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Document 52016IP0236

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único (2015/2346(INI))

DO C 76 de 28.2.2018, p. 105–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/105


P8_TA(2016)0236

Barreras no arancelarias en el mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único (2015/2346(INI))

(2018/C 076/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «A Single Market Strategy for Europe — Analysis and Evidence» (Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa: análisis y pruebas) (SWD(2015)0202),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market»,

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre el mercado interior de servicios: situación actual y próximas etapas (1),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2),

Vista la edición en línea de abril de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0160/2016),

A.

Considerando que el mercado único europeo supone una importante contribución a las economías europeas;

B.

Considerando que se estima que completar el mercado único con libre circulación de bienes y servicios, contratación pública, economía digital y Derecho de protección de los consumidores entrañaría unas ganancias económicas de entre 651 000 millones y 1,1 billones EUR al año, equivalente a entre el 5 % y el 8,63 % del PIB de la Unión;

C.

Considerando que, más de 20 años después de la puesta en marcha del mercado único, hay barreras no arancelarias injustificadas que siguen causando dificultades a la circulación de bienes y servicios entre los Estados miembros; que estas barreras no arancelarias pueden deberse a medidas proteccionistas y pueden ir acompañadas de trabas burocráticas muy a menudo desproporcionadas con respecto a su finalidad;

D.

Considerando que se estima que el mercado único de servicios constituye alrededor del 70 % de la economía europea, pero representa únicamente cerca del 20 % del comercio en el interior de la Unión;

E.

Considerando que el 25 % de las profesiones reguladas lo están en un solo Estado miembro;

F.

Considerando que se estima que los posibles beneficios de un mercado único digital en funcionamiento se cifran en cerca de 415 000 millones EUR al año y el aumento del PIB, en alrededor del 0,4 % para 2020, y que existen muchas lagunas en la legislación de la Unión que impiden su correcto funcionamiento;

G.

Considerando que solo el 2 % de las nuevas pymes, microempresas y empresas emergentes han iniciado una expansión transfronteriza a través de inversión extranjera directa;

H.

Considerando que, para los consumidores, las lagunas del mercado único, como la aplicación del Derecho de la Unión de manera insuficiente o incompatible con los objetivos del mercado único, se traducen en una oferta de productos deficiente y en bienes y servicios más onerosos;

I.

Considerando que, para las empresas, los costes se traducen en cadenas de suministro más caras, lo que lleva al encarecimiento de sus propios productos o a un acceso reducido a servicios a empresas, lo que a su vez perjudica a su competitividad; que un mercado competitivo incita a la innovación;

J.

Considerando que la complejidad del actual régimen del IVA también puede considerarse una barrera no arancelaria;

K.

Considerando que los pactos fiscales contrarios a la competencia entre Estados miembros y grandes empresas multinacionales pueden considerarse una barrera no arancelaria injustificada;

L.

Considerando que las empresas y las personas se enfrentan a importantes obstáculos en las actividades transfronterizas dentro del mercado único debido a falta de disponibilidad y de calidad de la información, los servicios de asistencia y los procedimientos en línea, lo que da lugar a cargas administrativas elevadas y a costes de cumplimiento considerables;

M.

Considerando que la supervisión de las barreras y los costes es irregular y desorganizada y que están pendientes de cuantificación e identificación clara, lo que hace difícil determinar la prioridad de las acciones políticas;

I.    Contexto y objetivos políticos

1.

Es consciente de que, a pesar de la supresión de las barreras arancelarias el 1 de julio de 1968, la libre circulación de bienes y servicios sigue obstaculizada por barreras no arancelarias, en particular normas técnicas y requisitos regulatorios y no regulatorios nacionales injustificados que se aplican a bienes, proveedores de servicios y condiciones de la prestación de servicios, o por la burocracia; destaca que el fortalecimiento del mercado único exige medidas urgentes a nivel de la Unión y de los Estados miembros para eliminar estas barreras no arancelarias;

2.

Considera que una barrera no arancelaria es desproporcionada o discriminatoria cuando da lugar a una carga o un coste que debe correr a cargo de una empresa que pretende acceder a un mercado, y no de las empresas ya presentes en dicho mercado, o a un coste para las empresas no nacionales pero no soportado por las empresas nacionales, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a regular y perseguir objetivos políticos públicos legítimos, como la protección del medio ambiente y del consumidor y los derechos laborales;

3.

Reconoce que pueden surgir diferencias a nivel nacional debido a la gobernanza multinivel; considera que la necesidad de que las medidas sean proporcionadas y persigan objetivos políticos públicos legítimos debe entenderse bien en todos los niveles de la adopción de decisiones de regulación; considera que la coherencia y la homogeneidad de la práctica política y reguladora puede contribuir significativamente a reducir las barreras no arancelarias;

4.

Considera que, en los casos en que estas barreras no arancelarias puedan justificarse como proporcionadas, la información sobre los diferentes requisitos normativos nacionales debe ser fácilmente accesible y el suministro de información de notificación y el cumplimiento de procedimientos que entrañan deben hacerse lo más fáciles posible; considera que la implantación del actual sistema basado en una amplia oferta de puntos de contacto, incluidos los puntos de contacto de productos y las ventanillas únicas, ha sido incoherente entre los Estados miembros y es excesivamente compleja; recuerda la importancia de fortalecer y racionalizar los instrumentos del mercado único existentes para las pymes con el fin de simplificar su expansión transfronteriza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen más interés a racionalizar y mejorar estos sistemas, en particular con miras a una rápida mejora de las ventanillas únicas, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre los avances y los próximos pasos antes de finales de 2016; destaca que, si se muestran más abiertos y accesibles en lo que respecta a los requisitos regulatorios, los Estados miembros resultarán más atractivos para la inversión extranjera;

5.

Acoge como un paso positivo la iniciativa del portal digital único anunciada en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el mercado único digital; insta a la Comisión a que cree un único punto de acceso para las empresas y los consumidores a todas la información, la asistencia y la resolución de problemas relacionadas con el mercado único y a los procedimientos a escala nacional y de la Unión necesarios para hacer operaciones transfronterizas en la UE;

6.

Considera que, a fin de eliminar las barreras no arancelarias, es importante que la Comisión y los Estados miembros trabajen juntos para mejorar el funcionamiento de SOLVIT, especialmente en las zonas geográficas o industriales donde las empresas no utilizan a menudo SOLVIT y no todos los casos presentados son examinados por la autoridad competente;

7.

Subraya que, para muchas empresas, en particular las pymes, que tratan de comerciar en otro Estado miembro, esta expansión seguirá siendo «comercio internacional» desde su punto de vista; destaca que debería posibilitarse plenamente que las pymes, las empresas emergentes y las empresas innovadoras, en particular las empresas de economía compartida, crezcan a través del comercio transfronterizo;

8.

Considera que uno de los cometidos de la Unión y sus Estados miembros debe ser la eliminación de las barreras no arancelarias que no puedan justificarse o no apoyen los objetivos relacionados en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que establece que Europa se basa en una «economía social de mercado altamente competitiva»;

9.

Reitera que la Estrategia para el Mercado Único Digital y la Estrategia para el Mercado Único de Europa conforman iniciativas que deberían aplicarse con rapidez y ambición para reducir las barreras no arancelarias del mercado único; destaca que es crucial que estas iniciativas se basen en principios normativos mejores y en los instrumentos más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo;

II.    Barreras no arancelarias transversales

10.

Considera que las diferencias en el ritmo de transposición y en la aplicación concreta a nivel nacional de directivas existentes crean incertidumbre jurídica para las empresas y condiciones distintas de competencia en el mercado interior;

11.

