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Document 52015IP0457

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (2015/2010(INL))

DO C 399 de 24.11.2017, p. 74–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/74


P8_TA(2015)0457

Aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (2015/2010(INL))

(2017/C 399/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el informe de la comisión especial sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (comisión especial TAXE 1) (2015/2066(INI)),

Visto el informe final de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 relativo al proyecto de «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios» (BEPS), publicado el 5 de octubre de 2015,

Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0349/2015),

Principales constataciones tras el escándalo Luxleaks

A.

Considerando que un consorcio de periodistas, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), que investigó las resoluciones fiscales y otras prácticas nocivas en Luxemburgo (Luxleaks), reveló en noviembre de 2014 que casi 340 empresas multinacionales consiguieron acuerdos secretos con Luxemburgo que permitieron a muchas de ellas reducir al mínimo su deuda tributaria global en detrimento del interés de los ciudadanos de la Unión, sin crear, o apenas creando, actividad económica en Luxemburgo;

B.

Considerando que las revelaciones pusieron de manifiesto que algunos asesores fiscales han ayudado a empresas multinacionales de manera deliberada y selectiva a obtener, al menos, 548 resoluciones fiscales en Luxemburgo entre 2002 y 2010; que los acuerdos secretos incluyen estructuras financieras complejas destinadas a generar sustanciales reducciones fiscales;

C.

Considerando que, como resultado de esas resoluciones fiscales, muchas empresas han disfrutado de tipos impositivos efectivos de menos del 1 % por los beneficios que han trasladado a Luxemburgo; que, al tiempo que se benefician de diversos bienes y servicios públicos en los lugares donde operan, algunas empresas multinacionales no pagan la parte que les correspondería en términos fiscales; que unos tipos impositivos efectivos próximos a cero para los beneficios generados por algunas empresas multinacionales podrían perjudicar a la Unión y a otras economías;

D.

Considerando que, en muchos casos, las filiales de Luxemburgo que gestionan cientos de millones de euros de empresas tienen una presencia reducida y apenas ejercen una actividad económica en el país, y que en algunas direcciones están domiciliadas más de 1 600 sociedades;

E.

Considerando que las investigaciones llevadas a cabo en la comisión especial TAXE 1 pusieron de manifiesto que la práctica de las resoluciones fiscales no tiene lugar exclusivamente en Luxemburgo, sino que es común en toda la Unión; que la práctica de las resoluciones fiscales puede utilizarse legítimamente para ofrecer la seguridad jurídica necesaria a las empresas y reducir los riesgos financieros para las empresas honestas, pero que está abierta, no obstante, a posibles abusos y a la elusión fiscal, y, al ofrecer seguridad jurídica tan solo a algunos actores elegidos, podría crear un cierto grado de desigualdad entre las empresas para las que se han adoptado resoluciones fiscales y las empresas que no recurren a dichas resoluciones;

F.

Considerando que se ha considerado el informe de la OCDE, publicado el 12 de febrero de 2013 y titulado «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios», en el que se proponen nuevas normas internacionales para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

G.

Considerando que también se ha considerado el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de Hacienda y gobernadores de Bancos Centrales del G-20 que tuvo lugar el 5 de octubre de 2015;

H.

Considerando que, con algunas loables excepciones, los líderes políticos nacionales no se han mostrado lo suficientemente dispuestos a atajar el problema de la elusión fiscal en la fiscalidad de las empresas;

I.

Considerando que la Unión Europea ha dado pasos importantes hacia la integración europea, por ejemplo con la Unión Económica y Monetaria y la Unión Bancaria, y que la coordinación de las políticas fiscales a escala de la Unión dentro de los límites del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea representa una parte indispensable del proceso de integración;

Tributación de las sociedades y planificación fiscal abusiva

J.

Considerando que los ingresos del impuesto sobre la renta de las sociedades en los 28 Estados miembros de la Unión ascendió a una media del 2,6 % del PIB en 2012 (1);

K.

Considerando que, en un contexto de falta de inversión y crecimiento, es importante retener las empresas en Europa o atraerlas hacia la Unión, y que, por consiguiente, es esencial que la Unión fomente su atractivo para las empresas locales y extranjeras;

L.

Considerando que toda planificación fiscal debe realizarse dentro de los límites del Derecho y los Tratados aplicables;

M.

Considerando que la planificación fiscal abusiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal, las discordancias entre dos o más sistemas fiscales o la existencia de un vacío legal con el fin de reducir la deuda tributaria;

N.

Considerando que la planificación fiscal abusiva suele consistir en el recurso a una combinación de divergencias en los sistemas fiscales de diferentes países, normas fiscales nacionales específicas muy favorables y la utilización de paraísos fiscales;

O.

Considerando que, a diferencia de la planificación fiscal abusiva, el fraude y la evasión fiscales constituyen ante todo una actividad ilegal de elusión de responsabilidades fiscales;

P.

Considerando que la respuesta más adecuada a una planificación fiscal agresiva parece ser una legislación apropiada, su correcta aplicación y una coordinación internacional orientada a los resultados deseados;

Q.

Considerando que las pérdidas globales de ingresos estatales ocasionadas por la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades se compensan, por lo general, con el aumento de la carga fiscal global, el recorte de los servicios públicos o el incremento del endeudamiento nacional, con lo que se perjudica a otros contribuyentes y a la economía en general;

R.

Considerando que, según un estudio realizado (2), se calcula que las pérdidas de ingresos para la Unión debido a la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades podrían, en realidad, situarse entre los 50 000 y los 70 000 millones de euros anuales, cifra que representa el importe perdido por el traslado de beneficios, y que dicho estudio estima que las pérdidas de ingresos para la Unión debido a la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades podría, en realidad, oscilar entre los 160 000 y los190 000 millones de euros si se tuvieran en cuenta los regímenes fiscales especiales, las deficiencias en la recaudación y otras actividades similares;

S.

Considerando que dicho estudio calcula la eficiencia del impuesto sobre la renta de las sociedades en el 75 %, aunque confirma también que esta cifra no representa los importes que podrían recaudar efectivamente las autoridades tributarias, ya que un determinado porcentaje de dichos importes sería excesivamente costoso o técnicamente difícil de recaudar; que, según el estudio, si estuviera disponible y fuera aplicable en toda la Unión una solución completa al problema de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, el impacto positivo en los ingresos fiscales para los Gobiernos de los Estados miembros sería, según sus estimaciones, del 0,2 % del total de los ingresos fiscales;

T.

Considerando que la pérdida resultante de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios representa una amenaza para el buen funcionamiento del mercado interior y para la credibilidad, la eficiencia y la equidad de los sistemas de tributación de las sociedades en la Unión; que el mismo estudio también deja claro que sus cálculos no incluyen las estimaciones de la actividad en la economía sumergida, y que la opacidad de las estructuras y los pagos de ciertas empresas hace difícil calcular con precisión el impacto sobre los ingresos fiscales y, por tanto, el impacto puede ser considerablemente mayor que el reflejado en las estimaciones del informe;

U.

Considerando que la pérdida resultante de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios también demuestra claramente la falta de una igualdad de condiciones entre las empresas que operan solo en un Estado miembro, en particular las pymes, las empresas familiares y los trabajadores autónomos, y pagan allí sus impuestos, y algunas corporaciones multinacionales que pueden trasladar deliberadamente sus beneficios desde territorios con una elevada imposición fiscal a otros con una imposición reducida y pueden recurrir a una planificación fiscal abusiva, reduciendo de este modo su base imponible global, aumentando la presión sobre las finanzas públicas y perjudicando a los ciudadanos y las pymes de la Unión;

V.

