Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016DC0054

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Decisión nº 994/2012/UE, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía

    COM/2016/054 final

    Bruselas, 16.2.2016

    COM(2016) 54 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

    sobre la aplicación de la Decisión nº 994/2012/UE, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía


    1.    Introducción

    El artículo 8 de la Decisión nº 994/2012/UE 1 incluye la obligación de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de esta Decisión. El presente informe tiene por objeto cumplir esta obligación y se basa en los resultados del informe de evaluación adjunto a la evaluación de impacto sobre la revisión de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales. Esta revisión está prevista en la Estrategia Europea de Seguridad Energética de mayo de 2014 2 y en la Estrategia de la Unión de la Energía de febrero de 2015 3 , que ponen de relieve la necesidad de que los acuerdos nacionales celebrados con terceros países en materia de energía sean plenamente conformes con el Derecho de la UE. Con el mismo espíritu, el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de marzo de 2015, también pidió «la plena conformidad con el Derecho de la UE de todos los acuerdos relativos a la compra de gas procedente de proveedores externos, en particular reforzando la transparencia de tales acuerdos y la compatibilidad con las disposiciones en materia de seguridad energética de la UE».

    Las negociaciones con los proveedores de energía de terceros países requieren con frecuencia apoyo político y jurídico en forma de conclusión de acuerdos intergubernamentales. Los acuerdos intergubernamentales se negocian normalmente a nivel bilateral y sirven de base con frecuencia a contratos comerciales más detallados. El cumplimiento de algunas disposiciones de la legislación sobre el mercado interior de la energía de la UE y el Derecho de la competencia no siempre favorece los intereses comerciales de los proveedores de energía de terceros países. Por lo tanto, los Estados miembros pueden verse obligados a incluir concesiones de carácter reglamentario en sus acuerdos intergubernamentales con terceros países. Dichas concesiones pueden amenazar el buen funcionamiento del mercado interior de la energía de la UE.

    Para afrontar este reto y garantizar la coherencia en las relaciones energéticas con terceros países clave, el 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros a notificar a la Comisión, a partir del 1 de enero de 2012, todos los acuerdos bilaterales sobre energía, nuevos y existentes, celebrados con terceros países 4 . La adopción de la Decisión nº994/2012/UE, de 25 de octubre de 2012, abordó esa petición mediante la creación de un mecanismo para el intercambio de información.

    La Decisión de los acuerdos intergubernamentales define estos acuerdos como «acuerdos jurídicamente vinculantes entre uno o más Estados miembros y uno o varios terceros países, que tengan incidencia en el funcionamiento del mercado interior de la energía o en la seguridad del abastecimiento en la Unión». A este respecto, solo están excluidos los acuerdos intergubernamentales relativos a temas pertenecientes al ámbito de aplicación del Tratado Euratom 5 .

    El presente informe sobre la aplicación de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, establecido de conformidad con el artículo 8 de dicha Decisión, evalúa, en particular:

    en qué medida la Decisión de los acuerdos intergubernamentales favorece la conformidad de tales acuerdos con el Derecho de la UE y promueve un elevado nivel de coordinación entre los Estados miembros en lo que respecta a los acuerdos;

    la incidencia de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales en las negociaciones de los Estados miembros con terceros países;

    la pertinencia del ámbito de aplicación de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales y de los procedimientos que establece.

    El presente informe se refiere a la aplicación de la Decisión IAG desde su entrada en vigor el 17 de noviembre de 2012 y a su incidencia sobre los acuerdos intergubernamentales notificados antes y después de esa fecha. El presente informe sigue los criterios consagrados en las directrices en materia de «Legislar mejor», a saber: eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la UE. Evalúa, asimismo, si el marco actual establecido por la Decisión de los acuerdos intergubernamentales podría simplificarse.

    2.    Evaluación

    Desde la adopción de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, los Estados miembros han notificado 124 acuerdos intergubernamentales a la Comisión. En la medida en que es posible evaluar, los Estados miembros han cumplido sus obligaciones de notificación. Sin embargo, existen acuerdos que no son jurídicamente vinculantes 6 , bien en el sentido de la definición que figura en el artículo 2 de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, bien en el sentido del Derecho internacional público, que no están sometidos a la obligación de notificación prevista en la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual. No obstante, dichos acuerdos pueden tratar con gran detalle las particularidades jurídicas y técnicas de las cuestiones que aborden (proyectos de infraestructuras energéticas, por ejemplo).

