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Document 52015IP0469

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (2015/2936(RSP))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 149–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/149


    P8_TA(2015)0469

    Realización de la unión económica y monetaria en Europa

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (2015/2936(RSP))

    (2017/C 399/18)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

    Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (C(2015)8000),

    Vista la recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, referente a una recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro (COM(2015)0601),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales» (COM(2015)0602),

    Vista la propuesta de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (COM(2015)0603),

    Visto el informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «informe de los cinco presidentes»),

    Vista su resolución de 24 de junio de 2015 relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (1),

    Vistos los Reglamentos (UE) n.o 1173/2011 (2), (UE) n.o 1174/2011 (3), (UE) n.o 1175/2011 (4), (UE) n.o 1176/2011 (5) y (UE) n.o 1177/2011 (6), la Directiva 2011/85/EU (7), y los Reglamentos (UE) n.o 472/2013 (8) y (UE) n.o 473/2013 (9) (el paquete legislativo de gobierno económico y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, respectivamente),

    Vista la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (10),

    Vista la pregunta a la Comisión sobre la realización de la unión económica y monetaria europea (O-000152/2015 — B8-1113/2015),

    Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que en el informe de los cinco presidentes sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa se recogen propuestas para dicha realización;

    B.

    Considerando que, en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, destacaba la necesidad de que se avanzara rápidamente y de manera decidida en lo que respecta a reforzar la zona del euro;

    C.

    Considerando que la Comisión, dentro de la primera fase de la hoja de ruta descrita en el informe de los cinco presidentes, presentó el 21 de octubre de 2015 un paquete legislativo con medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (UEM) compuesto por dos comunicaciones, una recomendación referente a una recomendación del Consejo, una propuesta de decisión del Consejo, y una decisión de la Comisión;

    Valoración general

    1.

    Toma nota de las propuestas de la Comisión para reforzar la UEM y, aun reconociendo que se han adoptado medidas en la dirección correcta, señala que habrá que redoblar los esfuerzos a fin de resolver las actuales deficiencias del marco institucional de la zona del euro;

    2.

    Insiste, tal como ya hacía en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, en la necesidad de llevar a la práctica las disposiciones del paquete legislativo de gobierno económico y del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, subrayando al mismo tiempo que con los Tratados vigentes y los instrumentos existentes se podrían adoptar algunas de las medidas que aún son necesarias para la realización de la UEM;

    3.

    Lamenta que el paquete legislativo que ha presentado la Comisión no dé el suficiente margen para el control y el debate parlamentarios a nivel europeo, necesarios para garantizar la responsabilidad democrática de las decisiones adoptadas en el contexto de la UEM y, por ende, la percepción de los ciudadanos de la gobernanza de la zona del euro como algo propio;

    4.

    Pide a la Comisión que, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes, consulte a su debido tiempo al Parlamento como parte de la preparación del Libro Blanco sobre la transición de la primera a la segunda fase de las reformas de la UEM;

    Semestre Europeo

    5.

    Insta a la Comisión a que entable negociaciones con el Parlamento, el Consejo y el Eurogrupo para alcanzar un acuerdo interinstitucional sobre la gobernanza económica europea, especialmente en lo que concierne al Semestre Europeo y a la supervisión de la ejecución del programa de ajuste macroeconómico, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes; insiste en que dicho acuerdo interinstitucional debe garantizar, en el marco de los Tratados, que la estructura del Semestre Europeo permita un control parlamentario, que sea periódico y significativo, del proceso, en particular en lo relativo a las recomendaciones para la zona del euro;

    Consejo Fiscal Europeo y consejos nacionales de competitividad

    6.

    Lamenta que la Comisión no optase por el procedimiento legislativo ordinario para las decisiones relativas a los consejos nacionales de competitividad, y le pide que presente una propuesta legislativa al respecto;

    7.

    Hace hincapié en que el Consejo Fiscal Europeo, en cuanto consejo consultivo de la Comisión, debe rendir cuentas al Parlamento, y que sus evaluaciones deben, en este sentido, ser públicas y transparentes;

    Representación exterior de la zona del euro

    8.

    Pide a la Comisión que vele por que la representación internacional de la zona del euro se someta al control democrático del Parlamento Europeo;

    o

    o o

    9.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0238.

    (2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

    (3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

    (4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

    (5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

    (7)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

    (8)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

    (9)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

    (10)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 149.


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