Considerando que el recurso de las empresas multinacionales a las prácticas de planificación fiscal abusiva es incompatible con el principio de competencia leal y de responsabilidad empresarial contemplado en la comunicación COM(2011)0681, dado que la concepción de estrategias de planificación fiscal requiere recursos de los que solo disponen las grandes empresas y que ello se traduce en un desequilibrio de condiciones entre las pymes y las grandes compañías que debe atajarse urgentemente;

W.

Insistiendo asimismo en que la competencia fiscal en la Unión y en relación con terceros países puede resultar perniciosa en algunos casos y conducir a una nivelación a la baja en términos de tipos impositivos, mientras que una mayor transparencia, coordinación y convergencia ofrece un marco efectivo a la hora de garantizar una competencia leal entre las empresas de la Unión y protege a los presupuestos nacionales de unos resultados adversos;

X.

Considerando que las medidas que permiten una planificación fiscal agresiva son incompatibles con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros;

Y.

Considerando que la planificación fiscal agresiva de las empresas se ve facilitada por el aumento de la complejidad del entorno empresarial y por la digitalización y la globalización de la economía, entre otros factores, que dan lugar a distorsiones de la competencia perjudiciales para el crecimiento y para las empresas de la Unión, sobre todo para las pymes;

Z.

Considerando que la lucha contra la planificación fiscal abusiva no puede ser abordada por los Estados miembros individualmente; que unas políticas de fiscalidad de las empresas carentes de transparencia y de coordinación conllevan un riesgo para la política fiscal de los Estados miembros, dando lugar a unos resultados improductivos como una subida de impuestos o unas bases fiscales menos flexibles;

AA.

Considerando que la falta de una acción coordinada está llevando a muchos Estados miembros a adoptar medidas nacionales unilaterales; que con frecuencia estas medidas han resultado ineficaces, insuficientes y, en algunos casos, incluso perjudiciales para la causa;

AB.

Considerando que se requiere, por lo tanto, una estrategia coordinada y pluridimensional a escala nacional, de la Unión e internacional;

AC.

Considerando que la Unión ha sido pionera en la lucha mundial contra la planificación fiscal abusiva, en particular mediante la promoción de avances en la OCDE sobre el proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; que la Unión debe seguir desempeñando un papel pionero en el desarrollo de dicho proyecto, procurando prevenir los daños que el proyecto puede causar tanto a los Estados miembros como a los países en desarrollo en todo el mundo; que esto incluye también la adopción de medidas sobre las cuestiones del ámbito del proyecto o ajenas al mismo que son importantes para los países en desarrollo, como las descritas en el informe al Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del G-20 en 2014;

AD.

Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deben asegurarse de que esas medidas se apliquen como normas mínimas a escala de la Unión y de que sigan siendo ambiciosas; que es vital que todos los países miembros de la OCDE apliquen el proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

AE.

Considerando que, más allá y además de los ámbitos de actividad ya mencionados en este informe, la Comisión debe definir claramente la forma en que se aplicarán las 15 medidas del proyecto de la OCDE y el G-20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, proponiendo cuanto antes un plan ambicioso de medidas legislativas, con objeto de incentivar a otros países para que sigan las Líneas Directrices de la OCDE y el ejemplo de la Unión en la aplicación del plan de acción; que la Comisión también debe estudiar en qué ámbitos la Unión debe ir más allá de las normas mínimas que propugna la OCDE;

AF.

Considerando que, en virtud de los Tratados de la Unión, la competencia para legislar en materia de tributación de las empresas actualmente es competencia de los Estados miembros, aunque la gran mayoría de los problemas relacionados con la planificación fiscal abusiva son de carácter plurinacional;

AG.

Considerando que, por consiguiente, un mayor grado de coordinación de las políticas fiscales nacionales representa la única forma viable de crear unas condiciones equitativas y evitar medidas que favorezcan a las grandes empresas multinacionales en detrimento de las pymes;

AH.

Considerando que la falta de coordinación de las políticas fiscales en la Unión genera costes y cargas administrativas considerables para los ciudadanos y las empresas que desarrollen actividades en más de un Estado miembro dentro de la Unión –y en mayor medida aún para las pymes–, y da lugar a casos involuntarios de doble imposición, de doble no imposición o facilita la planificación fiscal abusiva, y que deben eliminarse estos casos, para lo cual se requieren unas soluciones más transparentes y sencillas;

AI.

Considerando que, a la hora de diseñar normas fiscales y unos procedimientos administrativos proporcionales, ha de prestarse una atención particular a las pymes y a las empresas familiares, que son el principal pilar de la economía de la Unión;

AJ.

Considerando que antes del 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la Unión de beneficiarios efectivos, que ayude a detectar la posible elusión fiscal y la transferencia de beneficios;

AK.

Considerando que las revelaciones del escándalo «LuxLeaks» y el trabajo llevado a cabo por la comisión especial TAXE 1 ponen claramente de manifiesto la necesidad de medidas legislativas de la Unión para mejorar la transparencia, la coordinación y la convergencia de las políticas de tributación de las sociedades en la Unión;

AL.

Considerando que la fiscalidad de las empresas debe guiarse por el principio de gravar los beneficios en el país en el que se generan;

AM.

Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían seguir desempeñando un papel muy activo en el ámbito internacional para trabajar por el establecimiento de normas internacionales basadas principalmente en los principios de transparencia, intercambio de información y supresión de las medidas fiscales nocivas;

AN.

Considerando que el principio de «coherencia de las políticas para el desarrollo», que figura en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, obliga a la Unión a garantizar que en todas las fases de la elaboración de las políticas en todos los ámbitos, incluida la tributación de las sociedades, no se vaya en detrimento, sino que se promueva, el objetivo del desarrollo sostenible;

AO.

Considerando que un enfoque coordinado con respecto al régimen de tributación de las sociedades en toda la Unión Europea permitiría luchar contra la competencia desleal y aumentar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las pymes;

AP.

Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben seguir desplegando soluciones electrónicas en procedimientos relativos a la fiscalidad a fin de reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos transfronterizos;

AQ.

Considerando que la Comisión debe evaluar el impacto de las ventajas fiscales concedidas a zonas económicas especiales existentes en la Unión y exhorta, en este sentido, al intercambio de mejores prácticas entre las autoridades tributarias;

Transparencia

AR.

