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Document 52016DC0584

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

COM/2016/0584 final

Bruselas, 14.9.2016

COM(2016) 584 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

{SWD(2016) 294 final}
{SWD(2016) 295 final}


1.INTRODUCCIÓN

El presente informe se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 19 de la Decisión 466/2014/UE («la Decisión»), adoptada el 16 de abril de 2014. El artículo 19 establece que: «a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, en cooperación con el BEI, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante los primeros años, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación. El informe intermedio se basará en una evaluación externa independiente y en una contribución del BEI.

El informe incluirá, en particular:

a)una evaluación de la aplicación de la política de asignación;

b)una evaluación de la actividad de información del BEI y, cuando proceda, recomendaciones sobre el modo de mejorarla;

c)una evaluación del marco de medición de resultados, que comprenda indicadores y criterios de rendimiento, así como de su contribución al logro de los objetivos de la presente Decisión;

d)una exposición detallada de los criterios considerados para la recomendación relativos a la activación potencial, en su totalidad o en parte, del importe adicional optativo.»

El presente informe se basa en una evaluación externa independiente efectuada por un consultor externo y en una contribución del BEI. En él se describe la evaluación efectuada por la Comisión de los resultados de la evaluación externa y resume las conclusiones que servirán de base para una propuesta de modificación de la Decisión.

El informe está disponible en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/dgs/economy_finance/evaluation/completed/index_en.htm

De forma paralela a este informe, la Comisión presenta:

una propuesta legislativa de revisión de la Decisión, que retoma las modificaciones propuestas para el resto del mandato;

un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la revisión intermedia;

un segundo documento de trabajo de los servicios de la Comisión que constituye el informe anual sobre las operaciones de financiación exterior del BEI en 2015.

2.SITUACIÓN DEL MANDATO DE PRÉSTAMOS EXTERIORES A FINALES DE 2015

El mandato de préstamos exteriores (ELM) ha contribuido a la agenda política exterior de la Unión, dando muestras de la suficiente flexibilidad y capacidad de reacción frente a los desafíos geopolíticos, como se ha puesto de relieve en el caso de las crisis de Ucrania (Ucrania), Egipto y Marruecos (Primavera Árabe) y Jordania (crisis de los refugiados). El mandato ha desempeñado un papel importante en la política económica y, por lo tanto, en la estabilización de dichos países, afectados por crisis políticas 1 .

A finales de 2015, tras año y medio de actividades de financiación en el marco del mandato 2014-2020 (transcurrido el 21 % del plazo de ejecución), las firmas acumuladas en el marco de este mandato ascendieron a 6 900 millones EUR, lo que corresponde a un índice de utilización del 26 %. El índice de utilización en los países vecinos del Este supera ya el 50 %, seguido por el de Asia y América Latina y Sudáfrica, con el 41 % y el 36 %, respectivamente. La escasa utilización hasta el momento de los países en fase de preadhesión se debe a factores cíclicos, que ya se van disipando y no reflejan las necesidades previstas. La escasa utilización por los países de la región mediterránea se debe al hecho de que, en 2014, el Banco firmó un importe cercano a 1 000 millones EUR de operaciones para utilizar plenamente el mandato precedente, lo que dejó muy poco espacio para registrar operaciones en 2014 al amparo del actual mandato de préstamos exteriores 2014-2020 y, por lo tanto, reduce drásticamente la capacidad del mandato de préstamos exteriores en ciertas regiones para responder a las prioridades de la UE y los posibles retos futuros.

Cuadro 1. Utilización de los límites máximos del ELM 2014-2020 transcurrido un año y medio, a 31.12.2015

   en millones EUR

Región en la que se desarrollan las operaciones

Límite máximo

Importe neto firmado

Importe neto firmado en % del límite máximo del mandato

Preadhesión

8 739

1 157

13 %

Mediterráneo

9 606

1 656

17 %

Países vecinos del Este y Rusia

4 831

2 571

53 %

Asia y América Latina

3 407

1 386

41 %

Sudáfrica

416

150

36 %

Total

27 000

6 920

26 %

Por otra parte, en marzo de 2014, la Unión se comprometió a conceder un paquete financiero en apoyo de Ucrania y solicitó al BEI que contribuyese con inversiones de unos 3 000 millones EUR para el período 2014-2016. Cabe señalar que es muy probable que a finales de 2016 el BEI haya cumplido su promesa de aumentar su actividad de préstamo en Ucrania, con 3 000 millones EUR en tres años.

