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Document 52015XG0121(01)

    Conclusiones del Consejo sobre el fomento del acceso a los derechos por parte de los jóvenes, con el fin de propiciar su autonomía y su participación en la sociedad civil

    DO C 18 de 21.1.2015, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 18/1


    Conclusiones del Consejo sobre el fomento del acceso a los derechos por parte de los jóvenes, con el fin de propiciar su autonomía y su participación en la sociedad civil

    (2015/C 18/01)

    EL CONSEJO,

    RECONOCIENDO LO SIGUIENTE:

    1.

    El Consejo, en el marco del Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015 (1), estableció el tema de la capacitación de los jóvenes como prioridad general del Trío de Presidencias (IT, LV, LU), centrándose en el acceso a los derechos, la autonomía, la participación política y la ciudadanía activa.

    2.

    Los jóvenes siguen estando profundamente afectados por la crisis económica y social que ha caracterizado estos últimos años. Los cambios demográficos, el desempleo juvenil y el empleo en condiciones precarias han dificultado aún más que los jóvenes logren la autonomía y el ejercicio efectivo de sus derechos.

    3.

    Los altos niveles de desempleo de los jóvenes han contribuido a la propagación de la pobreza, la marginalidad y la exclusión social, problemas de salud, así como a una pérdida de confianza en el futuro. La investigación también muestra que en algunos Estados miembros un número creciente de jóvenes no tienen estudios, trabajo ni formación (SETF) (2) y que existe un fuerte vínculo entre el nivel socioeconómico y la participación política: los SETF son menos propensos a votar (3), tienen menos confianza en las organizaciones políticas y están menos involucrados en la participación ciudadana, en comparación con el resto de la población juvenil.

    4.

    No obstante, los jóvenes constituyen un valioso recurso para la sociedad. Sus habilidades, competencias y capacidad de creación e innovación siempre han de tenerse en cuenta al aplicar estrategias para políticas de juventud a nivel europeo, nacional, regional y local.

    CONSCIENTE DE:

    5.

    Que existen indicios de que los jóvenes alcanzan hoy su autonomía (4) a una edad más tardía que en el pasado.

    6.

    Que la ralentización de la economía ha exacerbado las desigualdades intergeneracionales y podría tener efectos duraderos en la cohesión social y la solidaridad de nuestras sociedades.

    7.

    Que la creciente movilidad de los jóvenes en Europa, también debida a la búsqueda de empleo en otros países, requiere una atención adecuada, con el fin de convertirla en una oportunidad real de desarrollo personal y profesional de los jóvenes. En este sentido, el programa Erasmus+ puede desempeñar un importante papel en la promoción de una mayor autonomía y participación de los jóvenes en la vida social a través de la movilidad, así como en la mejora de las habilidades y competencias importantes para la empleabilidad y la ciudadanía.

    8.

    Las conclusiones conjuntas (5) de la Conferencia de Juventud de la UE, celebrada en Roma, 13 al 15 de octubre de 2014 (6).

    RECONOCIENDO LOS SIGUIENTES RETOS CLAVE:

    9.

    La acción combinada de los factores provocados por la crisis económica y social, como la reducción de ingresos, la falta de puestos de trabajo o la mayor inestabilidad laboral, han disminuido la capacidad de autonomía de los jóvenes (7).

    10.

    Por tanto, ahora es necesario impulsar medidas y políticas adecuadas para apoyar la autonomía de los jóvenes y su transición a la edad adulta. Se trata no solo de actuar en materia de políticas que favorezcan la transición de la educación al trabajo, sino también en materias relacionadas, tales como el acceso al crédito, la salud y el bienestar o la participación política y cívica, a fin de proporcionar los instrumentos necesarios que ayuden a los jóvenes a alcanzar la autonomía y la participación en la vida social.

    11.

    Con objeto de garantizar el acceso de los jóvenes a los derechos, la Unión Europea ha de centrarse, entre otras cosas, en combatir el desempleo juvenil, fomentando su ciudadanía activa y disminuyendo la falta de correspondencia entre las competencias adquiridas por los jóvenes y las requeridas por el mercado laboral, al tiempo que se les permite contribuir a la creación sostenible de puestos de trabajo fomentando una educación de calidad y mejorando la comunicación de las cualificaciones y competencias de los graduados a los empresarios.

    EN ESTE SENTIDO CONSIDERA QUE:

    12.