Considerando que el aumento de la transparencia en el ámbito de la tributación de las sociedades puede mejorar la recaudación tributaria y hacer que el trabajo de las autoridades fiscales sea más eficiente y resulta fundamental a la hora de aumentar la confianza del público en los sistemas fiscales y los Gobiernos, y que esto debe constituir una prioridad importante;

i)

considerando que el aumento de la transparencia con respecto a las actividades de las grandes multinacionales, y en particular a los beneficios que obtienen, los impuestos sobre los beneficios que pagan, las subvenciones que reciben y sus devoluciones de impuestos, el número de empleados y los activos de los que son titulares es esencial para garantizar que las administraciones tributarias luchen de manera eficaz contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; que conviene alcanzar un equilibrio adecuado entre transparencia, protección de los datos personales y sensibilidad comercial, y tener en cuenta el impacto en las empresas más pequeñas; que una forma esencial de esta transparencia es la información país por país; que las propuestas de la Unión de información desglosada por países deberán, en primer lugar, basarse en la plantilla de la OCDE; que la Unión tiene la posibilidad de ir más lejos que las líneas directrices de la OCDE y establecer la obligatoriedad y publicidad de la información desglosada por países, y que el Parlamento Europeo votó a favor de una información completa desglosada por países en las enmiendas que aprobó el 8 de julio de 2015 (3) a la propuesta de revisión de la Directiva sobre los derechos de los accionistas; que la Comisión Europea realizó una consulta a este respecto entre el 17 de junio y el 9 de septiembre de 2015 con el fin de explorar distintas opciones para la información desglosada por países (4); que el 88 % de las personas que respondieron públicamente a dicha consulta afirmó que apoyaba la divulgación pública de información fiscal por parte de las empresas;

ii)

considerando que una planificación fiscal agresiva por parte de las sociedades es incompatible con la responsabilidad social de las empresas; que algunas sociedades en la Unión ya han comenzado a demostrar que cumplen cabalmente con sus obligaciones fiscales al solicitar y promover la adopción de la etiqueta «contribuyente leal» (5), y que este tipo de medidas pueden tener un importante efecto disuasorio y modificar los comportamientos por el riesgo que corre la reputación de las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, y que una etiqueta de estas características debe basarse en unos criterios comunes a escala europea;

iii)

considerando que el aumento de la transparencia se lograría si los Estados miembros se informaran recíprocamente y a la Comisión de cualquier nueva deducción, desgravación, exención, incentivo o medida similar que pueda tener una repercusión importante en su tipo impositivo efectivo; que dicha notificación puede ayudar a los Estados miembros a detectar prácticas fiscales perjudiciales;

iv)

considerando que, pese al reciente acuerdo del Consejo en relación con la modificación de la Directiva 2011/16/UE (6) del Consejo en lo que respecta al intercambio automático de resoluciones fiscales, sigue existiendo el peligro de que los Estados miembros no se comuniquen entre sí de manera suficiente sobre el posible impacto que sus acuerdos fiscales con determinadas empresas podrían tener en la recaudación de impuestos en otros Estados miembros; que las autoridades fiscales nacionales deberían intercambiar inmediata y automáticamente todas las resoluciones fiscales una vez que se hayan emitido; que la Comisión debe tener acceso a las resoluciones fiscales, a través de un repertorio central seguro; que los acuerdos tributarios firmados por las autoridades fiscales deben estar sujetos a una mayor transparencia, respetándose en cualquier caso la información confidencial e información comercial sensible;

v)

considerando que se ha informado de que los puertos francos se utilizan para ocultar operaciones a las autoridades fiscales;

vi)

considerando que los avances en la lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva solo pueden ser objeto de seguimiento con una metodología armonizada para estimar el tamaño del déficit tributario directo e indirecto en todos los Estados miembros y en el conjunto de la Unión; que el cálculo del déficit tributario solo debe constituir el punto de partida para la provisión de más información sobre cuestiones fiscales;

vii)

considerando que el actual marco jurídico a escala de la Unión para la protección de los denunciantes de irregularidades es insuficiente, y que existen importantes variaciones en la forma en que los distintos Estados miembros proporcionan protección a los denunciantes; que, en ausencia de tal protección, los empleados que posean información vital serán lógicamente reacios a comunicarla y que, por tanto, no se conocerá dicha información; que, dado que los denunciantes contribuyeron a movilizar la atención pública sobre la cuestión de la tributación injusta, los Estados miembros deberían considerar medidas que protejan dicha actividad; que, por lo tanto, sería oportuno ofrecer protección a escala de la Unión a quienes denuncien presuntas irregularidades, fraudes o actividades ilegales ante las autoridades nacionales o europeas o ante la opinión pública cuando se demore la actuación contra irregularidades, fraude o actividades ilegales que puedan afectar al interés público; que dicha protección debe ser coherente con el ordenamiento jurídico en general; que esta protección debe ser eficaz frente a procesos judiciales injustificados, sanciones económicas y actos discriminatorios;

Coordinación

AS.

Considerando que la competencia para legislar en materia de tributación de las empresas es competencia de los Estados miembros, aunque la gran mayoría de los problemas relacionados con la planificación fiscal abusiva son de carácter plurinacional; que una mayor coordinación de las políticas tributarias nacionales representa, por tanto, la única forma viable de abordar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y la planificación fiscal abusiva;

i)

considerando que una base consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS) que sea obligatoria a escala de la Unión supondría un paso importante hacia la resolución de los problemas relacionados con la planificación fiscal abusiva en la Unión y debería introducirse urgentemente; que el objetivo en última instancia es una BICCIS verdadera y obligatoria, posiblemente con una exención temporal para las pymes que no sean multinacionales y para las empresas sin actividad transfronteriza, y con un método de fórmula de distribución basado en una combinación de variables objetivas; que hasta que esté vigente una verdadera BICCIS, la Comisión debe estudiar medidas provisionales para cerrar las posibilidades de traslado de beneficios; que es necesario garantizar que estas medidas, incluida la compensación de las pérdidas transfronterizas, no aumenten el riesgo de erosión de la base imponible y traslado de beneficios; que estas medidas no son el sustituto perfecto de la consolidación y se requeriría tiempo para que este nuevo régimen estuviera plenamente operativo;

ii)

considerando que, a pesar de la labor del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, siguen existiendo medidas de planificación fiscal abusiva en toda la Unión; que no han tenido éxito hasta ahora los intentos de reforzar la gobernanza y el mandato del Grupo y de ajustar y ampliar los métodos de trabajo y los criterios fijados en el Código con el objetivo de combatir nuevas prácticas fiscales perniciosas en el actual entorno económico; que las actividades del Grupo se caracterizan por una falta generalizada de transparencia y responsabilidad; que, por lo tanto, la eficacia y el funcionamiento del Grupo deben reformarse drásticamente y hacerse más efectivos y transparentes, en particular mediante la publicación de actas e informes anuales, junto con la indicación de las posiciones de los Estados miembros; que el Grupo debe poder posicionarse sobre cuestiones derivadas de las políticas fiscales en más de un Estado miembro sin que una pequeña minoría de Estados miembros bloquee las recomendaciones;

iii)

considerando que el principio general de la tributación de las sociedades en la Unión debe ser que los impuestos se paguen en los países donde se ejerce la actividad económica efectiva de la sociedad y se crea valor añadido; que deben desarrollarse criterios para garantizar que esto ocurra; que la utilización de la casilla de patentes u otros regímenes fiscales preferenciales también debe garantizar que los impuestos se paguen en el lugar donde se genera valor, con arreglo a los criterios definidos en la acción 5 del proyecto BEPS, estableciendo al mismo tiempo unas definiciones europeas comunes en relación con qué puede considerarse como promoción de la I+D y qué no, y para armonizar el uso de regímenes fiscales favorables a las patentes y a la innovación, incluido el adelanto al 30 de junio de 2017 de la supresión del régimen anterior;

iv)

considerando que algunos Estados miembros han introducido unilateralmente normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC), con el fin de garantizar de modo adecuado que se gravan efectivamente los beneficios depositados en países sin impuestos o con muy bajos impuestos; que dichas normas deben ser coordinadas a fin de evitar que la diversidad de normas SEC nacionales dentro de la Unión distorsione el funcionamiento del mercado interior;

v)

