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Document 52016DC0220

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Evaluación del Plan de acción de Grecia para subsanar las graves deficiencias detectadas en la evaluación de la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de la gestión de la frontera exterior de 2015

    COM/2016/0220 final

    Estrasburgo, 12.4.2016

    COM(2016) 220 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    Evaluación del Plan de acción de Grecia para subsanar las graves deficiencias detectadas en la evaluación de la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de la gestión de la frontera exterior de 2015


    1.    Introducción

    El 7 de marzo, los Jefes de Estado o de Gobierno 1 acordaron llevar adelante, de manera prioritaria, todos los elementos de la hoja de ruta de la Comisión «Restablecer Schengen» 2 , con el objetivo de poner fin a los controles temporales en las fronteras interiores y de restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen antes de finales de año. La Comunicación de la Comisión detallaba una serie de medidas para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen, prestando al mismo tiempo todo su apoyo a los Estados miembros sujetos a presiones. En particular, establecía medidas para corregir las deficiencias en la gestión de las fronteras exteriores de la UE. La subsanación de tales deficiencias permitirá poner fin a los controles restablecidos de manera excepcional en las fronteras interiores. La hoja de ruta mostró el modo en que los procedimientos establecidos en las normas de Schengen podrían utilizarse para restablecer el orden en el funcionamiento del sistema de Schengen antes de finales de año. Entre esas medidas figura la presentación de un Plan de acción por parte de Grecia con miras a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Consejo para abordar las deficiencias detectadas en la gestión de las fronteras. El presente informe constituye una más de las fases previstas en el proceso, una evaluación de la Comisión del Plan de acción presentado por las autoridades griegas.

    El proceso

    El Reglamento (UE) n.º 1053/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento») establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen 3 . Con arreglo a lo establecido por este mecanismo, las visitas de evaluación —con o sin aviso previo— se llevan a cabo regularmente en los Estados miembros por equipos dirigidos por la Comisión con expertos de los Estados miembros y Frontex. Después de cada visita se elabora un informe de evaluación de Schengen. Si en el informe se ponen de manifiesto insuficiencias en la gestión de las fronteras exteriores, el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, adopta recomendaciones para la adopción de medidas correctoras. En caso de que se detecten serias deficiencias en la gestión de las fronteras exteriores, la Comisión podrá recomendar además que el Estado miembro evaluado adopte determinadas medidas específicas con vistas a garantizar el cumplimiento de la Recomendación del Consejo (artículo 19 ter, del Código de Fronteras Schengen 4 ).

    Para que el mecanismo de evaluación sea lo más eficiente posible, y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, el Estado miembro evaluado tiene que presentar a la Comisión y al Consejo un Plan de acción para poner remedio a las deficiencias detectadas en un plazo de tres meses a partir de la adopción de la Recomendación del Consejo 5 . La Comisión presentará su evaluación de la adecuación del plan de acción presentado por las autoridades del Estado miembro al Consejo en el plazo de un mes a partir de la recepción del Plan de acción.

    La aplicación del proceso a Grecia

    Este proceso ya está en marcha en el caso de Grecia, a raíz de una evaluación de la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores en noviembre de 2015. El informe de evaluación, basado en visitas in situ, y que revela deficiencias graves en la realización de controles en las fronteras exteriores por parte de Grecia, fue adoptado por la Comisión el 2 de febrero de 2016 6 . El Consejo adoptó recomendaciones de medidas correctoras el 12 de febrero de 2016 7 . Dado que el informe de evaluación detectó graves deficiencias, el 24 de febrero de 2016 la Comisión adoptó, además, una Decisión de Ejecución por la que se formula una Recomendación sobre las medidas específicas que debe adoptar Grecia 8 .

    En la presente Comunicación se expone la evaluación de la Comisión sobre la adecuación del Plan de acción presentado por las autoridades griegas el 12 de marzo de 2016 destinado a subsanar las graves deficiencias detectadas en el informe de evaluación. El primer informe de situación sobre la aplicación de la Recomendación de la Comisión relativa al artículo 19 ter del Código de Fronteras Schengen, que fue facilitado por Grecia a la Comisión junto con el Plan de acción el 12 de marzo de 2016, también se tiene en cuenta en la presente evaluación.

