COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.8.2016
COM(2016) 478 final/2
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INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva 2007/2/CE, de marzo 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comisión Europea (Inspire) con arreglo al artículo 23
{SWD(2016) 243 final/2}
{SWD(2016) 273 final}
1.Introducción
Los problemas medioambientales no se detienen en las fronteras. A menudo, su solución requiere la cooperación entre países y resulta más satisfactoria cuando es fácil compartir datos a través de las fronteras y las organizaciones. La recopilación e intercambio eficaz y eficiente de datos vinculados a un territorio concreto (datos espaciales) tiene sus ventajas. Además de facilitar una mejor gestión medioambiental, puede crear sinergias con la estrategia para el mercado único digital de Europa, como, por ejemplo, el desarrollo de nuevos productos y servicios innovadores que creen puestos de trabajo de gran calidad y aumenten la competitividad europea.
La Directiva por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Directiva Inspire) apoya la aplicación de las políticas del conocimiento y el seguimiento de las actividades con efectos ambientales. La Directiva establece medidas para eliminar los obstáculos que se oponen al intercambio de datos espaciales entre todos los niveles de gobierno en los Estados miembros y entre ellos.
La Comisión incluyó la Directiva Inspire en su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) en 2013 para evaluar si este instrumento sigue siendo apto para los objetivos fijados cuando la aplicación se halla en la mitad de su recorrido. El presente informe presenta la evolución de la aplicación y resume los resultados de la evaluación.
2.Contexto
Antes de 2007, era difícil encontrar datos espaciales en línea a escala nacional y de la UE, y a menudo estaban mal documentados. Con frecuencia se guardaban en formatos incompatibles, lo que dificultaba combinar diferentes conjuntos de datos espaciales. Muchos organismos públicos carecían de servicios en línea que permitiesen a las personas descubrir, tener acceso, utilizar e intercambiar sus datos espaciales, en los países y a través de las fronteras. No había, por lo tanto, ninguna infraestructura de datos espaciales de la UE, lo que suponía, por ejemplo, que los datos sobre los ríos transfronterizos no estaban conectados.
Los servicios de descarga de los datos espaciales de los anexos I y II
documentados son operativos.
28.12.2012 (fase 4, art. 11)
9.11.2011 (fase 4, art. 11)
Los servicios de localización
y visualización de los datos espaciales de los anexos I y II documentados son operativos.
Los datos espaciales de los anexos I y II están documentados.
3.12.2010 [fase 3, art. 6, a)]
Figura 1: Hoja de ruta para la aplicación de Inspire — Hitos principales
Para hacer frente a esta situación, la Directiva, que está respaldada por varias normas de aplicación (por ejemplo, sobre notificación o metadatos), dispone que los Estados miembros (véase la figura 1):
1)creen estructuras de coordinación y adopten y apliquen medidas jurídicas para suprimir los obstáculos procedimentales que se opongan al intercambio de datos espaciales;
2)determinen sus datos espaciales pertinentes para las políticas de medio ambiente y las políticas y actuaciones con efectos ambientales según los temas enumerados en los anexos de la Directiva;
3)documenten los datos espaciales de modo que puedan consultarse en Internet, junto con información sobre aspectos tales como su origen, cobertura geográfica, calidad y condiciones de empleo, con arreglo a las especificaciones de los metadatos;
4)apliquen servicios en línea interoperables que permitan localizar, visualizar y descargar datos espaciales;
5)organicen y publiquen gradualmente los datos espaciales con arreglo a modelos de datos comunes para lograr una mejor interoperabilidad y mejorar la productividad.
La Directiva abarca un gran número de posibles conjuntos de datos espaciales y, desde el principio, no se ha podido fijar un límite máximo ni un número total. La Directiva debe haberse aplicado totalmente en 20217. La presente evaluación se basa en la información disponible a mitad de camino de la aplicación (es decir, 2013-2014).