    Entre los 124 acuerdos intergubernamentales notificados:

    aproximadamente el 60 % se referían a la cooperación energética en general (principalmente la cooperación bilateral en materia de energía entre Estados miembros de la UE y un gran número de terceros países, incluidos, por ejemplo, Cuba, Vietnam, Singapur, Corea, India o China); ninguno de estos acuerdos intergubernamentales ha suscitado preocupación y, por lo tanto, ninguno ha sido objeto de seguimiento por parte de la Comisión;

    alrededor del 40 % se refería, bien a acuerdos sobre el suministro, la importación o el tránsito de productos energéticos (petróleo, gas o electricidad) o al establecimiento de normas para la explotación de campos petrolíferos o de gas; bien a acuerdos bilaterales o multilaterales para el desarrollo de infraestructuras en el ámbito de la energía, esencialmente oleoductos y gasoductos.

    Después de analizar los acuerdos intergubernamentales notificados en esta última categoría, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de 17 de ellos con el Derecho de la UE, principalmente las disposiciones del tercer paquete energético (por ejemplo, la separación, el acceso de terceros y la fijación de tarifas, incluida la independencia de la autoridad nacional de regulación) o del Derecho de competencia de la UE (prohibición de segmentación del mercado por medio de las cláusulas de destino).

    Por lo tanto, aproximadamente un tercio de los acuerdos intergubernamentales notificados relativos al abastecimiento energético o a las infraestructuras energéticas se han considerado motivo de preocupación. En 2013, se enviaron cartas a los nueve Estados miembros cuyos acuerdos intergubernamentales suscitaban preocupación, invitándoles a modificarlos o denunciarlos con el fin de resolver las incompatibilidades detectadas.

    2.1    Eficacia

    Hasta la fecha, ningún Estado miembro ha conseguido denunciar o renegociar los acuerdos intergubernamentales no conformes 7 . Esto se debe especialmente a la compleja situación jurídica que surge cuando se firman acuerdos intergubernamentales con terceros países. Concretamente, cuando un Estado miembro ha celebrado un acuerdo intergubernamental que es vinculante en virtud del Derecho internacional público y que no contiene una cláusula de extinción o de suspensión, le es prácticamente imposible, del punto de vista jurídico, denunciarlo en un breve plazo de tiempo y antes del fin de su duración inicial sin el acuerdo del tercer país. Lo mismo sucede por lo que se refiere a la renegociación de un acuerdo intergubernamental, que requiere el consentimiento del tercer país. Esta situación limita considerablemente las competencias de ejecución de la Comisión, incluso en el caso de iniciarse un procedimiento de infracción.

    Por lo que se refiere a los acuerdos intergubernamentales firmados después de la entrada en vigor de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, solamente se ha notificado a la Comisión un acuerdo de este tipo. Por tanto, no es posible en esta fase extraer conclusiones generales sobre la eficacia de esta Decisión para garantizar la compatibilidad de los acuerdos intergubernamentales aprobados después de 2012 con el Derecho de la UE. 

    Desde la adopción de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, la Comisión no ha sido informada de ninguna negociación de acuerdo intergubernamental por los Estados miembros. Sin embargo, es obvio que los Estados miembros han mantenido contactos con terceros países sobre suministro de infraestructuras y de productos relacionados. A este respecto, la Comisión no está en posición de evaluar en qué medida los Estados miembros y los terceros países han contraído compromisos políticos (por ejemplo, en forma de memorandos de entendimiento, canjes de notas o declaraciones de intención).

    Los elementos arriba descritos muestran que las disposiciones de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual no han dado lugar a la transformación de acuerdos intergubernamentales no conformes ya celebrados en conformes. Esto se explica sobre todo por la naturaleza posterior de la comprobación de compatibilidad prevista por la Decisión de los acuerdos intergubernamentales.

    Las disposiciones de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual tampoco han tenido una influencia directa en las negociaciones de los Estados miembros con terceros países. Por lo tanto, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales en su forma actual no se considera eficaz.