Considera que en los casos en que la Comisión ha derogado legislación de la UE innecesaria, los Estados miembros deben actuar con rapidez para derogar las disposiciones nacionales correspondientes;

12.

Considera que un incumplimiento prolongado de la legislación de la Unión por los Estados miembros es perjudicial para el mercado único y los consumidores; considera asimismo que el lento proceso de transposición da lugar a que algunos de los Estados miembros se beneficien de una prolongación indebida de la fecha límite de cumplimiento; pide que, en colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, sea promovida en mayor medida una cultura de cumplimiento, como prevé la Estrategia del Mercado Único; pide a la Comisión que aborde con rapidez el asunto del incumplimiento por los Estados miembros;

13.

Atrae la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre el problema de que algunos Gobiernos nacionales añadan normas suplementarias a las directivas transpuestas, conocido como «sobrerregulación»;

14.

Llama la atención sobre el aumento de la intensidad y el número de controles que se han impuesto recientemente sobre los proveedores de servicios extranjeros; pide a los Estados miembros que se aseguren de que estos controles sean proporcionados, justificados y no discriminatorios;

15.

Considera que la aplicación incongruente de normas vigentes transpuestas correctamente por los Estados miembros causa tanto daño al mercado único como una transposición tardía; considera que el cumplimiento y su garantía se hacen más difíciles cuando se atribuyen a conceptos utilizados comúnmente significados diferentes en diferentes actos legislativos, por ejemplo «trazabilidad» o «comercialización»;

16.

Opina que la aplicación desigual de las mismas normas en los distintos Estados miembros puede crear nuevas barreras no arancelarias injustificadas; pide a la Comisión que haga todo lo posible por reducir las divergencias al mínimo lo antes posible;

17.

Considera que la Comisión debería aumentar su uso de directrices para la aplicación de directivas, puesto que pueden ser un instrumento útil para garantizar un mayor grado de uniformidad en su aplicación;

18.

Observa la persistencia de diferencias a nivel nacional en la reglamentación del mercado de productos con las que todavía han de enfrentarse las empresas que operan a nivel transfronterizo, tanto en términos de nivel de restricción como de diferencias entre Estados miembros; considera que esta situación obliga innecesariamente a las empresas a adaptar sus productos y servicios para cumplir múltiples normas y repetir ensayos, limitando así el comercio en el interior de la Unión, reduciendo el crecimiento y obstaculizando la creación de empleo;

19.

Opina que, al verse reducidas las economías de escala por la necesidad de gestionar diferentes líneas de productos, la carga recae desproporcionadamente en las pymes y las microempresas de muchos modos, ya sean jurídicos, financieros o de otro tipo;

20.

Atrae la atención sobre el bajo nivel de contratación pública transfronteriza hasta la fecha, con menos de un 20 % de la totalidad de los contratos públicos en la Unión publicados en plataformas paneuropeas y solo un 3,5 % adjudicados a empresas de otros Estados miembros; destaca las dificultades experimentadas particularmente por las pymes para participar en la contratación pública transfronteriza; destaca, en este contexto, la importancia de las nuevas Directivas de la Unión sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión, que los Estados miembros debían transponer no más tarde de abril de 2016; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente estos actos legislativos, incluidos los procedimientos totalmente electrónicos de contratación pública;

21.

Destaca que los costes de cumplimiento de los requisitos del IVA son una de las mayores barreras no arancelarias; pide que se presenten propuestas prácticas de simplificación del IVA;

22.

Reconoce que los distintos regímenes del IVA en la Unión Europea podrían percibirse como una barrera no arancelaria; subraya que la miniventanilla única del IVA es una vía adecuada para ayudar a superar esta barrera y especialmente para apoyar a las pymes en sus actividades transfronterizas; reconoce que todavía persisten algunas cuestiones problemáticas menores en relación con la miniventanilla única del IVA, pide a la Comisión que aumente las facilidades para el pago de las obligaciones del IVA a las empresas de toda la Unión;

23.