    Dado que la situación sobre el terreno en Grecia está cambiando constantemente, se han tenido también en cuenta los nuevos acontecimientos, tales como la aplicación de los aspectos pertinentes del Plan de acción conjunto UE-Turquía, así como la aplicación y el funcionamiento del enfoque de puntos críticos en Grecia, según la información aportada de manera regular en los informes de situación de la Comisión. En consecuencia, el presente informe evalúa la adecuación del Plan de acción presentado por las autoridades griegas sobre la base de los datos actualmente disponibles, y no prejuzga la evaluación del segundo informe de las autoridades griegas, que será presentado con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento.

    En la Comunicación de la Comisión «Restablecer Schengen — Hoja de Ruta» se explicaba el proceso descrito anteriormente y las medidas adoptadas hasta ahora. En ella se observa que, si las presiones migratorias y las deficiencias detectadas en el control de las fronteras exteriores persistieran más allá del 12 de mayo, la Comisión tendría que presentar al Consejo una propuesta en virtud del artículo 26, apartado 2, del Código de Fronteras Schengen en la que se recomendase la adopción de un enfoque coherente de la Unión en relación con los controles en las fronteras interiores hasta que se atenúen o subsanen las deficiencias estructurales en el control de las fronteras exteriores. La Comisión confirma que estará preparada para esta eventualidad y que actuaría sin demora.

    Toda propuesta de la Comisión formulada con arreglo al artículo 26 del Código de Fronteras Schengen solo podría proponer controles en aquellos tramos de las fronteras interiores en los que los controles fueran necesarios y proporcionados para hacer frente a la grave amenaza para el orden público y la seguridad interior que se haya detectado. Todo control fronterizo recomendado sería, además, provisional y por el período de tiempo más corto posible, en función de la amenaza a la que se haga frente. Como se explica con más detalle en la Comunicación de la Comisión «Restablecer Schengen — Hoja de Ruta», si la situación general lo permite, el objetivo global debería ser la eliminación de todos los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen en un plazo de seis meses a partir su introducción, a saber, para mediados de noviembre de 2016.

     

    Debe recordarse por último, a la luz de lo anterior, que la aplicación del artículo 26 del Código de Fronteras Schengen constituye una salvaguardia para el funcionamiento general del espacio Schengen. No se trata de una sanción impuesta a Estados miembros, ni pretende excluir a ningún Estado miembro del espacio Schengen.

    2.    Evaluación general

    El Plan de acción presentado por las autoridades griegas hace referencia a la Recomendación del Consejo, pero también alude a la Recomendación de la Comisión cuando procede. Presenta las medidas correctoras ya adoptadas, así como aquellas que se prevé adoptar para aplicar estas Recomendaciones. 

    En la Recomendación del Consejo se enumeran 49 puntos que abarcan el procedimiento de registro, la vigilancia de fronteras, el análisis de riesgos, la cooperación internacional, los recursos humanos y la formación, los procedimientos de control fronterizo, y la infraestructura y el equipamiento. El Consejo también recomendaba, de manera más general, que Grecia adopte las medidas oportunas para garantizar que, en todas las fronteras exteriores de Grecia, el control se lleva a cabo y está en consonancia con el acervo de Schengen, a fin de no hacer peligrar el funcionamiento del espacio Schengen.

    El Consejo ha señalado que un funcionamiento adecuado del procedimiento de identificación y registro y unas condiciones de acogida adecuadas son indispensables, habida cuenta de los movimientos secundarios posteriores hacia otros Estados miembros que ponen en riesgo el funcionamiento de la totalidad del espacio Schengen y que han llevado a varios Estados miembros a restablecer temporalmente los controles fronterizos en sus fronteras interiores. Por lo tanto, el Consejo ha señalado que es importante subsanar cada una de las deficiencias detectadas a la mayor brevedad posible y, a este respecto, ha especificado más las prioridades para la aplicación de recomendaciones específicas.