    2.2.    Eficiencia

    Resulta imposible evaluar experimentalmente o incluso modelar los costes impuestos por la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual. Sin embargo, la naturaleza posterior de la comprobación de la compatibilidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la UE implica una serie de consideraciones cualitativas.

    En lo que respecta a los acuerdos intergubernamentales conformes y los acuerdos intergubernamentales en materia de cooperación energética bilateral en general que no implican ningún aspecto del Derecho de la UE, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales no supone costes directos para los Estados miembros, aparte de los costes administrativos vinculados a la notificación de acuerdos intergubernamentales en virtud del actual mecanismo de intercambio de información. Estos costes administrativos son muy modestos, ya que los acuerdos intergubernamentales pueden enviarse electrónicamente y los Estados miembros no están obligados a facilitar la traducción.

    Por otro lado, existen costes adicionales directos e indirectos cuando la evaluación posterior de un acuerdo intergubernamental concluye que es incompatible con el Derecho de la UE. Estos costes incluyen costes directos para las autoridades públicas pertinentes, como los costes administrativos (i) para la Comisión derivados de la toma de decisiones interna y de comunicación con el Estado miembro o Estados miembros de que se trate, y ii) para el Estado miembro o Estados miembros y la Comisión en el caso de medidas de seguimiento por parte de esta última, en forma, por ejemplo, de diálogo estructurado con los Estados miembros o de procedimientos de infracción. Además, los Estados miembros pueden soportar costes procesales en el caso de acuerdos intergubernamentales sin cláusulas de rescisión, ya que el tercer país puede solicitar una compensación ante un tribunal de arbitraje internacional para la no aplicación del acuerdo.

    Además, pueden producirse costes indirectos para las autoridades nacionales y las empresas que participen en proyectos de infraestructura. Estos costes indirectos se refieren a la cancelación, suspensión o retraso de proyectos de infraestructuras cuyo marco jurídico se ha considerado incompatible durante la evaluación posterior, una vez que la infraestructura física ya haya sido parcialmente desarrollada y/o se hayan soportado costes.

    Por lo que respecta a los beneficios del sistema actual hasta la fecha, podrían deberse a un mayor nivel de cumplimiento del Derecho de la Unión por los acuerdos intergubernamentales, debido a las expectativas de las partes en el acuerdo o a la evaluación posterior prevista. La conformidad de los acuerdos intergubernamentales ofrece los beneficios económicos siguientes:

    Una mayor seguridad jurídica, lo que favorece la inversión. Esto es especialmente cierto para los acuerdos intergubernamentales relacionados con las infraestructuras y destinados a proporcionar una seguridad jurídica y normativa para los proyectos que implican un elevado nivel de inversión. Esta mayor seguridad jurídica es especialmente importante cuando varios acuerdos intergubernamentales bilaterales cubren un único acuerdo de tránsito/proyecto de infraestructura.

    Un buen funcionamiento del mercado interior de la energía, sin segmentación a nivel nacional y con una mayor competencia.

    Una mayor transparencia por lo que respecta a la situación de seguridad del suministro en todos los Estados miembros, lo que, a su vez, puede evitar la duplicación de las inversiones y/o las carencias de infraestructuras.

    El refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros, por un lado, y entre los Estados miembros y la Comisión, por otro, que puede ayudar a la UE a enviar un mensaje coherente único a terceros países y, por lo tanto, aumentar su capacidad de negociación en las negociaciones en el ámbito de la energía.

    En conclusión, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales puede considerarse razonablemente eficiente. En general, los costes asociados con la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual se justifican por los beneficios comparativos que ofrece, en la que medida en que salvaguarda el buen funcionamiento y la integridad del mercado interior de la energía y contribuye a la seguridad del abastecimiento. No obstante, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales podría ser más eficaz si la comprobación de compatibilidad que establece se realizara previamente. Esto permitiría aumentar la seguridad jurídica y evitaría costes tanto para los Estados miembros como para la Comisión.

    2.3    Coherencia

    La Decisión de los acuerdos intergubernamentales es coherente con un cierto número de medidas adoptadas a nivel de la UE para mejorar el funcionamiento del mercado de la energía de la UE y aumentar la seguridad energética de esta. Se elaboró en 2012 y complementa el Reglamento sobre seguridad del abastecimiento de gas adoptado en 2010 8 . Por otra parte, la revisión de su versión actual forma parte de los elementos previstos en el marco de la Unión de la Energía. Una de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía que se refuerzan mutualmente, la seguridad energética, la solidaridad y la confianza, insiste igualmente en la importancia de los objetivos perseguidos por la Decisión de los acuerdos intergubernamentales.