3.Aplicación
Transposición
La Directiva debía transponerse como muy tarde el 15 de mayo de 2009, pero debido a retrasos de tipo político, jurídico o administrativo, la mayoría de los Estados miembros incumplieron el plazo; solo Dinamarca efectuó la transposición en su debido momento. Por término medio, el retraso en la comunicación de la legislación nacional fue de doce meses; el intervalo osciló entre tres y veinticuatro meses.
La Comisión actuó contra los Estados miembros por no haber transpuesto convenientemente la Directiva y en 2016 sigue solucionando problemas pendientes relacionados con la transposición en nueve Estados miembros (CZ, DE, FI, FR, HR, LT, PL, PT, UK).
Las cuestiones pendientes relativas a la conformidad tienen por objeto problemas técnicos o jurídicos menores y no impiden que los Estados miembros afectados apliquen la Directiva.
Entre los motivos principales de los retrasos cabe citar la determinación política, los retrasos administrativos y los cambios de gobierno.
Fases de la aplicación
Aunque se ha avanzado en la aplicación de la Directiva en 2014, ninguno de los plazos que se indican en la figura 1 ha sido cumplido por todos los Estados miembros. Los vínculos entre las diferentes fases tienen efectos acumulativos ya que, aun cuando los avances realizados en una fase posterior son positivos, afectan a un número de conjuntos de datos espaciales inferior a lo esperado. A continuación se enumeran las distintas fases.
Fase 1 — Crear estructuras de coordinación y políticas de intercambio de datos entre organismos públicos
La Directiva abarca una amplia gama de datos espaciales que son gestionados por un gran número de organismos públicos a nivel nacional, regional y local. Las estructuras de coordinación y las políticas de intercambio de datos necesarias se crearon, por lo general, con la transposición (véase más arriba).
Sin embargo, la efectividad de los esfuerzos de coordinación nacionales varía. En algunos Estados miembros, revistieron una especial preocupación algunas cuestiones que afectan a la colaboración entre las agencias nacionales de cartografía y los organismos de información sobre el medio ambiente (por ejemplo, ministerios y agencias).
Las políticas nacionales para el intercambio de datos son muy variables y heterogéneas y la mayoría de los Estados miembros siguen notificando la existencia de problemas en este ámbito. Como reflejo de la amplia flexibilidad de los planteamientos indicados en la Directiva (véase el artículo 17, apartado 2), las políticas van desde un acceso y un uso completamente abiertos y libres, a la recuperación íntegra de los costes, la obtención de ingresos y distintos tipos de asociaciones público-privadas. La Comisión no ha realizado una evaluación detallada de la conformidad de las políticas nacionales con la Directiva.
Fase 2 — Avances en la identificación de los datos espaciales exigidos
Todos los conjuntos de datos espaciales digitales que entran dentro de los treinta y cuatro temas de datos espaciales deberían haberse identificado, documentado y puesto a disposición en línea mediante servicios en diciembre de 2013.
Si bien resulta difícil comparar el nivel de realización habida cuenta de las dificultades para determinar un límite superior o el número total de conjuntos de datos de este ámbito de aplicación en 2014, el número total de conjuntos de datos era superior a 56 220 (figura 2). No obstante, aproximadamente el 90 % de estos se refieren a las series de datos de solo ocho Estados miembros. Tras el impulso inicial, el volumen de conjuntos de datos espaciales notificados de los Estados miembros restantes (20) se mantuvo relativamente estable o incluso disminuyó en algunos países entre 2010 y 2014 (figura 2), y ha sido en general bastante bajo, situándose en menos de 120 conjuntos de datos por país.
Figura 2: Volumen total de los conjuntos de datos espaciales (todos los anexos) notificados por los Estados miembros
De conformidad con los plazos y las fases señalados anteriormente, los Estados miembros avanzaron en el suministro de temas de datos medioambientales, como la localización de fuentes de emisiones y datos sobre dichas fuentes. No obstante, los datos más pertinentes para el medio ambiente (sobre todo aquellos a que se refiere el anexo III) a menudo no son todavía accesibles (fases 2, 3 y 4, fecha límite 2013). Ello también dificultará la fase siguiente, a saber, hacer que estos datos sean interoperables (fase 5, fecha límite 2020).
