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Document 52015IP0470

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 151–175 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/151


    P8_TA(2015)0470

    Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y política de la UE al respecto

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))

    (2017/C 399/19)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

    Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 (2),

    Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

    Vistas las orientaciones de la UE en materia de derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014 (3),

    Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (4),

    Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias (5),

    Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2014, aprobado por el Consejo el 22 de junio de 2015 (6),

    Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (7),

    Visto el Plan de acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), aprobado por el Consejo el 26 de octubre de 2015 (8),

    Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio (9),

    Vistas las conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño (10),

    Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (11),

    Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo (12),

    Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (13),

    Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

    Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la Unión Europea en favor de los defensores de los derechos humanos (14),

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (15),

    Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (16),

    Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (17),

    Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (18),

    Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India (19),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (20),

    Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (21),

    Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (22),

    Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (23),

    Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (24),

    Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (25),

    Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países (26),

    Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (27),

    Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (28),

    Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (29),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015» (30),

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (31),

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (32),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),

    Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos» (33),

    Visto su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia — evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (34),

    Visto el informe anual 2014 de UNFPA-Unicef sobre el Programa Conjunto sobre la mutilación/ablación genital femenina (35),

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0344/2015),

    A.

    Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la UE a desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional;

    B.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

    C.

    Considerando que el respeto de la universalidad de los derechos humanos, así como su promoción, indivisibilidad y salvaguardia, deben constituir elementos clave de la acción exterior de la UE;

    D.

    Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interior y exterior de la UE, y también entre las políticas exteriores de la UE, constituye un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos; que una mayor coherencia debe permitir a la UE responder con mayor rapidez a las violaciones de los derechos humanos en fases tempranas;

    E.

    Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

    F.

    Considerando que se está poniendo en duda y en peligro el respeto de los derechos humanos en todo el mundo; que la universalidad de los derechos humanos está siendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en foros multilaterales;

    G.

    Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y represivos y que durante los últimos años la libertad mundial se ha ido restringiendo de modo constante; que el no respeto de los derechos humanos tiene un coste para la sociedad y para la persona;

    H.

    Considerando que en todo el mundo, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se están produciendo numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil;

    I.

    Considerando que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres, sino también por una gobernanza transparente, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos y directrices internacionales sobre el respeto de los derechos humanos;

    J.

    Considerando que, cuando se presentó la propuesta del nuevo plan de acción conjunto en materia de derechos humanos y democracia, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) afirmó que los derechos humanos serían una de las grandes prioridades de su mandato, una brújula en todas las relaciones con las instituciones de la UE así como con los terceros países, las organizaciones internacionales y la sociedad civil; que en 2017 se efectuará una revisión intermedia del Plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, coincidiendo con la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior, lo que debe contribuir a reforzar la coherencia de la acción exterior de la UE;

    K.

    Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión, el Consejo y los Estados miembros son responsables de la aplicación del nuevo Plan de acción; que las misiones de la UE y las representaciones de la UE en terceros países pueden desempeñar un papel importante y complementario en el éxito del Plan de acción;

    L.

    Considerando que es necesario garantizar recursos suficientes y que es necesario usar lo más eficientemente posible dichos recursos para mejorar la promoción de los derechos humanos y la democracia en terceros países;

    M.

    Considerando que la UE ha de hacer más para determinar las repercusiones de sus propias políticas en los derechos humanos, maximizar los impactos positivos, prevenir y mitigar las negativos y reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas;

    N.

    Considerando que la colaboración con los líderes y las autoridades de terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en terceros países; que las organizaciones de la sociedad civil en los terceros países son interlocutores clave en la configuración y aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos;

    O.

    Considerando que la UE estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de abordar las violaciones de los derechos humanos;

    P.

    Considerando que la cooperación internacional debe desempeñar una función más importante para mejorar el respeto de los derechos fundamentales y el eficaz control parlamentario de los servicios de inteligencia que utilizan tecnología de vigilancia digital;

    Q.

    Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido estrechos aliados de la Corte Penal Internacional desde su creación y le han proporcionado apoyo financiero, político, diplomático y logístico, promoviendo además la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

    R.

    Considerando que la política de apoyo a los derechos humanos y la democracia debe integrarse en todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la ampliación y el comercio, a fin de seguir promoviendo el respeto de los derechos humanos;

    S.

    Considerando que, en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea;

    T.

    Considerando que las distintas formas de migración representan un desafío importante para la política exterior de la UE que requiere soluciones inmediatas, efectivas y duraderas para garantizar que los derechos humanos de las personas en situación de necesidad, como los que huyen de la guerra y de la violencia, se respeten en consonancia con los valores europeos y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

    U.

    Considerando que la economía mundial sigue atravesando una crisis que podría tener un impacto en los derechos humanos, sobre todo en los derechos económicos y sociales, en las condiciones de vida de la población (aumento del desempleo y la pobreza, desigualdades y precariedad laboral, servicios de calidad inferior y restricciones de acceso a tales servicios), y, por lo tanto, también en su bienestar;

    V.

    Considerando que, sobre la base de valores universales e indivisibles, la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias debe ser una de las prioridades de la UE y debe respaldarse incondicionalmente; que esta libertad sigue estando muy amenazada y que el número de violaciones de la misma ha aumentado drásticamente;

    W.

    Considerando que la abolición universal de la pena de muerte sigue siendo una de las prioridades de la política exterior de la UE en materia de derechos humanos; que en junio de 2016 se celebrará en Oslo (Noruega) el 6o Congreso Mundial contra la Pena de Muerte;

    X.

    Considerando que los menores, las mujeres y las personas pertenecientes a minorías se enfrentan a un número creciente de amenazas específicas y de actos violentos y de violencia sexual, en especial en las zonas en conflicto;

    Y.

    Considerando que en 2014 se concedió el Premio Sájarov al Dr. Denis Mukwege por sus continuos esfuerzos, como médico y defensor de los derechos humanos, a favor de las víctimas de violencia sexual y de mutilación genital; que la mutilación genital de las mujeres constituye una grave violación de los derechos de las mujeres y las niñas, y que es imprescindible que la lucha contra la mutilación genital y la violencia sexual ocupe un lugar prominente en la política exterior y en materia de derechos humanos de la UE;

    Z.

    Considerando que se estima que, en 2014, 230 millones de niños que viven actualmente en países y zonas afectados por conflictos armados sufrieron violencia extrema, traumas y reclutamientos forzosos o fueron deliberadamente el objetivo de grupos violentos;

    AA.

    Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», e incluye la asistencia sanitaria; que la Resolución 26/28 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (36) pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

    AB.

    Considerando que el cambio climático afecta al acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos;

    AC.

    Considerando que la destrucción deliberada y sistemática de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes tiene por objeto desestabilizar a las poblaciones y privarlas de su identidad cultural, y debe considerarse no solo un crimen de guerra sino también un crimen de lesa humanidad;

    Observaciones generales

    1.

    Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los derechos humanos y los valores democráticos, como la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión y la libertad de reunión y asociación se encuentren cada vez más amenazados en muchas partes del mundo, en particular bajo regímenes autoritarios; manifiesta asimismo su grave preocupación por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y un creciente número de defensores de los derechos humanos sean objeto de ataques en todo el mundo;

    2.

    Pide a la UE y a sus Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para situar efectivamente los derechos humanos y los valores democráticos en el centro de sus relaciones con el resto del mundo, de acuerdo con sus compromisos contraídos en virtud del TUE; señala que la UE debe aplicar medidas adecuadas para abordar violaciones graves de los derechos humanos en terceros países, en particular en el caso de los regímenes autoritarios, también a través de las relaciones en materia de comercio, energía o seguridad;

    3.

    Insiste en la importancia fundamental de asegurar una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE con respecto a los derechos humanos y los valores democráticos; hace hincapié, en este contexto, en que, si bien este informe trata de las políticas exteriores de la UE para fomentar los derechos humanos, el Parlamento adopta también un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, elaborado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; subraya asimismo la importancia de una mayor coherencia y homogeneidad y de que se eviten dobles raseros en las políticas exteriores de la UE y todos sus instrumentos;

    4.

    Pide a la UE y a sus Estados miembros que, a fin de mantener la credibilidad y la coherencia en su política exterior en materia de derechos humanos, encaren efectivamente los desafíos internos en esta materia, como la situación de la población romaní, el trato a los refugiados y migrantes, la discriminación de las personas LGBTI, el racismo, la violencia contra las mujeres, las condiciones de detención o la libertad de prensa en los Estados miembros;

    5.

    Insiste en la importancia de velar por la coherencia de la política exterior de la UE hacia situaciones de ocupación o anexión de territorios; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar a la política de la UE en relación con estas situaciones;

    6.

    Manifiesta su firme oposición a la anexión, ocupación y colonización de territorios e insiste en el derecho inalienable de los pueblos a la autodeterminación;

    7.

    Considera que, para hacer honor al compromiso de fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo, la UE y sus Estados miembros tienen que hablar con una sola voz coherente y asegurarse de que su mensaje sea escuchado;

    8.

    Hace hincapié, además, en la importancia de una mayor cooperación entre la Comisión, el Consejo, el SEAE, el Parlamento y las delegaciones de la UE con vistas a mejorar la coherencia general de la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia y su carácter central entre todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, y especialmente en los ámbitos relacionados con el desarrollo, la seguridad, el empleo, la migración, el comercio y la tecnología;

    9.

