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Document 52015XX0716(01)

    Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «sanidad móvil»: Reconciliar la innovación tecnológica con la protección de datos

    DO C 232 de 16.7.2015, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 232/8


    Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «sanidad móvil»: Reconciliar la innovación tecnológica con la protección de datos

    (El texto completo de este dictamen puede consultarse en EN, FR y DE, en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

    (2015/C 232/06)

    Resumen

    La sanidad móvil es un sector que crece a gran velocidad gracias a la convergencia entre atención sanitaria y TIC. Se trata de aplicaciones para móviles pensadas para prestar servicios relacionados con la salud a través de dispositivos inteligentes, y que procesan datos personales sobre salud. Las aplicaciones de sanidad móvil también procesan un gran volumen de información sobre bienestar y estilo de vida.

    El mercado de la sanidad móvil es complicado porque existen muchos operadores activos, públicos y privados, como creadores de aplicaciones, tiendas de aplicaciones, fabricantes de dispositivos y publicistas, y los modelos de negocio que adoptan cambian continuamente para adaptarse a las nuevas condiciones. No obstante, si procesan datos personales, tienen que respetar las normas de protección de datos y hacerse responsables de dicho procesamiento. Además, la información sobre salud es objeto de un alto nivel de protección con esa normativa.

    El desarrollo de la sanidad móvil tiene un gran potencial para mejorar la atención sanitaria y la vida de las personas. Además, se espera que los macrodatos (Big Data), junto con el «Internet de las cosas», tengan un impacto significativo en la sanidad móvil a causa del volumen de información disponible y la calidad de las inferencias que se pueden extraer de dicha información. Se espera que proporcione nuevas perspectivas para la investigación médica y podría reducir también los costes y simplificar el acceso de los pacientes a la atención sanitaria.

    Al mismo tiempo, es necesario proteger la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, sobre todo el derecho a la intimidad y a la protección de datos. El uso extendido de los macrodatos puede reducir el control de los usuarios sobre su propia información personal. En parte se debe al gran desequilibrio que existe entre la poca información disponible para las personas y la gran cantidad de información de que disponen las entidades que ofrecen productos que conllevan un tratamiento de esta información personal.

    Creemos que las siguientes medidas relacionadas con la sanidad móvil aportarían beneficios considerables en el ámbito de la protección de datos:

    en futuras medidas políticas en el ámbito de la sanidad móvil, el legislador de la UE debería fomentar la rendición de cuentas y la asignación de responsabilidades de las personas implicadas en el diseño, el suministro y el funcionamiento de las aplicaciones (como diseñadores y fabricantes de dispositivos);

    los diseñadores de aplicaciones y publicistas deberían diseñar dispositivos y aplicaciones que incrementen la transparencia y el nivel de información que se ofrece a las personas en relación con el procesado de sus datos, y evitar recoger más datos que los necesarios para llevar a cabo la función en cuestión. Deberían hacerlo incorporando en el diseño configuraciones de privacidad y protección de datos que se activen por defecto, en caso de que no se invite a las personas a establecer manualmente sus opciones de protección de datos, por ejemplo al instalar las aplicaciones en sus dispositivos inteligentes;

    el sector debería utilizar los macrodatos en la sanidad móvil para fines que sean beneficiosos para las personas y evitar utilizarlos para prácticas que puedan causarles daño, como la creación de perfiles discriminatorios, y

    el legislador debería mejorar la seguridad de los datos y fomentar la aplicación de la privacidad mediante diseño y por defecto a través de la ingeniería de la privacidad y el desarrollo de herramientas y elementos básicos.

    Aunque la sanidad móvil es un sector nuevo y en desarrollo, la normativa de protección de datos de la UE —en la actualidad y en el futuro después de la reforma— ofrece salvaguardas para proteger los datos de las personas. Al mismo tiempo, fomentaremos la Red de la Ingeniería de la Privacidad en Internet (IPEN por sus siglas en inglés) para probar nuevas mejores prácticas y soluciones innovadoras para la sanidad móvil. Además, dada la dimensión global del procesamiento de datos en la sanidad móvil, es esencial reforzar la cooperación entre las autoridades de protección de datos de todo el mundo.

    I.   Introducción y antecedentes

    I.1   Antecedentes de la sanidad móvil: ventajas sociales y macrodatos

    1.

    Al principio de los años 2000 los medios de comunicación, la TI y el sector de la comunicación electrónica empezaron a converger y se creó un nuevo entorno de negocios que conllevó nuevos retos en materia de regulación. De la misma forma, hoy, el sector de la atención sanitaria ha encontrado nuevas oportunidades para el desarrollo y una mayor convergencia con las nuevas tecnologías (dispositivos inteligentes y aplicaciones móviles relacionadas). Con esta combinación, en definitiva, se puede hacer llegar la atención sanitaria a los usuarios mediante dispositivos inteligentes, y se considera un «sector emergente y en rápida evolución, que tiene el potencial de participar en la transformación de la atención sanitaria y de incrementar su calidad y su eficacia» (1).

