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Document 52016IP0220
European Parliament resolution of 12 May 2016 on Djibouti (2016/2694(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti (2016/2694(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti (2016/2694(RSP))
DO C 76 de 28.2.2018, p. 35–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 76/35 |
P8_TA(2016)0220
Yibuti
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti (2016/2694(RSP))
(2018/C 076/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yibuti, incluidas las de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Yibuti (1), y de 15 de enero de 2009 sobre la situación en el Cuerno de África (2), |
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Visto el Programa indicativo nacional para Yibuti en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo, de 19 de junio de 2014, |
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Vistas las declaraciones de 12 de abril de 2016 y 23 de diciembre de 2015 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, |
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Vista la declaración de la alta representante, Federica Mogherini, en nombre de la Unión Europea con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa el 3 de mayo de 2016, |
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Vista la asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo en el Cuerno de África, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
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Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, |
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Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que Yibuti ha ratificado, |
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Vistas las actuaciones y las comunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativas a Yibuti, |
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Vistas las conclusiones preliminares, de 10 de abril de 2016, de la misión de observación electoral de la Unión Africana que supervisó las elecciones presidenciales, |
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Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que Yibuti es un Estado parte desde 2003, |
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Visto el Acuerdo marco firmado el 30 de diciembre de 2014 entre la Unión por la Mayoría Presidencial (UMP), la coalición en el poder, y la Unión por la Salvación Nacional (USN), la coalición de partidos de la oposición, encaminado a promover «políticas nacionales pacíficas y democráticas», |
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Visto el Decreto n.o 2015-3016 PR/PM, de 24 de noviembre de 2015, adoptado por el Consejo de Ministros de Yibuti, por el que se establecen medidas de seguridad excepcionales a raíz de los atentados de París de 13 de noviembre de 2015, |
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Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, |
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Visto el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, |
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Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 22 de junio de 2010, |
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Vista la Constitución de 1992 de la República de Yibuti, que reconoce las libertades fundamentales y los principios básicos de la buena gobernanza, |
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Vistas las directrices para las misiones de observación y supervisión electoral de la Unión Africana, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que Ismail Omar Guelleh ha permanecido como presidente de Yibuti desde 1999 y ha logrado una victoria abrumadora en las elecciones de abril de 2016 con el 87,1 % de los votos, lo que fue objeto de críticas por parte de los partidos de la oposición y de los grupos defensores de derechos por haber sido obtenidos mediante la represión política; que algunos candidatos de la oposición boicotearon las elecciones de 2005, 2011 y 2016; que el presidente Guelleh convenció a la Asamblea Nacional para que modificase la Constitución en 2010 después de haber anunciado que no se presentaría a las elecciones de 2016, lo que le permitió optar a un tercer mandato en 2011; que las protestas subsiguientes de la sociedad civil fueron sofocadas; |
B. |
Considerando que la posición privilegiada de Yibuti en el Golfo de Adén le ha otorgado una importancia estratégica por lo que se refiere a las bases militares extranjeras, y que se le considera como un eje en la lucha contra la piratería y el terrorismo; |
C. |
Considerando que diez mujeres yibutianas se declararon en huelga de hambre en París para pedir una investigación internacional sobre la violación de mujeres de Yibuti, cuatro de ellas alegando haber sido violadas ellas mismas, mientras que otra, Fatou Ambassa, de treinta años, lo hacía en memoria de su prima Halima, fallecida presuntamente en el transcurso de una violación colectiva en 2003 a la edad de dieciséis años; que ocho de estas mujeres continuaron sus protestas durante diecinueve días, del 25 de marzo al 12 de abril de 2016, y diez mujeres más siguieron su ejemplo en Bruselas; que las autoridades de Yibuti rebaten dichas alegaciones; que mujeres han sido tomadas como rehenes en el conflicto entre el Ejército de Yibuti y el FRUD-armé; que el Comité de Mujeres de Yibuti (Comité des Femmes Djiboutiennes Contre le Viol et l’Impunité (COFEDVI)), creado en 1993, ha registrado 246 casos de violaciones por parte de soldados, recopilados a partir de unas veinte quejas presentadas; |