    Pide a la UE que mejore y sistematice todo el alcance de las repercusiones de sus políticas en los derechos humanos y que vele por que estos análisis sirvan para reconfigurarlas en consecuencia; pide a la UE que desarrolle mecanismos más eficaces para maximizar las repercusiones positivas de sus políticas en los derechos humanos y mitigar las negativas, así como para reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas;

    10.

    Atrae la atención sobre su compromiso histórico de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otras cosas, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos y en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho;

    11.

    Manifiesta su profunda preocupación por la destrucción y el saqueo deliberados y sistemáticos de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial, con objeto de desestabilizar a las poblaciones y socavar su identidad cultural, por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes que financian sus actividades violentas gracias al comercio ilegal de obras de arte robadas; pide, por consiguiente, a la Comisión, que coopere con las Naciones Unidas y la Unesco para luchar contra el comercio ilegal de tesoros artísticos procedentes de zonas de guerra y para concebir iniciativas destinadas a proteger el patrimonio cultural de esas zonas; pide a la Comisión que clasifique la destrucción deliberada del patrimonio humano colectivo como crimen de lesa humanidad y que emprenda, en consecuencia, acciones judiciales al respecto;

    Instrumentos políticos de la UE para fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo

    Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo

    12.

    Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2014; considera que el Informe anual es una herramienta indispensable para el control, la comunicación y el debate sobre la política de la UE en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho en el mundo; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen un seguimiento exhaustivo de las cuestiones planteadas en el Informe anual, incluidas las propuestas y soluciones concretas y prácticas para estos problemas, así como una mayor coherencia de los diferentes informes sobre la política exterior de la UE en los que respecta a los derechos humanos y la democracia;

    13.

    Reitera su petición a la VP/AR de que se reúna para debatir con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año, una, con ocasión de la presentación del Informe anual de la UE y, la otra, en respuesta al Informe del Parlamento; subraya que las respuestas por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia desempeñan un importante papel en las relaciones interinstitucionales, puesto que permiten un seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento;

    14.

    Elogia al SEAE y a la Comisión por su informe exhaustivo sobre las actividades emprendidas por la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en 2014; considera, no obstante, que el actual formato del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo podría mejorarse ofreciendo una mejor visión general del impacto concreto de las acciones de la UE en materia de derechos humanos y democracia en terceros países, así como un formato de más fácil lectura; pide, además, que se informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a las Resoluciones del Parlamento sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho;

    15.

    Recomienda a este respecto que el SEAE adopte un enfoque más analítico en la elaboración del Informe anual, a la vez que continúa informando de la aplicación del Marco estratégico y del Plan de acción de la UE; considera que el Informe anual no solo debe subrayar los logros y las mejores prácticas de la UE en este ámbito, sino también indicar los retos y las limitaciones que encuentra la UE en sus esfuerzos por promover los derechos humanos y la democracia en terceros países, y las lecciones que se pueden extraer para futuras acciones concretas;

    16.

    Mantiene su posición de que los informes por países presentados en el Informe anual deben ser menos descriptivos y menos estáticos, y por el contrario reflejar mejor la aplicación de las estrategias nacionales en materia de derechos humanos y dar una visión general del impacto de la acción de la UE en el terreno;

    Marco estratégico y (nuevo) Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia

    17.

    Reitera su opinión de que la adopción del Marco estratégico de la UE y del primer Plan de acción sobre derechos humanos y democracia en 2012 representaron un hito importante en la UE al integrar los derechos humanos y la democracia, sin excepción, en sus relaciones con el resto del mundo;

    18.

    Celebra la adopción por parte del Consejo, en julio de 2015, de un nuevo Plan de acción sobre derechos humanos y democracia para 2015-2019; elogia al SEAE por consultar a la Comisión, al Parlamento, a los Estados miembros, a la sociedad civil y a las organizaciones regionales e internacionales durante la evaluación del primer Plan de acción y la elaboración del nuevo;

    19.

    Celebra el compromiso renovado de la UE de promover y proteger los derechos humanos y apoyar la democracia en todo el mundo; observa que el Plan de acción tiene por objeto permitir a la UE adoptar un enfoque más centrado, sistemático y coordinado en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, así como reforzar el impacto de sus políticas y herramientas sobre el terreno; apoya, en este sentido, la priorización de cinco ámbitos de acción estratégicos;

    20.

    Pide a la VP/AR, al SEAE, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen la ejecución eficaz y coherente del nuevo Plan de acción; llama la atención, en particular, sobre la importancia de aumentar la eficacia y de maximizar el impacto local de los instrumentos utilizados por la UE para promover el respeto de los derechos humanos y la democracia en el mundo; destaca la necesidad de dar una respuesta rápida y apropiada a las violaciones de los derechos humanos; reitera la importancia de intensificar los esfuerzos por integrar los derechos humanos y la democracia en todas las acciones exteriores de la UE, incluso al más alto nivel político;

    21.

    Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el nuevo Plan de acción, la UE debe destinar suficientes recursos y competencias, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones y en la sede central, como en términos de financiación disponible para los proyectos;

    22.

    Reitera su punto de vista de que es necesario un consenso firme y una mejor coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE para fomentar de manera coherente el programa de derechos humanos y democracia; recuerda que el Plan de acción se refiere tanto a la UE como a los Estados miembros; hace hincapié, por lo tanto, en que los Estados miembros, sin excepción, deben comprometerse más con la aplicación del Plan de acción y del Marco estratégico de la UE y utilizarlos como su propio modelo para promover los derechos humanos y la democracia de manera bilateral y multilateral; valora positivamente la evaluación intermedia prevista del nuevo Plan de acción y subraya la importancia de consultas inclusivas para reflejar de manera coherente los resultados logrados en la integración de la dimensión de los derechos humanos;

    23.

    Insta, a este respecto, al Consejo de Asuntos Exteriores a que debata periódicamente los temas de la democracia y los derechos humanos; reitera su petición al Consejo de Asuntos Exteriores de que celebre un debate público anual sobre la acción de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

    24.

    Elogia al SEAE y a la Comisión por sus informaciones sobre la ejecución del primer Plan de acción y espera que dichas informaciones continúen en el marco del nuevo Plan de acción; recuerda, además, su determinación de estar estrechamente asociado y de ser consultado sobre la ejecución del nuevo Plan de acción;

    25.

    Pide a la VP/HR que, en coordinación con todos los demás comisarios, elabore un programa que integre los derechos humanos en diversas actividades de la UE, en particular en los ámbitos de desarrollo, migración, medio ambiente, empleo, protección de datos en internet, comercio, inversiones, tecnología y negocios;

    Visión general de otros instrumentos políticos de la UE

    Mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

    26.

    Recuerda la importancia del mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos para mejorar la visibilidad de la UE y su eficacia en la protección y la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; elogia al titular actual por sus importantes logros y su participación en los intercambios periódicos con el Parlamento y con la sociedad civil;

    27.

    Acoge con satisfacción la prórroga del mandato del Representante Especial hasta febrero de 2017 y reitera su petición de que este mandato adquiera un carácter permanente; pide, por consiguiente, que se revise el mandato del Representante Especial para concederle el derecho de iniciativa, unos recursos humanos y financieros adecuados, y la capacidad de intervenir públicamente, informar sobre los logros obtenidos en las visitas a terceros países y comunicar la posición de la UE en asuntos de derechos humanos, con el fin de reforzar el papel del Representante Especial mediante una mejora de su visibilidad y eficacia;

    28.

    Reitera su petición al Consejo para que establezca en el mandato de los representantes especiales geográficos de la UE la obligación de colaborar estrechamente con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos;

    Estrategias nacionales en materia de derechos humanos y función de las delegaciones de la UE

    29.

    Toma nota de que el Comité Político y de Seguridad ha apoyado 132 estrategias por país en materia de derechos humanos a raíz del esfuerzo coordinado de las delegaciones y las instituciones de la UE y de los Estados miembros; reitera su apoyo al objetivo de las estrategias por país en materia de derechos humanos, que consiste en adaptar la acción de la UE en cada país a su situación y sus necesidades específicas; destaca la necesidad de evaluar permanentemente las estrategias por país y adaptarlas cuando sea necesario, y pide que se siga mejorando la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la UE, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la UE en la elaboración y la ejecución de las estrategias por país en materia de derechos humanos;

    30.

    Reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso al contenido de las estrategias en un formato adecuado, a fin de que puedan desempeñar sus funciones de modo adecuado y con transparencia; recomienda que el SEAE y la Comisión comuniquen al exterior el objetivo de cada estrategia a fin de potenciar la transparencia de las estrategias por país en materia de derechos humanos; insiste en que el SEAE debe incluir indicadores claros y mensurables de progresos para cada estrategia;

    31.

    Hace hincapié en la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos en todos los niveles del proceso de formulación de políticas respecto de los distintos terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos estratégicos nacionales y los programas de acción anuales;

    32.

    Celebra la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o cuestiones de género por parte de todas las delegaciones y las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); observa, no obstante, que la información publicada en línea en muchos casos está obsoleta y, por consiguiente, pide su pronta revisión;

    33.

    Recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de que desarrollen directrices operativas claras relativas al papel de los centros de coordinación en las delegaciones, con el fin de capacitarlos para actuar como auténticos consejeros en materia de derechos humanos y permitirles desarrollar su trabajo de forma eficaz e incluyente, a fin de optimizar la coherencia y la cooperación entre estas delegaciones y con ellas; opina que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debería estar apoyada en igual medida por el personal diplomático de los Estados miembros; opina que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos debe ser totalmente independiente y no sufrir injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil;

    Diálogos y consultas sobre derechos humanos

    34.

    Reconoce que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países pueden ser un instrumento eficaz para las relaciones bilaterales y la cooperación en el fomento y la protección de los derechos humanos, siempre que no sean un fin en sí mismos, sino un medio para obtener compromisos específicos y realizaciones de la otra parte; acoge, por lo tanto, con satisfacción y apoya el establecimiento de diálogos sobre derechos humanos con un número cada vez mayor de países, como Myanmar/Birmania; observa favorablemente en este contexto, por ejemplo, la sexta ronda del diálogo de derechos humanos entre la UE y Moldavia;

    35.

    Insta a la VP/AR y al SEAE a que mantengan sus diálogos sobre derechos humanos y celebren los correspondientes seminarios con la sociedad civil con un enfoque claro orientado hacia los resultados que refleje las estrategias por país en materia de derechos humanos; insta al SEAE a que incluya sistemáticamente un diálogo preparatorio con las organizaciones de la sociedad civil que confluya automáticamente en el propio diálogo; insiste, por otra parte, en que la VP/AR, el REUE para los derechos humanos y el SEAE planteen sistemáticamente y de forma responsable y transparente los casos individuales de defensores de derechos humanos en peligro o presos y presos políticos en el curso de los diálogos sobre derechos humanos; considera que es fundamental que el SEAE garantice sistemáticamente el cumplimiento de todos los compromisos contraídos durante cada uno de los diálogos sobre derechos humanos;

    36.

    Reitera su petición al SEAE de que desarrolle un mecanismo general para controlar y revisar el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y pro derechos humanos, con miras a mejorar su impacto; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que extraer conclusiones políticas y recurrir a instrumentos alternativos para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país de que se trate; toma nota, a este respecto, de que el diálogo sobre derechos humanos con Rusia se suspendió en 2014, y deplora también la persistente falta de resultados de determinados diálogos, como los mantenidos con China y Bielorrusia; insta, por consiguiente, al SEAE a que reconsidere detenidamente su estrategia sobre derechos humanos con respecto a Rusia y a China;

    37.

    Pide a la UE y a sus delegaciones que, junto con la sociedad civil, refuercen el diálogo político con aquellos gobiernos que vulneran los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, e insiste en que el diálogo político sobre derechos humanos entre la UE y terceros países debe comprender una definición más inclusiva y global del concepto de no discriminación, en particular por lo que se refiere al colectivo LGTBI, la religión o las creencias, el sexo, el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad y la orientación sexual; subraya que, especialmente en los países con un historial problemático en relación con el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la ayuda para el desarrollo debe mantenerse e incluso reforzarse, si bien considera que debería canalizarse preferiblemente a través de organizaciones de la sociedad civil y socios locales no gubernamentales y controlarse sistemáticamente, y estar acompañada de compromisos gubernamentales de mejorar la situación de los recursos humanos sobre el terreno;

    38.

    Reconoce la importancia de las medidas adicionales contra individuos (sanciones selectivas como la inmovilización de activos o las prohibiciones de viajar) en las relaciones con regímenes autoritarios en el caso de que los diálogos resulten infructuosos reiteradamente;

    Directrices de la UE sobre los derechos humanos

    39.

    Celebra la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea y fuera de línea; recuerda, no obstante, su petición al SEAE de que aclare el proceso de selección de los temas cubiertos por las Directrices de la UE y que consulte también al Parlamento y a la sociedad civil sobre esta cuestión antes de seleccionar los temas;

    40.

    Reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de que apliquen efectiva y coherentemente las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (37) también en relación con los conflictos en países como Siria, Irak, Libia y Ucrania; recomienda, a este respecto, que el SEAE dé su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que promueven el respeto del Derecho internacional humanitario por parte de actores estatales y no estatales; insta, además, a la UE a que utilice activamente todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario por parte de los actores estatales y no estatales; pide a la UE y a sus Estados miembros que contribuyan a la iniciativa en curso de Suiza y del Comité Internacional de la Cruz Roja para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario;

    41.

    Subraya enérgicamente la importancia de evaluar sistemáticamente la aplicación de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, incluida la de las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, utilizando parámetros bien definidos; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las Directrices, es necesario adoptar otras medidas destinadas a sensibilizar sobre su contenido al personal del SEAE y de las delegaciones de la UE, así como a las representaciones de los Estados miembros en el extranjero; pide de nuevo que se involucre más activamente a los actores de la sociedad civil y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la selección, el desarrollo, la evaluación y la revisión de las Directrices;

    Los derechos humanos y la democracia a través de las políticas exteriores y los instrumentos de la UE

    42.

    Recuerda que la UE se ha comprometido a situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones con terceros países; destaca, por consiguiente, que la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos debe recibir apoyo desde todas las políticas europeas y todos los instrumentos financieros con una dimensión exterior, como la política de ampliación y vecindad, la Política Común de Seguridad y Defensa y las políticas de desarrollo, comercio, migraciones y justicia y asuntos de interior; acoge con satisfacción, en este contexto, los recientes esfuerzos de la Unión Europea por incluir las violaciones de los derechos humanos en su matriz de alerta temprana en relación con la prevención de crisis;

    43.

    Subraya la obligación derivada del Tratado de que la UE vele por que todas sus políticas y actividades exteriores se conciban y apliquen de un modo que consolide y apoye los derechos humanos y el Estado de Derecho;

    44.

    Considera que los instrumentos financieros exteriores de la UE son un útil importante para promover y defender los valores de la democracia y los derechos humanos en terceros países; reitera sus peticiones de mejora de la coherencia de los diferentes instrumentos temáticos y geográficos;

    45.

    Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por cumplir con su compromiso de incluir las disposiciones sobre derechos humanos en sus evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas y no legislativas, las medidas de ejecución y los acuerdos comerciales; insta a la Comisión a que mejore la calidad y la exhaustividad de las evaluaciones de impacto, a fin de garantizar la incorporación sistemática de las cuestiones de derechos humanos a las mismas; destaca el papel que la sociedad civil podría desempeñar en este proceso;

    Ampliación y política de vecindad

    46.

    Recuerda que la política de ampliación de la UE es una de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos; toma nota de que el proceso de ampliación continuará pese a que no se producirá ninguna adhesión hasta 2019 debido al estado de las negociaciones y a la situación en los países en cuestión, celebra el nuevo enfoque adoptado durante las negociaciones de adhesión de los capítulos relativos al poder judicial y los derechos fundamentales y a la justicia, la libertad y la seguridad, ya que tiene en cuenta el tiempo requerido para que estas reformas puedan aplicarse adecuadamente;

    47.

    Manifiesta su inquietud por el deterioro de la libertad de expresión y de prensa en algunos países de la ampliación y en varios países de la vecindad europea; destaca la urgente necesidad de reforzar la independencia y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en estos países y de abordar la cuestión de las presiones políticas y económicas ejercidas sobre los periodistas, que con frecuencia se traducen en censura y autocensura; pide a la Comisión que en el proceso de negociaciones de adhesión observe atentamente el respeto de la libertad de expresión y de prensa y lo considere prioritario;

    48.

    Lamenta que la correcta aplicación de marcos jurídicos para la protección de las minorías siga siendo problemática, tal como se indica en la comunicación «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015 (38)»; pide a los países de la ampliación que redoblen sus esfuerzos para forjar una cultura de aceptación de las minorías mejorando su participación en los procesos decisorios y a través de su mayor inclusión en el sistema educativo, dedicando una particular atención a los niños de la minoría romaní; insta a la UE a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías, y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos los delitos de odio por motivos de orientación sexual;

    49.

    Observa con preocupación el deterioro de la cultura política democrática en algunos países candidatos y potencialmente candidatos, así como en algunos países de la vecindad europea; recuerda que la buena gobernanza, el respeto del Estado de Derecho, el derecho a la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, el diálogo político, el establecimiento de compromisos y la inclusión de todos los actores interesados en el proceso decisorio son la base de todo régimen democrático; constata también con preocupación los escasos progresos logrados por los países de la ampliación en los capítulos de la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción; insta, junto con la Comisión, a los países de la ampliación a que documenten de manera fidedigna investigaciones, actuaciones penales y condenas firmes;

    50.