considerando que la Directiva 2011/16/UE, prevé la cooperación entre los Estados miembros en las inspecciones fiscales y auditorías y promueve el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales; que, no obstante, los instrumentos establecidos en dicha Directiva no son suficientemente eficaces y los enfoques nacionales divergentes respecto de las empresas de auditoría contrastan marcadamente con las técnicas de planificación fiscal altamente organizadas de determinadas empresas;

vi)

considerando que para que el intercambio automático de información en general y sobre acuerdos tributarios en particular sea eficaz se requiere un régimen europeo común de número de identificación fiscal; que la Comisión debe considerar la posibilidad de crear un registro europeo común de sociedades;

vii)

considerando que la Comisión decidió prorrogar el mandato de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, que debía expirar en 2016, así como ampliar el alcance de su labor y reforzar sus métodos de trabajo; que la Plataforma puede contribuir a los resultados del nuevo plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, facilitar los debates sobre los acuerdos tributarios de los Estados miembros a la luz de las propuestas de nuevas normas de intercambio de información, y proporcionar información sobre nuevas iniciativas destinadas a evitar la elusión fiscal; que, no obstante, la Comisión ha de aumentar la visibilidad y la eficacia de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal y lograr la adhesión de nuevos miembros;

viii)

considerando que la Comisión debería analizar y solicitar la aplicación de reformas de las administraciones tributarias en el proceso del Semestre Europeo, a fin de aumentar la capacidad de recaudación fiscal de las administraciones fiscales a nivel nacional y europeo, de modo que puedan llevar a cabo su labor de manera eficaz y de ese modo favorecer el impacto positivo de una recaudación fiscal efectiva y de unas acciones eficaces contra el fraude y la evasión fiscales que afectan a los ingresos de los Estados miembros;

Convergencia

AT.

Considerando que la mejora de la coordinación no resolverá por sí sola problemas fundamentales derivados de que en los diferentes Estados miembros están vigentes normas distintas en materia de tributación de las sociedades; que la convergencia de un número limitado de prácticas impositivas nacionales debe formar parte de la respuesta general a la planificación fiscal agresiva; que esto puede lograrse sin dejar de preservar la soberanía de los Estados miembros en relación con los distintos elementos de sus sistemas de impuesto sobre las sociedades;

i)

considerando que las prácticas de planificación fiscal agresiva en ocasiones pueden surgir de la acumulación de ventajas derivadas de los convenios en materia de doble imposición celebrados por diferentes Estados miembros, que, en un efecto perverso, dan lugar a una doble no imposición; que la proliferación de tratados de doble imposición firmados por distintos Estados miembros con terceros países puede dar lugar a que surjan nuevas lagunas en la norma; que, en consonancia con la acción 15 del proyecto BEPS de la OCDE/G-20, es necesario desarrollar un instrumento multilateral de modificación de los tratados fiscales bilaterales; que debe otorgarse a la Comisión un mandato para negociar acuerdos fiscales con terceros países en nombre de la Unión en lugar de la práctica actual de las negociaciones bilaterales cuyos resultados son mejorables; que la Comisión debe garantizar que dichos acuerdos contengan cláusulas de reciprocidad y prohíban cualquier efecto adverso para los ciudadanos y las empresas de la Unión, en particular las pymes, derivado de la aplicación extraterritorial de legislación de terceros países en el territorio de la Unión y de sus Estados miembros.

ii)

considerando que la Unión debe disponer de una definición actualizada propia de «paraísos fiscales»;

iii)

considerando que la Unión debe aplicar medidas disuasorias a las empresas que hacen uso de los paraísos fiscales; que el Parlamento Europeo ya lo solicitó en su Informe sobre el informe anual sobre la fiscalidad de 2014 (7), en el que pedía la introducción de sanciones estrictas para prevenir que las empresas violen o esquiven las normas fiscales denegando a las empresas fraudulentas o a las empresas situadas en paraísos fiscales o países que distorsionan la competencia con condiciones fiscales favorables la concesión de fondos de la Unión y el acceso a ayudas estatales o a la contratación pública, e instaba a los Estados miembros a que recuperen todo tipo de ayudas públicas concedidas a las empresas cuando estas estén implicadas en una infracción de las normas fiscales de la Unión; que a los Estados miembros de la Unión también se les deben aplicar medidas de retorsión en caso de que se nieguen a tomar medidas para modificar sus regímenes fiscales preferenciales perjudiciales que vayan en detrimento de la igualdad de condiciones en la Unión;

iv)

considerando que es necesaria una nueva definición vinculante de «establecimiento permanente» para garantizar que la tributación tenga lugar allí donde se lleve a cabo y se cree valor económico; que ello debería ir acompañado de criterios mínimos vinculantes para determinar si la actividad económica tiene sustancia suficiente para ser gravada en un Estado miembro, a fin de evitar el problema de las «sociedades ficticias», en particular en relación con los retos planteados por la economía digital;

v)

considerando que las investigaciones en curso de la Comisión sobre presuntas infracciones de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales han puesto de manifiesto una falta de transparencia que resulta poco útil en cuanto a la forma en que deben aplicarse; que, para corregir esta situación, la Comisión debería publicar directrices sobre ayudas estatales para aclarar de qué modo determinará los casos de ayudas estatales de carácter fiscal, proporcionando así mayor seguridad jurídica a las empresas y a los Estados miembros; que, en el marco de la modernización del régimen de ayudas estatales, la Comisión debe garantizar un control ex post adecuado de la legalidad de la ayuda estatal concedida;

vi)

considerando que uno de los efectos no deseados de la Directiva 2003/49/CE del Consejo (8) es que los ingresos procedentes de intereses y cánones transfronterizos pueden quedar sin gravar (o estarlo a un nivel muy bajo); que en dicha Directiva, en la Directiva 2005/19/CE del Consejo (9) y en otros actos pertinentes de la Unión debe introducirse una norma general contra las prácticas abusivas;

vii)

considerando que la introducción de una retención a cuenta a escala de la Unión o de otra medida de efecto similar garantizaría que todos los beneficios generados dentro de la Unión y que deban salir fuera de ella se graven al menos una vez dentro de esta antes de salir de sus fronteras;

viii)

considerando que el marco actual de la Unión sobre resolución de litigios entre Estados miembros en materia de doble imposición no funciona con eficacia y ganaría con unas normas más claras y unos plazos más estrictos, basándose en los sistemas ya existentes;

ix)

considerando el papel esencial que desempeñan los asesores fiscales en la facilitación de una planificación fiscal agresiva, al ayudar a las empresas a crear estructuras jurídicas complejas para obtener beneficios de las lagunas y divergencias derivadas de diferentes sistemas tributarios; que no puede llevarse a cabo una revisión en profundidad del sistema de tributación de las sociedades sin investigar las prácticas de estas empresas de asesoría; que una investigación de este tipo debe incluir un examen de los conflictos de intereses inherentes a dichas empresas, que asesoran al mismo tiempo a los Gobiernos nacionales sobre la creación de sistemas fiscales y a las empresas sobre la mejor manera de optimizar sus responsabilidades fiscales dentro de dichos sistemas;

AU.