    Por lo que se refiere a la adecuación del Plan de acción presentado por las autoridades griegas sobre el contenido, el calendario y la financiación de las medidas propuestas, la Comisión considera que, en el caso de varias de las medidas, es necesario contar con más detalles y/o aclaraciones con el fin de evaluar y controlar correctamente el oportuno seguimiento y la aplicación de las medidas propuestas. Estos elementos también son necesarios para informar plenamente al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento.

    El capítulo 3 de la presente Comunicación ofrece una visión general de las medidas correctoras sobre las que la Comisión necesita información adicional o alguna aclaración sobre el contenido.

    Por lo que respecta al calendario, la financiación y la responsabilidad de la aplicación de las distintas medidas en general, se realiza la siguiente evaluación global.

    Calendario

    La indicación temporal «en curso», empleada para varias medidas, se considera insuficiente. Deben existir calendarios precisos para la puesta en práctica de todas las medidas propuestas a efectos de supervisión, especialmente para las medidas relacionadas con la compra de equipos (medidas 12 y 38), la elaboración de sistemas específicos (medidas 1 a 9, en la medida en que estén relacionadas con la creación de un nuevo sistema de mapeo de datos sobre inmigrantes, 12, 15, 35 y 48), la adaptación de la infraestructura al acervo (acción 36) y las actividades de formación programadas (acciones 19, 20 y 29).

    Responsabilidad

    El Plan de acción presentado por las autoridades griegas no contiene información sobre las autoridades responsables de la aplicación de determinadas medidas y del seguimiento de dicha aplicación. Este debe completarse con información relativa a las autoridades encargadas de la ejecución tanto del Plan de acción en su conjunto como de las medidas concretas, y también con información acerca de los posibles mecanismos nacionales de seguimiento relativos a la puesta en práctica de las medidas.

    Financiación

    Aunque no presenta un plan de financiación claro y completo, el Plan de acción presentado por las autoridades griegas señala que varias medidas clave se aplican, o se prevé que se apliquen, con cargo a la ayuda del Fondo de Seguridad Interior, tanto en el marco del programa nacional griego como en el de la ayuda de emergencia. Grecia tiene que seguir esforzándose por garantizar que la mayor parte de la financiación recibida a través de los instrumentos de financiación de la UE, en particular del programa nacional del Fondo de Seguridad Interior, se emplee de manera oportuna, eficiente y flexible. Esto requiere nuevos ajustes urgentes del programa y de su estructura de gestión a fin de garantizar que la aplicación de los programas se ajuste plenamente a las necesidades actuales.

    En consonancia con el artículo 12 del Reglamento «FSI-Fronteras y visados» 9 , desde la adopción de la Recomendación del Consejo, la Comisión ha estado en contacto permanente con las autoridades griegas con el fin de examinar juntos la mejor manera de abordar las deficiencias detectadas y de financiar las medidas.

    Es sumamente importante que las autoridades griegas comiencen, sin más dilación, a implementar plenamente el programa nacional griego del Fondo de Seguridad Interior. Ya se habían efectuado dos pagos de prefinanciación por un importe total de aproximadamente 25 millones EUR (en septiembre de 2015 y febrero de 2016). Esto tiene una incidencia directa en la aplicación de la Recomendación del Consejo, ya que algunas de las medidas se corresponden directamente con las necesidades identificadas. Un claro ejemplo a este respecto es el desarrollo de un sistema integrado de vigilancia marítima, señalado como máxima prioridad de financiación para la Guardia Costera griega (en el marco del objetivo nacional 1 EUROSUR). Según la información facilitada anteriormente por Grecia, este proyecto tendría un coste anual de aproximadamente 60 millones EUR, el 75 % de los cuales sería cofinanciado por el programa nacional del Fondo de Seguridad Interior.

    En este contexto, convendría que Grecia concentrase la aplicación de medidas en la fase inicial del periodo, de manera que, en 2016 y 2017, el grueso de los fondos se destine en particular a los objetivos específicos 2 (Fronteras) y 3 (Apoyo operativo-Fronteras), especialmente mediante el adelanto de las considerables inversiones en equipamiento para la vigilancia de las fronteras marítimas inicialmente previstas para 2018.