Considera que muchas prácticas administrativas nacionales también dan lugar a barreras no arancelarias injustificadas, incluidos los requisitos para la formalización de documentos por los organismos u oficinas nacionales; insta a los Estados miembros a que utilicen soluciones de administración electrónica, lo que incluye priorizar la interoperabilidad y las firmas digitales, a fin de modernizar sus administraciones públicas, basándose en ejemplos como los de Estonia y Dinamarca, prestando más servicios digitales y más accesibles a ciudadanos y empresas, y a que faciliten la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de las administraciones públicas, sin menoscabar la protección de los datos personales; considera que el uso de la administración electrónica es un instrumento importante para las empresas, pero no debe excluir vías alternativas de acceso a la información ni suponer desventajas para los ciudadanos que no poseen las competencias necesarias para utilizar servicios digitales;

24.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque más firme en relación con la garantía del cumplimiento, velando por que los Estados miembros apliquen y ejecuten debidamente las normas relativas al mercado único; considera, a este respecto, que el proceso de aplicación de las directivas transpuestas debe coordinarse mejor, por ejemplo, mediante seminarios especializados de transposición organizados por la Comisión y el intercambio de mejores prácticas para reducir al mínimo desde una fase temprana las divergencias entre Estados miembros;

III.    Barreras no arancelarias sectoriales

Mercado único de bienes

25.

Subraya la importancia del principio de reconocimiento mutuo para garantizar el acceso al mercado único de bienes que no están armonizados a escala de la Unión y, en los casos en que los Estados miembros aplican a los productos normas nacionales, frecuentemente diferentes, pero con el mismo objetivo subyacente;

26.

Destaca que muchas empresas no tienen conocimiento del reconocimiento mutuo y piensan que deben cumplir los requisitos nacionales en el Estado miembro de destino cuando realizan operaciones comerciales en el mercado único;

27.

Pide a la Comisión que actúe para mejorar la aplicación del reconocimiento mutuo; espera, en este contexto, los planes de la Comisión de aumentar la sensibilización y revisar el Reglamento de reconocimiento mutuo; considera que la armonización constituye también una herramienta eficaz para garantizar la igualdad de acceso de bienes y servicios al mercado único;

Mercado único de servicios

28.

Atrae la atención sobre los problemas a los que se enfrentan los proveedores de servicios, especialmente en los servicios empresariales, el sector del transporte y la construcción, que se derivan de los múltiples y diversos requisitos injustificados o desproporcionados relativos a la autorización, al registro, a la notificación previa o al establecimiento de facto; subraya que esto podría dar lugar a una discriminación de los proveedores de servicios extranjeros que contravendría el principio de libre circulación de servicios; pide, en este contexto, una administración electrónica y un registro electrónico más desarrollados para simplificar el proceso a los proveedores de servicios;

29.

Hace hincapié en que en particular la falta y la divergencia de aplicación de la Directiva de servicios está obstaculizando el mercado único;

30.

Destaca que es necesario un entorno reglamentario claro y unitario que permita el desarrollo de unos servicios que se desarrollen en un mercado que proteja a trabajadores, consumidores y que garantice que los agentes existentes o nuevos del mercado único de la UE no se encuentren con obstáculos legislativos innecesarios, independientemente del modelo de negocios que desarrollen;

31.

Atrae asimismo la atención sobre las restricciones injustificadas o desproporcionadas en determinados Estados miembros en lo que respecta a la forma jurídica de los proveedores de servicios y a su estructura de participación o de gestión, así como por lo que se refiere a las restricciones al ejercicio conjunto de la profesión; subraya que algunas de estas restricciones pueden constituir obstáculos desproporcionados o injustificados a la prestación de servicios transfronterizos; hace hincapié en la necesidad de garantizar una evaluación coherente de la proporcionalidad de los requisitos reglamentarios y de las restricciones aplicables a los servicios;

32.