En el Cuadro 1 figuran las previsiones del BEI en relación con la utilización del mandato de 27 000 millones EUR en las distintas regiones. Se puede observar que, al contribuir con esta proporción de préstamos en Ucrania, el BEI está agotando el límite máximo consagrado a la región de los países vecinos del Este más rápidamente de lo previsto inicialmente cuando se elaboraron dichos límites. El límite máximo para los países vecinos del Este se alcanzará a mediados de 2017 y el BEI no podrá seguir prestando en la región durante todo el periodo del ELM. Así, por ejemplo, mantener los actuales niveles de 1 500 millones EUR en los países vecinos del Este hasta 2020 (en particular, en Ucrania) requeriría una ampliación del ELM de 5 200 millones EUR. Por otra parte, habida cuenta del grado de riesgo atribuido a los países vecinos del Este, existen pocas posibilidades de recurrir a los instrumentos con riesgo propio del BEI (ORF).

Cuadro 2. ELM actual 2014-2020 — Ejecución y previsiones

Millones EUR

ELM

2014 (desde julio)

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

2014-2020

Límite máximo ELM

Preadhesión

200

957

1 400

1 532

1 550

1 550

1 550

8 739

8 739

Vecindad y Asociación

1 480

2 757

3 000

2 370

1 610

1 610

1 610

14 437

14 437

Mediterráneo

390

1 276

1 500

1 610

1 610

1 610

1 610

9 606

9 606

Países vecinos del Este

1 090

1 481

1 500

760

0

0

0

4 831

4 831

Asia y América Latina

415

971

752

590

508

171

0

3 407

3 407

Asia (excluida Asia Central)

45

433

260

140

58

0

0

936

936

Asia Central

70

70

42

0

0

0

0

182

182

América Latina

300

468

450

450

450

171

0

2 289

2 289

Sudáfrica

0

150

100

70

70

26

0

416

416

Total general

2 095

4 835

5 252

4 562

3 738

3 357

3 160

27 000

27 000

Sobre la base de esta evaluación, la Comisión propone liberar el importe opcional de 3 000 millones EUR, coincidiendo con la revisión intermedia, con la misma distribución anterior del límite máximo por región. Por otra parte, se consideró fundamental incrementar la flexibilidad para que el BEI pueda reasignar entre regiones una parte de los límites máximos por región (del 10 % actual a un 20 %), pero únicamente para hacer frente a las urgencias y a las situaciones de crisis que puedan surgir durante el mandato y se consideren prioridades esenciales para la política exterior de la Unión, especialmente por lo que respecta a Ucrania y las regiones afectadas por la respuesta a la crisis migratoria o los retos que se pudieran plantear durante el resto del mandato 2014-2020 2 . Esta reasignación no podría aplicarse al nuevo mandato a favor del sector privado de 2 300 millones EUR en el ámbito de la migración ni al importe de 1 400 millones EUR para proyectos del sector público destinados a hacer frente a la crisis migratoria.

3.CONTEXTO DE LAS POLÍTICAS ACTUALES, INCLUIDA LA INICIATIVA «RESILIENCIA» DEL BEI

Recientemente han surgido y se han desarrollado algunos ejes estratégicos claros para la acción exterior de la UE, que han de ser tenidos en cuenta en la revisión intermedia del ELM del BEI, en particular:

los trabajos urgentes que se han de realizar sobre la dimensión exterior de la crisis migratoria de la UE, y el posible papel del BEI;

trabajos más ambiciosos sobre los objetivos de desarrollo sostenible y la financiación para el desarrollo (la Agenda de Acción de Adís Abeba reafirma la necesidad de ir más allá de la AOD en apoyo de la inversión);

la Agenda del cambio climático, en particular tras la COP21 de París;

los trabajos sobre la diplomacia económica en apoyo de la internacionalización de las empresas de la UE.