    Dado que algunas de las medidas previstas en el programa nacional revisten un carácter menos urgente, Grecia debería también considerar la posibilidad de modificar el orden de prioridad en lo concerniente a algunas de las medidas del programa nacional, entre otras cosas a través de una revisión formal del programa nacional. Esta nueva fijación de prioridades debe intentar reforzar las asignaciones destinadas a aquellas medidas encaminadas a atender sus necesidades más apremiantes con el fin de garantizar que las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas sean adoptadas de manera oportuna, y sean abordadas de manera eficiente y adecuada.

    La concentración de la aplicación de las medidas en la fase inicial y la redefinición de las prioridades en lo que atañe a los recursos del programa nacional del Fondo de Seguridad Interior podrían reducir, o incluso eliminar, la necesidad de que Grecia recurra a frecuentes peticiones de ayuda de emergencia ad hoc 10 , con todos los riesgos que dicho enfoque implica en términos de incertidumbre y falta de planificación a largo plazo. Tal forma de actuar es insostenible. Un nuevo enfoque contribuirá también a asegurar una total complementariedad y coherencia de las medidas financiadas y a garantizar que no se produzcan solapamientos o falta de financiación.

    El apoyo que pueden proporcionar otros actores para ayudar a Grecia a aplicar medidas correctoras está estrechamente vinculado a la financiación de determinadas medidas a través del Fondo de Seguridad Interior. Reconociendo que las dificultades a las que se enfrenta Grecia en la protección de la frontera exterior tienen un impacto en el conjunto de la Unión Europea, la Comisión se refirió en su Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta» 11 a la necesidad de que otros Estados miembros, agencias de la UE y la propia Comisión ayuden a Grecia a aplicar las recomendaciones formuladas por el Consejo y la Comisión 12 . Por esta razón, la Comunicación invitó a Grecia a presentar una «evaluación de las necesidades» clara junto con su Plan de acción, permitiendo que los otros Estados miembros, las agencias de la UE y la Comisión faciliten ayuda específica y oportuna a Grecia. Si bien Grecia presentó una evaluación de las necesidades en materia de retorno a la luz del Acuerdo UE-Turquía, de 18 de marzo de 2016, la Comisión insta a las autoridades griegas a completarla con una evaluación de necesidades detallada y exhaustiva que abarque todos los ámbitos mencionados en las Recomendaciones del Consejo y de la Comisión 13 .

    3.    Evaluación detallada

    Para las siguientes medidas correctoras, la Comisión considera que son necesarias información o aclaraciones adicionales para evaluar la adecuación del Plan de acción presentado por las autoridades griegas.

    3.1 Procedimiento de registro

    Recomendaciones/medidas 1 y 2: esto afecta a la inclusión en el documento «suspensión de la expulsión» de obligaciones dirigidas a evitar el riesgo de fuga, en consonancia con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva sobre el retorno 14 , y a la calidad de los documentos de estancia temporal, así como a las mejoras introducidas y completadas por las autoridades griegas.

    En el marco del nuevo procedimiento de readmisión por vía rápida introducido a partir del 20 de marzo de 2016 para aplicar el Acuerdo UE-Turquía, se anima a Grecia a acogerse a la exención prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre el retorno, lo que significa que debe aplicarse el procedimiento nacional 15 . Al mismo tiempo, deben dejar de expedirse documentos de «estancia temporal», habida cuenta de que, en virtud del Acuerdo UE-Turquía, se considera que las personas que entran en Grecia son objeto de readmisión a Turquía, tras una evaluación caso por caso de conformidad con el Derecho internacional y de la UE. Como consecuencia de ello, las medidas correctoras propuestas relacionadas con los documentos de estancia temporal han quedado obsoletas para aquellas personas que han entrado a partir del 20 de marzo. A este respecto, la Comisión pide a las autoridades griegas que faciliten periódicamente información sobre los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo UE-Turquía en relación con el procedimiento de readmisión adoptado para los migrantes irregulares.