Hace hincapié en que la obligación de notificación prevista en la Directiva relativa a los servicios podría haber sido eficaz en la reducción o eliminación de las barreras no arancelarias injustificadas, pero ha sido ignorada por los Estados miembros y la Comisión; celebra, por consiguiente, la atención renovada que se presta al procedimiento de notificación en la estrategia del mercado único, dado que a través de la colaboración temprana, se pueden revisar las medidas nacionales con el fin de resolver los problemas antes de que surjan; considera además que deberían pedirse justificaciones más detalladas a los Estados miembros cuando introduzcan nuevas medidas reguladoras; hace hincapié en la experiencia positiva del procedimiento de notificación con los productos y propone que se utilice esto como ejemplo para mejorar el procedimiento aplicable a los servicios;

33.

Recuerda que los servicios públicos gozan de una protección especial frente a las normas del mercado interior debido a las misiones de interés general que desempeñan, de forma que las normas fijadas por las autoridades públicas para su buen funcionamiento no constituyen barreras no arancelarias; recuerda a este respecto que los servicios sociales y sanitarios no están sujetos a la Directiva sobre servicios;

34.

Destaca que los prestadores de servicios de la construcción a menudo se enfrentan a determinados requisitos relativos a su organización en su Estado de origen, en especial por lo que se refiere a los regímenes de certificación que hacen que la prestación de servicios transfronterizos se vuelva excesivamente compleja, desalentando la libre circulación de los servicios y especialistas de la construcción;

35.

Pide a la Comisión que aborde estos obstáculos, sobre todo, cuando sea pertinente, a través de la mejora del reconocimiento mutuo y, en su caso, de medidas legislativas; destaca que las acciones futuras como la propuesta de un pasaporte de servicios no deberían generar cargas administrativas adicionales, sino abordar las barreras no arancelarias;

36.

Pide a la Comisión que aborde las cargas relacionadas con la fracturación del sector bancario en Europa, que dificulta que los no residentes, especialmente las pymes, abran una cuenta bancaria en otro Estado miembro;

37.

Señala que algunas de las normativas de los Estados miembros relativas al acceso y al ejercicio de las profesiones reguladas pueden ser desproporcionadas y podrían por lo tanto crear obstáculos reglamentarios innecesarios que dificulten el acceso al ejercicio de algunas profesiones, así como la movilidad de los prestadores de servicios en profesiones reguladas; reconoce, no obstante, la importancia de garantizar una competencia leal, la calidad de la formación y de apoyar sistemas de cualificación eficientes;

38.

Reitera la opinión de la Comisión de recomendar sistemas educativos duales como ejemplos basados en las mejores prácticas dentro de la Unión Europea;

39.

Acoge con satisfacción el ejercicio de evaluación mutua realizado en los dos últimos años; opina que los procedimientos de revisión inter pares bien diseñados y que fomentan el debate abierto entre los Estados miembros pueden ser un medio eficaz para incitar a los cambios; anima a los Estados miembros y a la Comisión a que amplíen esta práctica, en particular, a otros ámbitos del Reglamento sobre el mercado único;

40.

Pide a la Comisión que aborde las prioridades de reforma de los Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales en el marco del Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país sobre la desregulación de determinadas profesiones en los Estados miembros;

Mercado único minorista

41.

Destaca la revisión inter pares de establecimientos comerciales realizada por la Comisión en 2014-2015, que puso de manifiesto que los minoristas se enfrentan a menudo a condiciones y procedimientos de establecimiento y funcionamiento desproporcionados e inadecuados en el mercado único;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el proceso de liberación del potencial de un mercado único digital completo y la aplicación de la Agenda Digital de la UE;

43.

Destaca que algunos Estados miembros están introduciendo normas que discriminan la actividad económica en los sectores minorista o mayorista sobre la base del tamaño de la superficie en la que desarrollan dicha actividad, el tamaño de la empresa o la procedencia del capital, lo que entra en contradicción con la idea del mercado único y los principios de la libre competencia y, además, obstaculiza el desarrollo del mercado de trabajo;

44.

