Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015XC1229(01)

    Intención de la Comisión de prolongar hasta el 31 de diciembre de 2016 la posibilidad de utilizar en la acuicultura ecológica juveniles de la acuicultura no ecológica y material de reproducción procedente de viveros de moluscos bivalvos no ecológicos en virtud del Reglamento (CE) n° 889/2008 de la Comisión

    DO C 437 de 29.12.2015, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 437/5


    Intención de la Comisión de prolongar hasta el 31 de diciembre de 2016 la posibilidad de utilizar en la acuicultura ecológica juveniles de la acuicultura no ecológica y material de reproducción procedente de viveros de moluscos bivalvos no ecológicos en virtud del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión

    (2015/C 437/06)

    1.

    De conformidad con el artículo 25 sexies, apartado 3, y el artículo 25 sexdecies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (1), el porcentaje máximo de juveniles de la acuicultura no ecológica y de material de reproducción procedente de viveros de moluscos bivalvos no ecológicos introducidos en la explotación ha de ser de un 0 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.

    2.

    La evaluación de la información disponible efectuada por la Comisión indicaba inicialmente que el sector de la acuicultura ecológica podría cumplir este requisito. No obstante, según la nueva información enviada recientemente por los Estados miembros y las partes interesadas, en estos momentos no se dispone de cantidades suficientes de juveniles y moluscos ecológicos y el sector de la acuicultura ecológica tendría dificultades para garantizar la producción de animales de la acuicultura ecológica. Por consiguiente, la Comisión desea informar a los agentes económicos interesados de que está preparando un reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008 con el fin de aplazar un año la aplicación del porcentaje del 0 % previsto en el artículo 25 sexies, apartado 3, y el artículo 25 sexdecies, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 889/2008. Por consiguiente, el porcentaje del 0 % se aplicaría solamente a partir del 31 de diciembre de 2016.

    Con esta prolongación de la posibilidad de utilizar juveniles de la acuicultura no ecológica y material de reproducción procedente de viveros de moluscos bivalvos no ecológicos hasta el 31 de diciembre de 2016 se pretende evitar trastornos en la producción de la acuicultura ecológica de la Unión y dar tiempo al mercado de los juveniles ecológicos y de material ecológico de reproducción de moluscos para que pueda desarrollarse más.

    3.

    El reglamento que se está elaborando se deberá notificar en primer lugar a los demás miembros de la OMC, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Una vez concluido este procedimiento de notificación, el proyecto de reglamento deberá presentarse, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, y el artículo 37 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (2), al Comité de Producción Ecológica para recabar su dictamen. Dicha presentación se efectuará después del 1 de enero de 2016. Por tanto, está previsto aplicar la modificación del artículo 25 sexies, apartado 3, y del artículo 25 sexdecies, apartado 1, con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2016. De este modo, una vez adoptado el reglamento, los agentes económicos podrán comercializar animales de la acuicultura como ecológicos, siempre que se cumpla el requisito del 50 % establecido en el artículo 25 sexies, apartado 3, y el artículo 25 sexdecies, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 889/2008.

    Con todo, la modificación propuesta está sujeta al dictamen positivo del Comité de Producción Ecológica y a su posterior adopción por la Comisión.


    (1)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).


    Top