3.1 Dimensión exterior de la crisis migratoria de la UE

Más recientemente, y como la había solicitado el Consejo Europeo el 18 de marzo de 2016, el BEI ha propuesto una iniciativa encaminada a movilizar financiación adicional en apoyo del crecimiento sostenible, infraestructuras vitales y la cohesión social en los países vecinos del Sur y en los países de los Balcanes Occidentales que se ven afectados por la crisis migratoria. El 16 de junio de 2016, en respuesta a las conclusiones del Consejo Europeo de 18 de marzo de 2016, el Consejo del Banco debatió un documento que constituyó la base de la propuesta del BEI al Consejo Europeo. En sus conclusiones de 28 de junio de 2016, el Consejo Europeo declaró que «la iniciativa del Banco Europeo de Inversiones en los países vecinos del Sur y los países de los Balcanes Occidentales, como un primer paso en el nuevo marco de cooperación, contribuirá a fomentar la inversión en países socios y cuenta con todo nuestro apoyo.»

Como resultado de esta crisis, las necesidades de los países vecinos del Sur y de la región de los Balcanes Occidentales son múltiples y el BEI tiene previsto participar en dos ámbitos, con lo que contribuirá a la resiliencia económica y favorecerá el desarrollo sostenible:

abordando unas necesidades crecientes en infraestructuras y servicios afines con el fin de tener en cuenta el crecimiento repentino de la población mediante el apoyo del BEI al sector público (incluidos los municipios y entes del sector público);

reforzando las oportunidades de empleo para las comunidades de acogida y los refugiados con objeto de fomentar la integración económica y hacer posible que los refugiados pasen a ser autosuficientes. Este problema podría resolverse mediante el apoyo del BEI al sector privado (microfinanciación, pymes, empresas).

La propuesta del BEI (la denominada iniciativa «Resiliencia») se articula en torno a tres módulos:

­Módulo 1: Intensificación de las actividades que se pueden desarrollar con arreglo a los marcos en vigor.

­Módulo 2: Ampliar la gama de productos de que se dispone en las regiones para apoyar principalmente al sector público.

­Módulo 3: Ampliar la gama de productos de que se dispone en las regiones para apoyar principalmente al sector privado.

El módulo 1 (2 000 millones EUR en préstamos) se llevará a cabo en el marco de los mandatos y mecanismos existentes, intensificando la concesión de préstamos hasta alcanzar un nivel que utilice plenamente los límites máximos establecidos por el actual mandato.

Para el módulo 2 (1 400 millones EUR en préstamos), el BEI prevé un aumento de los límites máximos del mandato general de 1 400 millones EUR.

El módulo 3 implica un incremento de 2 300 millones EUR del volumen de préstamo y una ampliación de la cobertura de la garantía de la UE para los riesgos comerciales. Por lo que respecta a los préstamos del BEI en el sector privado, la garantía de la UE se limita actualmente a riesgos políticos, tal como se describen en la Decisión.

Los módulos 2 y 3 deben destinarse en su totalidad a ayudar a los refugiados y a las comunidades de acogida en las zonas afectadas por la crisis.

Por lo que se refiere al límite máximo global del mandato, sobre la base de las conclusiones de la revisión intermedia y a la vista de la iniciativa «Resiliencia» del BEI, la Comisión propone lo siguiente:

• Liberar el importe opcional de 3 000 millones EUR siguiendo la distribución regional propuesta en el Cuadro 3 . La Comisión propone que el apoyo del BEI al sector público por importe de 1 400 millones EUR destinado a los refugiados y a las comunidades de acogida (módulo 2 de la iniciativa «Resiliencia») se incluya en el mandato opcional de 3 000 millones EUR.

• Crear, para el mandato del BEI a favor del sector privado, un límite máximo adicional de 2 300 millones EUR (módulo 3 de la iniciativa «Resiliencia» del BEI), a la vez que introduce una garantía global para las operaciones del sector privado directamente vinculadas a los refugiados y a las comunidades de acogida, con el fin de ampliar la cobertura de la garantía de la UE para los riesgos comerciales.

Permitir que el BEI reasigne con mayor flexibilidad una parte de los límites máximos entre las regiones (del 10 % actual a un 20 %), pero solo hacia las regiones de mayor prioridad para la Unión, en particular Ucrania y las regiones afectadas por la respuesta a la crisis migratoria o todo reto futuro para la parte restante del mandato 2014-2020. Esta mayor flexibilidad no se aplica al nuevo mandato del BEI a favor del sector privado previsto por la iniciativa «Resiliencia».

