desarrollo sostenible; destaca las discrepancias existentes entre los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los distintos acuerdos comerciales de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que mantenga el máximo nivel de coherencia en todas las negociaciones comerciales y que introduzca capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible con las siguientes características:

a)

el compromiso de cada una de las partes de ratificar y aplicar de manera efectiva los cuatro convenios prioritarios de la OIT, así como los acuerdos internacionales multilaterales en materia de medio ambiente;

b)

la aplicabilidad de los mecanismos generales de resolución de conflictos a las cláusulas sobre derechos humanos y los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, al igual que a otras partes del acuerdo, como se solicitaba en las recomendaciones de 2010 para garantizar el respeto de los derechos humanos y las normas sociales y ambientales;

c)

la posibilidad de recurrir y exigir reparación a través de un procedimiento de presentación de reclamaciones para los interlocutores sociales y la sociedad civil;

d)

medidas disuasorias eficaces, también en forma de reparación monetaria, en caso de violaciones graves y comprobadas de las disposiciones del capítulo sobre desarrollo sostenible de un acuerdo; dichas medidas podrían aplicarse a través de la ralentización, reducción o incluso suspensión temporal de determinadas ventajas comerciales previstas en el acuerdo en caso de vulneración repetida y grave de estas normas como medida de último recurso, y la introducción de planes de acción con nuestros interlocutores podría contribuir a remediar la falta de cumplimiento de ciertos compromisos asumidos en los acuerdos de comercio e inversión;

22.

Reitera su petición de que se creen foros o grupos consultivos sobre desarrollo sostenible en las distintas fases de elaboración, negociación y aplicación de un acuerdo; recuerda la necesidad de que todos los grupos consultivos internos (GCI) sean plenamente independientes y dispongan de acceso a recursos adecuados; toma nota de las críticas que suelen dirigir algunos de los participantes de los GCI creados por la Unión en virtud de los acuerdos comerciales existentes de que sus reflexiones no tienen efectos concretos y propone que la Comisión aplique las medidas siguientes:

a)

crear un sistema de elaboración de informes que permita al Parlamento evaluar la labor de los grupos consultivos;

b)

responder de forma sistemática y concreta a las preocupaciones que plantean los GCI de la Unión y llevar un seguimiento de las iniciativas propuestas por las OSC y los interlocutores sociales de la Unión en este contexto;

c)

establecer disposiciones logísticas básicas en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible para permitir su aplicación efectiva, ya que en algunos casos estos aspectos han demostrado ser obstáculos difíciles de superar, así como medidas de acompañamiento relacionadas como asistencia técnica y programas de cooperación;

23.

Pide que se refuerce la transparencia y la responsabilidad en relación con las organizaciones de base en la formulación de las normas sobre el comercio internacional y las políticas comerciales nacionales, al tiempo que se asegura la coherencia con respecto a los derechos de los trabajadores y los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres;

24.

Pide a la Comisión que haga posible una mayor participación del Parlamento en el control de la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y las normas sociales y ambientales y pide al Consejo que consulte al Parlamento en relación con cualquier decisión de revisar o incluso suspender la aplicación de un acuerdo si fuera necesario;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel unilateral

25.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) n.o 978/2012) el 1 de enero de 2014 y la publicación del primer informe de seguimiento del SPG para el período 2014-2015; considera que la política comercial debe servir para promover unas normas sociales y medioambientales más exigentes entre los países socios de la Unión y pide, por consiguiente, a la Comisión que aplique las siguientes medidas correctoras:

a)

que clarifique, mediante la adopción de un acto delegado o en la futura revisión del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las definiciones de «falta grave a la obligación de aplicar efectivamente» un convenio internacional y de «incumplimiento grave y sistemático de los principios» contenidos en un convenio internacional;

b)

que pida la opinión de todos los órganos de seguimiento pertinentes a fin de evaluar mejor el cumplimiento de los convenios internacionales a que se refiere el Reglamento SPG; en particular, pide que la Comisión centre su evaluación en las opiniones expresadas por Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con la concesión y la suspensión de las preferencias comerciales con arreglo al Reglamento SPG;

c)

que mejore, en el marco de la futura revisión del Reglamento (UE) n.o 978/2012, el seguimiento de los compromisos contraídos por parte de los países beneficiarios; los interlocutores sociales y las OSC deben desempeñar un papel oficial en el proceso de seguimiento de los sistemas SPG y SPG+, en particular mediante un procedimiento para oír y atender a las preocupaciones dirigidas a la Comisión;

d)

que incluya asimismo la RSE en la revisión del Reglamento SPG, tal como se pedía en 2010, para garantizar que las empresas transnacionales cumplan las obligaciones legales nacionales e internacionales en el ámbito de los derechos humanos, las normas de trabajo y las normas ambientales;

e)

que supervise y evalúe los avances en la aplicación y la eficacia de la iniciativa «Todo menos armas» (TMA) y los mecanismos estándar SPG y que informe al Parlamento Europeo al respecto;

26.

