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Document 52016IP0064

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (2015/2932(RSP))

DO C 35 de 31.1.2018, p. 136–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/136


P8_TA(2016)0064

Apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (2015/2932(RSP))

(2018/C 035/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vistas las declaraciones conjuntas del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, y del presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, con el primer ministro de Nueva Zelanda, John Key, de 29 de octubre de 2015, y con el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull, de 15 de noviembre de 2015,

Visto el marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y la declaración conjunta UE-Nueva Zelanda sobre relaciones y cooperación, de 21 de septiembre de 2007,

Vistos los otros acuerdos bilaterales entre la UE y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado, y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

Vistos los otros acuerdos bilaterales entre la UE y Nueva Zelanda, en particular el Acuerdo sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal y el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular, sus posiciones de 12 de septiembre de 2012 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (1), y de 12 de septiembre de 2012 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (2),

Visto el comunicado emitido tras la reunión de jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

Vistas la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores australiano titulada «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha», de 22 de abril de 2015, y la declaración conjunta del presidente Van Rompuy, el presidente Barroso y el primer ministro Key sobre la profundización de la asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea, de 25 de marzo de 2014,

Visto el carácter sensible de algunos sectores agrícolas en estas negociaciones,

Visto el número ya importante de acuerdos en curso de negociación entre la UE y sus principales socios comerciales,

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la apertura de las negociaciones de los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (O-000154/2015 — B8-0101/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos de los socios más antiguos y estrechos de la UE, que comparten con esta valores comunes y están comprometidos con el fomento de la prosperidad y la seguridad en todo el mundo en el marco de un sistema basado en normas;

B.

Considerando que la UE, Australia y Nueva Zelanda obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones, y cooperan en diversos foros internacionales;

C.

Considerando que la UE y Nueva Zelanda son partes del Acuerdo sobre contratación pública, y que Australia se halla en el proceso de adhesión;

D.

Considerando que la UE, Australia y Nueva Zelanda mantienen negociaciones multilaterales para liberalizar aún más el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre bienes ambientales) y el comercio de servicios (ACS);

E.

Considerando que Australia y Nueva Zelanda han sido partes de las negociaciones de la Asociación Transpacífica (ATP), que han concluido hace poco, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia y Nueva Zelanda;

F.

Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos de los solo seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la UE o que no han entablado negociaciones para ello;

G.

Considerando que Australia y Nueva Zelanda son dos países en los que prima el Estado de Derecho y en los que el medio ambiente y los derechos humanos, sociales y laborales gozan de un elevado nivel de protección;

H.

Considerando que la celebración de los acuerdos de libre comercio UE-Australia y UE-Nueva Zelanda profundizará las relaciones comerciales y de inversión, y que dicha celebración no podría contemplarse si los acuerdos pudieran afectar adversamente a la capacidad de las partes para instaurar, mantener o mejorar sus normas sociales, medioambientales o laborales;

I.

Considerando que las negociaciones sobre el nuevo Acuerdo de asociación UE-Nueva Zelanda sobre relaciones y cooperación concluyeron el 30 de julio de 2014, y las relativas al Acuerdo marco entre la UE y Australia, el 22 de abril de 2015;

J.

Considerando que la UE es el tercer socio comercial más importante para Australia y Nueva Zelanda, que ocupaban respectivamente los puestos 21 y 51 entre los socios comerciales más importantes de la UE en 2014;

K.

Considerando que Nueva Zelanda es uno de los pocos países a los que la Comisión Europea reconoce un nivel adecuado de protección de los datos personales;

L.

Considerando que la celebración de unos acuerdos globales, modernos, ambiciosos y equilibrados llevarán las relaciones económicas a un nivel superior;

M.

Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación a los posibles ALC UE-Australia y UE-Nueva Zelanda;

1.

Subraya la importancia que tiene profundizar las relaciones entre la UE y la región de Asia y el Pacífico para el crecimiento económico en Europa y destaca que ello debe reflejarse en la política comercial de la Unión Europea; es consciente de que Australia y Nueva Zelanda son una parte fundamental de esta estrategia y de que ampliar y profundizar las relaciones comerciales con estos socios puede contribuir al logro del objetivo fijado;

2.

Alaba a Australia y a Nueva Zelanda por su compromiso firme y constante con la agenda comercial multilateral;

3.

Considera que solo podrá aprovecharse plenamente el potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión mediante la celebración de ALC de gran calidad con Australia y Nueva Zelanda en un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo y sin mermar ni desviar bajo ninguna circunstancia los recursos y la atención puestos en el objetivo de lograr avances a nivel multilateral o en la aplicación de los acuerdos multilaterales y bilaterales ya celebrados;

4.