Estas modificaciones se traducirían en un incremento total de la garantía ELM por valor de 5 300 millones EUR, incluido el importe adicional opcional de 3 000 millones EUR. Para el importe opcional, la Comisión propone mantener los mismos porcentajes para las regiones de Asia y América Latina y Sudáfrica. Asimismo, dentro de esa cantidad opcional, de acuerdo con las previsiones del BEI, la Comisión propone dividir el aumento de 1 400 millones EUR en el marco de la iniciativa «Resiliencia» entre los países en fase de preadhesión (500 millones EUR, solo para los países de los Balcanes Occidentales) y los países mediterráneos (900 millones EUR). El remanente del importe adicional opcional se dedicará a los países vecinos de Este (1 177 millones EUR), con lo que se multiplica por más de dos su porcentaje y se permite, al menos en parte, la continuación del aumento de los niveles de actividad en la región, en particular en Ucrania. Por último, y siempre según las previsiones del BEI, el importe de 2 300 millones EUR destinado a operaciones del BEI en el sector privado en favor de los refugiados se reparte entre los países en fase de preadhesión (440 millones EUR, únicamente para los países de los Balcanes Occidentales) y los de la región mediterránea (1 860 millones EUR).

(Véase la propuesta de reparto regional y subregional que figura en el Cuadro 3 )

Cuadro 3. Propuesta de distribución regional

En millones EUR

ELM (32 300 millones EUR)

Decisión de reparto

regional 2014

Reparto en %

de los

27 000

millones EUR

Importe adicional opcional (+ 3 000

millones EUR) 3

Reparto en % de los

3 000 millones EUR

Reparto regional de los

30 000

millones EUR

2 300 millones EUR del módulo 3

Reparto regional de los

32 300

millones EUR

Preadhesión

8 739

32 %

500

17 %

9 239

440

9 679

Países Vecinos y Asociación

14 437

53 %

2 077

69 %

16 514

1 860

18 374

Mediterráneo

9 606

36 %

900

30 %

10 506

1 860

12 366

Países vecinos del Este

4 831

18 %

1 177

39 %

6 008

0

6 008

Asia y América Latina

3 407

13 %

378

13 %

3 785

0

3 785

Asia (excluida Asia Central)

936

3 %

104

3 %

1 040

0

1 040

Asia Central

182

1 %

20

1 %

202

0

202

América Latina

2 289

8 %

254

8 %

2 543

0

2 543

Sudáfrica

416

2 %

46

2 %

462

0

462

Total general

27 000

100 %

3 000

100 %

30 000

2 300

32 300

3.2 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Desde 2015, la Unión se ha comprometido a contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. El año 2016 marcó el comienzo de la presentación oficial de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible adoptada por los dirigentes mundiales en las Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda hace un llamamiento para adoptar iniciativas orientadas a lograr 17 objetivos de desarrollo sostenible durante los próximos 15 años.  Más concretamente, los objetivos y las operaciones del mandato de préstamos exteriores del BEI están globalmente en consonancia con los ODS y se espera que contribuyan directamente al logro de algunos objetivos, como, por ejemplo, los de agua potable y saneamiento; energía limpia y asequible; industria, innovación e infraestructuras; ciudades y comunidades sostenibles; acción por el clima; trabajo decente y crecimiento económico. Además, el mandato de préstamos exteriores del BEI contribuye indirectamente a la consecución de una serie de objetivos de desarrollo sostenible, especialmente mediante el desarrollo de infraestructuras en sectores (agricultura, educación, etc.) que pueden tener un impacto en los siguientes objetivos: eliminación de la pobreza y el hambre; salud y bienestar; calidad de la educación; igualdad de género; reducción de las desigualdades; producción y consumo responsables; vida acuática; paz, justicia e instituciones sólidas; y partenariados para la consecución de los objetivos. En este contexto, el mandato del BEI debería aumentar su contribución a los objetivos de desarrollo sostenible, en particular centrándose en el desarrollo económico sostenible, que es uno de los tres grandes objetivos del mandato.