    2.

    Se espera que la convergencia entre tecnología y sanidad permita: i) ofrecer mejor asistencia sanitaria a un coste más bajo, ii) capacitar al paciente (es decir, mejorar el control sobre la propia atención sanitaria) (2), y iii) que el acceso a la atención médica y a la información en línea sea más fácil y más inmediato (por ejemplo permitiendo a los médicos controlar a los pacientes a distancia e interactuar más a menudo con ellos a través del correo electrónico).

    3.

    El logro de esos objetivos será posible gracias al diseño y la distribución de dispositivos móviles (por ejemplo dispositivos informáticos portátiles) y aplicaciones que funcionen en los dispositivos inteligentes de los usuarios. Pueden captar cada vez más datos personales (la capacidad informática y de almacenamiento crece exponencialmente, a medida que el precio desciende) desde un alto número de «sensores de datos» que se podrían seguir procesando en los centros de datos de los proveedores con una capacidad informática sin precedentes. La combinación de uso omnipresente y conectividad, servicios rentables que a menudo se ofrecen gratis a los usuarios (sobre todo las aplicaciones gratuitas para móviles) junto con los macrodatos y la extracción de datos desempeña un papel esencial en la sanidad móvil, y crea una imagen digital de cada uno de nosotros (lo que se denomina «yo cuantificado») (3).

    I.2   Objetivo del dictamen

    4.

    En vistas del impacto que el desarrollo de la sanidad móvil puede tener en los derechos de las personas a la protección de los datos personales y la privacidad, hemos decidido por iniciativa propia emitir este dictamen.

    5.

    La finalidad es llamar la atención hacia los aspectos más relevantes de la protección de datos para la sanidad móvil que quizás se estén ignorando o infravalorando en la actualidad, con el fin de mejorar el cumplimiento de las normas existentes en materia de protección de datos y abrir una vía hacia una aplicación coherente de esas normas. Para ello, se basa en el dictamen adoptado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes (4).

    6.

    También considera las implicaciones de este nuevo escenario, que evoluciona tan rápidamente, de cara a los cambios contemplados en la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos.

    7.

    Este dictamen consta de dos secciones. La sección II destaca las implicaciones más relevantes de la protección de datos de la sanidad móvil. La sección III analiza posibles vías para la integración de los requisitos de protección de datos en el diseño de las aplicaciones para la sanidad móvil. Y lo hace destacando una nueva acción legislativa que parece al mismo tiempo deseable y necesaria para ofrecer una respuesta eficaz a las cuestiones que plantea la sanidad móvil, o es probable que plantee en el futuro, en términos de dignidad, privacidad, protección de datos y derecho a la identidad personal.

    IV.   Conclusión

    69.

    La sanidad móvil ofrece una profusión de nuevas oportunidades para conseguir una atención sanitaria mejor y más útil para las personas, mayor prevención de las enfermedades y menor coste de la atención sanitaria para los sistemas de bienestar, así como más oportunidades para las empresas. Sin embargo, para conseguir una situación en la que las tres categorías anteriores se beneficien plenamente de estos desarrollos, cada una tiene que aceptar las responsabilidades que conllevan esas oportunidades.

    70.

    En especial, llamamos la atención hacia la responsabilidad de las personas y la necesidad de preservar su dignidad y sus derechos a la intimidad y la autodeterminación. En un contexto de rápida evolución económica y una interacción dinámica entre diversos operadores públicos y privados, esos principios fundamentales no deberían ignorarse y el beneficio privado no debería convertirse en un coste para la sociedad.

    71.

    En este sentido, lar normas y los principios de la protección de datos constituyen una guía en un sector que en general todavía no está regulado. Si se cumplen como es debido, aumentará la seguridad jurídica y la confianza en la sanidad móvil, contribuyendo así a su pleno desarrollo.

    Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.

    Giovanni BUTTARELLI

    Supervisor Europeo de Protección de Datos


    (1)  Libro Verde sobre sanidad móvil, de la Comisión Europea, 10 de abril de 2014 [COM(2014) 219 final], complementado con un Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2014) 135 final].

    (2)  Nathan Cortez, The Mobile Health Revolution?, University of California Davis Law Review, Vol. 47, p. 1173.

    (3)  Kelvin Kelly, fundador de Wired, creó la plataforma quantifiedself.com con el periodista Gary Wolf, y comunicó el concepto a un público más amplio.

    (4)  Dictamen del GT del Artículo 29 2/2013 de 27.2.2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes (GT 202), disponible en http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2013/wp202_es.pdf


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