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Document 52015PC0033

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA)

    /* COM/2015/033 final - 2015/0023 (NLE) */

    52015PC0033

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) /* COM/2015/033 final - 2015/0023 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, y que la Unión Europea pueda apoyar así esta solicitud de exención.

    2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ha de adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión. La concesión de una exención para que Estados Unidos pueda prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la exención existente que ofrece un trato arancelario preferencial a los productos elegibles originarios de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios, designados de conformidad con las disposiciones de la CBERA en su última versión modificada, entra en el ámbito de dicha disposición, ya que es un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC) quien toma la decisión que afecta a los derechos y las obligaciones de la UE.

    3.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

    Se autorizará a la Comisión a adoptar una posición en nombre de la UE en apoyo de la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la exención vigente, en la medida necesaria para que Estados Unidos pueda conceder una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Estados Unidos justifica su solicitud por la excepcionalidad de la situación económica de los países de la cuenca del Caribe. El objetivo de la modificación de la CBERA es contribuir al desarrollo y la recuperación económica y comercial de estos países, fomentando la expansión de su capacidad productiva como respuesta a un acceso más liberalizado y a nuevas oportunidades comerciales.

    Según Estados Unidos, la franquicia arancelaria prevista en la CBERA no debería menoscabar los intereses de otros miembros que no se benefician de dicho trato, y cabe esperar que la prórroga de dicha franquicia no provocará un importante desvío de las importaciones de Estados Unidos de los productos elegibles en virtud de la CBERA originarios de miembros que no son países beneficiarios.

    La solicitud de exención sería la cuarta prórroga del régimen arancelario preferencial, actualmente en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014. El 15 de febrero de 1985 se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se concedió a Estados Unidos una prórroga de la exención en relación con el artículo I, apartado 1, del GATT de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la medida necesaria para que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los países beneficiarios, designados con arreglo a las disposiciones de la CBERA.

    La solicitud de exención no plantea problemas económicos a la UE, ya que la franquicia no afecta al comercio de la UE con los países beneficiarios.

    2015/0023 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) 

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la exención vigente y ampliar el ámbito de dicha exención de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en la medida necesaria para que Estados Unidos pueda conceder una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios («los países beneficiarios») designados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008, y la Ley del Programa de Impulso Económico para Haití (Haitian Economic Lift Program Act) de 2010 (conjuntamente, «la CBERA modificada»).

    (2)       El 15 de febrero de 1985 se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se concedió a Estados Unidos una prórroga de la exención en relación con el artículo I, apartado 1, del GATT de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la medida necesaria para que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los países beneficiarios, designados con arreglo a las disposiciones de la CBERA.

    (3)       En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C y a sus anexos del Acuerdo de la OMC.

    (4)       La concesión de esta exención no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de dicha exención. Además, la Unión apoya, de manera general, las medidas de lucha contra la pobreza y fomenta la estabilidad de los países beneficiarios.

    (5)       En consecuencia, procede establecer la posición que debe adoptar la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por Estados Unidos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio es la de apoyar la solicitud de exención presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act, CBERA), en su última versión modificada, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los términos de la solicitud de exención.

    La Comisión expresará esta posición.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

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