    En general, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales es plenamente coherente con las otras iniciativas inscritas en la Estrategia Marco para la Unión de la Energía que tienen objetivos similares.

    2.4    Pertinencia

    Los grandes proyectos de infraestructuras siguen dependiendo del apoyo público en forma de acuerdos intergubernamentales que será preciso negociar o renovar en los próximos años.

    En el caso de los suministros de gas, la cuota de gas canalizado por gasoducto en el total de las importaciones de terceros países alcanzó el 90 % en 2014. La mayoría de los gasoductos que conectan la UE a sus socios comerciales se encargaron entre finales de los años 1970 y los últimos años de la década de 1990. En lo que respecta al petróleo, el 90 % de las importaciones de petróleo crudo de la UE se realizan por vía marítima y solo el 10 % llegan a través de oleoductos 9 , infraestructuras para las cuales los promotores de los proyectos podrían requerir un acuerdo intergubernamental. Por lo que se refiere a la electricidad, la cuota de las importaciones netas de la UE en la producción bruta de electricidad es inferior al 1 % de la UE 28 10 . No obstante, como en el caso del petróleo crudo, algunas redes eléctricas aisladas en la UE (en particular en los Estados miembros del Báltico) dependen en gran medida de la importación de electricidad a través de cables desde terceros países 11 . Como con el gas y el petróleo, las infraestructuras de conexión se construyeron hace varios decenios. En resumen, bien una parte importante de una materia prima a nivel de la UE (en el caso del gas) o una parte crítica de una materia prima para algunos Estados miembros de la UE (en el caso del petróleo y la electricidad) se importan en la Unión de terceros países a través de interconexiones físicas.

    La construcción de proyectos de infraestructuras se basa en acuerdos contractuales complejos entre los promotores de proyecto, que frecuentemente se apoyan en uno o varios acuerdos entre los países de producción, de tránsito y de destino. Como muchos acuerdos intergubernamentales se concluyen para largos períodos, su renovación y su notificación están sometidas a un efecto cíclico. Por lo tanto, el hecho de que solo se haya notificado a la Comisión un acuerdo intergubernamental desde 2012 no implica que no se notifiquen nuevos acuerdos intergubernamentales en el futuro. Además, lo que cuenta no es el número de acuerdos intergubernamentales notificados, sino la importancia de los proyectos a los que se refieren y su conformidad con el Derecho de la UE. Con respecto a la renovación de acuerdos intergubernamentales relativos a infraestructuras más antiguas, es posible igualmente que los riesgos iniciales relacionados con la construcción se hayan reducido en este punto, lo que significa que puede ser mucho más importante ahora realizar una evaluación de su conformidad con el Derecho de la UE.

    Se espera que la dependencia de la UE en lo que respecta a las importaciones se mantenga estable o aumente en las próximas dos décadas 12 (en el caso de los combustibles, tecnologías y otras materias primas). Aunque solo está previsto desarrollar un número limitado de nuevos corredores de energía en los próximos años, las nuevas infraestructuras potenciales que comporte cada uno de ellos podrían afectar a todo el mercado europeo de la energía. Por lo tanto, es esencial que los acuerdos intergubernamentales relativos a estas infraestructuras sean compatibles con el Derecho de la UE y con la estrategia de diversificación de la UE. Además, en el caso de los nuevos proyectos de infraestructuras, el número de cuestiones contempladas en los acuerdos intergubernamentales es cada vez mayor. Con el aumento de la longitud de las vías de transporte de energía, los acuerdos intergubernamentales crecen en número, se elevan en la jerarquía jurídica y ganan en complejidad 13 . En el caso de los combustibles, la responsabilidad es una cuestión importante que solo puede ser tratada por los gobiernos y casi todas las conexiones de red están sujetas a acuerdos intergubernamentales bilaterales o multilaterales. En el contexto de esta creciente complejidad, los acuerdos intergubernamentales siguen siendo pertinentes, en particular por lo que se refiere al desarrollo de todo nuevo proyecto energético potencial realizado en el marco de la política de diversificación energética de la UE.