D. |
Considerando que ninguna misión de observación electoral de la UE fue invitada a supervisar las elecciones, y que la misión de expertos electorales que ofreció la UE fue rechazada por las autoridades de Yibuti; que la misión de observación electoral de la Unión Africana recomendó la creación de una comisión electoral independiente que se encargara del proceso electoral, incluido el anuncio de los resultados provisionales; |
E. |
Considerando que tres candidatos de la oposición, Omar Elmi Khaireh, Mohamed Moussa Ali y Djama Abdourahman Djama, impugnaron los resultados de las elecciones de abril de 2016 por su falta de transparencia y por no mostrar la voluntad del pueblo de Yibuti; que las organizaciones locales de derechos humanos no han reconocido los resultados; que el espacio político concedido a la oposición sigue siendo muy limitado, debido a las restricciones a la libertad de expresión; que las fuerzas policiales y los servicios de seguridad ejercen un férreo control del país y el poder judicial es débil y cercano al Gobierno; que los líderes de la oposición fueron objeto de detenciones y acoso constantemente y se han registrado denuncias de tortura; que el Ejército recibió presuntamente la orden de sacar a los representantes de la oposición de algunos colegios electorales, de modo que las urnas podrían haber sido rellenadas con votos falsos, mientras que otros barrios como Ali-Sabieh fueron puestos bajo control militar; que el presidente Guelleh organizó una fiesta para premiar al Ejército, al parecer, por su contribución a las elecciones, incluso antes de que se publicasen los resultados oficiales; que la Unión Africana ha lamentado una serie de irregularidades (la ausencia de registros, la falta de publicación de los resultados y el hecho de que los votos no se contabilizaran en público); |
F. |
Considerando que el 31 de diciembre de 2015, a raíz de la exclusión del Parlamento de diputados de la oposición, se aplicó una ley que impone el estado de emergencia, introducida en noviembre de 2015 para restringir las libertades individuales y reprimir a militantes de la oposición, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y periodistas; |
G. |
Considerando que, el 30 de diciembre de 2014, la coalición gobernante, la UMP, firmó un acuerdo marco con la coalición de oposición, la USN, en el que se preveía una reforma de la Comisión Electoral Nacional Independiente (Commission Électorale Nationale Indépendante), la creación de una comisión parlamentaria conjunta, así como reformas a corto y medio plazo; que la Comisión Parlamentaria Conjunta se creó en febrero de 2015, pero no se han presentado ninguno de los principales proyectos de ley (como la Ley sobre la creación de una comisión electoral conjunta independiente y la Ley sobre los derechos y obligaciones de los partidos políticos); que el 26 de agosto de 2015 las autoridades de Yibuti anunciaron que la Comisión Electoral no sería reformada; |
H. |
Considerando que no existen emisoras de radio o de televisión privadas en Yibuti, que las autoridades vigilan estrechamente las páginas web de la oposición y bloquean periódicamente las páginas web de las organizaciones de derechos humanos y de las redes sociales; que el Gobierno es propietario del principal periódico, La Nation, y del organismo de radiodifusión nacional, Radiodiffusion-Télévision de Djibouti, que practican la autocensura; que, en 2015, Freedom House declaró que la prensa en Yibuti no era libre; que Yibuti ocupa el puesto 170 (entre 180 países) en el índice mundial de libertad de prensa elaborado en 2015 por Reporteros sin Fronteras; que, a lo largo del mandato de la coalición de la UMP, los partidos y activistas de la oposición han sido reprimidos incesantemente, y que muchos activistas y periodistas, incluido un enviado de la BBC a la campaña de las elecciones presidenciales de 2016, han sido objeto de procedimientos judiciales; que, el 19 de enero de 2016, el principal periódico de la oposición, l’Aurore, fue cerrado por orden judicial; que la Comisión de Comunicación Nacional, que debía haberse constituido en 1993, aún no se ha creado; |
I. |
Considerando que, en 2012, la región de Mablas fue testigo de una oleada de detenciones arbitrarias de personas sospechosas de pertenencia al FRUD-armé. |
J. |
Considerando que se ha alegado que al menos 27 personas perdieron la vida y más de 150 resultaron heridas por las autoridades en un evento cultural en Buldugo el 21 de diciembre de 2015, aunque el Gobierno yibutiano insiste en que el número de víctimas mortales fue tan solo de siete; que, más tarde, la policía irrumpió asimismo en los locales donde se encontraban reunidos líderes de la oposición, hirió a varios de ellos y detuvo a dos destacados líderes (Abdourahman Mohammed Guelleh, secretario general de la USN, y Hamoud Abdi Souldan) sin que se les imputara cargo alguno; que ambos fueron liberados solo unos días antes de las elecciones presidenciales y el primero de ellos se enfrenta a cargos penales; que un dirigente sindical y defensor de los derechos humanos, Omar Ali Ewado, fue detenido en régimen de aislamiento desde el 29 de diciembre de 2015 al 14 de febrero de 2016 por la publicación de una lista de víctimas y desaparecidos de la masacre; que su abogado también fue detenido en el aeropuerto; que Said Houssein Robleh, miembro de la oposición y secretario general de la LDDH, fue herido de bala por la policía de Yibuti y se encuentra actualmente en el exilio en Europa; |