Apoya el compromiso contraído por la Comisión de emprender acciones en pos de la erradicación del trabajo infantil; celebra la adopción de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y reitera su petición de 2010 de que se elabore una propuesta legislativa equilibrada y realista, que prevea medidas como el etiquetado de productos elaborados sin mano de obra infantil, la concesión de preferencias comerciales a los países que cumplan ciertas normas laborales y prohibiciones de importación horizontales relativas a productos elaborados con mano de obra infantil; destaca la importancia de incluir el objetivo de combatir el trabajo forzado y el trabajo infantil en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión, al igual que en los otros seis convenios fundamentales de la OIT, así como de la participación de la Unión en conversaciones internacionales en el seno de la OMC, la OCDE y la OIT para reforzar su dimensión multilateral;

27.

Confirma su oposición a toda disposición directa o indirecta que afecte al comercio de servicios relacionados con la energía que permita la neutralidad tecnológica de las subvenciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen seriamente en cuenta que el aumento de las emisiones de CO2 procedentes del comercio internacional socava la estrategia climática europea, y destaca que una transición a modelos de producción y consumo locales podría ayudar a lograr los objetivos del Acuerdo de París;

28.

Recuerda el vínculo intrínseco que existe entre el cambio climático y la deforestación causados por la extracción no sostenible e ilegal de materias primas; pide a la Comisión que garantice la aplicación y el cumplimiento efectivos de los Reglamentos FLEGT y EUTR, incluida la obligación de legalidad en las cadenas de suministro de madera;

29.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de poner en marcha un estudio de viabilidad sobre un plan de acción europeo sobre la deforestación y la degradación de los bosques;

Responsabilidad social de las empresas (RSE)

30.

Recuerda que en 2010 el Parlamento solicitó la inclusión de la RSE en todos los acuerdos y disposiciones comerciales de la Unión a fin de garantizar un cumplimiento más riguroso, en particular la posibilidad de que la Comisión investigase supuestos casos de incumplimiento de los compromisos en materia de RSE y el establecimiento de puntos de contacto de la Unión basados en los de la OCDE y destinados a reforzarlos; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por lograr el cumplimiento por parte de las empresas, a lo largo de sus cadenas de suministro, y el pleno respeto de las principales normas laborales de la OIT y de las normas relativas a la RSE internacionalmente reconocidas, en particular de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma ISO 26000 denominada «Guía sobre responsabilidad social», la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular en los sectores de la confección y de la explotación de los recursos naturales, que son en los que más se producen violaciones de los derechos humanos y de las normas sociales; recuerda que, tras el drama del Rana Plaza en Bangladesh en 2013, la Comisión Europea lanzó el Pacto de Sostenibilidad en cooperación con Bangladesh, la OIT y los Estados Unidos; resalta en este sentido la importancia de perseguir los objetivos del Pacto a fin de promover la mejora de los derechos laborales, así como la necesidad de una gestión más responsable de las cadenas de suministro a escala internacional; pide a la Comisión que amplíe este tipo de programas y acciones a otros socios comerciales de la Unión;

31.

Considera esencial que se prosigan los esfuerzos con miras a la adhesión a la Declaración de la OCDE para Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales y que, al mismo tiempo, se vele por que las Líneas Directrices se citen expresamente en todos los nuevos acuerdos entre la Unión y terceros países y se abandone el enfoque «pasivo» en favor de un enfoque «activo» en relación con su aplicación; pide a la Comisión que garantice la transparencia en relación con el acceso a la información sobre el comportamiento de las empresas y que introduzca un sistema de información eficaz y aplicable que proporcione información sobre las cadenas de valor de los productos; se remite a su posición de 2010, en la que pedía a las empresas que publicasen sus balances en materia de RSE y exigía la obligación de diligencia para todas las empresas; insta a la Comisión a que actualice su estrategia en materia de RSE con el fin de establecer requisitos de conformidad y de información más estrictos y que garantice una aplicación más eficaz de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, e insta a los Estados miembros a que apoyen el fomento de la RSE en los acuerdos comerciales;

32.