    Por lo que se refiere a los acuerdos intergubernamentales relacionados con la adquisición de materias primas energéticas, el modo en que dichos productos son importados en el mercado interior de la UE ha evolucionado a lo largo del último decenio. Por lo que respecta al gas en particular, la forma preferida para la fijación de los precios ha pasado de los contratos petrolíferos a largo plazo indexados a un mecanismo de mercado, es decir, una fijación de precios por nodos. Sin embargo, la transición general hacia mecanismos de fijación de precios basados en el mercado para el gas oculta las disparidades existentes entre los distintos Estados miembros de la UE. Mientras que la situación en los Estados miembros de Europa Central y Noroccidental refleja la tendencia general, en otras regiones de la UE —tales como los Estados Bálticos y Europa Sudoriental— aún no han experimentado el cambio a la fijación de precios por nodos.

    Sobre la base de los elementos que preceden, la Comisión estima que los acuerdos intergubernamentales continuarán desempeñando un papel esencial en el sector energético de la UE. Por tanto, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales sigue siendo pertinente, pero debe adaptarse a la evolución de la naturaleza de las fuentes y las vías de abastecimiento energético.

    2.5    Valor añadido de la UE

    En lo que respecta a la seguridad energética, la situación en los Estados miembros es muy diversa. Las zonas menos vulnerables de Europa son aquellas que disponen de múltiples fuentes y vías de abastecimiento diferentes y poseen un mercado al por mayor líquido que funciona correctamente. Las zonas más vulnerables a menudo sufren una falta de infraestructuras, que son necesarias tanto para beneficiarse de una base de abastecimiento diversificada y desarrollar un mercado que funcione correctamente. Mientras que los mercados líquidos se encuentran solo en un número limitado de países, la demanda de estos países representa alrededor del 80 % del total de las necesidades de gas de la UE.

    Esta situación diferenciada significa que los distintos Estados miembros de la UE tienen diferentes niveles de poder de negociación frente a terceros países, y diferentes niveles de exposición a las presiones exteriores. La progresiva integración de los mercados e infraestructuras energéticas y la dependencia común resultante respecto de los proveedores exteriores implican que las decisiones políticas fundamentales en materia de energía adoptadas por un Estado miembro deben debatirse con los países vecinos. Lo mismo se aplica a la dimensión exterior de la política energética de la UE. La Decisión de los acuerdos intergubernamentales desempeña un papel fundamental a la hora de vincular la dimensión exterior de la política energética (en lo que se refiere a los acuerdos con terceros países) y la dimensión interior (ya que las disposiciones contenidas en los acuerdos intergubernamentales que no son conformes con el Derecho de la UE tienen un impacto negativo sobre el funcionamiento del mercado interior de la energía).

    Por lo tanto, existe un evidente valor añadido de la UE de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, ya que refuerza la cooperación y la transparencia a nivel de la UE y contribuye al buen funcionamiento del mercado interior de la energía y a la seguridad del abastecimiento.

    2.6    Simplificación

    La Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual establece un mecanismo de intercambio de información relativamente sencillo. La principal carga administrativa que recae en los Estados miembros está relacionada con el proceso de notificación. Los acuerdos intergubernamentales pueden enviarse electrónicamente y los Estados miembros no están obligados a presentar la traducción. Más que una simplificación, cabría contemplar una aclaración. El artículo 3 de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual establece como fecha límite para la presentación de los acuerdos intergubernamentales existentes el 17 de febrero de 2013. Teniendo en cuenta que esta ya no se aplica, se podría precisar que el plazo de nueve meses para llevar a cabo la evaluación posterior se aplica a todos los nuevos acuerdos intergubernamentales celebrados después de la entrada en vigor de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales.

    Existen pocas posibilidades de simplificación en la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual. No obstante, podría introducirse una aclaración sobre el plazo para la presentación de los acuerdos intergubernamentales celebrados después de la entrada en vigor de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales.

    3.    Conclusiones

    El presente informe se basa en la experiencia adquirida por la Comisión desde la entrada en vigor en 2012 de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales y en el análisis en profundidad de los 124 acuerdos intergubernamentales notificados en este contexto. Cumple la obligación de la Comisión de evaluar la Decisión de los acuerdos intergubernamentales según lo establecido en el artículo 8 de dicha Decisión.