Fase 3 — Documentación de los datos espaciales (metadatos)
Documentar los datos espaciales identificados permite encontrarlos en línea más fácilmente. Aunque el número de conjuntos de datos espaciales documentados ha crecido de manera constante, en 2013 solo doce Estados miembros tenían más del 80 % de su documentación conforme, frente a un objetivo del 100 % para todos los Estados miembros (figura 4).
Figura 4: Evolución 2010-2013 — % de conjuntos de datos espaciales con metadatos conformes
Fase 4 — Creación de servicios de internet que proporcionen acceso a la visualización y descarga de datos espaciales
Los Estados miembros también debían disponer, para diciembre de 2013, de servicios en línea de localización, visualización y descarga para la totalidad de sus conjuntos de datos espaciales documentados.
Los avances en esta fase han sido mejores: quince Estados miembros ofrecen servicios de localización para un total comprendido entre el 80 y el 100 % de sus conjuntos de datos espaciales documentados antes de la fecha límite (figura 5).
Figura 5: Evolución 2010-2013 — % de conjuntos de datos espaciales con servicios de localización
La accesibilidad global de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga es incluso menor, pues solo aproximadamente la mitad de los Estados miembros publican del 60 al 100 % de sus conjuntos de datos espaciales notificados mediante servicios de visualización (figura 6).
Figura 6: Evolución 2010-2013 — % de conjuntos de datos espaciales con servicios de visualización
La situación de los servicios de descarga también está por debajo de las expectativas, ya que solo en torno a una cuarta parte de los Estados miembros tienen accesibles para la descarga entre el 60 y el 100 % de sus datos espaciales notificados (figura 7).
Figura 7: Evolución 2010-2013 — % de conjuntos de datos espaciales con servicios de descarga
Fase 5 — Disponibilidad de datos espaciales en modelos de datos comunes
Transformar los datos espaciales para que se ajusten a los modelos de datos comunes es la tarea más ardua. Los Estados miembros tienen de plazo hasta 2020 a más tardar para completar esta fase. En esta fase temprana de aplicación, el bajo nivel de la conformidad de los datos espaciales no es sorprendente (figura 8).
Figura 8: Evolución 2010-2013 — % de conjuntos de datos espaciales conformes con arreglo a los modelos de datos comunes — Obligatorio de 2017 en adelante (todos los anexos)
4.Adecuación de la normativa
En esta sección se ofrece un resumen de la evaluación. En el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ofrece más información al respecto.
Eficacia
Antes de que la Directiva entrara en vigor, solo se había documentado un número limitado de conjuntos de datos espaciales (1 384 en 2007), los servicios en línea solo abarcaban una pequeña fracción de los conjuntos de datos espaciales identificados y las políticas de datos presentaban considerables obstáculos para su uso generalizado.
En 2013, la eficacia había aumentado en todos los Estados miembros en función de sus esfuerzos de aplicación (e inversión), como lo demuestran las más de 56 000 series de datos notificadas para 2013. Los requisitos y plazos previstos en la Directiva no planteaban problemas de fondo a los ocho Estados miembros que reconocían más del 90 % de los conjuntos de datos totales. Para muchos Estados miembros, sin embargo, los avances logrados con respecto a las fases y los plazos definidos no han cumplido las expectativas. Unas políticas nacionales de datos complejas y heterogéneas y la falta de una política paneuropea de datos obstaculizan la libre circulación de datos, un problema reconocido también en el mercado único digital, que es más amplio. La parte menos eficaz del proceso de aplicación guarda relación con las políticas de datos. Muchos servicios y conjuntos de datos no son fácilmente accesibles aún (es decir, sin obstáculos jurídicos o financieros), lo que constituye un requisito previo para la creación de valor añadido de estos datos en el mercado interior. Estas políticas de datos complejas y diversas también crean una carga administrativa adicional innecesaria en comparación con una política de datos abiertos más amplia.