3.3 Acuerdo de París sobre el clima

Con el Acuerdo de París sobre el clima, los gobiernos se han puesto de acuerdo para limitar el calentamiento mundial en una cifra claramente inferior a 2º C por encima de los niveles preindustriales y proceder así a una rápida reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con las mejores técnicas disponibles. Asimismo se comprometieron a ayudar a los países en desarrollo en su esfuerzo en pos de la adaptación al cambio climático.

En este marco, la UE ya está adoptando medidas para alcanzar su objetivo de reducir las emisiones en al menos un 40 % de aquí a 2030. Las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco del mandato forman parte de este esfuerzo. El mandato contribuye de forma significativa a los objetivos relacionados con el cambio climático (uno de sus tres objetivos de alto nivel) con un volumen de financiación que representa el 40 % del total de operaciones de financiación del BEI, prestando especial atención a las operaciones de mitigación del cambio climático que suponen el 92 % de las operaciones del BEI, y un 8 % de operaciones destinadas a la adaptación al cambio climático. El mandato se ajusta perfectamente a los esfuerzos actuales de la Unión y de la comunidad internacional en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero).

3.4 Diplomacia económica

Los debates que tienen lugar en la actualidad sobre la estrategia de la Unión por lo que se refiere a la internacionalización de las empresas europeas tienen por objeto apoyar a las que desean operar en el extranjero, fomentar normas comunes para las empresas y, al mismo tiempo, atraer inversiones hacia la Unión. Estos debates se centraron en la necesidad de coordinar, armonizar y racionalizar los esfuerzos de la Unión por lo que respecta a las políticas, los actores y los instrumentos que ya contribuyen a la diplomacia económica. En segundo lugar, el acceso a la financiación constituye el principal obstáculo para la internacionalización de las empresas de la Unión. La diplomacia económica de la Unión debe centrarse también en las condiciones de financiación con objeto de eliminar los obstáculos a la internacionalización de las empresas de la UE, como el escaso acceso a la financiación. En este ámbito, se espera que el BEI desempeñe un papel clave, habida cuenta especialmente de que su mandato se centra en operaciones fuera de la Unión y favorece a los operadores económicos de la UE, incluidas las pymes, en el extranjero.

4.    CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN INTERMEDIA

La evaluación externa ha concluido lo siguiente:

El mandato de préstamos exteriores se ajusta a las prioridades de la Unión y ha permitido responder a situaciones de crisis con la suficiente flexibilidad gracias a que cuenta con un margen suficiente dentro de los límites regionales y subregionales en sus primeros años de aplicación, lo que, no obstante, ha provocado un exceso de utilización de los límites máximos en algunas regiones (países vecinos del Este, Asia y Asia Central).

Las operaciones de financiación han seguido las normas de la política de asignación, si bien ha sido más cuestionable el beneficio de la garantía de la Unión para los países que presentan una calidad crediticia elevada («investment grade»).

Después de cuatro años de aplicación, el marco de medición de resultados del BEI está bien adaptado a los objetivos operativos.

También se ha llegado a la conclusión de que existe un margen de mejora por lo que se refiere a los informes presentados a la Unión por el BEI en el contexto de la preparación del informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la Decisión 466/2014/UE.

La coordinación con otras instituciones financieras internacionales y las delegaciones de la UE en el marco del mecanismo de financiación combinada ha sido eficaz.

Por lo que se refiere al valor añadido de las operaciones de financiación del BEI en el marco del mandato de préstamos exteriores, el Banco ha podido financiar proyectos en países con una calificación crediticia deficiente. El valor añadido de la financiación del BEI es particularmente notable en cuanto a tipos de interés y vencimientos (véase, en particular, su apoyo a las pymes), así como en términos de ventajas no financieras tales como la asistencia técnica, la promoción de buenas prácticas y las normas relativas a la contratación pública.

El informe subraya que, sin embargo, este valor añadido se ve constreñido por la falta de financiación en moneda local, lo que obliga al prestatario a asumir un riesgo de cambio.

Por lo que respecta al cambio climático, los resultados a finales de 2015 superan el objetivo del 25 % del total de operaciones de financiación del BEI, con un volumen de financiación que representa el 40 % del total.

El informe concluye que podría mejorarse la visibilidad de la Unión al nivel del beneficiario final.

