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Document 52015PC0188

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

/* COM/2015/0188 final - 2013/0025 (COD) */

Bruselas, 27.4.2015

COM(2015) 188 final

2013/0025(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2013/0025 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
(documento COM(2013) 45 final – 2013/0025 COD):

6 de febrero de 2013.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

23 de mayo de 2013.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

11 de marzo de 2014.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede.

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

20 de abril de 2015.

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

Los objetivos principales de la propuesta para revisar la Directiva 2005/60/CE de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo 1 son:

reforzar el mercado interior reduciendo la complejidad interfronteriza, proteger los intereses de la sociedad frente a la delincuencia y los actos terroristas, contribuir a la estabilidad financiera protegiendo la solidez, el correcto funcionamiento y la integridad del sistema financiero, y salvaguardar la prosperidad económica de la Unión Europea, garantizando un entorno empresarial eficiente; y

adaptarse, en su caso, a las normas internacionales sobre lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo adoptadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) 2 en febrero de 2012.

El GAFI requiere que los Estados miembros, las autoridades de supervisión y a las entidades obligadas evalúen los riesgos y adopten medidas de atenuación adecuadas y proporcionadas a esos riesgos.

Paralelamente, la Comisión, tras realizar una revisión del marco de la UE, también propuso una revisión del Reglamento (CE) nº 1781/2006 relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos 3 , teniendo en cuenta las recomendaciones actualizadas sobre transferencias electrónicas adoptadas por el GAFI.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 16 de diciembre de 2014 e incluye elementos propuestos por ambas instituciones. La Comisión apoya este acuerdo.

La Comisión puede aceptar los elementos adicionales introducidos en la posición del Consejo, en particular:

Todos los proveedores de servicios de juegos de azar, sin limitarse a los casinos, están obligados a aplicar medidas de diligencia debida con respecto a los clientes en toda operación de un valor igual o superior a 2 000 EUR. En circunstancias estrictamente limitadas y justificadas, y sobre la base de un riesgo bajo demostrado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, los Estados miembros estarán autorizados a establecer algunas excepciones.

La disposición relativa a la definición de «beneficiario efectivo» constituye un resultado equilibrado que permitirá una comprensión general del significado de dicho concepto.

Teniendo en cuenta la necesidad de mantener la coherencia entre el marco de la UE aplicable al dinero en efectivo, la Comisión apoya que el umbral aplicable a las personas físicas o jurídicas que negocien con bienes o servicios se aumente de 7 500 EUR a 10 000 EUR.

La supresión de la distinción entre personas del medio político (PMP) «extranjeras» y «nacionales», de la que se derivan la exigencia de medidas reforzadas de diligencia debida en el caso de cualquier PMP, independientemente de su origen, representa un justo equilibrio entre las preocupaciones del Consejo, las reservas del Parlamento Europeo y las recomendaciones actuales del GAFI.

El papel otorgado a la Comisión para realizar un análisis supranacional de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que podrían afectar al mercado interior y relacionados con fenómenos transfronterizos aportará un enfoque coherente a los requisitos a escala europea en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión reconoce que el texto refleja el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo, lo que representa un equilibrio delicado pero aceptable, como parte del compromiso general en lo relativo a:

Las disposiciones relativas a la información sobre el beneficiario efectivo: esta información se almacenará en un registro central de cada Estado miembro, lo que constituye una mejora de la transparencia que concuerda con la ampliación de las políticas de la Comisión. Sin embargo, por lo que se refiere a las disposiciones específicas sobre el acceso a dicha información, la Comisión considera que la noción de «interés legítimo» debe interpretarse y comprenderse a la luz de las exigencias derivadas de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el pleno respeto de las normas en materia de protección de los datos personales y el derecho a la intimidad. Al transponer la Directiva, los Estados miembros deberán prestar especial atención a estos requisitos, a fin de garantizar que el acceso de terceros persigue un objetivo de interés general y que se establece plenamente la necesidad y proporcionalidad que justificaría la restricción de la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

Las disposiciones relacionadas con el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas aplicables a las entidades financieras y a las entidades no financieras: en el caso de las entidades financieras y en lo que se refiere a las personas jurídicas, el nivel máximo de las sanciones pecuniarias será de al menos 5 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios total anual y, en lo que respecta a las personas físicas, el máximo de las sanciones pecuniarias es de un mínimo de 5 millones de euros; en el caso de las entidades no financieras, el importe máximo de las sanciones pecuniarias es de un mínimo del doble del importe de los beneficios derivados de la infracción o, al menos, 1 millón de euros.

El uso de actos delegados en vez de actos de ejecución, con el fin de identificar las jurisdicciones de terceros países que tengan deficiencias estratégicas en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

4.Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

(1) DO L 214 de 4.8.2006, p. 29.
(2) El GAFI es el órgano internacional creado por el G-7 en la Cumbre de París en 1989 encargado de elaborar las normas internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
(3) COM(2013) 44 final.
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