Otras razones que explican las deficiencias de aplicación:
Retrasos en la transposición y la creación de estructuras administrativas eficaces debido a problemas políticos, jurídicos y económicos a nivel nacional (véase la sección 3, fase 1). Varios Estados miembros han informado de que la crisis económica y la presión a la que están sometidos los presupuestos nacionales también influyeron en la asignación de las inversiones iniciales requeridas (por ejemplo, en infraestructura informática y desarrollo de capacidades técnicas en las administraciones).
Coordinación, aclaración y fijación de prioridades insuficientes entre las autoridades competentes a nivel nacional, en particular las encargadas de los datos medioambientales (por ejemplo, la identificación de los conjuntos de datos mínimos exigidos).
Coordinación ineficiente a nivel de la UE (la Comisión Europea y la AEMA) para guiar a los Estados miembros hacia las prioridades en la identificación de los conjuntos de datos espaciales para las políticas de medio ambiente y afines (por ejemplo, la presentación de informes).
Un conjunto ambicioso de plazos que era válido cuando se adoptó la Directiva puede que ya no sea pertinente para todos los Estados miembros, por ejemplo, a causa de la complejidad técnica de las directrices y las normas de aplicación de la interoperabilidad que exigen la aplicación de instrumentos y conocimientos informáticos que con frecuencia faltan. A esto hay que añadir las diferencias en los niveles de preparación de los Estados miembros en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la Directiva.
Algunos de los Estados miembros menos avanzados también señalaron la competencia con las políticas nacionales paralelas sobre datos abiertos y la administración electrónica por razones administrativas (diferentes autoridades competentes) y la escasa pertinencia de las cuestiones medioambientales en un contexto político más amplio. Otros (entre ellos, algunos de los más avanzados) demostraron que la competencia es innecesaria: hay un amplio margen para la creación de soluciones ventajosas para todos en las que Inspire se convierte en piedra angular de las actividades de la administración electrónica.
Los Estados miembros también cuestionaron la eficacia de la futura armonización de datos (fase 5) debido a los importantes esfuerzos y costes que supone la transformación de los conjuntos de datos existentes para cumplir los nuevos requisitos (plazos de 2017 y 2020). Muchos de ellos reconocieron que es necesaria una mayor interoperabilidad para conseguir mejoras de eficiencia. También expresaron su preocupación por la complejidad y la viabilidad de la adaptación de todos los datos espaciales a modelos de datos comunes en 2017 (anexo I) o 2020 (anexos II y III) y abogaron por una aplicación flexible, pragmática y orientada a los usuarios de las especificaciones de datos existentes.
Eficiencia
La evaluación cuantitativa de los costes y beneficios fue difícil debido a una falta de datos exhaustivos y comparables. Teniendo en cuenta la fase de aplicación, la mayoría de los estudios disponibles actualmente se basan en estimaciones o previsiones y los datos cuantificados de beneficios son escasos.
Los costes de aplicación notificados oscilaban entre 0,5 y 13,5 millones EUR/año; la mayor parte de los Estados miembros notificaron entre 2 y 3 millones EUR/año. En la mayoría de los casos, esta cifra es inferior a las previsiones originales, que oscilaban entre 4 y 8 millones EUR/año en la evaluación de impacto inicial, y puede estar relacionada con unos avances peores de lo esperado.
La información facilitada sobre los beneficios, que fue principalmente cualitativa y basada en estimaciones, incluía los puntos siguientes:
Un acceso más eficiente a la información encaminado a mejorar y abaratar los servicios de la administración electrónica para los ciudadanos y las empresas, mejorando así la transparencia y la creación de oportunidades empresariales mediante la utilización de datos medioambientales. Ello aumenta el potencial de investigación e innovación.
Una base de pruebas mejorada para la elaboración de políticas, la toma de decisiones y la aplicación, que reduzca los costes y mejore la calidad de las evaluaciones [por ejemplo, en el campo de las evaluaciones (del impacto) y la gestión (del riesgo) ambiental].