Considerando que la eficiencia general de la recaudación de impuestos, el concepto de equidad fiscal y la credibilidad de las administraciones fiscales nacionales no se ven mermados solamente por la planificación fiscal agresiva y las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios; que la Unión y los Estados miembros deben actuar asimismo con decisión para abordar los problemas de la evasión y el fraude fiscales tanto en la tributación de las sociedades como en la fiscalidad individual, y también los problemas relativos a la recaudación de impuestos distintos de los de sociedades, en particular el IVA; que estos otros elementos de la recaudación y la administración fiscal representan una parte sustancial del actual déficit tributario;

AV.

Considerando que la Comisión debe sopesar asimismo el modo de abordar estas cuestiones más amplias, en particular la aplicación de las normas en materia de IVA en los Estados miembros y su aplicación en situaciones transfronterizas, así como las deficiencias en la recaudación del IVA (que en algunos Estados miembros constituye una fuente importante de la renta nacional), las prácticas de elusión del IVA y también las consecuencias negativas de algunas amnistías fiscales o de regímenes «no transparentes» de amnistía fiscal; que todas las nuevas medidas de este tipo deben tener en cuenta el equilibrio entre costes y beneficios;

1.

Pide a la Comisión que, no más tarde de junio de 2016, presente al Parlamento una o varias propuestas legislativas siguiendo las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo;

2.

Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

3.

Considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias oportunas;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/2014/report.pdf

(2)  «European added value of legislative report on bringing Transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union», Benjamin Ferrett, Daniel Gravino y Silvia Merler (pendiente de publicación).

(3)  Textos Aprobados de 8.7.2015, P8_TA(2015)0257.

(4)  http://ec.europa.eu/finance/consultations/2015/further-corporate-tax-transparency/index_en.htm.

(5)  Como la Fair Tax Mark: http://www.fairtaxmark.net/.

(6)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(7)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0040+0+DOC+XML+V0//ES.

(8)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).

(9)  Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 58 de 4.3.2005, p. 19).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

A.     Transparencia

Recomendación A 1. Presentación obligatoria y pública por parte de las empresas multinacionales de información desglosada por países relativa a todos los sectores

El Parlamento Europeo pide una vez más a la Comisión Europea que tome todas las medidas necesarias para introducir la presentación por parte de las empresas multinacionales de información pública y amplia desglosada por países (IDP) relativa a todos los sectores, no más tarde del primer trimestre de 2016.

Esta propuesta debe desarrollarse sobre la base de los requisitos formulados por la OCDE en su plantilla de datos IDP publicada en septiembre de 2014 (acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE/G-20).

Al elaborar la propuesta, la Comisión también debe tener en cuenta:

los resultados de la consulta de la Comisión sobre la IDP celebrada entre el 17 de junio y el 9 de septiembre de 2015, que examinó diferentes opciones para la posible aplicación de la IDP en la Unión;

las propuestas relativas a una IDP de carácter totalmente público que se esbozan en la revisión de la Directiva sobre los derechos de los accionistas aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 2015 (1) y el resultado de las negociaciones tripartitas en curso sobre esa Directiva.

Recomendación A 2. Una nueva etiqueta «Contribuyente justo» para las empresas que establezcan buenas prácticas fiscales

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a la introducción de una etiqueta voluntaria europea «Contribuyente justo»:

La propuesta debería comprender un marco europeo de los criterios de elegibilidad en virtud de los cuales podría ser concedida la etiqueta por órganos nacionales.

Este marco de criterios de elegibilidad debería aclarar que la etiqueta «Contribuyente justo» solo se concede a las empresas que hayan ido más allá del tenor literal de las exigencias que les imponen el Derecho de la Unión y el Derecho nacional.

La etiqueta «Contribuyente justo» debería incitar a las empresas a considerar el pago de una parte equitativa de los impuestos como un elemento esencial de su política de responsabilidad social empresarial y a informar sobre su postura en materia fiscal en su informe anual.

Recomendación A 3. Notificación obligatoria de nuevas medidas fiscales

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta de un nuevo mecanismo que obligue a los Estados miembros a informar sin demora a los otros Estados miembros y a la Comisión si tienen la intención de introducir nuevas deducciones, desgravaciones, exenciones, incentivos o medidas similares que puedan tener una repercusión importante en el tipo impositivo efectivo en el Estado miembro o en la base impositiva de otro Estado miembro.

Estas notificaciones de los Estados miembros contendrán análisis de los efectos indirectos del impacto material de las nuevas medidas fiscales en otros Estados miembros y los países en desarrollo, a fin de apoyar la acción del Grupo «Código de conducta» en la identificación de prácticas fiscales perniciosas.

Estas nuevas medidas fiscales también deben ser tratadas en el proceso del Semestre Europeo y se han de formular recomendaciones para su seguimiento.

El Parlamento Europeo debe recibir actualizaciones periódicas referentes a las notificaciones y evaluaciones realizadas por la Comisión Europea.

Se deben prever sanciones para los Estados miembros que incumplan esos requisitos de información.

La Comisión también debería examinar la posibilidad de si resultaría conveniente obligar a las empresas de asesoría fiscal a notificar a las autoridades fiscales nacionales el desarrollo y el inicio de la promoción de determinados regímenes fiscales destinados a ayudar a las empresas a reducir su deuda tributaria global, como ya sucede actualmente en algunos Estados miembros; debería examinar asimismo si el intercambio de tal información entre Estados miembros a través del Grupo «Código de conducta» sería una herramienta eficaz para realizar mejoras en el ámbito de la fiscalidad de sociedades dentro de la Unión.

Recomendación A 4. Extensión del intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales a todas ellas y publicación hasta un cierto grado

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que complemente la Directiva 2011/16/UE, que recoge elementos de intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales mediante:

la ampliación del ámbito de aplicación del intercambio automático de información más allá de las resoluciones fiscales transfronterizas para incluir todas las resoluciones fiscales en el ámbito de la tributación de las sociedades; la información habrá de ser exhaustiva y facilitarse en un formato decidido de mutuo acuerdo a fin de garantizar que las autoridades fiscales de los países concernidos puedan utilizarla de forma eficaz;

el aumento significativo de la transparencia de las resoluciones fiscales a nivel de la Unión, con la debida atención al respeto de los secretos comerciales y teniendo en cuenta las mejores prácticas actuales aplicables en algunos Estados miembros, publicando para ello un informe anual con el resumen de los casos más importantes que figuren en el repertorio central seguro de resoluciones fiscales y acuerdos previos sobre precios de transferencia de la Comisión, pendiente de creación;

la información contenida en el informe debe presentarse en un formato acordado y normalizado que permita al público utilizarla eficazmente.

la garantía de que la Comisión desempeña un papel significativo en el intercambio obligatorio de información sobre resoluciones fiscales con la creación de un repertorio central seguro sobre todas las resoluciones fiscales acordadas en la Unión, accesible a los Estados miembros y a la Comisión.

la garantía de que se aplican las sanciones apropiadas a los Estados miembros que, pese a deber hacerlo, no intercambien automáticamente información sobre resoluciones fiscales.

Recomendación A 5. Transparencia de los puertos francos

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:

fijar un plazo máximo para la venta de mercancías en puertos francos exentas de derechos de aduanas e impuestos especiales y de IVA;

obligar a las autoridades de los puertos francos a informar inmediatamente a las autoridades fiscales de los Estados miembros y de terceros países de cualquier transacción llevada a cabo por sus residentes fiscales en instalaciones de puertos francos.