K. |
Considerando que las condiciones de detención en las cárceles de Yibuti son extremadamente preocupantes; |
L. |
Considerando que, a raíz de los atentados terroristas en París el 13 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros de Yibuti adoptó el Decreto n.o 2015-3016 PR/PM, el 24 de noviembre de 2015, por el que se prohíben las reuniones y concentraciones en espacios públicos, como medida contra el terrorismo; |
M. |
Considerando que en Yibuti no existe legislación contra la violencia doméstica y las violaciones conyugales; que las autoridades han informado al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de que son conscientes de que existen deficiencias en sus intentos por combatir la violencia de género; que, a pesar de ser ilegal desde 2005, se han practicado diversas formas de mutilación genital femenina al 98 % de las mujeres de Yibuti; |
N. |
Considerando que, según el Banco Mundial, más del 23 % de la población de Yibuti vive en situación de pobreza extrema, del cual el 74 % vive con menos de 3 dólares estadounidenses al día; que la inseguridad alimentaria en Yibuti se ha visto agravada por los altos precios de los alimentos, la escasez de agua, el cambio climático y la reducción de los pastos; que Yibuti se beneficia del paquete de ayudas de la Unión por valor de 79 millones de euros a los países del Gran Cuerno de África afectados por El Niño; |
O. |
Considerando que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de la Asociación ACP-UE y del Acuerdo de Cotonú; que la Unión debería intensificar sin demora el diálogo político periódico con Yibuti en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; |
P. |
Considerando que Yibuti actualmente recibe 105 millones de euros de fondos bilaterales de la UE, principalmente para el agua y el saneamiento y para la seguridad alimentaria y nutricional, como parte del Programa Indicativo Nacional de la Unión, en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo; que, entre 2013 y 2017, Yibuti habrá recibido 14 millones de euros como parte de la iniciativa de la Unión de apoyo a la resiliencia en el Cuerno de África, cuyo objetivo es capacitar a las comunidades para que puedan hacer frente a las sequías recurrentes; |
Q. |
Considerando que Yibuti acoge actualmente a más de 15 000 refugiados procedentes de Somalia y Eritrea, y a unos 8 000 más procedentes de Yemen; que las mujeres y las niñas en los campos de refugiados corren el riesgo de ser víctimas de violencia de género; que la Comisión proporciona asistencia, como servicios de salvamento, y ayuda financiera a las comunidades que acogen campos de refugiados; |
1. |
Expresa su preocupación por el estancamiento del proceso de democratización en Yibuti, que empeoró cuando su Parlamento introdujo modificaciones en las disposiciones de la Constitución de Yibuti relativas a la limitación de los mandatos presidenciales, así como por las declaraciones que afirman que los miembros de la oposición fueron acosados y excluidos de numerosos colegios electorales; hace hincapié en la importancia de unas elecciones justas y libres de intimidación; |
2. |
Pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la transparencia del proceso electoral y las elecciones de 2016 en Yibuti; reitera el llamamiento de la Unión para que se publiquen los resultados de cada colegio electoral correspondientes a las elecciones tanto de 2013 como de 2016; |
3. |
Denuncia enérgicamente las violaciones presuntamente cometidas por los soldados de Yibuti contra civiles, denunciadas por varias ONG y sobre las que llamaron la atención varios casos de huelga de hambre, y pide a las autoridades de Yibuti que lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre las acciones de las fuerzas armadas en particular y que pongan fin a la impunidad; pide a las Naciones Unidas que investigue la situación de los derechos humanos en Yibuti, en particular la situación de las mujeres en el país; expresa su firme solidaridad con las mujeres de Yibuti que se encuentran actualmente en huelga de hambre en Francia y Bélgica; |
4. |
Denuncia que las fuerzas policiales y militares interfieran en los procesos democráticos y reitera que es esencial llevar a cabo una investigación exhaustiva y transparente del proceso electoral; manifiesta su preocupación por la aparente voluntad del presidente de celebrar de forma prematura su victoria en las elecciones de abril de 2016; recuerda a Yibuti que es Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que el artículo 16 de la Constitución de Yibuti dispone que «nadie podrá ser sometido a tortura, malos tratos ni penas crueles, inhumanas degradantes o humillantes»; pide a Yibuti que investigue exhaustivamente las acusaciones de tortura y malos tratos y que se asegure de que los autores sean procesados y, si fueran condenados, sean castigados con sanciones adecuadas y se indemnice convenientemente a las víctimas, y que establezca un mecanismo independiente para investigar las denuncias por falta grave; |