Estima que la negociación de sendos ALC globales, modernos, ambiciosos y equilibrados con Australia y Nueva Zelanda de acuerdo con las características específicas de estas economías es una forma pragmática de profundizar en las asociaciones bilaterales y seguir reforzando las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, ya asentadas, y contribuirá a paliar los efectos potenciales de desviación derivados de la ATP concluida recientemente; espera que el resultado de las negociaciones pueda servir de pauta para futuros acuerdos de libre comercio;

5.

Pide a la Comisión que, durante el estudio exploratorio, examine en profundidad todas las nuevas oportunidades de acceso al mercado que los posibles ALC con Australia y Nueva Zelanda brindan para los operadores económicos europeos, en especial para las pymes, y que las pondere con respecto a posibles intereses defensivos, habida cuenta de que los mercados de Australia y Nueva Zelanda son ya unos mercados comparativamente abiertos y con aranceles muy bajos en relación con los niveles internacionales;

6.

Subraya que unos acuerdos ambiciosos entre estas tres economías avanzadas deberán abordar con inteligencia las inversiones, el comercio de bienes y servicios (sobre la base de las recomendaciones recientes del Parlamento Europeo en lo que se refiere a reservas de espacio político y sectores sensibles), el comercio electrónico, la contratación pública, la energía, las empresas estatales, la competencia, la lucha contra la corrupción, cuestiones de regulación como las barreras sanitarias y fitosanitarias y, en particular, las necesidades de las pymes, y pueden resultar provechosos para la gobernanza de la economía mundial gracias a una convergencia intensificada y a la cooperación en materia de normas internacionales, sin rebajar la protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la sanidad y el bienestar de los animales) ni los niveles de protección social y laboral;

7.

Hace hincapié en que los posibles acuerdos deberían tener plenamente en cuenta, en un capítulo específico, las necesidades y los intereses de las pymes en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la facilitación del acceso al mercado, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas;

8.

Considera que cualquier posible ALC necesariamente debe incluir un capítulo firme y ambicioso en materia de desarrollo sostenible, que cubra, entre otras cosas, las normas laborales fundamentales, los cuatro convenios prioritarios de la OIT en materia de gobernanza y los acuerdos medioambientales multilaterales; considera que el acuerdo debería incluir también la creación de un foro conjunto de la sociedad civil encargado de seguir y comentar su aplicación y el cumplimiento por las partes de sus respectivos compromisos y obligaciones en los ámbitos de los derechos humanos, las normas laborales y la protección del medio ambiente;

9.

Observa que la agricultura es un sector muy sensible y que para un resultado equilibrado en los capítulos de agricultura y pesca deben tomarse debidamente en consideración los intereses de todos los productores europeos, a saber, los productores de carne, productos lácteos, azúcar, cereales y productos textiles, incluidos los de las regiones ultraperiféricas, por ejemplo, mediante la introducción de periodos transitorios o de contingentes adecuados, o no asumiendo compromisos en los sectores más sensibles; considera que solo así se podrá estimular la competitividad y aportar beneficios tanto a consumidores como a productores; pide que se incluyan medidas bilaterales de salvaguardia efectivas con el fin de impedir un aumento excesivo de las importaciones que suponga o pueda suponer perjuicios graves para los productores, y que se apliquen medidas específicas de protección de los productos sensibles de las regiones ultraperiféricas, en particular la exclusión de los azúcares especiales;

10.

Subraya que las negociaciones deben dar como resultado unas disposiciones sólidas y ejecutables en el ámbito del reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual y también de las indicaciones geográficas;

11.

Pide a la Comisión que lleve a cabo lo antes posible evaluaciones exhaustivas del impacto en la sostenibilidad de los posibles acuerdos con miras a poder evaluar a fondo las ventajas y desventajas potenciales que conllevaría la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión de la UE con Australia y Nueva Zelanda, en beneficio de las poblaciones y empresas de ambas partes, incluidas las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar;

12.

Pide a la Comisión que condicione la apertura de negociaciones con Australia y Nueva Zelanda a la asunción por todas las partes y desde un principio del compromiso de negociar con la mayor transparencia posible y respetando plenamente las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones, y con un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que introduzca en el estudio exploratorio el nivel de ambición esperado a este respecto;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los Gobiernos y Parlamentos de Australia y Nueva Zelanda.


(1)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.


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