    En el contexto de la cooperación transectorial en el ámbito de la política de juventud, la UE y los Estados miembros, dentro de sus respectivas esferas de competencia y con el debido respeto del principio de subsidiariedad, podrían promover medidas, en su caso, para abordar las siguientes cuestiones:

    apoyar la autonomía y el bienestar de los jóvenes y abordar y prevenir todas las formas de discriminación a que se enfrentan muchos jóvenes,

    promover la sensibilización de los jóvenes respecto a sus derechos y al modo de ejercerlos,

    apoyar la participación de los jóvenes en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles, y también a través del reconocimiento de las organizaciones juveniles como un importante canal para la participación y el desarrollo de la ciudadanía activa,

    continuar el camino emprendido hacia el reconocimiento del trabajo juvenil como instrumento para fomentar la participación y la adquisición de destrezas y competencias importantes para lograr la autonomía,

    impulsar las oportunidades de participación en la vida de la comunidad y de contribución a la misma, también a través de los medios de comunicación y la tecnología de la información, en particular con respecto a decisiones que afectan a los jóvenes directamente,

    apoyar el desarrollo de los medios de comunicación y de la alfabetización digital como medio para convertir a los jóvenes en ciudadanos críticos y activos,

    apoyar el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas a través del aprendizaje no formal e informal y de actividades de voluntariado y fomentar la participación de los jóvenes en la vida ciudadana social y política.

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

    13.

    Realicen avances en la identificación de los obstáculos que impiden la participación de los jóvenes en la vida social y política, estudiando asimismo la posibilidad de establecer medidas para tratar esos obstáculos.

    14.

    Se esfuercen por fomentar que los jóvenes tengan acceso a empleos de calidad, con protección social y un salario justo, que les permitan ser autónomos y llevar una vida segura y digna.

    15.

    Promuevan la igualdad de oportunidades y de género entre los jóvenes, inclusive en los ámbitos de la vida ciudadana, social y política. Consideren la conveniencia de tomar medidas para garantizar que los jóvenes estén en condiciones de conciliar el trabajo y la vida privada.

    16.

    Inviertan en medidas de prevención e intervención para reducir el abandono escolar, especialmente mediante la elaboración de medidas destinadas a proporcionar igualdad de acceso a una educación de calidad y a brindar apoyo dirigido a mejorar el entorno escolar. También debe prestarse atención a la eliminación de los obstáculos que impiden que los jóvenes desarrollen todo su potencial en la enseñanza.

    17.

    Fomenten el trabajo en el ámbito de la juventud, teniendo en cuenta las conclusiones del «estudio sobre el valor del trabajo en el ámbito de la juventud» (8), como instrumento fundamental para permitir que los jóvenes desarrollen sus propias iniciativas y apoyar su transición a la vida adulta.

    18.

    Estudien la posibilidad de impulsar planes de vivienda social (9), destinados en particular a los jóvenes con bajos ingresos, como estudiantes, trabajadores en prácticas y jóvenes desempleados.

    19.

    Estudien formas de promover la creación de planes para impulsar proyectos empresariales de los jóvenes.

    20.

    Apoyen la creación de servicios de información juvenil que puedan ayudar a informar a los jóvenes acerca de su acceso a los derechos.

    21.

    Apoyen el acceso de los jóvenes a la vida cultural, con el fin de ayudarlos a contribuir a la construcción de una sociedad más cohesionada.

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A SUS POLÍTICAS DE JUVENTUD:

    22.

    Sigan dedicando esfuerzos a la promoción de la autonomía de los jóvenes, mediante el desarrollo y el apoyo de políticas de juventud y el trabajo juvenil y, en su caso, mediante el apoyo y la financiación adecuada de organizaciones juveniles o dirigidas por jóvenes e independientes.

    23.

    Fomenten el principio de que la autonomía y la participación de los jóvenes se considere un aspecto importante que debe tenerse en cuenta en la elaboración de las estrategias sociales y económicas de la UE.

    24.

    Apoyen las campañas y programas educativos destinados a sensibilizar sobre los derechos humanos (incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y sobre cómo pueden los jóvenes disfrutar plenamente de esos derechos, utilizando asimismo las redes existentes. Debe ponerse especial énfasis en los jóvenes con menos oportunidades.

    25.

    Promuevan la utilización de las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+, también para la formación de profesores y de trabajadores en el ámbito de la juventud dedicados a los derechos humanos (incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) para que puedan actuar como multiplicadores en sus instituciones de educación y formación.

    26.

    Se aseguren de que el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud se lleve a cabo con prontitud a través de una auténtica cooperación intersectorial.

    27.