5. |
Lamenta la decisión de las autoridades de Yibuti de no reformar la Comisión Electoral Nacional, como estaba previsto en el acuerdo marco firmado el 30 de diciembre de 2014 e insta a dichas autoridades a que colaboren estrechamente con la oposición para diseñar un proceso electoral más justo y más transparente; |
6. |
Recuerda a las autoridades de Yibuti su compromiso, con arreglo a las directrices para las misiones de observación y supervisión electoral de la Unión Africana, de proteger a los periodistas, condena el modo en que se ha tratado a los periodistas y recuerda a las autoridades de Yibuti la importancia de la libertad de prensa y el derecho a un juicio justo; exige una explicación razonada por parte de las autoridades de Yibuti sobre el trato que se ha dado a los periodistas; condena firmemente el acoso y el encarcelamiento sin cargos de dirigentes de la oposición, periodistas y activistas independientes defensores de los derechos humanos en el período previo a las elecciones presidenciales; pide a las autoridades de Yibuti que pongan fin a la represión de los adversarios políticos y los periodistas, y que pongan en libertad a todas aquellas personas detenidas por motivos políticos o por ejercer la libertad de los medios de comunicación; pide a las autoridades de Yibuti que revisen la legislación nacional relativa al estado de emergencia de forma que se ajuste plenamente al Derecho internacional; |
7. |
Condena la falta de una prensa independiente en Yibuti, así como la vigilancia y la censura de sitios Internet con contenidos críticos con el Gobierno; lamenta las prácticas de autocensura que ejercen los medios de comunicación estatales; pide al Gobierno de Yibuti que conceda licencias de radiodifusión FM a cualquier medio de comunicación independiente que lo solicite; pide, asimismo, al Gobierno que permita a los periodistas extranjeros acceder libremente al país para que puedan ejercer su trabajo de forma segura y objetiva; pide al Gobierno de Yibuti que ponga en marcha la Comisión de Comunicación Nacional y autorice la radiodifusión privada e independiente; |
8. |
Lamenta las ejecuciones llevadas a cabo en el evento cultural del 21 de diciembre de 2015 y las consiguientes detenciones y actos de acoso contra los defensores de los derechos humanos y los miembros de la oposición; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente con vistas a identificar y llevar ante la justicia a los responsables; reitera su condena de las detenciones arbitrarias y pide que se respeten los derechos de la defensa; |
9. |
Pide a las autoridades de Yibuti que garanticen el respeto de los derechos humanos reconocidos en los acuerdos nacionales e internacionales de los que Yibuti es firmante y que defiendan los derechos y libertades civiles y políticos, incluidos el derecho de manifestación pacífica y la libertad de los medios; |
10. |
Insta al Gobierno a que siga facilitando formación a la policía y otros funcionarios para la aplicación de la Ley contra la trata de personas, que redoble sus esfuerzos por llevar ante la justicia a los tratantes de seres humanos y que aumente la concienciación acerca del problema de la trata entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que operan en el país, así como entre el público en general; |
11. |
Exige que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato ante la ley en Yibuti y recuerda a sus autoridades que es Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; |
12. |
Acoge con satisfacción las intervenciones del Gobierno de Yibuti en lo que se refiere a la práctica generalizada de la mutilación genital femenina, si bien querría ver que se realizan mayores progresos; |
13. |
Pide a las autoridades que concedan permiso a las ONG para acceder a los barrios de Obock, Tadjoural y Dikhil; |
14. |
Pide a las autoridades civiles y militares que den muestras de la máxima moderación durante las operaciones policiales y militares en el norte del país y, en particular, se abstengan de utilizar cualquier tipo de violencia contra la población civil ni la utilicen como escudos humanos en torno a los campamentos militares; |
15. |
Declara su voluntad de observar atentamente la situación en Yibuti y de proponer medidas restrictivas en caso de que se infrinja el Acuerdo de Cotonú (2000), en particular sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que también observe la situación atentamente; |
16. |
Insta al SEAE, a la Comisión y a sus socios a que trabajen con los yibutianos en una reforma política a largo plazo, a lo que debe ayudar en particular la firme relación que ya existe, habida cuenta de que Yibuti ha sido un componente clave de la lucha contra el terrorismo y la piratería en la región, que acoge bases militares y que contribuye a la estabilidad en la región; |
17. |
Pide a la Comisión que proporcione más apoyo a las organizaciones independientes y a la sociedad civil, en particular mediante la apertura de una licitación lo antes posible en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos; |
18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno de Yibuti, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Liga Árabe, a la Organización de Cooperación Islámica, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) DO C 75 de 26.2.2016, p. 160.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 102.