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Document 52015XC1009(03)

    Anuncio a la atención de Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov a quienes se ha añadido a la lista a la que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 de la Comisión

    DO C 333 de 9.10.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 333/12


    Anuncio a la atención de Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov a quienes se ha añadido a la lista a la que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 de la Comisión

    (2015/C 333/08)

    1.

    La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    Al Qaida;

    personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al Qaida, y

    personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

    a)

    la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

    b)

    el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    c)

    el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    d)

    cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

    2.

    El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 28, 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015, la inclusión de Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov en la lista, referente a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

    Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

    Room TB-08041D

    New York, NY 10017

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    Tel. +1 2129632671

    Fax +1 2129631300/3778

    Correo electrónico: ombudsperson@un.org

    Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

    3.

    Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas pesronas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a) y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov en la lista del anexo I de dicho Reglamento, en lo sucesivo denominado «el anexo I».

    Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:

    1)

    congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades concernidas, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis) y

    2)

    prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad concernida (artículo 3).

    4.

    El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

    Comisión Europea

    «Medidas restrictivas»

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    5.

    Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    6.

    A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

    (2)  DO L 264, de 9.10.2015, p. 6.

    (3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


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