    Recuerda, en el marco de la actual revisión de la política europea de vecindad, que el TUE estipula que la Unión debe forjar una especial relación con los países vecinos basada en los valores de la UE, entre los que se incluye el respeto de los derechos humanos y de la democracia (39); recuerda asimismo que, a raíz de la Primavera Árabe de 2011, la UE ha redefinido su política de vecindad sobre la base del principio de «más por más» con el fin de reforzar las instituciones democráticas y fomentar los derechos humanos; destaca que los importantes retos que han afrontado en los últimos años los países de la vecindad de la UE, como el aumento de la inestabilidad y la propagación de los conflictos en Oriente Próximo y el Norte de África y el aprovechamiento de esas situaciones por grupos extremistas y yihadistas, así como el sufrimiento humano causado por las acciones de Rusia, han afectado de manera significativa al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos;

    51.

    Expresa, por consiguiente, su convicción de que la política de vecindad europea revisada debería seguir centrada en torno al fomento de los derechos humanos y los principios democráticos; reitera que la promoción de los derechos humanos y la democracia redunda en interés tanto de los países socios como de la UE;

    52.

    Destaca que la UE debería seguir apoyando activamente unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces, a la sociedad civil y unos medios de comunicación libres en los países vecinos; valora positivamente, en este contexto, el apoyo sustancial y continuado del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y del Instrumento para la Sociedad Civil; acoge también favorablemente el compromiso constante y eficiente de la Dotación Europea para la Democracia (DED) en los países de la vecindad oriental y meridional en favor de la promoción de los principios democráticos y del respeto de los derechos y libertades fundamentales, como se expresa en el primer informe de evaluación de la DED elaborado por el Parlamento (40); anima encarecidamente a la UE y a sus Estados miembros a que continúen ofreciendo incentivos y conocimientos técnicos procedentes de sus propios procesos de transición para apoyar el proceso de reforma democrática en su vecindad;

    53.

    Sostiene que es de extrema importancia que se ponga fin a la agresión de Rusia a Ucrania y que se garanticen la estabilidad y el respeto de los derechos humanos;

    Derechos humanos a través del comercio

    54.

    Reitera su apoyo a la introducción sistemática de cláusulas sobre derechos humanos en todos los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y terceros países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el diálogo social europeo y las normas laborales de la OIT; pide a la Comisión que haga un seguimiento y una evaluación efectivos y sistemáticos de la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y que informe periódicamente al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos por los países socios; acoge con satisfacción el uso más sistemático de medidas restrictivas por parte del Consejo contra los terceros países que conculcan deliberadamente los derechos humanos; Asimismo, recomienda que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos en un país tercero con el que se haya celebrado un acuerdo, la UE tome medidas concretas para aplicar las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas de derechos humanos;

    55.

    Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) n.o 978/2012) el 1 de enero de 2014; valora positivamente que a finales de 2014 se hubieran concedido preferencias SPG+ a catorce países, y recuerda que estos países están obligados a mantener la ratificación de los veintisiete convenios internacionales básicos y a velar por su aplicación efectiva de acuerdo con los criterios establecidos por esos convenios y por la UE; espera con impaciencia que la Comisión evalúe la cuestión de manera seria y transparente e informe al Parlamento y al Consejo sobre el estado de la ratificación y de la aplicación efectiva de los convenios por los beneficiarios de las preferencias SPG+ antes de que concluya 2015; reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

    Empresas y derechos humanos

    56.

    Considera que el comercio y los derechos humanos pueden ir de consuno, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un papel destacado en la promoción de los derechos humanos y la democracia; opina que la promoción de los derechos humanos debe basarse en la cooperación entre el Gobierno y el sector privado; reitera que las empresas europeas deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que sus operaciones en países terceros respeten las normas en materia de derechos humanos; reitera, asimismo, la importancia de que la UE promueva la responsabilidad social empresarial y de que las empresas europeas desempeñen el liderazgo en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos empresarial y de los derechos humanos; pide asimismo que la UE participe activamente en el 12o período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y que apoye los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; recomienda que la UE y a sus Estados miembros participen en el debate sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

    57.

    Considera, en vista de lo expuesto, que el SEAE debería exigir a las delegaciones de la UE que intervengan ante las empresas de la UE que operan en países terceros a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en sus actividades empresariales; recuerda, asimismo, su petición de que las delegaciones de la UE incluyan el respeto de los derechos humanos en la actividad empresarial como prioridad en las convocatorias de propuestas a nivel local en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos, de acuerdo con las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos;

    58.

    Reitera su petición a la Comisión para que informe a más tardar a finales de 2015 sobre la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (41) por los Estados miembros de la UE;

    59.

    Pide una acción concertada de la UE para abordar el problema del acaparamiento de tierras mediante la promoción de salvaguardias adecuadas, a fin de impedir este fenómeno en los países afectados y entre las empresas de la UE y otras empresas europeas presentes en dichos países;

    60.

    Pide a la UE que desarrolle un proyecto piloto sobre la indivisibilidad de los derechos humanos, la cuestión de la tierra (el acaparamiento de tierras y las expulsiones forzosas) y la coherencia de las políticas de la UE a este respecto. pide a la UE que informe sobre sus consideraciones acerca de la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal y como se comprometió en el Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia 2015-2019;

    Derechos humanos y desarrollo

    61.

    Considera que la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos y los principios democráticos deben ir de la mano; recuerda, en este contexto, que según las Naciones Unidas, sin un enfoque basado en los derechos humanos es imposible alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo; recuerda asimismo que la UE se ha comprometido a apoyar a los países socios tomando en consideración su situación de desarrollo y sus progresos en materia de derechos humanos y democracia; anima a que en todos los instrumentos se incluyan marcos de resultados claramente definidos con el fin de garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables y para incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos;

    62.

    Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre «Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas, para la cooperación de la UE al desarrollo», publicado en abril de 2014 y acogido favorablemente por el Consejo; alienta a la Comisión a efectuar un seguimiento de la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos y a garantizar que la cooperación para el desarrollo y los derechos humanos se refuercen mutuamente sobre el terreno; pide a la Comisión que proporcione una evaluación transparente y pública de la aplicación del planteamiento basado en los derechos de la UE; insta a la UE a que refuerce su papel de firme defensora de los derechos humanos en el mundo mediante el uso eficaz, coherente y reflexivo de todos los instrumentos de que dispone para promover y proteger los derechos humanos y a sus defensores y velar por la eficacia de su política de ayuda para el desarrollo, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16;

    63.

    Acoge con satisfacción la adopción en la Cumbre especial de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York de la ambiciosa agenda para el desarrollo sostenible 2030, así como el papel dirigente desempeñado por la UE en el proceso, en particular por lo que se refiere a la inclusión de valores fundamentales de la UE como los derechos humanos y la buena gobernanza; valora positivamente el hecho de que la nueva agenda se base claramente en compromisos relativos a los derechos humanos y que sus 17 objetivos y 169 metas tengan por objeto hacer realidad los derechos humanos para todas las personas; comparte la visión subyacente a este documento de un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, el respeto por diversidad racial, étnica y cultural, y de la igualdad de oportunidades, que permitirá la plena realización del potencial humano y contribuirá a una prosperidad compartida; destaca la necesidad de asegurar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sus medidas de seguimiento y su futura aplicación por todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y el sector privado, se fundamenten en enfoques basados en los derechos humanos y la igualdad de género, y en los objetivos de la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y la exclusión social y la democratización de la economía;

    64.

    Destaca la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para realizar la nueva agenda de desarrollo sostenible; señala que el enfoque basado en los derechos humanos debe conducir a una comprensión más profunda de la CPD, ya que si no se eliminan los obstáculos a la realización de los derechos, no se progresará hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;

    65.

    Reitera la necesidad urgente de abordar la carga global de las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo ambiciosa y un plan de acción en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual;

    66.

    Insiste en que la Agenda de Acción de Adís Abeba representa el compromiso de establecer una protección social mínima universal y una cobertura sanitaria universal y de prestar los servicios públicos esenciales para todos, en particular en los ámbitos de la sanidad y la educación;

    67.

    Valora positivamente el documento de orientación sobre lucha antiterrorista elaborado por el SEAE y la Comisión y respaldado por el Consejo con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos en la planificación y aplicación de los proyectos de asistencia a países terceros en materia antiterrorista; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen la aplicación efectiva del documento, empezando por darle una amplia difusión; recuerda, en este sentido, que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; apoya los esfuerzos internacionales para poner fin a las violaciones de derechos humanos perpetradas por EIIL/Dáesh;

    Derechos de los pueblos indígenas

    68.

    Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (42)), con miras a controlar, evaluar y mejorar la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; insta a los Estados miembros a que soliciten a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas indígenas, y que informen sistemáticamente de ello al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; insta al SEAE y a los Estados miembros a que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, con arreglo a lo solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de septiembre de 2014, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas como parte de dicho proceso; lamenta profundamente que en ciertas zonas del África Occidental, personas aquejadas de trastornos mentales sean encadenadas a árboles en el bosque o abandonadas en la calle, prácticas estas aceptadas por las comunidades locales;

    Medidas de la UE en materia de migración y refugiados

    69.

    Manifiesta su profunda preocupación y su solidaridad con el elevado número de refugiados y migrantes que sufren graves violaciones de los derechos humanos como víctimas de conflictos, persecución, fallos de gobernanza, trata de personas, tráfico de personas, grupos extremistas y bandas criminales; expresa su profundo pesar por la trágica pérdida de vidas de personas que intentan llegar a las fronteras de la UE;

    70.