Recomendación A 6. Estimación por la Comisión del déficit en la tributación de las sociedades

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que:

sobre la base de las mejores prácticas seguidas actualmente por los Estados miembros, cree una metodología armonizada que debería hacerse pública y que los Estados miembros puedan utilizar para estimar la magnitud de los déficits directo e indirecto en la tributación de las sociedades —es decir, la diferencia entre los impuestos de sociedades adeudados y los impuestos de sociedades pagados— en todos los Estados miembros;

trabaje con los Estados miembros para garantizar el suministro de todos los datos que sea necesario analizar con arreglo a la metodología establecida a fin de producir cifras de la mayor exactitud posible;

utilice la metodología acordada y todos los datos necesarios para elaborar y publicar cada dos años una estimación de los déficits directo e indirecto en la tributación de las sociedades en el conjunto de la Unión.

Recomendación A 7. Protección de los denunciantes de irregularidades

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:

proteger a los denunciantes de irregularidades que actúen en aras del interés público (y no por dinero o para otros fines personales) con el fin de revelar comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales en relación con la tributación de sociedades en cualquier Estado miembro de la Unión Europea; los denunciantes de irregularidades deben recibir protección si dan cuenta de presuntos comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales a la autoridad competente pertinente, y también deberían gozar de protección cuando, ante la persistencia —sin que se tomen medidas al respecto— de tales comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales relacionados con la tributación de las sociedades y que puedan afectar al interés público, informan de ello al público en general;

garantizar que en la Unión Europea se preserve el derecho a la libertad de expresión y de información;

dicha protección debe ser coherente con el ordenamiento jurídico en general y eficaz frente a procesos judiciales injustificados, sanciones económicas y actos discriminatorios;

esta propuesta legislativa debería basarse en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y tener en cuenta toda futura legislación de la Unión en este ámbito;

esta propuesta legislativa también podría tener en cuenta la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec (2014)7 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades (3) y, en particular, la definición del término «denunciante de irregularidades» como toda persona que informa o revela información sobre una amenaza o perjuicio al interés público en el contexto de su relación laboral, ya sea en el sector público o en el sector privado.

B.     Coordinación

Recomendación B 1. Introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a la introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades:

Como primer paso, no más tarde de junio de 2016, una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) de carácter obligatorio en la Unión, si procede con una exención temporal para las pequeñas y medianas empresas que no sean multinacionales y para las empresas sin actividad transfronteriza, a fin de contar con un único conjunto de normas para las empresas que operan en varios Estados miembros a la hora de calcular sus beneficios imponibles.

En una segunda fase, lo antes posible, y en ningún caso más tarde de finales de 2017, una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) de carácter obligatorio y que tenga debidamente en cuenta la gama de opciones (tomando en consideración los costes, por ejemplo, de la incorporación de las pequeñas y medianas empresas y las empresas sin actividad transfronteriza).

La BICCIS debe basarse en un método de fórmula de distribución que refleje las actividades económicas reales de las empresas y no beneficie indebidamente a algunos Estados miembros.

Durante el período comprendido entre la introducción de la BICIS con carácter obligatorio y de la introducción integral de la BICCIS, un conjunto de medidas para reducir la deslocalización de beneficios (principalmente, mediante la fijación de precios de transferencia), incluida, al menos, una propuesta legislativa de la Unión contra las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios. Estas medidas no deben incluir un régimen temporal de compensación transfronteriza de pérdidas a menos que la Comisión pueda garantizar que será transparente y no brindará posibilidades de uso indebido para fines de planificación fiscal agresiva.

La Comisión debe considerar en qué medida sería necesario elaborar un conjunto único de principios contables que gocen de una aceptación generalizada con el fin de preparar los datos contables subyacentes para utilizarlos a fines de la BICCIS.

Cualquier propuesta, ya sea de BICIS o de BICCIS, debe incluir una cláusula contra la elusión.

Recomendación B 2. Reforzar el mandato y mejorar la transparencia del Grupo «Código de Conducta» del Consejo (Fiscalidad de las Empresas)

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente una propuesta para integrar el Grupo «Código de Conducta» en el método comunitario como un grupo de trabajo del Consejo con la participación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo como observadores.

El Grupo «Código de Conducta» (Grupo CdC) deberá adquirir más transparencia, más eficacia y más responsabilidad, en particular mediante:

la entrega, la actualización y la publicación de forma regular de los resultados de su supervisión en lo relativo al grado de cumplimiento por los Estados miembros de las recomendaciones establecidas por el Grupo CdC en sus informes semestrales de situación presentados a los ministros de Hacienda;

la entrega, la actualización y la publicación de forma regular, cada dos años, de una lista de prácticas fiscales perniciosas;

la redacción, la puesta a disposición y la publicación de forma regular de las actas de sus reuniones, con una mayor transparencia del proceso de elaboración de recomendaciones, indicando, en particular, las posiciones de los representantes de los Estados miembros;

el nombramiento de un presidente político por parte de los ministros de Hacienda;

el nombramiento por parte de cada Estado miembro de un representante de alto nivel y de un suplente para dar mayor visibilidad a este órgano.

Entre las tareas del Grupo CdC figuran las siguientes:

identificar las prácticas fiscales perniciosas en la Unión;

proponer medidas y plazos para la eliminación de las prácticas fiscales perniciosas y supervisar los resultados de las recomendaciones/medidas propuestas;

revisar los informes sobre los efectos secundarios de las nuevas medidas fiscales comunicados por los Estados miembros, tal como se menciona anteriormente, y evaluar si es necesario tomar medidas;

proponer otras iniciativas centradas en medidas fiscales en la política exterior de la Unión;

mejorar los mecanismos de aplicación frente a las prácticas que faciliten una planificación fiscal agresiva.

Recomendación B 3. Incentivos fiscales «casilla de patentes» («patent box») y otros regímenes preferenciales: Vincular los regímenes preferenciales a aquello que genera valor

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que siga proporcionando orientación a los Estados miembros sobre la manera de aplicar los regímenes de incentivos «casilla de patentes» («patent box») en consonancia con el «planteamiento de nexo modificado», a fin de garantizar que no son perniciosos.

Esta orientación debe dejar claro que los regímenes preferenciales, como los de «casilla de patentes» («patent boxes»), deben basarse en el «planteamiento de nexo modificado», tal y como se define en la acción 5 del proyecto BEPS de la OCDE, a saber, que debe existir una relación directa entre las ventajas fiscales y las actividades de investigación y desarrollo subyacentes.

Los regímenes de incentivos fiscales «casilla de patentes» («patent boxes») poco vinculantes y sin relación con el origen geográfico ni con la «edad» de los conocimientos técnicos deben considerarse prácticas perniciosas.

Si, en el plazo de doce meses, los Estados miembros no aplican sistemáticamente este nuevo planteamiento, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa de carácter vinculante.

La Comisión debe presentar propuestas con vistas a unas normas y definiciones europeas comunes sobre lo que se considera fomento de la investigación y el desarrollo, y lo que no, y para armonizar el uso de regímenes fiscales favorables a las patentes y a la innovación, incluido el adelanto al 30 de junio de 2017 de la supresión del régimen anterior reduciendo el plazo de las normas sobre protección de derechos adquiridos.

Recomendación B 4. Sociedades extranjeras controladas

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa:

para crear un marco coordinado a escala de la Unión para las normas en materia de sociedades extranjeras controladas, a fin de garantizar que los beneficios fiscales registrados en países con regímenes de imposición baja o nula tributen realmente y evitar que la diversidad de normas nacionales dentro de la UE en materia de sociedades extranjeras controladas distorsionen el funcionamiento del mercado interior. Este marco debe garantizar el pleno uso de la legislación en materia de sociedades extranjeras controladas más allá de montajes puramente artificiales. Esto no impedirá que un Estado miembro introduzca normas más estrictas.

