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Document 52015PC0018

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE (Adhesión de Croacia)

    /* COM/2015/018 final - 2015/0011 (NLE) */

    52015PC0018

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE (Adhesión de Croacia) /* COM/2015/018 final - 2015/0011 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE para incluir el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado en Bruselas el 11 de abril de 2014.

    El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014.

    El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 modifica el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de las lenguas del Acuerdo EEE.

    Procede, por tanto, modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión nº 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994, y se modificó mediante la Decisión nº 24/2005 del Comité Mixto del EEE[1], de 8 de febrero de 2005.

    La Decisión del Comité Mixto del EEE se aplicará provisionalmente a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El artículo 1, apartado 3, letra b), primer guion, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, prevé que, cuando se trate de establecer la posición de la Unión en relación con las decisiones del Comité Mixto del EEE distintas de las relativas a la extensión al EEE de actos de derecho comunitario, el Consejo se pronunciará, a propuesta de la Comisión, por mayoría simple si la decisión se refiere al reglamento interno del Comité o a cuestiones de procedimiento.

    La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

    2015/0011 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que se deberá adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE (Adhesión de Croacia)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2], y, en particular, su artículo 1, apartado 3, letra b), primer guion,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo[3] («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, modifica el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de las lenguas del Acuerdo EEE.

    (2)       Procede, por tanto, modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión nº 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994[4], y se modificó mediante la Decisión nº 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005[5].

    (3)       El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y la Decisión del Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

    (4)       La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

    [2]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    [3]               DO L ...

    [4]               DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.

    [5]               DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

    ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE nº.../2014 respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 92, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo[1], firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

    (2) Tras el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo[2] («el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, se modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

    (3) Procede, por tanto, modificar el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión nº 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994[3], y se modificó mediante la Decisión nº 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005[4].

    (4) El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/94 queda modificada como sigue:

    1.         El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

    «Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

    2.           El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

    «Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en búlgaro, español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, croata, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, finés y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el [...] o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta última fecha fuese posterior.

    Se aplicará con carácter provisional a partir del 12 de abril de 2014.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el […].

                                                                           Por el Comité Mixto del EEE

                                                                           El Presidente                                                                        […]                                                                                                                                                                                                                      Los Secretarios                                                                        del Comité Mixto del EEE                                                                        […]

    [1]               DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.

    [2]               DO L ...

    [3]               DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.

    [4]               DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

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