Señala que las reglamentaciones que imponen restricciones al ejercicio de las actividades al por menor y al por mayor y que son contrarias a la legislación de la Unión y desproporcionadas pueden crear barreras significativas a la entrada, lo que conduce a un número menor de nuevas aperturas de puntos de venta, obstaculiza la competencia y da lugar a precios de consumo más elevados; subraya, a este respecto, que algunas medidas, incluidos impuestos y tasas de inspección, pueden funcionar como barreras no arancelarias si no están justificados por objetivos de orden público; opina que ninguna de las restricciones operativas impuestas a las actividades al por menor o al por mayor debe restringir de forma indebida o desproporcionada estas actividades, y no debe dar lugar a una discriminación de facto entre los operadores del mercado;

45.

Pide a la Comisión que establezca las mejores prácticas en materia de establecimiento comercial minorista para garantizar la libre circulación de productos y servicios, respetando al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

46.

Pide a la Comisión que analice las restricciones operativas al comercio mayorista y minorista en el mercado único, presentando propuestas de reforma cuando sea necesario, y que informe de este análisis en la primavera de 2017;

47.

Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles y eficientes son un requisito previo esencial para que prospere el comercio electrónico transfronterizo en beneficio de las pymes y de los consumidores en particular;

IV.    Conclusiones

48.

Pide a la Comisión que presente en 2016 un panorama completo de las barreras no arancelarias en el mercado único y un análisis de los medios para hacerles frente estableciendo una clara distinción entre una barrera no arancelaria y las normativas destinadas a alcanzar un objetivo legítimo de orden público de un Estado miembro de una manera proporcionada, incluida una propuesta ambiciosa para eliminar estas barreras no arancelarias lo antes posible con el fin de liberar el potencial aún por aprovechar del mercado único;

49.

Pide a la Comisión que inicie un examen oportuno de la acción política y legislativa de la Unión en ámbitos emergentes, con una amplia consulta a las partes interesadas, en particular las pymes y las organizaciones de la sociedad civil;

50.

Pide a la Comisión que, en primer lugar, vele por que los Estados miembros respeten las normas existentes relativas al mercado interior en vez de crear nuevos actos legislativos adicionales sobre cuestiones que regulan las normas vigentes;

51.

Insta a la Comisión a profundizar en sus trabajos sobre la aplicación de la legislación y los principios en que se fundamenta el mercado único; considera que la intervención temprana con respecto a las medidas nacionales o procedimientos de aplicación que constituyen barreras no arancelarias injustificadas pueden ser eficaces y lograr resultados más fácilmente que a través de procedimientos de infracción; subraya, no obstante, que en caso de faltas graves o persistentes o de una aplicación incorrecta del Derecho de la Unión, la Comisión debe utilizar todas las medidas disponibles, incluso dando prioridad a los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación de la Unión sobre el mercado único;

52.

Lamenta que el acceso del Parlamento a la información pertinente relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción siga siendo limitado, y pide una mayor transparencia a este respecto, con el debido respeto de la normas de confidencialidad;

53.

Insta a los Estados miembros a considerar el mercado único como una iniciativa conjunta que exige mantenimiento coordinado y colectivo y es una condición para hacer competitiva la economía de la Unión; opina que quienes sufren en último término las consecuencias de las barreras no arancelarias injustificadas son los consumidores, puesto que se les niega el acceso a nuevos operadores en los mercados nacionales, y se enfrentan a costes más elevados, a una calidad inferior y a una menor oferta; considera que los Estados miembros deben dedicar más tiempo a preocupaciones horizontales relativas al mercado único y a la identificación de ámbitos prioritarios por uno o varios Estados miembros, con el fin de mantener y seguir desarrollando el mercado único;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 84.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0580.


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