Una mejor cooperación entre las autoridades públicas y entre los diferentes sectores (por ejemplo, la ordenación del territorio, los transportes, la agricultura y el medio ambiente), y reducción de los costes administrativos (con una menor duplicación del trabajo), mejorando a la vez la accesibilidad y la calidad de los datos.
Creación de aptitudes tecnológicas y competencias y desarrollo de capacidades en las administraciones públicas.
Varios países, entre ellos los Países Bajos, parecen haber seguido un patrón bastante previsible, al comienzo con unos costes anuales superiores a los beneficios, si bien estos aumentaron en la segunda fase de aplicación (a partir de 2013). Aunque se esperaba una inversión temprana (en infraestructura de TI, transformación de datos y desarrollo de competencias), solo unos pocos Estados miembros notificaron haber realizado esta inversión. Varios Estados miembros notificaron sinergias entre las estrategias de la UE y nacionales sobre datos abiertos, incluida la Directiva revisada sobre la reutilización de la información del sector público, que habían contribuido a mejorar los beneficios, compartiendo al mismo tiempo los costes de aplicación con la inversión necesaria de todas formas para las políticas de datos abiertos, más extensas. Según las estimaciones de la estrategia de realización de beneficios del Reino Unido de 2012, los beneficios cuantificables en la administración pública británica oscilaron entre 470 y 510 millones GBP/año.
Según se menciona en la fase 5, la armonización de los datos es la fase más costosa y complicada. Aunque los Estados miembros no tienen que cumplir estas disposiciones hasta 2017 o 2020, según los datos de que se trate, en debates celebrados recientemente en grupos de expertos se previó que armonizar simultáneamente una cantidad de datos tan enorme acarrearía unos costes elevados y dificultades prácticas. Se señaló que una forma de superar este problema futuro es establecer prioridades claras, es decir, determinar los conjuntos de datos más importantes para las aplicaciones de los usuarios finales entre los temas de datos, en particular los del anexo III.
La financiación de la UE ha conseguido atenuar algunos de estos problemas y varios proyectos han contado con el apoyo de programas de la UE (por ejemplo, ISA, Horizonte 2020 o LIFE+). Estos proyectos pueden contribuir a encontrar soluciones y crear herramientas que puedan utilizar todos los Estados miembros (los componentes reutilizables) y que puedan mejorar la eficiencia en múltiples sectores. Sin embargo, estas posibilidades no las utilizan sistemáticamente los Estados miembros.
Pertinencia
La consulta pública puso de manifiesto un apoyo considerable a los objetivos de la Directiva, pues se considera que siguen siendo pertinentes para eliminar las barreras existentes para la puesta en común de datos que obstaculizan la aplicación efectiva y eficiente de la política de medio ambiente. Además, la evolución de las políticas de la UE demuestra que los objetivos de la Directiva Inspire se han vuelto cada vez más pertinentes con el tiempo y forman parte de las prioridades de la Comisión relacionadas con la estrategia para el mercado único digital de la UE de 2015. La consulta destacó la necesidad de aumentar la interoperabilidad transversal en el sector público, revisando el Marco Europeo de Interoperabilidad, donde Inspire es de gran importancia. El fomento de los servicios de la administración electrónica y la necesidad de aplicar los principios «digital por defecto» y «utilización una vez» están consagrados en la Directiva Inspire.
El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente ha reiterado la necesidad de mejorar la base de pruebas para la política medioambiental. Además, la aplicación de la Directiva Inspire puede ser importante para la consecución de los objetivos de la adaptación en curso a fin de que el seguimiento medioambiental y la presentación de informes se realicen como parte del programa «Legislar mejor».
Coherencia
La coherencia interna de la Directiva ha demostrado ser sólida, ya que los Estados miembros siguen sus fases en buena medida.
En relación con otras normas medioambientales, la Directiva pretende contribuir a la interoperabilidad técnica y jurídica transfronteriza y de la UE. Sin embargo, los avances en la adaptación de la gestión de datos medioambientales han sido solo parciales. Aunque la referencia a la Directiva Inspire se generalizó después de 2007, su aplicación práctica no ha hecho más que empezar, por ejemplo, en el ámbito de la presentación de informes.