    Destaca la urgente necesidad de abordar las causas profundas de los flujos migratorios y, por ende, de abordar la dimensión externa de la crisis de refugiados, buscando también soluciones sostenibles a los conflictos en los países de nuestra vecindad, a través de la cooperación y la asociación con los terceros países afectados y mediante las políticas exteriores de la UE; destaca la necesidad de un enfoque global y basado en los derechos humanos de la migración, y pide a la UE que refuerce su colaboración con las Naciones Unidas y sus agencias así como con organizaciones regionales, gobiernos y ONG para atacar las causas últimas de los flujos migratorios y mejorar la situación en los campos de refugiados situados cerca de zonas en conflicto; reitera su petición a la UE de que garantice que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y readmisión con Estados no pertenecientes a la UE respeten el Derecho internacional; recuerda que una estrategia global en materia de migración está vinculada estrechamente con las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria, incluidos el establecimiento de corredores humanitarios y la concesión de visados por razones humanitarias, así como otras políticas exteriores; toma nota de la operación Fuerza Naval de la Unión Europea — Mediterráneo (EUNAVFOR Med) contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo; hace hincapié en la urgente necesidad de elaborar políticas más firmes a escala de la Unión para abordar los apremiantes problemas relativos a los migrantes y los refugiados y hallar un mecanismo eficaz, justo y sostenible para repartir la carga entre los Estados miembros; pone de relieve las medidas propuestas por la Comisión el 9 de septiembre de 2015 para abordar la crisis de refugiados, como la prevista revisión del Reglamento de Dublín;

    71.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen su apoyo a la lucha contra la trata de personas en su política exterior, con especial atención a la protección de las víctimas, en particular de los menores; cree firmemente que la UE debe reforzar la cooperación con terceros países y otros actores pertinentes para intercambiar buenas prácticas y contribuir a desmantelar las redes de trata internacional; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva 2011/36/EU relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (43) y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (44);

    72.

    Destaca que en 2014 fueron desplazadas 17,5 millones de personas a raíz de catástrofes provocadas por factores climáticos; destaca que estos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur, que se ven más expuestas a las incidencias del cambio climático; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se producen en países en desarrollo, principalmente en el interior de un país o entre partes de países; destaca que, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados miembros de la UE se han comprometido a asignar el 0,7 % de su PIB a la financiación de la ayuda para el desarrollo;

    73.

    Pide a la UE que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional o en cualquier acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

    74.

    Reitera su petición de una posición común de la UE sobre el uso de drones armados que respete los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la UE que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero;

    Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

    75.

    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que organicen eventos deportivos de primer orden Estados autoritarios en los que se producen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; hace hincapié en que deben llevarse a cabo campañas de concienciación dirigidas al público en general sobre la necesidad de garantizar el respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en relación con eventos deportivos, sin olvidar el problema de la prostitución forzosa y la trata de personas; pide a la UE y a sus Estados miembros que cooperen con el ACNUR y otros foros multilaterales, así como con las federaciones deportivas nacionales, agentes empresariales y organizaciones de la sociedad civil para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en tales acontecimientos, incluso considerándolo como un criterio determinante de concesión de la organización de eventos deportivos internacionales de primer orden; dedica una particular atención, a este respecto, a las próximas Copas Mundiales de la FIFA que se celebrarán en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022 y a los Juegos Olímpicos de Pekín de 2022;

    Acción de la UE en las organizaciones multilaterales

    76.

    Reitera su pleno apoyo al sólido compromiso de la UE con el fomento de los derechos humanos y de los principios democráticos a través de la cooperación con las estructuras de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 220 del TUE; acoge con satisfacción, por lo tanto, la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

    77.

    Reitera, asimismo, la importancia de que la UE participe de manera activa y continuada en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en particular en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por mejorar la coherencia de la UE en las cuestiones de derechos humanos a nivel de Naciones Unidas; alienta a la UE a que redoble sus esfuerzos por hacerse oír, recurriendo con mayor frecuencia a la práctica de las iniciativas transregionales y copatrocinando y tomando iniciativas con miras a resoluciones;

    78.

    Pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, en particular la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de reunión; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se permita el acceso a los territorios del Sáhara Occidental a los diputados al Parlamento, a los observadores independientes, a las ONG y a la prensa; insta a las Naciones Unidas a otorgar a la MINURSO un mandato en materia de derechos humanos, en consonancia con todas las demás las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el resto del mundo; apoya una solución justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia;

    79.

    Recuerda la importancia de mantener la práctica institucionalizada de enviar una delegación parlamentaria a la Asamblea General; celebra el retorno de esta práctica en 2015, en el 28o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

    80.

    Destaca que para reforzar la credibilidad y legitimidad del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas todos sus miembros deberían defender las normas de derechos humanos más estrictas y cumplir con sus compromisos en la materia; considera que los derechos humanos deben ser promovidos, desarrollados y consolidados en todos los foros internacionales; pide a la Comisión que informe públicamente sobre las actividades y acciones que está llevando a cabo para lograr avances en la agenda de derechos humanos y para reforzar la rendición de cuentas y la responsabilidad en materia de derechos humanos de organizaciones internacionales como la OMC y el Banco Mundial (BIRD, IFC, OMGI);

    81.

    Reitera su firme compromiso de poner fin a la impunidad de los delitos más graves para la comunidad internacional y ofrecer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, y reitera por consiguiente su apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI); lamenta que ningún Estado ratificara el Estatuto de Roma en 2014; Subraya que es responsabilidad de todos los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con la violencia sexual; manifiesta su grave preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención no hayan sido todavía ejecutadas; insta a la UE a que mantenga su firme apoyo diplomático y político al fortalecimiento y la ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en sus relaciones bilaterales y en todos los demás foros; pide a la UE, en particular a sus delegaciones, así como a sus Estados miembros, que redoblen sus esfuerzos de promoción de la universalidad del Estatuto de Roma y su ratificación y aplicación efectiva; pide a los Estados miembros de la UE que doten a la CPI de los recursos necesarios y que aumenten su respaldo al sistema de justicia penal internacional, entre otras vías, mediante el apoyo financiero a los agentes de la sociedad civil a través, por ejemplo, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide que se ponga en práctica el manual de la UE de 2013 sobre complementariedad entre la justicia internacional y la justicia nacional;

    82.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que, en sus diálogos de todo tipo con países terceros, promuevan activamente la labor de la CPI y la necesidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones;

    Mejora del respeto de los derechos humanos en el mundo

    Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

    83.

    Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; recuerda asimismo su interrelación con otros derechos humanos y libertades fundamentales que abarcan el derecho a creer o no creer, la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos países aún sigan sin respetar las normas de las Naciones Unidas y recurran a la represión de Estado, que puede consistir en castigos físicos, penas de cárcel, multas exorbitantes e incluso la pena de muerte, en violación del derecho a la libertad de religión o creencias; expresa su preocupación ante el aumento de las persecuciones de minorías religiosas o de determinadas creencias, así como los daños ilegales a sus lugares de reunión;

    84.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación religiosa y que promuevan el diálogo interreligioso en sus relaciones con terceros países; solicita acciones concretas para proteger a las minorías religiosas, los no creyentes, los apóstatas y los ateos que son víctima de leyes sobre la blasfemia, y pide a la UE y a sus Estados miembros que se comprometan a derogar dichas leyes; acoge con satisfacción el compromiso de la UE de promover la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales, entre otros medios, apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la UE de tomar la iniciativa en resoluciones temáticas en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas; solicita que se emprendan acciones concretas y se tomen medidas para la aplicación efectiva y la mejora de las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; considera que deben emprenderse acciones ante foros internacionales y regionales manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, también desde las delegaciones de la UE; llama la atención asimismo sobre la necesidad de ofrecer una formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes centrales y en las delegaciones;

    Acción de la UE contra la pena de muerte

    85.

    Acoge favorablemente la Declaración Conjunta de la VP/AR y del Secretario General del Consejo de Europa (45), de octubre de 2014, donde se reafirma su firme y total oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; mantiene su posición de que la abolición mundial de la pena de muerte debe ser uno de los objetivos capitales de la UE en materia de derechos humanos; señala que el apoyo a terceros países en materia de lucha contra las drogas debe tener como fin la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; pide a la UE y a los Estados miembros que, en el marco del VI Congreso Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará en Oslo, Noruega, en junio de 2016, se pronuncien de forma inequívoca en contra de la pena de muerte, intensifiquen sus compromisos para con la abolición de la pena de muerte y respalden campañas de sensibilización pública sobre la materia;

    86.

    Expresa su inquietud por el creciente número de sentencias de muerte y ejecuciones en todo el mundo; lamenta profundamente que algunos terceros países sigan incluyendo la pena de muerte en su legislación; lamenta que Bielorrusia haya reanudado las ejecuciones tras dos años de suspensión de las mismas; reitera, por consiguiente, su petición a Bielorrusia de que introduzca una moratoria sobre la pena de muerte que en última instancia desemboque en su abolición; señala que ocho Estados castigan en su legislación la homosexualidad con la pena de muerte;

    87.

    Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea global y efectiva sobre la pena de muerte en relación con las decenas de ciudadanos europeos que aguardan su ejecución en terceros países, lo que debe incluir mecanismos sólidos y reforzados en cuanto a la identificación, la oferta de asistencia jurídica y la representación diplomática;

    88.

    Pide a la UE que siga trabajando con los países que se resisten a la abolición, recurriendo a todos los mecanismos diplomáticos y de cooperación para asegurar dicha abolición; reitera asimismo su petición a la UE de que continúe su seguimiento de las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en los países que mantienen esta pena;

    Lucha contra la tortura y el maltrato

    89.

    Considera que, superado el 30o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, y dado que la tortura y los malos tratos siguen presentes en todo el mundo, la UE debería redoblar sus esfuerzos para erradicar estas graves violaciones de los derechos humanos; hace hincapié en el hecho de que los miembros de grupos vulnerables como los niños y las mujeres o las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, que están más a menudo expuestos a la tortura o a los malos tratos en situaciones de detención, necesitan una atención especial; insta, por consiguiente, al SEAE y a la VP/AR a que se comprometan más firmemente en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante más acciones diplomáticas y posicionamientos públicos más sistemáticos que reflejen los valores y los principios con los que se ha comprometido la UE; recomienda que el SEAE, las delegaciones de la UE y los Estados miembros utilicen al completo el potencial de todos los instrumentos existentes como por ejemplo las directrices de la UE sobre la tortura (46); recomienda, en este contexto, la mejora constante de los mecanismos de control sobre las exportaciones de sustancias que se pueden utilizar para las ejecuciones o para la tortura, incluida una cláusula específica de uso final que suspendería o detendría la transferencia de artículos relacionados con la seguridad cuyos únicos usos prácticos estén claramente relacionados con la pena de muerte o la tortura;

    90.

    Subraya que existen países que no han adoptado medidas para hacer frente a la urgente necesidad de planes debidamente financiados para abordar las condiciones de las cárceles; observa que los progresos alcanzados son escasos en cuanto a garantizar que las instalaciones penitenciarias cumplan las normas internacionales en materia de derechos humanos y que se protejan los derechos de los reclusos a la vida, la integridad física y la dignidad; resalta la necesidad de mejorar las condiciones de detención para que se respeten los derechos humanos y el hecho de que las personas encarceladas no deben ser sometidas a tratos o penas inhumanos o degradantes;

    Discriminación

    91.

    Subraya que en ningún caso cabe justificar forma alguna de discriminación, violencia, castigo en forma de represalia, tortura, abusos sexuales a mujeres y niñas, mutilación genital, matrimonios infantiles, matrimonios forzosos, trata de mujeres, discriminación o exclusión social sobre la base de la clase social o el origen, como tampoco la violencia doméstica, invocando convicciones o tradiciones sociales, religiosas o culturales;

    92.

    Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; insta a la UE a que intensifique sus esfuerzos para erradicar cualquier tipo de discriminación, racismo y xenofobia mediante el diálogo político y de derechos humanos, el trabajo de las delegaciones de la UE y la diplomacia pública; insta asimismo a la UE a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todos los convenios de las Naciones Unidas que apoyan esta causa, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

    Derechos de las personas LGBTI

    93.

    Considera que la UE debe proseguir sus esfuerzos por mejorar el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en consonancia con las Directrices de la UE en la materia (47); recomienda la aplicación rigurosa de las Directrices, también mediante la formación del personal de la UE en terceros países; lamenta que 75 países sigan considerando un delito la homosexualidad, entre ellos 8 que prevén la pena de muerte, y cree que las prácticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual no deben quedar impunes; apoya la continuación de la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de luchar contra estas leyes discriminatorias, así como el trabajo de otros organismos de Naciones Unidas; manifiesta su preocupación ante las restricciones a las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI, y pide a la UE que intensifique el apoyo que les brinda; señala que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean respetados si estas tienen acceso a instituciones jurídicas, posiblemente la unión registrada o el matrimonio;

    94.

    Hace hincapié en que las minorías de los terceros países tienen necesidades específicas y que debe promoverse su total igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

    Discriminación basada en la casta

    95.

    Observa con gran preocupación la dimensión y las consecuencias de la discriminación basada en la casta y la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos basadas en la casta, entre ellas la denegación del acceso al sistema judicial o al empleo, la permanente segregación, la pobreza y la estigmatización; pide la adopción de una política y de un instrumento de la UE para la prevención y la eliminación de la discriminación basada en la casta; recomienda la integración de esta cuestión en las directrices y planes de acción del SEAE y de la Comisión, en particular en la lucha de la UE contra todas las formas de discriminación, y pide esfuerzos para luchar contra la violencia que afecta a las mujeres y las niñas y contra todas las formas de discriminación que les afectan;

    Derechos de las personas con discapacidad

    96.

    Acoge con satisfacción las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; insiste en la importancia de su aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la UE; destaca, en particular, la necesidad de integrar de forma creíble el principio universal de accesibilidad y todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación al desarrollo, subrayando el carácter prescriptivo y horizontal de este tema;

    97.

    Anima a la VP/AR a continuar apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado ni la aplican.

    98.

    Destaca que la comunidad internacional ha reconocido como prioridad la situación de las mujeres con discapacidad; recuerda las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en las que se afirma que las políticas y los programas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad deben desarrollarse en estrecha colaboración con las personas con discapacidad, reconociendo su autonomía, y con las organizaciones de este ámbito; subraya la necesidad de una supervisión periódica de las instituciones y de una formación adecuada para los cuidadores; pide a la UE que incluya la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en sus políticas de acción exterior y de cooperación y ayuda al desarrollo, incluido el IEDDH;

    Derechos de las mujeres y las niñas

    99.

    Recuerda que el Premio Sájarov de 2014 fue concedido al Dr. Denis Mukwege por su firme compromiso con las víctimas de la violencia sexual y su defensa continuada de los derechos de las mujeres y de las niñas, que contribuyó a sensibilizar acerca de la violencia y la mutilación sexual contra mujeres, jóvenes y niñas como arma de guerra; condena taxativamente todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres, las jóvenes y las niñas, especialmente la utilización de la violencia sexual como arma de guerra, así como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, temprano o forzado, la esclavitud sexual, la violación conyugal y otras prácticas tradicionales perniciosas; destaca la necesidad de que las mujeres, las jóvenes y las niñas víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, en consonancia con el Derecho internacional; toma nota, en este contexto, de la carta de la VP/AR sobre la política en materia de ayuda humanitaria, en especial prevenir la violencia sexual y brindar a las mujeres un apoyo adecuado y el acceso a la atención sanitaria y psicológica en casos de violación durante situaciones de conflicto; pide a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica;

    100.

    Subraya la necesidad de que el SEAE intercambie buenas prácticas con miras a combatir la falta de acceso a la justicia para las víctimas de crímenes relacionados con la violencia sexual; condena enérgicamente la falta de acceso a la justicia de las mujeres en terceros países, y en especial cuando son víctimas de la violencia de género; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en el enjuiciamiento de estos crímenes en terceros países y, en algunos casos, en los Estados miembros; insta a la Comisión a que trabaje con el SEAE a fin de aumentar la ayuda disponible para las víctimas, incorporar las intervenciones en materia de violencia de género en las acciones humanitarias de la UE y priorizar aquellas de estas acciones que vayan dirigidas a combatir la violencia de género y la violencia sexual durante los conflictos; celebra el compromiso de la UE de dar seguimiento a la Cumbre mundial para poner fin a la violencia sexual en los conflictos, celebrada en Londres en junio de 2014, y por ello insta a la Comisión a que emprenda acciones concretas;

    101.

    Lamenta la falta de políticas de prevención en materia de violencia de género, la falta de apoyo a las víctimas y la alta tasa de agresores que quedan impunes en un gran número de países; pide al SEAE que intercambie con terceros países buenas prácticas en materia de procedimientos legislativos y programas de formación para personal policial y judicial, así como funcionarios; insta a la UE a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos humanos y al fomento de la igualdad de género en terceros países, y a que colabore estrechamente con organizaciones internacionales activas en el ámbito de la igualdad de género, como la OIT, la OCDE, las Naciones Unidas y la Unión Africana, con vistas a crear sinergias y promover la capacitación de la mujer;

    102.

    Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la violencia de género en muchas partes del mundo y por el incremento de los feminicidios en América Latina, que tienen lugar en un contexto de violencia generalizada y de discriminación estructural; condena firmemente todos los tipos de violencia de género y el crimen aberrante del feminicidio, así como la extendida impunidad de que gozan estos crímenes, que, a su vez, fomenta más aún la violencia y los asesinatos;

    103.

    Expresa su profunda preocupación por las posibles violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niñas en los campos de refugiados de Oriente Próximo y África, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niñas; pide al SEAE que presione en favor de la adopción de normas más estrictas y buenas prácticas en terceros países para poner fin a la desigualdad entre los refugiados, independientemente de su género;

    104.

    Lamenta que la mitad de la población mundial se enfrente a la discriminación salarial y que, a escala mundial, las mujeres ganen entre el 60 % y el 90 % del salario medio de los hombres;

    105.

    Pide a la Comisión, al SEAE y a la VP/AR que sigan promoviendo el empoderamiento político y económico de mujeres y niñas integrando el principio de la igualdad de oportunidades en todos sus programas y políticas exteriores, por ejemplo a través de diálogos estructurados con terceros países, promoviendo la concienciación de la opinión pública respecto a las cuestiones de género y garantizando recursos suficientes para este fin; acoge con satisfacción el nuevo marco sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres 2016-2020 (48); subraya la necesidad de centrarse en el pilar horizontal, que tiene como objetivo que la Comisión y el SEAE cumplan con mayor eficacia los compromisos de la UE en materia de refuerzo de los derechos de las mujeres y las niñas en el marco de las relaciones exteriores;

    106.

    Lamenta la falta de igualdad de género en la esfera política; recuerda que la mujer y el hombre son iguales y deben gozar de los mismos derechos políticos y libertades civiles, y lamenta igualmente la baja representación femenina en la toma de decisiones económicas, sociales y políticas; subraya la necesidad de contar con mecanismos de protección eficaces para las defensoras de los derechos humanos; recomienda la introducción de un sistema de cuotas como medio para fomentar la participación de las mujeres en los órganos políticos y en el proceso democrático, principalmente como candidatas;

    107.

    Pide a la UE que continúe apoyando el empoderamiento económico, social y político de las mujeres como un instrumento para facilitar el disfrute efectivo de sus derechos y libertades fundamentales, y que confiera la mayor importancia al acceso de las niñas a una educación de calidad, incluidas las niñas procedentes de las comunidades más pobres y marginadas; pide que se apoye la formación profesional para mujeres, que se garantice una mayor participación en cursos de formación profesional en ámbitos científicos y tecnológicos, que se creen programas de formación sobre igualdad de género para profesionales de la educación en terceros países y que se tomen medidas para evitar la transmisión de estereotipos a través del material educativo; insta a la UE a que incluya esta prioridad en todas sus actividades diplomáticas, comerciales y de cooperación para el desarrollo;

    108.

    Subraya la necesidad de seguir educando a las niñas en los campos de refugiados, en las zonas de conflicto y en las zonas afectadas por la pobreza extrema y por condiciones medioambientales extremas como las sequías y las inundaciones;

    109.

    Alienta a la UE a seguir integrando el apoyo a las mujeres y niñas en sus actuaciones en el ámbito de la PCSD y de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas, así como a perseverar en sus esfuerzos por la aplicación y el refuerzo de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325(2000) (49) y la Resolución 1820(2008) (50) sobre las mujeres, la paz y la seguridad; pide, en este sentido, a la UE que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática que conducen a situaciones políticas duraderas y estables; subraya asimismo la importancia de garantizar todos los derechos humanos para las mujeres y de contribuir a su empoderamiento, también en el marco de la agenda para después de 2015 y mediante el apoyo a la Plataforma de Acción de Pekín y al Convenio de Estambul; celebra el apoyo de la UE a las resoluciones de Naciones Unidas sobre cuestiones de género, en especial sobre el papel de la libertad de expresión y de opinión en el empoderamiento de la mujer; toma nota con apreciación de las conclusiones de la 59a sesión de la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (51);

    110.

    Pide a la Comisión que incluya de forma sistemática acciones concretas para aumentar la participación de las mujeres en los procesos electorales en todas las misiones de observación electoral de la UE, en consonancia con las directrices europeas en ese ámbito, teniendo en cuenta las conclusiones del seminario de expertos electorales de alto nivel, celebrado en Bruselas en abril de 2014, y utilizando la experiencia de misiones anteriores;

    111.

    Celebra los esfuerzos realizados por el SEAE en terceros países a fin de aumentar la aplicación de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Pekín y la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo en la agenda para el desarrollo después de 2015;

    112.

    Hace hincapié en la importancia de que no se recorte el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos; subraya que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a los servicios pertinentes contribuyen a reducir la mortalidad infantil y materna; señala que la planificación familiar, la salud materna y el acceso fácil a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;

    113.

    Considera que el matrimonio precoz constituye una violación de los derechos humanos fundamentales que influye en todos los aspectos de la vida de una niña, comprometiendo su formación y, por tanto, limitando sus perspectivas de futuro, poniendo en peligro su salud e incrementando el riesgo de que sea víctima de violencia.

    114.

    Observa con gran preocupación que, desde la década de 1980, la industria de venta de esposas por correo ha crecido a un ritmo alarmante; observa, asimismo, con preocupación que existen casos documentados de mujeres que han sido atacadas o asesinadas después de casarse con hombres a través de dicha modalidad de venta; lamenta que un número significativo de niñas menores de edad aparezca en los sitios web de venta de esposas por correo y pone de relieve que la utilización de menores para fines sexuales debe considerarse un abuso de menores;

    115.

    Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos;

    Derechos de los niños

    116.

    Insiste en la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus protocolos facultativos; pide a todos los Estados que se comprometan a eliminar las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, entre las que se encuentran la esclavitud infantil, la trata de niños, la prostitución y los trabajos peligrosos que afecten a la salud física y mental del niño;

    117.

    Celebra las conclusiones del Consejo sobre la promoción y protección de los derechos del niño (52), adoptadas en diciembre de 2014, y pide a la UE que siga apoyando a los países socios en la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños, incluida la explotación sexual, y el refuerzo de sus capacidades para proteger los derechos de estos; acoge con satisfacción la presentación a escala mundial en 2014 del manual de los derechos de los niños de la UE y de la UNICEF (53); toma nota de las declaraciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de mayo de 2014, con respecto a los derechos de los niños intersexo;

    118.

    Reitera su petición a la Comisión de que proponga una ambiciosa y completa Estrategia y Plan de Acción sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos del niño en las políticas exteriores de la Unión, apoyando los esfuerzos de la UE por promover los derechos de los niños, en particular, contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, y garantizando la rehabilitación y la reintegración de los niños alistados en grupos armados, erradicando el trabajo infantil, la tortura, la cuestión de la brujería infantil, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual, y ayudando a los niños en conflictos armados y garantizando su acceso a la educación en las zonas en conflicto y los campos de refugiados; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por las acciones exteriores de la UE en el ámbito de la infancia; elogia la campaña «Niños, no soldados», y pide a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo para alcanzar el objetivo de acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos por parte de las fuerzas armadas gubernamentales antes de 2016;

    119.

    Se congratula de la cooperación de la UE con la UNICEF, que se ha traducido en un manual para la integración de los derechos del niño en la cooperación al desarrollo y en el apoyo a los principales ODM y a los programas de protección de los niños para la hacer realidad sus derechos, especialmente en contextos frágiles, así como con el OOPS;

    120.

    Se congratula de la cooperación activa de la UE con varios relatores especiales (RE) de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), incluido el RE sobre el derecho al agua potable segura y al saneamiento, el RE sobre el derecho a la educación, el RE sobre el derecho a la alimentación, el RE sobre pobreza extrema y derechos humanos, y el RE sobre vivienda digna; valora positivamente que el fomento de los DESC se haya reforzado en el Programa Orientativo Plurianual del IEDDH 2014-2017, que pretende, entre otros propósitos, contribuir al fortalecimiento de los sindicatos, sensibilizar respecto a cuestiones salariales, proteger el patrimonio rural, promover la integración social a través del empoderamiento económico y minimizar la discriminación económica y la violencia en el trabajo;

    Refuerzo de la democracia en el mundo

    121.

    Destaca el compromiso de la UE en la defensa y la promoción del respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en sus relaciones con el resto del mundo; recuerda que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por unos procesos electorales libres y equitativos sino también por la libertad de expresión, de prensa y de asociación, el Estado de Derecho, la rendición de cuentas, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública, entre otros elementos; insiste en que la democracia y los derechos humanos están inextricablemente relacionados y se refuerzan mutuamente, tal como se recuerda en las conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE; celebra que el nuevo Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia preste especial atención a las actividades de apoyo a la democracia;

    Defensa de la libertad de expresión y fortalecimiento de la sociedad civil

    122.

    Reitera que la libertad de expresión es un componente esencial de cualquier sociedad democrática, puesto que alimenta una cultura del pluralismo que empodera a la sociedad civil y a los ciudadanos para que pidan cuentas a sus gobiernos y poderes decisorios, y apoya el respeto del Estado de Derecho; insta a la UE, por consiguiente, a que redoble sus esfuerzos por promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores;

    123.

    Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que mejoren su seguimiento de todas las trabas a la libertad de expresión y de prensa en terceros países y condenen pronta y sistemáticamente este tipo de restricciones incluso cuando se utilicen con fines legítimos, como la lucha contra el terrorismo, la seguridad del Estado y la aplicación de la ley; destaca la importancia de garantizar una aplicación efectiva de las directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet y de efectuar un seguimiento periódico de sus consecuencias; recuerda el objetivo de la UE de garantizar y proteger un acceso no discriminatorio a la información y la libertad de expresión para todos, tanto en línea como no;

    124.