    Utilicen la Garantía Juvenil como instrumento para promover la reforma estructural en los Estados miembros y el intercambio de buenas prácticas entre ellos, en particular, respecto al seguimiento de la aplicación de la Garantía en relación con la transición de los jóvenes del mundo de la educación al del trabajo.

    28.

    Establezcan un intercambio de prácticas idóneas en el marco de las estructuras actuales para analizar y debatir la situación de los jóvenes en cuanto a su autonomía, su participación en la sociedad civil y su bienestar, así como impulsar las mejoras necesarias en todos los niveles.

    INSTA A LAS ORGANIZACIONES DE JÓVENES Y PARTES INTERESADAS A QUE:

    29.

    Aprovechen al máximo las posibilidades que ofrece el programa Erasmus+ y lo fomenten, con el fin de dotar a los jóvenes de habilidades y competencias pertinentes, apoyando su autonomía y animándolos a participar activamente en la sociedad.

    30.

    Informen a los jóvenes acerca de su acceso a los derechos en general, y más específicamente en el contexto de sus actividades, y establezcan iniciativas concretas como servicios de información con el fin de aumentar su grado de sensibilización sobre los temas relacionados con su autonomía y el acceso a sus derechos.

    INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

    31.

    Analice, merced a los instrumentos que ofrece el marco renovado, la situación y los obstáculos a los que se enfrentan los jóvenes en el acceso al ejercicio de sus derechos basándose en las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y también con la participación de expertos, responsables políticos, representantes de la juventud y otras organizaciones de la sociedad civil. Además, este análisis debe ser revisado periódicamente de modo que también ayude a los Estados miembros a intercambiar experiencias y buenas prácticas.

    32.

    Refuerce el planteamiento intersectorial de la política de juventud y a que se asegure de que la Comisión tenga en cuenta el acceso de los jóvenes a los derechos en el desarrollo de políticas y programas, cuando proceda.

    33.

    Aumente el grado de concienciación sobre cuestiones relacionadas con la participación de los jóvenes, entre ellas la autonomía y el acceso a sus derechos, a través del Portal Europeo de la Juventud.

    34.

    Proponga medidas destinadas a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. En este sentido, debe prestarse atención a la labor realizada por el Consejo de Europa y la cooperación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud.

    35.

    Tenga en cuenta el trabajo en materia de integración social, con particular atención en la difusión, el acceso a los derechos sociales y la lucha contra las nuevas formas de xenofobia y discriminación, que se está llevando a cabo en el marco renovado de la «Cooperación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud».


    (1)  Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud (2014/C 183/02).

    (2)  Estudio de EUROFOUND: «NEETs — Young people not in employment, education or training: Characteristics, costs and policy responses in Europe» (Los SETF: jóvenes que no tienen estudios, trabajo ni formación. Características, costes y respuestas políticas en Europa — http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1254.htm

    (3)  En la página 95 del Estudio EUROFUND se afirma que las estadísticas descriptivas de la población entre 15 y 29 años muestran que los SETF están considerablemente menos involucrados en la política que el resto de la población joven — http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1254.htm

    (4)  Como condición previa para la autonomía de los jóvenes figura que los jóvenes tengan el apoyo, los recursos y las oportunidades necesarios para elegir vivir de forma independiente, dirigir sus propias vidas, tener participación social y política plena en todos los sectores de la vida cotidiana y ser capaces de tomar decisiones independientes. La capacidad de los jóvenes para alcanzar la autonomía no solo se manifiesta en la esfera del trabajo, sino que también abarca la capacidad de los jóvenes para desarrollar su potencial, tomar sus propias decisiones y vivir de manera independiente, teniendo las herramientas para participar de manera crítica y activa en la vida social, política y económica de sus propias comunidades.

    (5)  Doc. 14429/14.

    (6)  Dichas conclusiones conjuntas fueron adoptadas por la Conferencia de Juventud de la UE celebrada en Roma, acto informal habitualmente organizado por los países del trío presidencial con el apoyo de la Comisión Europea como parte integrante del diálogo estructurado adoptado por el Consejo en virtud de la Resolución (2009/C 311/01) relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud y en la Resolución (2014/C 183/01) relativa al panorama del proceso de diálogo estructurado que comprende la inclusión social de los jóvenes.

    (7)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1264.htm

    (8)  «Working with young people: the value of youth work in the EU» (Trabajar con jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud de la UE) (Comisión Europea, 2014, http://ec.europa.eu/youth/library/study/youth-work-report_en.pdf).

    (9)  Propuestas de alojamiento de las administraciones locales con alquileres bajos.


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