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Document 52016AP0392

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Dinamarca (11220/2016 — C8-0341/2016 — 2016/0814(CNS))

DO C 215 de 19.6.2018, p. 267–267 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/267


P8_TA(2016)0392

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Dinamarca *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Dinamarca (11220/2016 — C8-0341/2016 — 2016/0814(CNS))

(Consulta)

(2018/C 215/50)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (11220/2016),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0341/2016),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM) (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0288/2016),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 67.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.


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