    Recomendación/acción 3: por lo que se refiere a la necesidad de reforzar los efectivos de la policía griega encargados del procedimiento de registro, la Comisión solicita a las autoridades griegas que faciliten información sobre las últimas medidas y planes, teniendo también en cuenta la situación tras el Acuerdo UE-Turquía del 18 de marzo y la necesidad de acelerar el proceso de registro con vistas a un rápido retorno a Turquía de los migrantes que no soliciten protección internacional.

    Grecia señaló que el refuerzo de los efectivos de la policía helénica con 174 agentes en las islas del mar Egeo y en los puntos críticos se ha garantizado con el apoyo de la financiación del Fondo de Seguridad Interior hasta el 30 de junio de 2016. No obstante, no está claro cómo esta presencia reforzada de los agentes de la policía griega se mantendrá después de esa fecha. Debe aclararse si Grecia se planteará el refuerzo permanente de los efectivos en los puntos críticos. Esta solución permitiría afrontar los obstáculos jurídicos que limitan el periodo de comisión de servicios a seis meses, tal como se contempla en el Plan de acción, así como garantizar que Grecia dispone de suficiente capacidad para responder a la futura presión migratoria.

    A la vista de los recientes informes de Frontex sobre las condiciones de trabajo en Cos, no está claro de qué manera Grecia pretende abordar la Recomendación de la Comisión sobre la necesidad de garantizar las condiciones materiales de trabajo adecuadas para los miembros del equipo europeo de guardias de fronteras movilizados en los puntos críticos (Recomendación A 1 (b)). Por consiguiente, la Comisión no considera que esa medida haya sido aplicada plenamente.

    Recomendación/acción 4: por lo que se refiere a la puesta a disposición de instalaciones de alojamiento para los migrantes durante el proceso de registro, la Comisión solicita a las autoridades griegas que también faciliten información sobre los planes más recientes de Grecia para la acogida de los inmigrantes que no solicitan protección internacional y que, en principio, deben ser devueltos a Turquía con arreglo al Acuerdo UE-Turquía del pasado 18 de marzo (por ejemplo, la posible conversión de instalaciones abiertas en centros de internamiento).

    Aunque la Comisión percibe progresos en la creación de instalaciones para los puntos críticos gracias a la intervención del Ejército griego, el Plan de acción no facilita información suficiente sobre la forma en que se garantizarán las condiciones de acogida requeridas en dichas instalaciones. En particular, no se dispone de información sobre cómo se garantizará la financiación (nacional o de la UE) a tal efecto.

    En lo relativo a la atención de las necesidades de los menores y otras personas vulnerables, la Comisión señala que el número de plazas adicionales reservadas para las personas pertenecientes a estos grupos en Lesbos (18), Quíos (25) y Cos (32) no parece ser suficiente, habida cuenta del elevado número observado de este tipo de personas. En Leros y Samos, los otros dos puntos críticos, no existen ni se prevén áreas con capacidad para albergar a grupos de personas vulnerables. En ese contexto, la Comisión no considera que esta medida esté plenamente completada.

    Recomendación/acción 5: por lo que se refiere a la posible adquisición de lectores de página completa para la verificación de la autenticidad de los documentos de viaje en el proceso de registro, el Plan de acción no ofrece suficiente información sobre cuándo y cómo se garantizará la financiación para estos dispositivos. En primer lugar, Grecia debe considerar la fijación de un nuevo orden de prioridades en el marco de su programa nacional del Fondo de Seguridad Interior en lugar de solicitar financiación adicional. Por lo tanto, la Comisión no considera que esta medida esté plenamente completada e insta a Grecia a añadir un calendario para la medida en el programa nacional del Fondo de Seguridad Interior revisado.

    Recomendación/acción 7: sobre el carácter adecuado y suficiente de las capacidades informáticas necesarias para el registro de los migrantes en Eurodac, las autoridades griegas señalan que la Policía griega está evaluando actualmente las necesidades en materia de cooperación con eu-LISA, con el fin de garantizar la adecuación de la capacidad informática del sistema. Se estima que la actualización del sistema informático requerirá entre cuatro y cinco meses. Como consecuencia de ello, la Comisión no considera que esta acción haya sido plenamente completada e insta a Grecia a añadir un calendario adecuado para la actualización del sistema informático. Además, la Comisión desea disponer de las informaciones más recientes relativas a la evaluación de las necesidades y los planes de desarrollo para la infraestructura informática con el fin de apoyar el adecuado registro de impresiones dactilares en Eurodac, como también se debatió con los servicios pertinentes de la Comisión y eu-LISA.