La aplicación coherente de las normas de Inspire, junto con el acceso del público a la Directiva sobre información medioambiental, en particular las disposiciones de difusión activa (véase el artículo 7), proporciona el potencial para facilitar el intercambio de datos así como para informar y responsabilizar mejor a los ciudadanos.
En relación con la gama de políticas de la UE, que es más extensa, la Directiva Inspire es en general coherente con los objetivos del Marco Europeo de Interoperabilidad y los objetivos más amplios del mercado único digital de la UE. Además, se han establecido enlaces con las nuevas iniciativas de la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la Infraestructura Europea de Datos, en el marco de la «Iniciativa Europea de Computación en Nube» y el Plan de Acción sobre Administración Electrónica. Entre las cuestiones específicas que pueden necesitar atención está la coherencia del acceso a las políticas de datos, que también figura en la Directiva sobre la información del sector público. Ello guarda relación con cuestiones más amplias sobre la libre circulación de datos, señalada como un asunto prioritario para el mercado único digital.
Valor añadido de la UE
Dado el calendario del presente informe en el proceso de aplicación de Inspire, no es posible analizar el valor añadido de la UE efectivamente logrado. Las posibles mejoras de la gestión de los datos espaciales en la UE y a través de las fronteras que ofrece la Directiva Inspire siguen siendo importantes, no solo en lo concerniente al medio ambiente. Que el intercambio de datos tenga por objeto la calidad del aire o la gestión del riesgo de inundación, las soluciones medioambientales a menudo requieren una colaboración transfronteriza. Aunque esta colaboración aún no se ofrece de forma coherente, hay pruebas de que los problemas derivados de enfoques nacionales diferentes (anteriores y actuales) impiden que esto suceda. Diversos usos de los datos regulados por la Directiva Inspire pueden aprovecharse mejor a escala de la UE mediante la presentación de informes y el apoyo a las evaluaciones de impacto, la investigación y la innovación. En particular, la posibilidad de explotar el potencial de los datos recibidos mediante el programa Copernicus es importante, ya que estos datos de teledetección a menudo deben combinarse con datos espaciales para añadir valor y contexto.
Actualmente hay pocas aplicaciones de usuarios finales que permitan aprovechar el potencial de los datos utilizando el enfoque de Inspire a nivel de la UE. En cuanto a la presentación de informes, se han concluido algunos proyectos piloto, como el proyecto piloto de presentación de informes sobre la calidad del aire, pero ninguno ha alcanzado la plena madurez operativa. El establecimiento de prioridades nacionales difiere considerablemente en cuanto a la determinación de los conjuntos de datos espaciales más necesarios para las aplicaciones transfronterizas o para notificar actividades a nivel de la UE (es decir, algunos se centran en la calidad del aire, otros en datos marinos). Por último, la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros en general se ha considerado positiva, aunque puede reforzarse más; por ejemplo, creando juntos instrumentos y componentes de aplicación, y no «reinventando la rueda» cada Estado miembro por su lado.
5.Conclusiones
La evaluación de la Directiva Inspire confirma que la pertinencia global de esta para satisfacer necesidades políticas de manera eficaz sigue siendo elevada y se espera que aumente con el tiempo, dado el avance hacia una economía digital, como se expone en la estrategia para el mercado único digital, que recoge elementos importantes de la Directiva.
La aplicación de la Directiva avanza a buen ritmo únicamente en los pocos Estados miembros que han hecho las inversiones necesarias y cuando se ha ajustado a una actuación nacional más amplia sobre las políticas de datos abiertos y la mejora de los servicios de administración electrónica. Los fallos de aplicación detectados son significativos y son el resultado de los retrasos acumulados en el proceso, lo que pone de relieve las diferencias de ritmo y calidad de la aplicación.
Como consecuencia de ello, la eficacia global se ha resentido. En particular, la persistencia de obstáculos importantes creados por las políticas de datos aplicadas en muchos países frena los avances efectivos y perpetúa la carga administrativa, ya que los datos no se pueden compartir fácilmente entre las administraciones. No obstante, algunos Estados miembros han demostrado que el proceso es posible y notifican de manera positiva los beneficios resultantes, aunque solo sea en términos cualitativos.
