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Document 52015PC0033
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be taken by the European Union within the General Council of the World Trade Organization on the United States' request for a WTO waiver to extend and expand the scope of the US Caribbean Basin Economic Recovery Act (CBERA)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA)
/* COM/2015/033 final - 2015/0023 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) /* COM/2015/033 final - 2015/0023 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es
establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la solicitud de exención de
la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de
aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del
Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) desde el 1 de
enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que la Unión Europea pueda
apoyar así esta solicitud de exención. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA En el artículo 218, apartado 9,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que,
cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión
que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ha
de adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse
en nombre de la Unión. La concesión de una exención para que Estados Unidos
pueda prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la exención existente que
ofrece un trato arancelario preferencial a los productos elegibles originarios
de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios,
designados de conformidad con las disposiciones de la CBERA en su última
versión modificada, entra en el ámbito de dicha disposición, ya que es un
organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial o el
Consejo General de la OMC) quien toma la decisión que afecta a los derechos y
las obligaciones de la UE. 3. ELEMENTOS FACULTATIVOS Se autorizará a la Comisión a adoptar una
posición en nombre de la UE en apoyo de la solicitud de exención de la OMC
presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación
de la exención vigente, en la medida necesaria para que Estados Unidos pueda
conceder una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de
los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios desde el 1
de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019. Estados Unidos
justifica su solicitud por la excepcionalidad de la situación económica de los
países de la cuenca del Caribe. El objetivo de la modificación de la CBERA es
contribuir al desarrollo y la recuperación económica y comercial de estos
países, fomentando la expansión de su capacidad productiva como respuesta a un
acceso más liberalizado y a nuevas oportunidades comerciales. Según Estados Unidos,
la franquicia arancelaria prevista en la CBERA no debería menoscabar los
intereses de otros miembros que no se benefician de dicho trato, y cabe esperar
que la prórroga de dicha franquicia no provocará un importante desvío de las
importaciones de Estados Unidos de los productos elegibles en virtud de la
CBERA originarios de miembros que no son países beneficiarios. La solicitud de exención sería la cuarta
prórroga del régimen arancelario preferencial, actualmente en vigor hasta el 31
de diciembre de 2014. El 15 de febrero de 1985 se
concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del
artículo I, apartado 1, para el período comprendido entre el 1 de
enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se
concedió a Estados Unidos una prórroga de la exención en relación con el
artículo I, apartado 1, del GATT de 1994 hasta el 30 de septiembre de
2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la
medida necesaria para que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia
arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los
países beneficiarios, designados con arreglo a las disposiciones de la CBERA. La solicitud de exención no plantea
problemas económicos a la UE, ya que la franquicia no afecta al comercio de la
UE con los países beneficiarios. 2015/0023 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial
del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados
Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley
estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean
Basin Economic Recovery Act, CBERA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos
presentaron una solicitud para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la
exención vigente y ampliar el ámbito de dicha exención de las obligaciones que
le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en la medida
necesaria para que Estados Unidos pueda conceder una franquicia arancelaria a
los productos elegibles originarios de los países y territorios
centroamericanos y caribeños beneficiarios («los países beneficiarios»)
designados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Recuperación
Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act,
CBERA) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la
Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados
Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade
Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio
mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity
through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de
Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008, y la
Ley del Programa de Impulso Económico para Haití (Haitian Economic Lift
Program Act) de 2010 (conjuntamente, «la CBERA modificada»). (2) El 15 de febrero de 1985
se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del
artículo I, apartado 1, para el período comprendido entre el 1 de
enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se
concedió a Estados Unidos una prórroga de la exención en relación con el
artículo I, apartado 1, del GATT de 1994 hasta el 30 de septiembre de
2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la
medida necesaria para que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia
arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los
países beneficiarios, designados con arreglo a las disposiciones de la CBERA. (3) En el artículo IX,
apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los
procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales
Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C y a sus anexos del Acuerdo de la OMC. (4) La concesión de esta
exención no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las
relaciones comerciales con los beneficiarios de dicha exención. Además, la
Unión apoya, de manera general, las medidas de lucha contra la pobreza y
fomenta la estabilidad de los países beneficiarios. (5) En consecuencia, procede
establecer la posición que debe adoptar la Unión en el seno del Consejo General
de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por Estados
Unidos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe
adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio es la de apoyar la solicitud de exención presentada por Estados Unidos
para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de
Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic
Recovery Act, CBERA), en su última versión modificada, desde el 1 de enero
de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los términos de la
solicitud de exención. La Comisión expresará esta posición. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente