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Document 52015IR2700

    Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La dimensión local y regional del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)

    DO C 51 de 10.2.2016, p. 39–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/39


    Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La dimensión local y regional del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)

    (2016/C 051/08)

    Ponente:

    Helmuth MARKOV (DE/PSE) Ministro de Justicia, Asuntos Europeos y Protección de los Consumidores del Estado federado de Brandemburgo

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO

    Observaciones preliminares

    1.

    El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) es un acuerdo comercial cuya negociación se inició a principios de 2013 y que en la actualidad negocian 51 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1), incluida la UE;

    2.

    Las Partes negociadoras se han fijado como objetivo liberalizar el comercio de servicios, dado que estos representan una cuota importante de la economía mundial. En la UE aproximadamente el 68 % de los trabajadores está activo en el sector de los servicios y diez millones de empleos en la UE dependen de las exportaciones de servicios. Por liberalización del comercio de servicios se entiende, en primer lugar, la eliminación de los obstáculos que impiden a los proveedores de servicios prestar servicios en otros países;

    3.

    Aunque las negociaciones sobre el ACS se llevan a cabo fuera del marco de la OMC, el ACS debe ser compatible con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), con vistas a su transformación en un acuerdo multilateral si en el futuro se adhirieran a él otros miembros de la OMC;

    Observaciones generales

    4.

    En un dictamen, de 3 de julio de 2003, sobre las negociaciones relativas al Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) en el seno de la OMC el Comité de las Regiones señalaba ya que, desde la perspectiva regional y local, las negociaciones del AGCS revisten una enorme importancia, debido tanto a los intereses de las economías regionales (los intereses de las empresas —y en particular de las pymes— establecidas en su territorio para acceder con mayor facilidad a los mercados de terceros países) como a los intereses de los entes regionales y locales, que en gran medida regulan o, en determinados casos, incluso prestan los servicios, al tiempo que advertía de que, en razón de la vinculación al propio territorio, para las empresas bajo la responsabilidad de las regiones y los municipios no es viable el principio de reciprocidad del acceso a los mercados;

    5.

    Estas consideraciones también son aplicables a las negociaciones sobre el ACS, así como la observación en la que se afirmaba que los servicios públicos han surgido de la asunción responsable por parte de los entes locales y regionales de sus cometidos y obligaciones para con sus ciudadanos y que, por ello, debe garantizarse la continuación del control democrático, y la continuidad, accesibilidad y calidad de los servicios;

    6.

    Acoge con satisfacción el enfoque general del proyecto de informe que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al ACS. Según este informe, el ACS debería aportar ventajas tangibles a los consumidores y facilitar que las partes interesadas accedan a las conversaciones a fin de allanar el camino hacia una futura multilateralización. Por consiguiente, «los servicios públicos y culturales, los derechos fundamentales a la privacidad de los datos y unas condiciones laborales justas, y el derecho a legislar son innegociables y deben quedar excluidos inequívocamente del alcance del Acuerdo». Asimismo, acoge con satisfacción las numerosas referencias a la dimensión local y regional de las negociaciones sobre el ACS que se recogen en el proyecto de informe;

    7.

    Subraya que el mandato de negociación de la UE para el ACS abarca únicamente las disposiciones sobre el acceso a los mercados y la no discriminación de los proveedores extranjeros pero no el Derecho de la UE a que cada Estado miembro y sus entes territoriales regulen por su cuenta los servicios;

    Recomendaciones generales

    8.

    Reconoce que los servicios son un elemento importante de la economía mundial y de la economía de Europa y que cabe esperar que una mayor liberalización del comercio de servicios gracias al ACS produzca una amplia gama de beneficios económicos, especialmente en el sector privado de diferentes países;

    9.

    Respalda el debate actual sobre el ACS y subraya que es preciso establecer un equilibrio entre la necesidad de confidencialidad de las partes negociadoras durante las negociaciones y la necesidad continua de transparencia para garantizar que puedan obtenerse resultados legítimos con la participación de todas las partes interesadas; en este contexto, se remite a la práctica actual de la OMC de dar acceso público a los documentos de negociación y confía en que esta práctica siga ejerciéndose con el ACS;

    10.

    Se congratula de los esfuerzos de la Comisión Europea por incrementar la transparencia de las negociaciones; no obstante, señala que, cuando la Comisión Europea haya hecho público el mandato de negociación, también los representantes regionales y locales —que en el nivel de la UE están representados por el CDR— deben ser invitados a los diálogos que la Comisión Europea mantenga al principio y al final de las rondas de negociación;

    11.