5.    PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Sobre la base de la evaluación realizada por la Comisión de los resultados de la revisión intermedia presentados en el capítulo 4 y del contexto de las políticas actuales, incluida la iniciativa «Resiliencia», presentada en el capítulo 3, los nuevos elementos que han de introducirse en la nueva Decisión pueden resumirse como sigue:

Activación del importe adicional opcional de 3 000 millones EUR: este mandato opcional aumentará proporcionalmente los límites máximos regionales, e incluirá los 1 400 millones EUR de la iniciativa «Resiliencia» del BEI (módulo 2) para las operaciones con operadores públicos.

Adición de un nuevo objetivo horizontal de alto nivel en relación con la respuesta a la crisis migratoria.

El importe adicional opcional de 3 000 millones EUR incluirá un importe de 1 400 millones de EUR relacionado con la iniciativa «Resiliencia» del BEI (módulo 2) para las operaciones celebradas con los operadores públicos. Este importe de 1 400 millones EUR se repartirá entre los países en fase de preadhesión y los países mediterráneos.

Incremento de 2 300 millones EUR del límite máximo para las operaciones de financiación del BEI en favor del sector privado (módulo 3) para proyectos de apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida. Este importe también se distribuirá, sobre la base de las previsiones del BEI, entre los países en fase de preadhesión y los países mediterráneos. En este contexto, y para dicho importe, la cobertura de la garantía de la UE para estas operaciones se amplía a todos los pagos adeudados al BEI que el Banco no haya recibido («garantía global»), en lugar de limitarse únicamente a los riesgos políticos, tal como prevé actualmente la Decisión. La garantía global relacionada con este nuevo mandato será remunerada. Sus ingresos serán abonados al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. Por lo tanto, el límite máximo de las operaciones del BEI cubiertas por la garantía de la UE se ha incrementado hasta los 32 300 millones EUR.

En lo que respecta a su marco de medición de resultados, el BEI deberá desarrollar y aplicar indicadores para los proyectos que aporten una respuesta estratégica a la crisis migratoria. En el informe que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI se incluirá una evaluación del impacto de las operaciones de financiación del BEI en respuesta a la crisis migratoria.

Revisión de la lista de países elegibles: retirar de esta lista los países de renta alta y calificación crediticia elevada (High investment grade), como Brunéi, Islandia, Israel, Singapur, Chile y Corea del Sur, así como las Regiones Administrativas Especiales chinas de Hong Kong y Macao.

Introducción de una mayor flexibilidad que permita al BEI aumentar la reasignación de fondos entre regiones y subregiones durante el mandato. Se necesita una mayor flexibilidad para hacer frente a las emergencias y las crisis que puedan surgir en una región u otra durante el mandato. La posibilidad de reasignación entre regiones pasa del 10 % al 20 %. Esta reasignación no puede aplicarse al importe de 2 300 millones EUR asignado al mandato en favor del sector privado ni al importe de 1 400 millones EUR destinado a proyectos del sector público para hacer frente a la crisis migratoria.

Refuerzo de la dimensión relativa al cambio climático del mandato. El volumen de operaciones del BEI destinadas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo debe contribuir a aumentar del 25 % al 35 % de aquí a 2020 el porcentaje de los préstamos del BEI que se destina a las inversiones relacionadas con el clima en los países en desarrollo. Durante el período cubierto por la Decisión, habida cuenta de las nuevas prioridades del mandato, el volumen mínimo de dichas operaciones debe seguir representando el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI; simultáneamente, el BEI debe procurar mantener el alto nivel de rendimiento actual. Se introduce una referencia al Acuerdo de París alcanzado por las partes en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

Se debe reforzar el apoyo del BEI a las pymes de la UE (internacionalización de las empresas de la UE).

Se subraya la contribución directa del mandato del BEI al logro de determinados ODS.

6.     REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DEL AUMENTO DEL LÍMITE MÁXIMO GENERAL

La propuesta prevé un aumento del límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 como consecuencia de la activación del importe adicional opcional de 3 000 millones EUR previsto en la Decisión y la adición de un nuevo mandato de préstamo al sector privado de 2 300 millones EUR para proyectos destinados a hacer frente a la crisis migratoria. El límite máximo global alcanzará un importe total de 32 300 millones EUR y se distribuirá en límites máximos y límites máximos parciales regionales.