Recomendación B 5. Mejorar la coordinación entre los Estados miembros en materia de controles fiscales

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE, a fin de:

garantizar auditorías y controles fiscales simultáneos más eficaces cuando dos o más autoridades fiscales nacionales decidan proceder a controles de una o más personas que sean de interés común o complementario.

garantizar que una sociedad matriz y sus filiales situadas en la Unión son auditadas por sus respectivas autoridades fiscales en el mismo período de tiempo, bajo la dirección de las autoridades fiscales de la sociedad matriz, a fin de garantizar unos flujos de información eficaces entre las autoridades fiscales. Como parte de esto:

las autoridades fiscales deben intercambiar regularmente información sobre sus investigaciones con el fin de garantizar que los grupos no se benefician de discordancias o lagunas al combinar varios regímenes fiscales nacionales;

los plazos para intercambiar información sobre las auditorías en curso deben reducirse al mínimo;

las autoridades fiscales de la empresa deben informar sistemáticamente a las autoridades fiscales de las otras entidades del mismo grupo sobre los resultados de un control fiscal;

no se debe tomar ninguna decisión basada en el resultado de un control fiscal realizado por una autoridad fiscal sin informar previamente de ello a las demás autoridades fiscales interesadas.

Recomendación B 6. La introducción de un número de identificación fiscal europeo común

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta para introducir un número de identificación fiscal europeo.

La propuesta se basará en el esbozo de Número de Identificación Fiscal europeo que figura en el plan de acción de la Comisión sobre la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012 (acción 22) (4) y en el resultado de la subsiguiente consulta de 2013 (5).

C.     Convergencia

Recomendación C 1. Un nuevo enfoque en materia de acuerdos fiscales internacionales

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para permitir a la Unión expresarse con una sola voz en relación con los acuerdos fiscales internacionales.

Se debe otorgar un mandato a la Comisión para que negocie acuerdos fiscales con terceros países en nombre de la Unión en lugar de continuar con la práctica actual de las negociaciones bilaterales cuyos resultados son mejorables, especialmente para los países en desarrollo.

La Comisión debe garantizar que dichos acuerdos contengan cláusulas de reciprocidad y prohíban cualquier efecto adverso para los ciudadanos de la Unión y las empresas, en particular las pymes, derivado de la aplicación extraterritorial de legislación de terceros países en el territorio de la Unión y de sus Estados miembros.

Conviene introducir un acuerdo fiscal multilateral común a escala de la Unión para sustituir la multitud de acuerdos fiscales bilaterales acordados entre los propios Estados miembros y con otros países.

Todos los acuerdos comerciales internacionales nuevos suscritos por la Unión deben incluir una cláusula relativa a la buena gobernanza en el ámbito fiscal.

Todos los acuerdos fiscales internacionales deberán prever un mecanismo de aplicación.

Recomendación C 2. Crear una definición común y estricta de «paraísos fiscales»

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que, en cooperación con la OCDE y las Naciones Unidas, establezca, entre otros, criterios estrictos para definir los «paraísos fiscales».

Estos criterios han de basarse en indicadores detallados, transparentes, sólidos, objetivamente verificables y comúnmente aceptados, desarrollando en mayor medida los principios de buena gobernanza, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión de 2009 titulada «Fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal» (6): intercambio de información y cooperación administrativa, competencia fiscal justa y transparencia.

Estos criterios han de abarcar conceptos como el secreto bancario, el registro de la titularidad de las sociedades, los fideicomisos y las fundaciones, la publicación de las cuentas de las sociedades, la capacidad para intercambiar información, la eficacia de la administración fiscal, el fomento de la evasión fiscal, la existencia de instrumentos jurídicos perjudiciales, la prevención del blanqueo de capitales, la automaticidad del intercambio de información, la existencia de convenios bilaterales, los compromisos internacionales en materia de transparencia y la cooperación judicial a escala internacional.

Sobre la base de estos criterios, la Comisión debe presentar una lista revisada de paraísos fiscales que sustituirá a la lista provisional presentada en junio de 2015.

La lista de paraísos fiscales debe estar vinculada con la legislación fiscal pertinente, como punto de referencia para otras políticas y actos legislativos.

La Comisión debe revisar la lista al menos una vez cada dos años, o a petición justificada de una de las jurisdicciones que figuren en ella.

Recomendación C 3. Medidas de retorsión contra las empresas que recurren a los paraísos fiscales

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de catálogo de medidas de retorsión que la Unión y los Estados miembros deben aplicar como partes interesadas y como financiadores de organismos públicos, bancos y programas de financiación a las empresas que recurren a los paraísos fiscales con el fin de poner en marcha sistemas de planificación fiscal agresiva y que, por lo tanto, incumplen las normas de buena gobernanza fiscal de la Unión.

Estas medidas de retorsión deben incluir:

la prohibición de acceder a las ayudas estatales o las oportunidades de contratación pública a nivel de la Unión o a nivel nacional,

la prohibición de acceder a determinados fondos de la Unión.

Esto debe lograrse a través de las medidas siguientes, entre otras:

modificación del estatuto del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (Protocolo no 5 anejo a los Tratados) para garantizar que la financiación del BEI no vaya a parar a beneficiarios finales o intermediarios financieros que recurran a los paraísos fiscales o a prácticas fiscales perniciosas (7);

modificación del Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) para garantizar que los fondos del FEIE no vayan a parar a estas empresas (9);

modificación de los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 (10), (UE) n.o 1306/2013 (11), (UE) n.o 1307/2013 (12) y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) para garantizar que los fondos de la PAC no vayan a parar a estas empresas;

continuación del proceso de modernización de las ayudas estatales para garantizar que los Estados miembros no faciliten ayudas estatales a estas empresas (14);

modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) por el que se establecen disposiciones comunes para garantizar que el dinero de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) no vaya a parar a estas empresas;

modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) para garantizar que los fondos del BERD no vayan a parar a estas empresas (16);

prohibición de la celebración de acuerdos comerciales de la Unión con jurisdicciones definidas por la Comisión como «paraísos fiscales».

La Comisión deberá examinar si pueden suspenderse o revocarse los acuerdos comerciales en vigor con países declarados paraísos fiscales.

Recomendación C 4. Establecimiento permanente

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:

adaptar la definición de «establecimiento permanente» de modo que las empresas no puedan evitar artificialmente tener presencia fiscal en los Estados miembros en los que desarrollan una actividad económica. Esta definición debe abordar asimismo aquellas situaciones en las que se considere que las empresas que se dedican a actividades digitales completamente desmaterializadas tienen su establecimiento permanente en un Estado miembro cuando mantienen una presencia digital significativa en la economía de ese país;

introducir una definición de la Unión en materia de «sustancia económica» mínima, que abarque asimismo la economía digital, a fin de garantizar que las empresas crean efectivamente un valor añadido y contribuyen realmente a la economía del Estado miembro en el que tienen presencia fiscal.

Las dos definiciones anteriores deben formar parte de una prohibición concreta de las denominadas «sociedades pantalla».