    Se congratula de que las Directrices de negociación de un acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios prevean lo siguiente: «El acuerdo confirmará el derecho de la UE y sus Estados miembros a regular el suministro de servicios e introducir nuevas normativas al respecto en sus territorios para alcanzar objetivos de orden público».

    12.

    Con respecto a los servicios públicos, reafirma la importancia de que las Directrices de negociación incluyan una referencia a los artículos 14 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general y pide el pleno respeto de la autonomía local y regional, en consonancia con el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE); no obstante, a este respecto lamenta que en los acuerdos comerciales que actualmente negocia la UE (AECG, ATCI, ACS) se utilicen conceptos distintos en materia de servicios públicos;

    13.

    Subraya que las negociaciones sobre el ACS no contemplan la privatización de servicios;

    14.

    Subraya la necesidad de recopilar datos exhaustivos y comparables sobre las repercusiones a escala local y regional de las disposiciones del ACS y de actualizar las presentaciones estadísticas y las previsiones económicas sobre la base de esos datos y las evaluaciones de impacto;

    15.

    Expresa su preocupación por el hecho de que la evaluación de impacto de la sostenibilidad prevista en las directrices de negociación de la UE (2) aún no se haya finalizado. Pide que en esta evaluación (evaluación del impacto territorial) se tengan en cuenta las repercusiones del ACS en la cohesión territorial;

    16.

    Subraya la obligación que establece el artículo 11 del Tratado, según la cual las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la política comercial de la UE, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible;

    17.

    Llama la atención de la Comisión Europea sobre los intereses específicos de los entes regionales y locales en las negociaciones sobre el ACS. Esta tarea podría aumentar notablemente su importancia si se confirmara, sobre la base del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur, que el ACS reviste las características de un acuerdo comercial mixto, por lo que en los distintos Estados miembros debería someterse a la ratificación de las cámaras que representan el nivel regional;

    18.

    Señala que la política comercial común, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del TFUE, constituye un ámbito de competencia exclusiva de la Unión. No obstante, en virtud del principio de subsidiariedad, el reparto de competencias durante las negociaciones comerciales debe clarificarse en una fase temprana si esas negociaciones afectan a los ámbitos de competencia de los Estados miembros;

    Propuestas

    19.

    El CDR respalda el enfoque de que en materia de no discriminación se recurra a una lista negativa con ámbitos que deben excluirse del Acuerdo, pero que respecto del acceso a los mercados se establezca una lista positiva de ámbitos de las políticas en los que debe aplicarse el ACS;

    20.

    Espera que, aunque las estrategias basadas en datos son fundamentales para la actividad empresarial y el crecimiento, estas se utilicen únicamente cuando no pongan en peligro el derecho de los ciudadanos a una protección adecuada de la intimidad (es decir, un alto nivel de protección de los datos personales, sin condiciones); pide, por tanto, una excepción general e incondicional para las medidas de protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y las medidas de protección del carácter confidencial de los registros y de las cuentas personales, de conformidad y en consonancia con el artículo XIV del AGCS. Por otra parte, rechaza en principio la aplicación del Acuerdo a las medidas relativas a la protección de datos mientras en la UE no se establezca un marco jurídico sobre protección de datos exhaustivo y ajustado a la evolución de la digitalización;

    21.

    Rechaza toda restricción de la soberanía legislativa de los gobiernos y los entes regionales y locales, especialmente en los ámbitos de la educación, la cultura, el teatro, las bibliotecas, los museos y las finanzas, así como en lo que respecta a la protección laboral, la protección del medio ambiente, la protección de datos, los servicios sociales y de salud financiados con fondos públicos, la concesión de licencias para centros sanitarios y laboratorios, las instalaciones de gestión de residuos y las centrales eléctricas, las normas de protección de los consumidores, la normativa sobre cohesión social, las escuelas y centros educativos financiados con dinero público y otras prestaciones educativas financiadas con dinero privado, y la normativa sobre contratación pública;

    22.

    Rechaza las restricciones a la financiación cruzada de empresas que pertenezcan al propio ente territorial, en la medida en que esas restricciones vayan más allá de las previstas en el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros;

    23.

    Exige la inclusión de una cláusula de revisión que haga posible una eventual reevaluación del Acuerdo y la inclusión en él de una disposición que permita revocar en cualquier momento las decisiones sobre la liberalización de un servicio;

    24.

    Rechaza la inclusión de cláusulas que obliguen a los entes a preservar el grado de liberalización alcanzado en el momento del acuerdo (cláusula de statu quo), que prohíban devolver al sector público un servicio liberalizado (cláusula de irreversibilidad) y que liberalicen de modo automático y completo cualquier nuevo servicio (cláusula de garantía del futuro);

    25.