    Considera que, al hacer que la información sea lo más accesible posible, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) brindan oportunidades para el refuerzo de los derechos humanos, la aplicación de las prácticas democráticas y el desarrollo económico y social; destaca asimismo la contribución de las TIC a los esfuerzos de los movimientos de la sociedad civil, en especial en regímenes no democráticos; manifiesta su preocupación ante los usos de las TIC por parte de algunos regímenes autoritarios que representan una amenaza creciente para los defensores de los derechos humanos y la democracia; subraya la necesidad de un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información; pide a la Comisión que preste especial atención a los aspectos relativos a los derechos humanos de los bienes de doble uso en el marco de la revisión del régimen de control de las exportaciones de la UE;

    Apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos

    125.

    Lamenta que la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, sea objeto de un acoso cada vez mayor en todo el mundo; expresa su profunda preocupación ante el hecho de que un número creciente de países, como Rusia y algunos países de Asia Central, adoptan leyes severas que limitan las actividades de las ONG, restringiendo su acceso a la financiación extranjera, e introducen requisitos complicados en materia de información y multas severas en casos de incumplimiento; recuerda que la libertad de asociación y de asamblea es una característica esencial de una sociedad democrática, abierta y tolerante; pide nuevos esfuerzos para desafiar las restricciones y la intimidación a las que se enfrentan las personas que trabajan para las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo, y exhorta a la UE a dar ejemplo en materia de protección y fomento de los derechos en cuestión;

    126.

    Valora positivamente que en el nuevo Plan de Acción la VP/AR haya reiterado el compromiso de la UE con el empoderamiento de los actores locales y las organizaciones de la sociedad civil, y destaca que, dada la considerable merma de su espacio, la sociedad civil —incluidos en particular los defensores de los derechos humanos— exige una mayor atención y esfuerzo por parte de la Unión; insta a la UE y a sus Estados miembros, por tanto, a que elaboren una respuesta coherente y exhaustiva a los principales retos que afronta en todo el mundo la sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos;

    127.

    Pide a la UE y a sus Estados miembros que efectúen un seguimiento constante de las posibles violaciones de la libertad de reunión y asociación —lo que incluye las diversas formas de prohibición de las organizaciones de la sociedad civil y de restricción de sus actividades—, y que las saquen a la luz en su caso, en todos los niveles del diálogo político;

    128.

    Pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que utilicen todos los medios a su disposición para dar visibilidad sistemáticamente a los casos individuales de defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil en situación de riesgo, en particular los de personas actualmente en prisión; alienta a las delegaciones de la UE y al personal diplomático de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los activistas encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda, así como que aborden las violaciones de los derechos humanos con interlocutores pertinentes; insiste en que los altos representantes de la UE, en particular la VP/AR, los comisarios, los representantes especiales de la UE y los funcionarios de los Estados miembros, se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos cuando viajen a países en los que la sociedad civil está bajo presión;

    129.

    Valora positivamente la asistencia de la UE a los defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo a través de la financiación del IEDDH; destaca la especial importancia de recurrir al IEDDH con objeto de proteger a los defensores de derechos humanos más amenazados; destaca asimismo que el apoyo a los defensores de derechos humanos amenazados debería tener principalmente en cuenta los criterios de efectividad y evitar las condiciones excesivamente prescriptivas; pide a la Comisión, al SEAE y a las delegaciones de la UE que garanticen que se dé un correcto uso a la financiación disponible para los defensores de los derechos humanos;

    Apoyo a los procesos electorales y la consolidación del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública en terceros países

    130.

    Acoge favorablemente las ocho Misiones de Observación Electoral (MOE) y las ocho Misiones de Expertos Electorales (MEE) desplegadas en todo el mundo por la UE en 2014; reitera su valoración positiva del apoyo continuado de la UE a los procesos electorales y la prestación de asistencia electoral por parte de la Unión a los observadores locales;

    131.

    Recuerda la importancia que reviste un adecuado seguimiento de los informes y las recomendaciones de las MOE como medio para potenciar su impacto y reforzar el apoyo de la UE a los mecanismos democráticos de los países en cuestión;

    132.

    Recomienda que la UE redoble sus esfuerzos por desarrollar un enfoque más holístico de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y equitativas representan una dimensión más, con vistas a contribuir positivamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales;

    133.

    Valora positivamente, en este sentido, el lanzamiento de una segunda generación de proyectos piloto sobre apoyo a la democracia en doce delegaciones de la UE en 2014, tras el compromiso formulado en las conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 y en el Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia de 2012; insiste en la importancia de estos proyectos piloto para conseguir una mayor coherencia en el apoyo a la democracia a través de los instrumentos y las políticas exteriores de la UE;

    134.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros, formulado en el nuevo Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia, de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias, las ONG locales, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de asociarlos a todos ellos de forma más intensiva a la observación de elecciones y contribuir a su empoderamiento y por ende al fortalecimiento de los procesos democráticos;

    135.

    Recuerda que la experiencia adquirida por la Unión Europea, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían sin duda contribuir a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo;

    136.

    Recuerda que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos como el Estado de Derecho y la ecuanimidad de la administración de justicia; recuerda asimismo que la UE ha reivindicado la competencia exclusiva para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

    137.

    Considera que la UE debería insistir, a través de todas las plataformas de diálogo con terceros países, en la importancia de la transparencia y la accesibilidad, la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, las finanzas públicas y la propiedad pública, tal como se establece en la UNCAC; estima que la corrupción, en todas sus formas, socava los principios democráticos y afecta negativamente al desarrollo social y económico; pide un seguimiento a su petición de mejorar la supervisión de la UNCAC y pide asimismo que se tengan en cuenta debidamente las recomendaciones de la OCDE; opina que la UE debe apoyar a los terceros países de manera más coherente y sistemática en la lucha contra la corrupción, ofreciendo conocimientos técnicos para la creación y la consolidación de instituciones independientes y eficaces para luchar contra la corrupción, así como el fomento de una cooperación activa con el sector privado; recomienda asimismo desarrollar mecanismos financieros innovadores para reforzar la lucha contra todos los tipos de corrupción; observa, en este contexto, la petición de una mejor reglamentación de las transacciones financieras a escala internacional;

    138.

    Considera que la UE debería redoblar sus esfuerzos de promoción del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial a escala bilateral y multilateral; alienta a la UE a que apoye en todo el mundo el principio de la imparcialidad de la administración de justicia prestando asistencia a los procesos de reformas legislativas e institucionales en terceros países; anima también a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a que efectúen seguimientos sistemáticos de los juicios con vistas a promover la independencia del poder judicial;

    Mejora de la acción del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

    139.

    Acoge con satisfacción la revisión de las orientaciones para las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia, efectuada por la Conferencia de Presidentes de Delegación en cooperación con la Subcomisión de Derechos Humanos; recomienda, en este contexto, plantear de manera más sistemática y transparente las cuestiones de derechos humanos, en especial los casos particulares a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento, durante las visitas de delegaciones a terceros países, y que se informe por escrito a la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas y, si es necesario políticamente, mediante una sesión informativa específica;

    140.

    Hace hincapié en la necesidad de seguir reflexionando acerca de las maneras más apropiadas para maximizar la credibilidad, la visibilidad y la eficacia de las resoluciones del Parlamento sobre las violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

    141.

    Anima a que se debata sobre la inclusión de los diferentes instrumentos de que dispone el Parlamento en materia de apoyo y fomento de los derechos humanos en un solo documento estratégico que apruebe el Parlamento en el Pleno;

    o

    o o

    142.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 70a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la UE.


    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

    (2)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf.

    (3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/142549.pdf.

    (4)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf.

    (5)  http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201203/20120329ATT42170/20120329ATT42170EN.pdf.

    (6)  http://www.consilium.europa.eu/en/policies/pdf/st10152-en15_pdf/.

    (7)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf.

    (8)  http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/10/st13201-en15_pdf/.

    (9)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/130243.pdf.

    (10)  http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.

    (11)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015D0260.

    (12)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9242-2015-INIT/es/pdf.

    (13)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).

    (14)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.

    (15)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

    (16)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

    (17)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

    (18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.

    (19)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.

    (20)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.

    (21)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.

    (22)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.

    (23)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.

    (24)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.

    (25)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.

    (26)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.

    (27)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.

    (28)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.

    (29)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.

    (30)  http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf.

    (31)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52011DC0200.

    (32)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0303:FIN:es:PDF.

    (33)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/55/PDF/G1408255.pdf?OpenElement.

    (34)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.

    (35)  http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Joint%20Programme%20on%20FGMC%20Summary%20Report.pdf.

    (36)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/086/06/PDF/G1408606.pdf?OpenElement.

    (37)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:ah0004&from=EN

    (38)  http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf

    (39)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:077:0027:0043:ES:PDF

    (40)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.

    (41)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

    (42)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/468/32/PDF/N1446832.pdf?OpenElement

    (43)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

    (44)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012DC0286&from=ES

    (45)  http://www.coe.int/en/web/portal/10-october-against-death-penalty.

    (46)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/TortureGuidelines.pdf.

    (47)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/foraff/137584.pdf.

    (48)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5690_es.pdf.

    (49)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).

    (50)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1820(2008).

    (51)  http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/2015/27&referer=/english/&Lang=S.

    (52)  http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.

    (53)  http://www.unicef.org/spanish/eu/crtoolkit/downloads/Child-Rights-Toolkit-Web-Links_ES.pdf.


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