Recomendación C 5. Mejorar el marco de los precios de transferencia en la UE

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa:

para desarrollar, sobre la base de su experiencia y de sus análisis de los nuevos principios de la OCDE sobre los precios de transferencia, orientaciones específicas de la Unión que establezcan cómo deben aplicarse los principios de la OCDE y cómo deben interpretarse en el contexto de la Unión, con el fin de:

reflejar la realidad económica del mercado interior;

aportar seguridad, claridad y equidad a los Estados miembros y a las empresas que operan dentro de la Unión;

reducir el riesgo de uso indebido de las normas a efectos de transferencia de beneficios.

Recomendación C 6. Desajuste en los mecanismos híbridos

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa, ya sea para:

armonizar las definiciones nacionales de deuda, capital, entidades opacas y transparentes, armonizar la atribución de los activos y pasivos del establecimiento permanente, y armonizar la distribución de los costes y beneficios entre las diferentes entidades dentro del mismo grupo; o para

impedir la doble no imposición, en caso de desajuste.

Recomendación C 7. Modificar el régimen de ayudas estatales de la Unión en lo que se refiere a la tributación

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que, a más tardar a mediados de 2017, presente una propuesta para:

establecer directrices sobre ayudas estatales que aclaren cómo determinará la Comisión los casos de ayudas estatales de carácter fiscal para proporcionar así mayor seguridad jurídica a las empresas y a los Estados miembros, teniendo en cuenta que, en otros sectores, dichas directrices han resultado ser muy eficaces a la hora de poner término y adelantarse al desarrollo en los Estados miembros de prácticas que entren en conflicto con la legislación de la UE en materia de ayudas estatales; para obtener un efecto de ese tipo se requieren unas directrices muy específicas, que incluyan unos umbrales numéricos;

señalar públicamente las políticas fiscales que no son coherentes con la política de ayudas estatales con el fin de orientar y dar una mayor seguridad jurídica a las empresas y a los Estados miembros. a este fin, la Comisión reasignará recursos de la DG de Competencia para poder hacer frente de forma eficaz a cualquier asunto relativo a ayudas estatales ilegales (ventajas fiscales selectivas incluidas).

El Parlamento Europeo pide asimismo a la Comisión Europea que, a largo plazo, evalúe la posibilidad de modificar la normativa vigente con el fin de evitar que los importes recuperados a raíz de una infracción de las normas de la Unión sobre ayudas estatales se reintegren al Estado miembro que concedió la ayuda estatal ilegal, como sucede en la actualidad. Así, por ejemplo, los importes recuperados podrían destinarse al presupuesto de la Unión o a los Estados miembros que hayan sufrido una erosión de sus bases imponibles.

Recomendación C 8. Modificación de las Directivas 90/435/CEE del Consejo  (17) , 2003/49/CE y 2005/19/CE y otras medidas legislativas pertinentes de la Unión e introducción de una norma general contra las prácticas abusivas

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta

A raíz de la introducción de una norma general contra las prácticas abusivas en la Directiva 90/435/CEE, para proceder lo antes posible a la introducción de una norma general contra las prácticas abusivas en la Directiva 2003/49/CE, y que presente propuestas para una norma general contra las prácticas abusivas que se introducirá en la Directiva 2005/19/CE y en otras medidas legislativas pertinentes de la Unión.

Para introducir esa norma general contra las prácticas abusivas en toda futura legislación de la Unión que abarque asuntos fiscales o que tenga repercusiones fiscales.

En relación con la Directiva 2003/49/CE, además de introducir una norma general contra las prácticas abusivas, para suprimir también la obligación de los Estados miembros de conceder un trato favorable a los pagos de intereses y cánones si no hay imposición efectiva en otro lugar de la Unión.

En relación con la Directiva 2005/19/CE, además de introducir una norma general contra las prácticas abusivas, para introducir también obligaciones de transparencia adicionales y, si estos cambios resultan insuficientes para impedir una planificación fiscal agresiva, introducir una disposición fiscal mínima como el requisito de utilizar «ventajas fiscales» (como por ejemplo, la no imposición de los dividendos) u otras medidas de efecto similar.

Recomendación C 9. Mejorar los mecanismos de resolución de litigios en materia de fiscalidad transfronteriza

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta antes del verano de 2016

Para mejorar los actuales mecanismos de resolución de litigios en materia de fiscalidad transfronteriza en la Unión, centrándose no solo en los casos de doble imposición, sino también en la doble no imposición. El objetivo es crear un enfoque coordinado de la Unión para la resolución de litigios, con normas más claras y plazos más rigurosos, basándose en los sistemas ya existentes.

La labor y las decisiones del mecanismo de resolución de litigios deben ser transparentes a fin de reducir cualquier incertidumbre para las empresas a la hora de aplicar la legislación fiscal.

Recomendación C 10. Introducir una retención a cuenta o una medida de efecto similar para evitar que los beneficios salgan de la Unión sin haber tributado

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta antes del verano de 2016 para introducir una retención a cuenta o una medida de efecto similar a fin de garantizar que todos los beneficios generados dentro de la Unión y que deban salir fuera de ella tributen al menos una vez dentro de esta antes de salir de sus fronteras.

D.     Otras medidas

Recomendación D 1. Medidas adicionales para abordar la brecha fiscal

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que preste también atención a otros factores más allá de la planificación fiscal agresiva y las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios que contribuyen a la actual brecha fiscal:

investigando las fuentes de baja eficiencia en lo que se refiere a la recaudación de impuestos, incluida la recaudación del IVA;

investigando las fuentes de desigualdad fiscal o de escasa credibilidad de las administraciones fiscales en ámbitos distintos de la fiscalidad de las empresas;

estableciendo principios para las amnistías fiscales, en particular las circunstancias en las que sería conveniente concederlas y aquellas en las que sería preferible optar por otras soluciones políticas, e introduciendo la obligación para los Estados miembros de informar previamente a la Comisión acerca de toda nueva amnistía fiscal, con el fin de eliminar las consecuencias negativas de estas políticas en las futuras recaudaciones fiscales;

proponiendo un nivel mínimo de transparencia para los planes de «amnistía fiscal» y reducciones de impuestos discrecionales gestionados por los Gobiernos nacionales;

dando a los Estados miembros más libertad para que, a la hora de adjudicar contratos públicos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas y, en particular, los casos de incumplimiento sistemático, sean factores a tener en cuenta;

garantizando que las autoridades tributarias tengan un acceso pleno y significativo a los registros centrales de la titularidad real de las empresas y fideicomisos, y que estos registros se lleven y verifiquen de manera adecuada.

Esto puede lograrse si los Estados miembros transponen con rapidez la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, garantizando un acceso amplio y simplificado a la información contenida en los registros centrales de la titularidad real, también para organizaciones de la sociedad civil, periodistas y ciudadanos.


(1)  Textos Aprobados de 8.7.2015, P8_TA(2015)0257.

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(3)  http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/cdcj/Whistleblowers/protecting_whistleblowers_en.asp

(4)  COM(2012)0722.

(5)  https://circabc.europa.eu/faces/jsp/extension/wai/navigation/container.jsp

(6)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0201:FIN:ES:PDF

(7)  http://www.eib.org/attachments/general/governance_of_the_eib_en.pdf

(8)  Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

(9)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1449652301796&uri=CELEX:52015PC0010

(10)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(14)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0026+0+DOC+XML+V0//ES

(15)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(16)  http://www.ebrd.com/news/publications/institutional-documents/basic-documents-of-the-ebrd.html

(17)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225 de 20.8.1990, p. 6).


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