    Considera que el ACS debería prescribir únicamente normas mínimas y que no debería limitarse el derecho a utilizar normas más estrictas;

    26.

    Pide la introducción en el ACS de un capítulo social que, sobre la base de los convenios pertinentes de la OIT, establezca normas en materia de protección social, en particular normas laborales, sin que este capítulo imposibilite la multilaterización del ACS;

    27.

    Exige que se garantice el principio del país de destino en caso de normas divergentes, en particular en el sector cubierto por la modalidad 4 (libre circulación de prestadores temporales de servicios y de los trabajadores desplazados dentro de una misma empresa), para respetar los requisitos de cualificación de la mano de obra y el Derecho laboral y el derecho a la negociación colectiva del país de acogida; la libre circulación de los prestadores temporales de servicios y de los trabajadores desplazados dentro de una misma empresa no puede ni debe usarse indebidamente para evitar las huelgas o eludir las disposiciones de la negociación colectiva (mediante la contratación temporal de trabajadores);

    28.

    Pide que, en el texto de la negociación, se reconozca plenamente el derecho de la Unión Europea, de los gobiernos nacionales y de los entes regionales y locales a regular en favor del interés público («derecho a regular»), y parte de la base de que la cooperación en materia de reglamentación no puede en ningún nivel socavar la legislación o la reglamentación democráticas ni ralentizar su proceso de elaboración;

    29.

    Exige que el ACS prevea la posibilidad de poder controlar judicialmente el respeto de los derechos humanos en materia de comercio de servicios;

    30.

    Exige que los litigios relativos al cumplimiento del presente Acuerdo sean dirimidos por tribunales públicos en la jurisdicción del demandado, en su idioma y según el Derecho vigente de su país, y que sea posible efectuar revisiones; los procedimientos de solución de diferencias entre Estados deberían basarse en los que están vigentes actualmente en el marco de la OMC. No considera conveniente incluir en este Acuerdo un mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados;

    31.

    Propone que se contemple la posibilidad de incluir en el acuerdo disposiciones sobre la protección del consumidor en línea, en particular contra las actividades fraudulentas, así como un régimen jurisdiccional especial sobre las ventas a consumidores, con arreglo al modelo del Reglamento «Bruselas I»;

    32.

    Espera que se asegure la prestación del servicio universal para garantizar, por ejemplo, que los ciudadanos de regiones periféricas, zonas fronterizas, islas, zonas de montaña, etc., no tengan que soportar una reducción de la calidad ni una carga financiera más elevada que los ciudadanos que residen en aglomeraciones urbanas;

    33.

    Rechaza clasificar como obstáculo no arancelario al comercio las normas locales y regionales sobre ordenación territorial y los planes de desarrollo regional y urbanismo;

    34.

    Acoge con satisfacción que los servicios audiovisuales quedaran explícitamente excluidos de las negociaciones; sin embargo, lamenta que esto no se aplique a los servicios culturales; por consiguiente, expresa su preocupación por la dificultad de delimitar los servicios culturales y exige la protección de la diversidad lingüística y las especificidades culturales de los entes regionales y locales, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las minorías, los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual:

    35.

    Rechaza la asunción de compromisos en el ámbito de los servicios financieros, que son incompatibles con las disposiciones en vigor en la UE sobre regulación de los mercados y productos financieros;

    36.

    Espera con interés una segunda consulta pública en torno al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y pide expresamente a la Comisión que tenga en cuenta sus conclusiones así como las de la consulta previa cuando lleve a cabo la evaluación final de las disposiciones contenidas en el Acuerdo;

    37.

    Pide que las negociaciones del ACS se organicen de manera transparente que permita asociar en ellas a los países en desarrollo y los países menos desarrollados que lo soliciten;

    38.

    Destaca la necesidad de un enfoque multilateral para permitir un crecimiento armonioso a nivel mundial, y

    39.

    Pide que se negocien normas comerciales que contribuyan a un comercio justo y equitativo y al desarrollo sostenible y, en este contexto, acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión Europea, realizado en el marco de su estrategia comercial, de que la política comercial europea debería estar en consonancia con la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible.

    Bruselas, 4 de diciembre de 2015.

    El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

    Markku MARKKULA


    (1)  Los miembros que actualmente toman parte en las negociaciones del ACS son: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y los 28 Estados miembros de la UE.

    (2)  Véase el punto 10 del documento http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6891-2013-ADD-1-DCL-1/es/pdf


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