Pide a la Unión que cree plataformas de diálogo que agrupen a la sociedad civil, las empresas, las organizaciones internacionales y demás partes interesadas y aborden el tema de la responsabilidad social de las empresas;

33.

Pide a la Comisión que aplique los resultados obtenidos en el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores», que se está llevando a cabo con arreglo a los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, a su propio Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a su diálogo con los inversores en las negociaciones de acuerdos comerciales y que apoye el concepto de una «Unión de Mercados de Capital Sostenible» respaldando el comercio sostenible;

34.

Recuerda que la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los aspectos laborales de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son textos básicos en relación con la responsabilidad social de las empresas; pide a la Comisión que lleve un seguimiento de las iniciativas de la OCDE y de la ONU mediante la incorporación de normas internacionales de reciente y nueva elaboración en la legislación de la Unión y que promueva, en la reunión de los ministros de Comercio del G-20 que se celebrará en julio de 2016 en Shanghái, recomendaciones políticas equilibradas y globales con una marcada dimensión de desarrollo sostenible para las cadenas de valor mundiales;

35.

Recuerda que la Unión es el principal actor mundial en lo que respecta a los planes de acción nacionales para la RSE; pide a la Comisión que fomente activamente la gestión empresarial responsable entre las empresas de la Unión que operan en el extranjero, prestando especial atención a garantizar un estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales derivadas de su legislación nacional o de obligaciones legales bilaterales o internacionales a las que estén sujetas sus operaciones, sobre todo el cumplimiento de las normas y los reglamentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos, el trabajo y el medio ambiente; propone además a la Comisión que, para alcanzar este objetivo, colabore activamente con sus países socios a fin de intercambiar mejores prácticas y conocimientos sobre cómo mejorar el entorno empresarial y la concienciación sobre la conducta empresarial responsable;

36.

Señala que la agenda sobre RSE debe adaptarse a las necesidades específicas de las regiones y los países, a fin de contribuir a mejorar el desarrollo económico y social sostenible;

37.

Pide a la Comisión que adopte medidas, en el ámbito del comercio y las inversiones, que alienten y recompensen a las empresas que adopten estrategias de RSE, mediante la concesión de distintivos, un acceso preferente a los contratos públicos de la Unión y la puesta en práctica de programas de asistencia para las pymes;

38.

Acoge con gran satisfacción que en la Directiva de la Unión sobre divulgación de información no financiera se prevea la elaboración de informes sobre derechos humanos por parte de las grandes empresas; pide a los Estados miembros de la Unión que transpongan la Directiva con rapidez y eficacia; llama la atención sobre el marco de elaboración de informes de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, el Índice Empresarial de Derechos Humanos para las Empresas y el objetivo de elaboración de informes integrados, y pide a todas las sociedades cotizadas de la Unión y a las partes interesadas que acaten el espíritu de la Directiva en la Unión y al ejercer la actividad comercial fuera de la Unión;

39.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que se impliquen activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en favor de un tratado internacional por el que se responsabilice a las empresas transnacionales de las violaciones de los derechos humanos y las normas ambientales;

40.

Hace hincapié en que la aplicación eficaz de estas recomendaciones constituye un aspecto esencial en la evaluación por parte del Parlamento de los acuerdos comerciales negociados por la Comisión; solicita una respuesta detallada y oportuna de la Comisión a todos los asuntos planteados en la presente Resolución;

o

o o

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  https://www.wto.org/english/news_e/news15_e/mc10_19dec15_e.htm

(2)  http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/eng/l09r01.pdf

(3)  http://eeas.europa.eu/human_rights/docs/2014-hr-annual-report_en.pdf

(4)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/july/tradoc_153591.pdf

(5)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1)

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E

(6)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(7)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(8)  http://mneguidelines.oecd.org/text/

(9)  http://www.oecd.org/corporate/mne/47143500.pdf

(10)  http://unctad.org/en/pages/PublicationWebflyer.aspx?publicationid=1437

(11)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0294.

(13)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(14)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94

(15)  A/HRC/RES/26/9: http://www.ihrb.org/pdf/G1408252.pdf


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