Las necesidades presupuestarias adicionales para la dotación del Fondo de Garantía vinculadas al importe total del incremento del límite máximo global del mandato (+ 5 300 millones EUR) serán financiadas en el contexto del marco financiero plurianual a partir de la línea presupuestaria de la Unión para la dotación del Fondo de Garantía. El efecto sobre las necesidades de dotación del Fondo de Garantía se calculará basándose en el calendario previsto de desembolsos y reembolsos de los préstamos garantizados, que se escalonarán en el contexto macrofinanciero actual y el siguiente, tal como se describen en el Cuadro 4 .

Cuadro 4. Saldo vivo total durante el período 2014-2026 por lo que se refiere a los préstamos del BEI, AMF y EURATOM

en millones EUR

SALDO VIVO TOTAL (BEI + AMF + EURATOM)

Ejecución

Previsiones

Fin de 2014

Fin de 2015

Fin de 2016

Fin de 2017

Fin de 2018

Fin de 2019

Fin de 2020

Fin de 2021

Fin de 2022

Fin de 2023

Fin de 2024

Fin de 2025

Fin de 2026

Hipótesis Total ELM

27 000 millones

26 353

28 451

30 695

32 377

34 277

35 074

35 365

35 359

34 752

33 435

31 135

29 249

27 192

Hipótesis Total ELM

32 300 millones

26 353

28 451

30 744

32 730

35 198

36 654

37 713

38 278

37 981

36 841

34 568

32 562

30 320

La disminución del saldo vivo a partir de 2021 está relacionada con la ausencia de previsiones para el próximo mandato del BEI.

En el Cuadro 5 se ilustran las necesidades presupuestarias anuales adicionales derivadas del aumento a 32 300 millones EUR del límite máximo global del mandato. De ello se desprende que durante el período 2018-2020 (en el marco del actual MFP), las necesidades presupuestarias adicionales deben limitarse a 115 millones EUR (véase el Cuadro 5 ).

Cuadro 5. Necesidades de dotación adicional dentro del límite máximo de 32 300 millones EUR

en millones EUR

Presupuesto 2014-2016

Proyecto de presupuesto 2017

Previsiones

Fin de 2014

Fin de 2015

Fin de 2016

Fin de 2017

Fin de 2018

Fin de 2019

Fin de 2020

Fin de 2021

Fin de 2022

Fin de 2023

Fin de 2024

Fin de 2025

Fin de 2026

Fin de 2027

Fins de 2028

Necesidades presupuestarias anuales 27 000 millones

58

144

257

241

229

185

171

103

2

— 71

— 104

— 138

— 229

— 257

— 215

Necesidades presupuestarias anuales 32 300 millones

58

144

257

241

234

216

249

209

99

— 29

— 132

— 191

— 254

— 239

— 190

Necesidades de dotación adicional

4

32

78

106

97

42

— 27

— 54

— 25

18

25

Necesidades adicionales totales 296 millones EUR

Necesidades de dotación adicionales de 114 millones EUR en el marco del actual MFP

Necesidades de dotación adicionales de 182 millones EUR

después de 2020

Por lo que se refiere a la incidencia de la ampliación de la garantía de la UE (garantía global) a determinados proyectos del BEI en el sector privado vinculados a la crisis migratoria dentro del límite de 2 300 millones EUR (módulo 3), el perfil de riesgo sería mayor que la exposición actual del mandato para las operaciones del sector privado. Sin embargo, dicha incidencia se vería atenuada por las primas de riesgo exigidas por el BEI a los prestatarios del sector privado. Los ingresos procedentes de las primas de riesgo derivados de las operaciones de financiación del BEI en el sector privado en el contexto de la ayuda destinada a la crisis migratoria se inyectarían en el Fondo de Garantía y constituirían una nueva fuente de ingresos para el Fondo, a reserva de una revisión del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores 4 . Estos nuevos flujos de entrada aspiran a garantizar que los límites máximos de las operaciones de financiación del BEI en el marco de la Decisión se mantengan en un nivel adecuado durante el resto del período 2014-2020.

(1)

   Véase la página 13 del documento de trabajo sobre la evaluación intermedia de la aplicación del mandato de préstamos exteriores del BEI.