    Recomendación/acción 40: dado que en el Plan de acción no se ha facilitado información sobre las medidas correctoras adoptadas para suministrar un número suficiente de terminales de Eurodac al centro de acogida de Fylakio, se pide a las autoridades griegas que añadan dicha información al Plan de acción.

    3.2 Retorno

    Recomendación/acción 10: en lo relativo a la inmediata aplicación de procedimientos de retorno para los que Grecia ha previsto una cooperación más estrecha con Frontex y las autoridades turcas, la situación ha evolucionado considerablemente con el nuevo procedimiento de readmisión por vía rápida y los nuevos compromisos políticos acordados en el Acuerdo UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. A este respecto, Grecia debe detallar las medidas legales y operativas específicas adoptadas o que se vayan a adoptar para facilitar el retorno a Turquía, y al mismo tiempo ofrecer garantías en materia de derechos fundamentales y garantizar el respeto por el Derecho internacional y de la UE durante todo el proceso. También debe facilitarse información sobre la cantidad de personal (adicional) que se ha movilizado o que está previsto movilizar para organizar los procedimientos de retorno, y sobre el tipo de medidas que se han adoptado en los puntos críticos para evitar que los migrantes irregulares se fuguen.

    3.3 Vigilancia de la frontera marítima

    Recomendación/acción 12: si bien se proporciona una respuesta bastante informativa sobre las medidas para establecer un sistema de vigilancia costera integral y eficaz a largo plazo, Grecia no ha explicado suficientemente de qué manera las actividades previstas mejorarán la vigilancia de la frontera marítima con respecto a la situación actual, ni la complementariedad entre las capacidades nuevas y las existentes.

    Por lo que se refiere a las medidas que se vayan a financiar con cargo al programa nacional del Fondo de Seguridad Interior, Grecia aún tiene que proporcionar información sobre la fecha exacta en que la mejora de sus capacidades de vigilancia estará disponible y sobre la fecha en que comenzará el procedimiento de contratación correspondiente. En particular, habida cuenta del papel esencial del sistema integrado de vigilancia marítima (IMSS) para atender las recomendaciones, es importante aclarar las fases preparatorias del sistema (cuya puesta en marcha está prevista para 2017) y, especialmente, aclarar si las especificaciones técnicas pertinentes han sido establecidas de manera definitiva, así como la fecha en que el procedimiento de contratación va a comenzar de manera efectiva. Dada la importancia de los elementos «offshore» complementarios del IMSS, Grecia aún tiene que indicar cuántos barcos patrulla están previstos en el marco del programa nacional del Fondo de Seguridad Interior, y si el número previsto de embarcaciones garantiza una capacidad de reacción suficiente para todas las islas. En lo que atañe a los activos para los cuales el programa nacional del Fondo de Seguridad Interior prevé financiación (dos embarcaciones de vigilancia costera y un vehículo provisto de visión térmica), Grecia debe especificar en el calendario indicativo respectivo en qué momento dichos activos serán adquiridos y cuándo estarán plenamente operativos.

    3.4 Análisis de riesgos

    Recomendaciones/medidas 15 y 16: en lo relativo a las acciones correctoras propuestas relacionadas con la elaboración de un sistema de análisis de riesgo a nivel local y con la realización de actividades de análisis de riesgo, la Comisión desea subrayar que estas medidas deben adoptarse, preferentemente, de conformidad con el modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM).

    3.5 Recursos humanos y formación

    Para las acciones correctoras en materia de formación, debe proporcionarse información sobre el número de guardias fronterizos formados después de la visita de evaluación de noviembre de 2015 y sobre el número que cada programa de formación previsto permitirá formar. Asimismo, debe presentarse un calendario sobre las actividades de formación previstas (recomendaciones/medidas: 16, 17, 19, 20, 21, 29 y 49).