Esto se ve confirmado por la evaluación de la eficiencia de los Estados miembros más avanzados que han dedicado esfuerzos a la aplicación en una fase temprana, han establecido más políticas de datos abiertos y adaptado la Directiva Inspire a sus prioridades nacionales sobre datos abiertos y el impulso de la administración electrónica. Sin embargo, los costes iniciales son superiores a los beneficios, puesto que los datos deberán estar disponibles primero en la forma requerida antes de su utilización en las aplicaciones de los usuarios finales. Muchos Estados miembros han hecho inversiones insuficientes, probablemente a causa de la crisis económica.
La evaluación de la coherencia ha puesto al descubierto ámbitos que necesitan atención, en particular la evolución de las políticas de datos que crean obstáculos en el mercado interior (digital), que también es pertinente para la iniciativa sobre la «libre circulación de datos».
Por último, el futuro valor añadido de la UE puede ser significativo. Abordar las cuestiones antes mencionadas y centrarse en las necesidades y las aplicaciones de los usuarios finales en un contexto transfronterizo y de la UE pueden contribuir a la aplicación y ayudar a priorizar los recursos y las inversiones.
6. Recomendaciones y próximos pasos
Basándose en los resultados de la evaluación, es evidente que en el futuro todos los agentes deberán realizar un mayor esfuerzo a todos los niveles. Con este fin, la Comisión propone diversas actuaciones para los Estados miembros y a nivel de la UE.
Como requisito previo, todos los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para aplicar (por ejemplo, en sus actividades de coordinación) y revisar de forma crítica la eficacia de sus políticas de datos. Esto se aplica, en particular, a los Estados miembros más rezagados para hacer frente a los futuros plazos de aplicación. Además, se recomienda a los Estados miembros que, en concertación con la Comisión:
1)den prioridad a los conjuntos de datos espaciales de medio ambiente, en particular los relacionados con el seguimiento y la notificación, así como a los determinados en los procesos mundiales pertinentes;
2)mejoren la coordinación entre la aplicación nacional de Inspire y la administración electrónica, los datos abiertos y otros procedimientos pertinentes a nivel nacional.
Para complementar los esfuerzos nacionales, la Comisión:
A.Evaluará más detenidamente las deficiencias de las políticas nacionales de datos en relación con el artículo 17 de la Directiva y explorará las sinergias con la iniciativa sobre «libre circulación de datos» en el marco del mercado único digital con vistas a resolver estos problemas por esa vía.
B.Examinará y, en su caso, revisará la normas de Inspire, en particular sobre la armonización de los datos espaciales, para tener en cuenta los riesgos de la aplicación y los elementos complejos con vistas a su reducción (requisitos de simplificación).
C.Asistirá a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva Inspire (simplificación de la utilización), por ejemplo empleando herramientas comunes, y promoverá la fijación de prioridades junto con los Estados miembros.
D.Colaborará estrechamente con los Estados miembros para explorar las oportunidades que ofrece la utilización de los programas de financiación existentes a escala de la UE para ayudar a la creación de capacidades y colmar las lagunas de aplicación de Inspire (por ejemplo, con soluciones de interoperabilidad para las administraciones).
También contribuirán a la aplicación de la Directiva Inspire otras actuaciones en el contexto del mercado único digital (por ejemplo, el plan de acción sobre administración electrónica y el Marco Europeo de Interoperabilidad). La Comisión, junto con los Estados miembros, promoverá también la inclusión de servicios de Inspire y la armonización de datos en las iniciativas pertinentes de la UE (por ejemplo, Copernicus, Horizonte 2020), los servicios de la Comisión, las agencias europeas y los socios internacionales de la UE.
Estas y otras actuaciones las examinarán los servicios de la Comisión, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, y los Estados miembros en el contexto del actual marco de aplicación y mantenimiento de Inspire tras la adopción del presente informe.