    La Decisión de los acuerdos intergubernamentales en su forma actual no se considera eficaz. Las disposiciones actuales (y, en particular, la naturaleza posterior de la comprobación de compatibilidad) no han permitido la transformación de los acuerdos intergubernamentales no conformes ya celebrados en conformes y no han tenido una incidencia directa en las negociaciones de los Estados miembros con terceros países. En particular, no se ha presentado ningún proyecto de acuerdo intergubernamental de manera voluntaria con vistas a un control previo.

     

    En lo que se refiere a la eficiencia y, en particular, los aspectos de costes y de coste/beneficio, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales se considera razonablemente eficiente. En particular, los costes asociados con la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual se justifican por los beneficios que ofrece, en la medida en que garantiza el buen funcionamiento del mercado interior de la energía y contribuye a la seguridad del abastecimiento. No obstante, la Decisión de los acuerdos intergubernamentales podría ser más eficaz si previera una comprobación de compatibilidad previa. Esto permitiría aumentar la seguridad jurídica y evitaría costes significativos.

    La Decisión de los acuerdos intergubernamentales es plenamente coherente con otras iniciativas y actos legislativos de la UE.

    En cuanto a la pertinencia, los acuerdos intergubernamentales continuarán desempeñando un papel esencial en el sector energético de la UE. La Decisión de los acuerdos intergubernamentales es, pues, pertinente, pero debe adaptarse a la evolución de la naturaleza de las fuentes y de las vías de abastecimiento energético.

    Por lo tanto, existe un evidente valor añadido de la UE de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, ya que refuerza la cooperación y la transparencia a nivel de la UE y contribuye a la seguridad del abastecimiento y al buen funcionamiento del mercado interior de la energía.

    Por último, en lo que respecta a la simplificación, podría introducirse una aclaración sobre el plazo límite para la presentación de los acuerdos intergubernamentales celebrados después de la entrada en vigor de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales.

    En conjunto, el presente informe concluye que los procedimientos previstos por la Decisión de los acuerdos intergubernamentales actual no son plenamente adecuados, y que el punto del procedimiento más insatisfactorio es la naturaleza posterior de la comprobación de compatibilidad.

    (1)

    Decisión n° 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía (DO L 299 de 27.10.2012, pp. 13-17).

    (2)

    COM(2014) 330 final.

    (3)

    COM(2015) 80 final.

    (4)

    Esta conclusión fue confirmada en el Consejo de Energía de 28 de febrero de 2011: «Un mejor intercambio de información, en tiempo oportuno, entre la Comisión y los Estados miembros, incluida la información por los Estados miembros a la Comisión acerca de sus acuerdos bilaterales nuevos y vigentes en materia de energía con terceros países».

    (5)

    Para estos acuerdos intergubernamentales, el artículo 103 de Euratom establece un procedimiento previo específico.

    (6)

    Tales como memorandos de entendimiento, declaraciones de intenciones o declaraciones políticas.

    (7)

    Cabe señalar que, en algunos casos, el acuerdo intergubernamental dejó de aplicarse ya que entretanto había expirado su duración inicial o no se había cumplido en los plazos fijados una condición específica establecida en el acuerdo.

    (8)

    Reglamento (UE) nº 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo (DO L 295 de 12.11.2010, p. 1).

    (9)

     Una serie de refinerías situadas en la región del Báltico y en Europa Central dependen en grados diversos del oleoducto de Druzhba que conecta estas regiones con los campos de producción de la Federación de Rusia.

    (10)

    Fuente: Datos anuales de ESTAT.

    (11)

     A título de ejemplo, Croacia, Lituania y Letonia importan más del 20 % de su electricidad.

    (12)

      https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/trends_to_2050_update_2013.pdf , p. 49. Para más información, véase el análisis de impacto relativo a la revisión de la Decisión de los acuerdos intergubernamentales, p. 43.

    (13)

    Por ejemplo, una conexión de red de Bakú a la UE en el marco de la iniciativa del corredor meridional implica hasta veinte acuerdos distintos, más de la mitad de los cuales son acuerdos intergubernamentales y acuerdos con el gobierno de acogida (es decir, acuerdos entre los gobiernos y las empresas).

    Top