(2)

   Véase también el capítulo 3.

(3)

   En estos importes se incluyen los 1 400 millones EUR de préstamos del módulo 2 de la iniciativa «Resiliencia» del BEI.

(4)

   DO L 145 de 10.6.2009, p. 10.

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Bruselas, 14.9.2016

COM(2016) 584 final

ANEXO

Cálculo de las necesidades de dotación adicionales del Fondo de Garantía sobre la base de un incremento del límite máximo general de 5 300 millones EUR

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

{SWD(2016) 294 final}
{SWD(2016) 295 final}


ANEXO I

Cálculo de las necesidades de dotación adicionales del Fondo de Garantía sobre la base de un incremento del límite máximo general de 5 300 millones EUR

El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores recibe una dotación del presupuesto de la Unión con el fin de mantener su nivel en un importe objetivo fijado por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 en el 9 % del saldo vivo total de los préstamos del BEI, de la ayuda macrofinanciera (AMF) y de Euratom.

Por lo que se refiere al impacto de la activación del importe de 3 000 millones EUR y de la iniciativa «Resiliencia» sobre la dotación del Fondo de Garantía, se han aplicado las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 de la Comisión, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se dotan sobre la base del saldo vivo total de los importes garantizados, de la forma siguiente:

   El importe de la dotación del Fondo de Garantía se calcula al comienzo del ejercicio «t1» como la diferencia entre el importe objetivo del Fondo (9 % del saldo vivo total de los importes garantizados más los intereses devengados) y el valor de los activos netos del Fondo al término del ejercicio «t0». El valor de los activos netos del Fondo al final de cada ejercicio comprende los ingresos de la liquidez invertida por el Fondo y la continuación de la incidencia de la situación de impago de Siria.

   En el contexto del proceso de planificación presupuestaria durante el ejercicio «t1», el importe de la dotación correspondiente se introduce en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio «t2» y se consigna en el presupuesto definitivo.

   El Fondo se dota mediante una operación de pago singular al comienzo del ejercicio «t2» con cargo a la línea presupuestaria 01 03 06.

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Bruselas, 14.9.2016

COM(2016) 584 final

ANEXO

Revisión de la lista de regiones y países elegibles

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la revisión intermedia de la aplicación de la Decisión n.º 466/2014/UE por lo que se refiere a la garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión

{SWD(2016) 294 final}
{SWD(2016) 295 final}


ANEXO II

Revisión de la lista de regiones y países elegibles

Se propuso revisar la lista de regiones y países elegibles que figura en el anexo III de la Decisión 466/2014/UE como consecuencia de una posible modificación de su clasificación en función de sus ingresos y calidad crediticia (investment grade).

Según la clasificación proporcionada por el Banco Mundial para 2016, determinados países han sido considerados de renta alta.

Para cada país, se han identificado las calificaciones crediticias a largo plazo atribuidas por las tres agencias de calificación más importantes (Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings).

Por consiguiente, se propone eliminar de la lista de países elegibles aquellos que tengan una calificación crediticia general a largo plazo elevada (High grade) o de nivel medio-superior (Upper medium) (más de A-/A3) por encima de la calificación crediticia definida en la política de asignación a partir de la cual el BEI no puede solicitar la garantía de la UE. Los países que podrían eliminarse figuran en el Cuadro 1 con un asterisco (*).

Cuadro 1. Países actualmente elegibles clasificados como países de renta alta 

Países actualmente elegibles clasificados como
países de renta alta

Calificaciones crediticias a largo plazo

Economías de renta alta - ejercicio financiero 2016
(12 736 USD o más)

S&P

Fitch

Moody's

Argentina

B-

B

B3

Brunéi *

-

-

-

Chile *

AA-

A +

Aa3

RAE de Hong Kong, China *

AAA

AA+

Aa1

Islandia

BBB+

BBB+

Baa 2

Israel

A +

A

A1

Corea, Rep. *

AA-

AA-

Aa2

RAE de Macao, China *

-

AA-

Aa3

Singapur *

AAA

AAA

Aaa

Uruguay

BBB

BBB-

Baa2

Rep. Bolivariana de Venezuela

CCC

CCC

Caa3

(*) Países cuya calificación supera los criterios definidos en la política de asignación

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