    3.6 Procedimientos de control fronterizo

    En lo que respecta a las medidas correctoras relativas a la adaptación de los procedimientos de control fronterizo al acervo, para lo cual la Policía griega ha enviado instrucciones a los pasos fronterizos, se debe proporcionar información acerca del tipo de mecanismo de supervisión/seguimiento empleado para comprobar que las instrucciones se siguen de manera efectiva (recomendaciones/medidas: 16, 17, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 33 y 49). 

    Recomendación/acción 27: estaba previsto el envío de una circular en marzo para suspender el «enfoque excepcional en materia de embarcaciones de recreo procedentes de terceros países», con el fin de adaptar el control de las embarcaciones de recreo a lo establecido en el Código de Fronteras Schengen. La Comisión opina que la medida correctora propuesta a fin de suspender un enfoque excepcional —es decir, un enfoque que no está en consonancia con lo dispuesto en el Código de Fronteras Schengen— no basta para subsanar la deficiencia a largo plazo. El enfoque excepcional debe suprimirse, y el control de las embarcaciones de recreo debe adaptarse a lo establecido en el Código de Fronteras Schengen.

    Recomendación/acción 37: Grecia ha indicado que existen limitaciones administrativas que afectan a la Policía griega y obligaciones jurídicamente vinculantes que impiden el traslado recomendado del centro de vigilancia de Nea Vyssa al Centro regional de gestión y vigilancia integradas de fronteras en la Dirección de Policía de Orestiada, a pesar de que ello contribuiría a obtener una perspectiva más completa de la situación y permitiría a la Dirección de Policía de Orestiada realizar sus tareas de control y operar con una mayor eficacia (así como economizar en términos de recursos humanos mediante la fusión de los dos centros). La Comisión solicita a Grecia que proporcione detalles relativos a esas limitaciones administrativas y obligaciones jurídicamente vinculantes.

    Recomendación/acción 38: por lo que se refiere a la finalización de la instalación de transmisores de GPS en los vehículos o unidades patrulla para permitir al centro de vigilancia hacer un seguimiento de su ubicación, se señaló que el proyecto estaba bloqueado en su fase inicial debido a limitaciones financieras y de otra índole y que, por tanto, se realizará un nuevo estudio para encontrar una solución técnica mejor y más asequible.

    La Comisión solicita más detalles acerca de las limitaciones concretas, de por qué es necesario un nuevo estudio y de cuál es el calendario previsto para iniciar y finalizar el estudio. La Comisión considera que el intercambio de mejores prácticas con otros Estados miembros podría ser una solución más eficaz.

    3.7 Infraestructura y equipamiento

    Recomendación/acción 44: el Plan de acción presentado por las autoridades griegas señala que se adoptarán «las medidas apropiadas» para ampliar la aplicación de verificación del Sistema de Información de Visados, con el fin de proporcionar a quienes trabajan en primera línea toda la información almacenada en el Sistema de Información de Visados y facilitar así el examen de las condiciones de entrada. Debe indicarse qué medidas se van a adoptar y en qué plazo.

    3.8 Recomendación general

    Recomendación/acción 50: por lo que se refiere a las medidas adecuadas que debe tomar Grecia a fin de garantizar que, en todas sus fronteras exteriores, los controles fronterizos se llevan a cabo y se ajustan al acervo de Schengen, Grecia indicó que cooperaría estrechamente con Frontex para garantizar que los nacionales de terceros países en la frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia solo puede abandonar el territorio griego en los pasos fronterizos designados. Grecia también está ultimando su evaluación de las necesidades de personal adicional necesario cerca de los pasos fronterizos.

    Debido a los últimos acontecimientos en los Balcanes Occidentales, en particular al hecho de que los países situados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales han dejado de aplicar el método consistente en «dejar pasar», Frontex ha propuesto adaptar su apoyo operativo en las fronteras de Grecia con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (y Albania) en el marco de una operación conjunta completa 16 . En vista de la situación crítica y de la necesidad manifestada por Grecia de personal adicional cerca de los pasos fronterizos, la Comisión insta encarecidamente a Grecia a ultimar la evaluación de las necesidades y a responder positivamente a la propuesta de Frontex.

