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Document 52015PC0416

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2015/0416 final - 2015/0185 (NLE)

Bruselas, 3.9.2015

COM(2015) 416 final

2015/0185(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2015, Eslovenia solicitó autorización para seguir aplicando un régimen de franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 50 000 EUR. Por cartas de 24 de junio de 2015, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 25 de junio de 2015, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 15, de la Directiva del IVA, Eslovenia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 25 000 EUR.

En 2012, Eslovenia solicitó una excepción con el fin de simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños comerciantes y facilitar la recaudación del impuesto a la administración tributaria nacional. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, el Consejo autorizó a Eslovenia a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2015. El citado régimen es facultativo para los sujetos pasivos. Partiendo de esta experiencia, Eslovenia solicita ahora una prórroga de esa medida, que seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos.

Según la información facilitada por Eslovenia, a finales de 2013 el 51,45 % de los sujetos pasivos del IVA tenía un volumen de negocios imponible inferior a 50 000 EUR y los ingresos del IVA por ellos generados solo representaban el 1 % de los ingresos totales del IVA. Además, el número de sujetos pasivos registrados a efectos del IVA con un umbral entre 25 000 EUR y 50 000 EUR disminuyó tanto en 2013 como en 2014. Esto significa que un número cada vez mayor de pequeñas empresas recurre a la medida de simplificación.

De la información facilitada por Eslovenia se desprende que el impacto de la medida en los ingresos tributarios por IVA recaudados en la fase de consumo final es insignificante.

Se propone por lo tanto prorrogar la excepción durante un nuevo periodo, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta la entrada en vigor de una directiva que determine el volumen de negocios anual por debajo del cual puede quedar un sujeto pasivo exento del IVA, si esta última se produjera con anterioridad.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito en cuestión

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa [COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008].

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)

La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

Instrumentos propuestos: Decisión de Ejecución del Consejo.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una Decisión de Ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

No aplicable.

Consultas de las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto mantener, durante otros tres años, una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 50 000 EUR y puede, por tanto, tener repercusiones positivas en la reducción de la carga administrativa para las empresas y la administración tributaria sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales del IVA. Dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Eslovenia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción: un plazo automático que finalizará el 31 de diciembre de 2018 para esta excepción.

2015/0185 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 287, apartado 15, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a Eslovenia a conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR.

(2)La Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo 2 autoriza a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015 y de forma excepcional, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR .

(3)Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2015, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una prórroga a la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 15, de la Directiva 2006/112/CE con objeto de seguir aplicando una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 euros. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(4)La Comisión informó a los demás Estados miembros por cartas de 24 de junio de 2015 de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 25 de junio de 2015, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Según la información facilitada por Eslovenia, a finales de 2013 el 51,45 % de los sujetos pasivos del IVA tenía un volumen de negocios imponible inferior a 50 000 EUR y solo representaba el 1 % de los ingresos totales del IVA.

(6)Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, pudiendo estas seguir optando al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Eslovenia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado.

(7)La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Eslovenia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo 3 .

(8)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/54/UE, la fecha de «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2018».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
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