    En lo que respecta a las medidas correctoras relativas a la realización de controles más sistemáticos de los migrantes en el continente y cerca de las fronteras septentrionales para garantizar que sean registrados y que su identidad sea comprobada, para lo cual la Policía griega ha enviado instrucciones, debe proporcionarse información sobre el mecanismo de supervisión/seguimento necesario para verificar que las instrucciones se aplican plenamente.

    En lo que atañe a la información sobre posibilidades de alojamiento proporcionadas por la Policía griega a los migrantes que no se están alojando en un centro de acogida/registro o de detención, se pide a Grecia que aplique las medidas sin demora.

    Asimismo, Grecia debe seguir estrechamente la situación, incluidos los posibles cambios en las rutas de migración, y adaptarse como corresponda para adoptar todas las medidas que sean precisas, entre ellas las definidas en la Recomendación de la Comisión.

    4.    Conclusión

    A la luz de la evaluación precedente, la Comisión concluye que Grecia ha realizado progresos significativos. Sin embargo, son necesarias nuevas mejoras del Plan de acción presentado por las autoridades griegas con el fin de subsanar de forma integral las deficiencias detectadas en la evaluación de noviembre de 2015. En particular, es necesaria, en el caso de numerosas medidas, una mayor claridad en lo referente a los calendarios, la responsabilidad y la planificación financiera. Por otra parte, algunas medidas aún no pueden considerarse adecuadamente resueltas o acabadas. Por último, en el caso de algunas medidas son necesarias información o aclaraciones adicionales importantes. La Comisión insta a Grecia a aportar estos elementos y aclaraciones adicionales antes del 26 de abril de 2016, y se ofrece a seguir prestando su apoyo en consonancia con el espíritu de la Comunicación de la Comisión «Restablecer Schengen — Hoja de ruta».

    (1)

    SN 28/16.

    (2)

    COM(2016) 120 final de 4.3.2016.

    (3)

    DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.

    (4)

    Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1). Versión codificada publicada en el DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

    (5)

    Un mes si la Recomendación del Consejo concluye que el Estado miembro evaluado ha descuidado gravemente sus obligaciones.

    (6)

    C(2016) 450

    (7)

    Documento del Consejo 5895/16 de 12 de febrero de 2016.

    (8)

    C(2016) 1219.

    (9)

    El Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

    (10)

    La Comisión ha aportado en el último año, desde el comienzo de la crisis migratoria, aproximadamente 180 millones EUR en ayuda de emergencia en beneficio de Grecia (bien directamente a las autoridades griegas o a organizaciones internacionales o agencias de la UE).

    (11)

    COM(2016) 120, de 4 de marzo de 2016.

    (12)

    El cuadro que figura en el anexo II de la Comunicación «Restablecer Schengen» ofrece un visión general de aquellas recomendaciones a las que la Comisión y las agencias de la UE deben contribuir para garantizar su plena y oportuna aplicación.

    (13)

    Véanse también las observaciones que figuran más adelante relativas a las medidas 3, 12 y 50.

    (14)

    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

    (15)

    En caso de que Grecia opte por acogerse a la exención prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), el nivel de protección de las personas afectadas no debe ser menos favorable que las garantías establecidas en los artículos de la Directiva sobre el retorno relativos a las limitaciones en el uso de medidas coercitivas, el aplazamiento de la expulsión, la atención sanitaria de urgencia y las necesidades de los niños y otros grupos de personas vulnerables, las condiciones de detención y el respeto del principio de no devolución, de conformidad lo establecido el artículo 4, apartado 4, de la citada Directiva, ni tampoco que las garantías existentes en virtud del acervo de la UE en materia de asilo, cuando proceda.

    (16)

    Carta de 15 de marzo de 2016 del Sr. Fabrice Leggeri, director ejecutivo de Frontex, al secretario general Sr. Tzanetos Fillippakos.

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